Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, para la realización del Programa experimental de bienestar emocional y promoción de la salud mental en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2023, Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, para la realización del Programa experimental de bienestar emocional y promoción de la salud mental en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 17 de enero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE BIENESTAR EMOCIONAL Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Mérida, 29 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

De otra parte, Doña Rosa M.ª Redondo Granado, designada como Decana del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura tras el proceso electoral celebrado el pasado 18 de agosto de 2021 y que ostenta la representación legal de esta institución según los fines establecidos en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, Resolución 28 de septiembre de 2022 (DOE núm. 195, de 10 de octubre 2022).

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio marco de colaboración y al efecto.

EXPONEN

Primero. Que la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa ha solicitado colaboración al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX) para el desarrollo de una propuesta de trabajo de sus colegiados sobre actuaciones propias del Programa Experimental de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

Segundo. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) estableció el Acuerdo de 7 de junio de 2023, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2023, por importe de 5.000.000,00 euros.

Tercero. Que de conformidad con lo previsto en la Disposición final primera apartado 4 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en la nueva redacción del artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprueba la propuesta de distribución territorial correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Extremadura 152.554 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L 450 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2023, destinado a la realización del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

Cuarto. Que la ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

Quinto. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

En consecuencia, ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura para la realización del Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción de la Salud Mental en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.

El programa se centra en el desarrollo de diferentes actuaciones para la promoción del bienestar emocional, la salud mental y la prevención de conductas suicidas en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Finalidades y objetivos del Programa Experimental.

Los objetivos 1 del Programa Experimental son los que se relacionan a continuación:

1 Objetivos del Programa de Cooperación Territorial Bienestar Emocional en los Centros Educativos (MEFP)

— Potenciar entre el profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa asesoramiento en alfabetización e indicadores en bienestar emocional y en salud mental que contribuya a la detección temprana de casos y a crear un ambiente escolar positivo y seguro.

— Facilitar el conocimiento del profesorado, equipos directivos, equipos de orientación de los protocolos activos de derivación del alumnado en situación de riesgo a los servicios de atención primaria de salud mental.

— Promover la divulgación de buenas prácticas que sirvan para promocionar el bienestar emocional del alumnado y para realizar el seguimiento de casos de salud mental en el ámbito educativo, para paliar los posibles efectos provocados en el desarrollo académico, personal y social del alumno y para combatir el estigma.

— Favorecer la intervención comunitaria en el campo de la salud mental y desarrollo del bienestar emocional, proporcionando las conexiones entre los profesionales de los centros escolares, los centros sanitarios y los colectivos locales que apoyen a la infancia y juventud.

— Difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa sobre bienestar emocional y salud mental.

— Aumentar los recursos humanos en el campo de la promoción y el bienestar emocional en la población escolar para la atención al alumnado con problemas de salud mental.

Para el desarrollo de este programa se requiere de la intervención de equipos de profesionales de la psicología. Para ello, se proponen dos líneas de trabajo:

— Línea formativa y asesoramiento especializado: Los destinatarios serán los Equipos Específicos para la Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que a criterio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional precisan de una intervención más prioritaria al respecto.

Este asesoramiento irá dirigido a proporcionar estrategias en su trabajo con alumnado, profesorado y familias para el desarrollo de las competencias personales y sociales de resiliencia, tolerancia a la frustración, autoestima, resolución de problemas, autoconocimiento, afrontamiento de situaciones de fracaso, establecimiento de objetivos, habilidades sociales y de comunicación.

— Línea de intervención/derivación: En otra línea de actuación se plantea la realización de intervención ante cualquier situación de conducta suicida detectada en los centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Serán objeto de intervención todas aquellas situaciones graves independientemente del centro de enseñanza secundaria obligatoria en el que se detecten o produzcan, que permita la derivación y colaboración con los Equipos de Salud Mental Infanto-juvenil de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud.

Tercera. Actuaciones a desarrollar desde el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.

El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (en adelante COPEX) contratará a dos equipos de seis profesionales cada uno que deberá reunir los requisitos siguientes:

— Licenciatura en Psicología o Grado de Psicología.

— Pertenencia al respectivo colegio profesional.

— Alta en Seguridad Social como Autónomo.

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

— Carné de conducir y disponibilidad para desplazarse.

— Se valoran otras formaciones complementarias, las siguientes:

Máster de Psicología General Sanitaria o Especialidad en Psicología Clínica o la correspondiente Habilitación Sanitaria.

Intervención Psicológica en conductas suicidas, Acreditación por el Consejo General de la Psicología como Psicólogo experto en Psicología Educativa, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

Las actuaciones se realizarán conformando un equipo de dos profesionales, de modo que siempre que sea posible mantener las actuaciones iniciadas, si alguno/s de los miembros pudiera tener algún impedimento temporal o definitivo.

