Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz) , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 1 de febrero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO SEPARATA: DUPLICACIÓN DE LA EX-351. TRAMO: BA-060 -GLORIETA EX-A2-R2 (BADAJOZ)

Mérida, 29 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. David Herrero Rubio, Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 168/2023, de 2 de agosto, (DOE núm. 149, de 3 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), y en la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 173, de 7 de septiembre), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio de 2023 (BOP 3 de julio de 2023), con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto de inicio de expediente de Convenio Glorieta de Villanueva de fecha 21 de noviembre de 2023, del que se da cuenta al Pleno.

Ambos actúan en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero. El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materias de obras e infraestructuras públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan la calificación de interés general de Estado; así como en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.

Ejerce estas competencias la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario nº3, de 16 de septiembre).

Segundo. La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito .

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz tiene el deber de cooperar en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de competencia municipal.

Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios .

Tercero. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas de las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se declaran de interés general de Extremadura las siguientes funciones propias de las Diputaciones Provinciales: Ordenación de territorio, (...); construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales; fomento, construcción y explotación de (...) carreteras (...) .

Cuarto. De conformidad con la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 173, de 7 de septiembre), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano directivo competente de la Junta de Extremadura para la adopción de este Convenio es el Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Y por otro lado y en virtud de lo establecido en el artículo 34, apartados a), b), f) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para la adopción de este Convenio es el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.

Quinto. El Proyecto de obra denominado Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , tiene como finalidad mejorar una vía de comunicación de gran importancia para la localidad de Villanueva de la Serena, por ser la salida natural hacía la autovía autonómica EX-A2 y a la carretera nacional N-430.

En la actualidad la zona entre la carretera local BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351, y Villanueva de la Serena tiene una sección tipo 7/9, teniendo en la actualidad una Intensidad Media Diaria de Vehículos (IMD) de 6.150 vehículos y siendo la IMD de vehículos pesados de 558, por lo que corresponde a una categoría de tráfico pesado tipo T2.

En el cruce con la carretera BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351, existe una intersección en T, con carriles centrales de giro a izquierda y carriles de cambios de velocidad de tipo paralelo de longitudes insuficientes. Además, en esa zona confluye el Camino de la Barca (vía pecuaria) que atraviesa la intersección de oeste a este con tráfico intenso de turismos, vehículos agrícolas e industriales.

En las proximidades del cruce y a ambos lados de la carretera existen instalaciones de áridos y hormigones y un centro de jardinería, que incrementan el tráfico de la carretera y aumentan los giros a la izquierda, lo que ocasiona una disminución de las condiciones de seguridad de la circulación.

Según la Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero por la que se aprueba la norma 3.1 I.C. Trazado, en su punto 9.1.2 Maniobras de giro a la izquierda , se indica que en la Tabla 9.2 se establecen las reglas para disponer carriles centrales de almacenamiento y espera (apartado 8.3) para maniobras de giro a la izquierda en función de la velocidad de proyecto (Vp) del tramo de la carretera convencional o de la vía de servicio de doble sentido donde se ubica la intersección y de su IMD .

En dicha tabla se establece que para IMD mayores a 5000 vehículos, no se permitirán las maniobras de giro a la izquierda a nivel, por lo que la intersección en su estado actual no cumple con lo exigido por la normativa vigente.

Como se ha señalado en el punto anterior, en el nudo existente, confluye el Camino de la Barca (vía pecuaria) que atraviesa la intersección de oeste a este con tráfico intenso de todo tipo de vehículos, los cuales acceden directamente a la intersección en la carretera BA-060, provocando una confluencia de direcciones que originan un peligro para la seguridad viaria.

Las previsiones de crecimiento del tráfico, la cercanía a la zona urbana de Villanueva de la Serena y la gran cantidad de instalaciones y edificaciones próximas a la carretera, con sus correspondientes accesos directos, dificultan la circulación de vehículos, con la consiguiente reducción de las condiciones de seguridad del tráfico.

Todo ello, junto con las malas condiciones de visibilidad existentes en la intersección, hace que también sea urgente y necesario acondicionar la misma por motivos de seguridad viaria.

Con la finalidad de adecuar la intersección en la que confluyen cinco vías y canalizar todo el tráfico por ellas generado, y a su vez mejorar tanto la seguridad viaria como la comodidad del usuario, se proyecta una glorieta, cuyo centro estará situado sobre la intersección actual de las carreteras EX-351, de N-430 a Villanueva de la Serena y BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351.

Sexto. Este proyecto es de común interés tanto para la Diputación Provincial de Badajoz como para la Junta de Extremadura, se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada por la Diputación y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a ambas Administraciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, se podrá otorgar la subvención por concesión directa, instrumentándose mediante resolución o Convenio, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

Séptimo. En el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con el resto de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ambas Administraciones tienen interés en que las obras contempladas en el proyecto denominado Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , se lleven a cabo, ante la urgencia y necesidad de las mismas, y en aras, ante todo, de favorecer el desarrollo socioeconómico de la zona, que permita consolidar el tejido empresarial local, mejorar la seguridad vial, así como para dar respuesta a una movilidad creciente y a una demanda de mejores niveles de servicio viario, lo que permitirá fijar la población del medio rural, habiendo sido solicitada por la Diputación Provincial de Badajoz con fecha 21 de noviembre de 2023, se propone el otorgamiento de una subvención de concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, en relación con lo dispuesto en Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

En virtud de lo expuesto, ambas Administraciones deciden suscribir el presente Convenio, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , que conectará la carretera autonómica EX-351, de N-430 a Villanueva de la Serena y carretera provincial BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351.

Segunda. Procedimiento de Concesión de la Subvención.

El procedimiento de concesión de la subvención objeto de este Convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el 32.1.b) de la citada ley.

El recurso a este procedimiento de carácter excepcional se justifica en la necesidad de ejecutar dicho proyecto por el impacto positivo que tendrá su ejecución tanto para la seguridad vial como para el desarrollo socioeconómico de las localidades de Villanueva de la Serena y demás de la comarca.

Este impacto positivo de la obra de Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , tiene como finalidad mejorar una vía de comunicación de gran importancia para la localidad de Villanueva de la Serena, por ser la salida natural hacía la autovía autonómica EX-A2 y a la carretera nacional N-430.

En el cruce con la carretera BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351, existe una intersección en T, con carriles centrales de giro a izquierda y carriles de cambios de velocidad de tipo paralelo de longitudes insuficientes. Además, en esa zona confluye el Camino de la Barca (vía pecuaria) que atraviesa la intersección de oeste a este con tráfico intenso de turismos, vehículos agrícolas e industriales.

En las proximidades del cruce y a ambos lados de la carretera existen instalaciones de áridos y hormigones y un centro de jardinería, que incrementan el tráfico de la carretera y aumentan los giros a la izquierda, lo que ocasiona una disminución de las condiciones de seguridad de la circulación.

Con la finalidad de adecuar la intersección en la que confluyen cinco vías y canalizar todo el tráfico generado por ellas, y a su vez mejorar tanto la seguridad viaria como la comodidad del usuario, se proyecta una glorieta, cuyo centro estará situado sobre la intersección actual de las carreteras EX-351, de N-430 a Villanueva de la Serena y BA-060, Don Benito (EX-106) a EX-351.

Todo esto minimiza el desarrollo empresarial de la localidad, siendo esta localidad uno de los principales motores económicos de la provincia, lo que hace urgente y necesario la realización de la actuación objeto del presente Convenio.

De entre todas las alternativas estudiadas, la proyectada es la que se ha considerado más adecuada técnicamente. Además, tal y como hemos señalado anteriormente, con estas actuaciones proyectadas, se evitarán las múltiples situaciones de peligro a las que se ve sometido el tráfico, contribuyendo a potenciar el desarrollo económico de la zona.

A través del presente Convenio, se formaliza la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz, previa solicitud presentada por esa Administración mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2023, de conformidad con la exigencia legal del artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Junto con la solicitud, la beneficiaria ha presentado el Proyecto de ejecución de las obras de Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , en el que se describen las inversiones a realizar.

Asimismo, la Diputación Provincial de Badajoz ha acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

Tercera. Cuantía.

A) Cuantía y financiación.

El importe presupuestado de la actuación prevista sobre la base del proyecto redactado asciende a la cantidad de 1.568.011,80 €, que incluye además del importe base de licitación los importes correspondientes a las asistencias técnicas, coordinación de seguridad y salud y control de calidad. Al importe anteriormente indicado hay que sumarle el importe máximo legal correspondiente a la liquidación de la certificación final de obra, siendo este de 153.067,49 €. En consecuencia, el importe total resultante para llevar a cabo la citada actuación es de 1.721.079,29 €.

El citado coste de las actuaciones, incluido el importe resultante de la liquidación final, será cofinanciada por partes iguales entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Diputación Provincial de Badajoz con cargo a sus respectivos presupuestos.

En el supuesto de que se produjeran minoraciones sobre los costes presupuestados, estos se deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por las dos Administraciones. En consecuencia, si como resultado del procedimiento de contratación y ejecución de las obras, la adjudicación se otorgara y junto con la liquidación final resultare por importe inferior al previsto en este Convenio, se minorarán las aportaciones de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Diputación Provincial en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.

B) Aportación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, subvencionará con la cantidad de ochocientos sesenta mil quinientos treinta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (860.539,64 €), a la Diputación Provincial de Badajoz, lo cual corresponde al 50% del coste de ejecución del proyecto de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , cuyo coste global se estima en un total de 1.721.079,29 €.

Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación presupuestaria 160040000 G/353B/76000; Proyecto 20230162; correspondiendo 250.000,00 € a la anualidad de 2023; 337.946,67 € a la anualidad de 2024 y 272.592,97 € a la anualidad de 2025, de acuerdo con la siguiente tabla:

ANUALIDAD CENTRO GESTOR POSICIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2023 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 250.000,00
2024 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 337.946,67
2025 16004 160040000 G/353B/76000 FI 20230162 272.592,97

Si como consecuencia del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorga por importe inferior al previsto en este Convenio, se minorará la subvención en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.

No obstante, lo anterior, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, aportará el 50% de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca.

C) Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz.

La Diputación Provincial aportará la cantidad de 860.539,65 €, correspondiente al restante 50% del coste de ejecución del proyecto redactado, con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/65003/0900 de los Presupuestos de la Diputación de Badajoz, correspondiendo, igualmente, 21.178,56 € a la anualidad de 2023, y 839.361,09 € a la anualidad de 2024.

Cuarta. Pago y justificación de la subvención.

A) Pago:

La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:

Anualidad 2023: (250.000,00 ).

— El pago de la cantidad prevista para esta anualidad, (250.000,00 €), se abonará a la firma del Convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima.

Anualidad 2024: (337.946,67 ).

— El importe previsto para esta anualidad, (337.946,67 €), se abonará una vez justificados gastos por importe de 375.000,00 €; dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda antes del 10 de diciembre de 2024.

Anualidad 2025: (272.592,97 ).

— El importe previsto para esta anualidad, (272.592,97 €), se abonará una vez justificados los gastos por importe equivalente al total de la obra que resta por justificar, esto es, 1.346.079,29 €.

Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que deberá producirse como fecha límite el día 1 de mayo de 2025. Este abono de la anualidad de 2025 se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de obra y por el importe máximo subvencionado y justificado hasta la fecha, minorándose el importe de la anualidad 2025 si correspondiera.

Conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.

B) Justificación de la Subvención:

Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:

— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación de su intervención, en la que se hará constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.

— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.

Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.

No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando dicha justificación parcial se presente dentro del mismo ejercicio en curso al que corresponde la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.

Quinta. Obligaciones de las partes.

A) La Junta de Extremadura se obliga a:

1. Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en las estipulaciones Tercera y Cuarta del presente Convenio, en una aportación que represente la mitad de su coste real efectivo.

B) La Diputación Provincial de Badajoz se obliga a:

La Diputación Provincial de Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención prevista en este Convenio, asume los siguientes compromisos:

1. Destinar la totalidad de la cantidad subvencionada a la realización de inversiones objeto de la subvención.

2. Actuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto de esta subvención, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a la Diputación Provincial de Badajoz.

4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén finalizadas a fecha 1 de mayo de 2025. Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor de la ayuda, mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.

5. Toda modificación al alza de los proyectos a ejecutar será abonada por cuenta y cargo de la Diputación, sin que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, salvo lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la presente estipulación.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

7. Adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, todos los terrenos que sean necesarios para la realización de las obras contenidas en el proyecto Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 - Glorieta EX-A2-R2 , tanto para ocupación temporal como definitiva, y que se hayan determinado en el Anejo correspondiente del Proyecto mencionado, y a abonar todas las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles expropiaciones, y frente a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios tanto públicos como privados, que pudieran verse afectados por las obras.

8. A incorporar la carretera resultante al Catálogo de Carreteras Provinciales y de Extremadura, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de carreteras de Extremadura vigente, destinándola a la finalidad pública objeto del presente Convenio.

9. A aportar el 50 % del importe de las actuaciones correspondientes a los puntos anteriores, que se estiman en su conjunto en un total de un millon setecientos veintiun mil setenta y nueve euros con veintinueve centimos (1.721.079,29 €); y por tanto, de ochocientos sesenta mil quinientos treinta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (860.539,65 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/65003/0900 de los Presupuestos de la Diputación.

10. A hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y conservación de la carretera resultante, desde el momento de su puesta en servicio y atendiendo a las condiciones y plazos de garantía establecidos en los pliegos y/o contrato regulador de la licitación de la actuación, atendiéndose al mayor de ellos. Transcurridos dichos plazos, cada Administración será responsable de la explotación, mantenimiento y conservación del tramo encuadrado dentro de la infraestructura de su respectiva titularidad.

11. A asumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisiones ordinarias de precio, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa y ejecución de las obras, como consecuencia de las incidencias que se puedan producir durante la ejecución de las obras o por otras causas.

Las revisiones excepcionales de precios que pudieran acontecer podrán ser cofinanciadas al 50% por cada una de las administraciones intervinientes, previa deliberación y aprobación en el seno de la Comisión de Seguimiento a instancia de la Diputación de Badajoz, cuya solicitud deberá ser cursada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias al menos tres meses antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio.

12. Cualquier otra obligación derivada del Convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio.

La misma estará formada por dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz. Y será presidida por el Director General con competencias en Infraestructuras de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias de la Junta de Extremadura, con cuyo voto podrá dirimir los empates.

La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.

c) La resolución de aquellas cuestiones técnicas o económicas que pudieran sobrevenir durante la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio.

En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).

Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.

La Diputación Provincial de Badajoz tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2º de la citada Ley 6/2011.

La Diputación de Badajoz estará obligada a colocar distintivos informativos sobre la ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la beneficiaria de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.

Octava. Eficacia.

La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta y quinta, apartado 4, del Convenio.

Novena. Causas de revocación y reintegro.

Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

— El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en la cláusula cuarta o la justificación insuficiente.

— El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de subvención en el plazo señalado en la cláusula quinta.

— En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.

— El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la cláusula séptima.

— El resto de las causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Décima. Resolución, modificación y extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

— Por último, el presente Convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.

Las partes podrán modificar el presente Convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al Convenio.

Undécima. Régimen jurídico.

La subvención prevista en el presente Convenio se regirá por lo dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo; la Legislación básica del Estado en Régimen Local; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos no básicos de la Ley General de Subvenciones, así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.

El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz,

Miguel Ángel Gallardo Miranda

DOE núm. 173, de 7 de septiembre,

El Director General de Infraestructuras Viarias

David Herrero Rubio

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