El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura sustituirá al personal de baja por enfermedad que le inhabilite para el trabajo o en el supuesto que sea apartado por otros motivos, bien a petición propia de la persona interesada, bien por decisión del COPEX, a la mayor brevedad posible, con el fin de asegurar la ejecución del cronograma previsto.

Los/as integrantes de estos equipos deberán coordinar las diferentes actuaciones, además de planificar la intervención cuando sea precisa. Para ello se mantendrá al menos una reunión inicial con el/a orientador/a educativo/a, la persona coordinadora de bienestar y protección y la jefatura de estudios de cada centro educativo y otra posterior para valorar la eficacia del programa.

Y en relación con el asesoramiento técnico especializado de los equipos de apoyo del COPEX a los Equipos Específicos para la atención al alumnado con Trastornos Graves de Conducta y con alteraciones graves del comportamiento, este deberá estar en sintonía con el trabajo desarrollado por los Equipos de Salud Mental Infanto-juvenil de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud. Para ello se establecerán los mecanismos y protocolos de enlace y coordinación educativo-sanitaria que sean precisos.

3.1. Promoción del bienestar emocional, salud mental y prevención de la conducta suicida.

Actuaciones a realizar:

1. Formación de los equipos por parte del COPEX.

El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX) conformará un equipo en la provincia de Cáceres y otro en la de Badajoz, con seis profesionales cada uno.

Se procederá a la incorporación de un/a profesional a cada uno de los centros seleccionados, y tendrán bajo sus competencias las posibles intervenciones puntuales en otros centros en relación con la proximidad geográfica.

2. Coordinación con personal docente.

Los/as integrantes de estos equipos deberán coordinar las diferentes actuaciones con el personal docente, con el fin de desarrollar y planificar la intervención cuando sea precisa.

Para ello se mantendrá al menos una reunión inicial con el/a orientador/a y el/a jefe/a de estudios de cada centro y posteriormente para valorar la eficacia del programa.

3. Asesoramiento al personal docente.

Ante cualquier situación que requiera la intervención individual, se asesorará al personal docente acerca de las actuaciones a desarrollar en el aula y en el centro, así como las señales de alarma verbales y conductuales de cara a las actuaciones de prevención de conductas suicidas.

4. Asesoramiento a la familia.

Asesoramiento a la familia del/a alumno/a que requiera de una intervención individual.

5. Atención individualizada.

Ante cualquier situación detectada en el Centro, de verbalización y/o ideación suicida se realizará una primera sesión donde se valorará el riesgo y se indicará al Centro Educativo de la necesidad de derivación a Salud Mental.

Si no existe derivación, se realizarán otras dos sesiones individuales como máximo para la contención al tiempo que se trabajará con el personal docente asesorando sobre las actuaciones óptimas en el aula, así como con las familias. Tras un intento autolítico, una vez que se incorpore el alumno al centro se llevará a cabo una reunión con el alumno, se organizará una sesión previa con el grupo de clase y se planificará la entrada en el aula con la colaboración del equipo docente.

6. Seguimiento.

Tras un mes se realizará un seguimiento, presencial o telemático, con el/a orientador/a y/o tutor/a del alumnado.

3.2. Intervención, asesoramiento y derivación.

Descripción de la acción.

En coordinación con el Departamento de Orientación del centro de procedencia y Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta de cada provincia, se designará al alumnado susceptible de intervención individualizada por parte del equipo de profesionales del COPEX. Dicha coordinación conlleva el asesoramiento a los Departamentos de Orientación sobre los problemas de salud mental del alumnado de los centros educativos.

Ante cualquier situación que requiera la intervención individual, se asesorará de forma coordinada al personal docente y a las familias acerca de las actuaciones a desarrollar en el aula, el centro y el contexto familiar, así como las señales de alarma verbales y conductuales de cara a las actuaciones de prevención de conductas suicidas.

Además, en el caso de producirse verbalización y/o ideación suicida detectada en el centro educativo se realizará una primera sesión donde se valorará el riesgo y se indicará al Centro Educativo de la necesidad de derivación a Salud Mental, según recoge la Guía de prevención e intervención de las Conductas Suicidas en el ámbito educativo.

Tras un intento autolítico, se llevará a cabo una reunión con el/la alumno/a una vez incorporado en el centro educativo, se organizará una sesión previa con el grupo de clase y se planificará la entrada en el aula con la colaboración del equipo docente. Tras un mes se realizará un seguimiento, presencial o telemático, con el/a orientador/a educativo/a y/o tutor/a.

En esta planificación de regreso del alumno/a al aula, participarán también el o los profesionales de referencia en su Equipo de Salud Mental (Psicología Clínica, Psiquiatría, Enfermería Especialista de Salud Mental o Trabajo Social), conforme al Plan de gestión del riesgo de suicidio del Servicio Extremeño de Salud, en el caso, de encontrarse en seguimiento a través de la Red de Salud Mental de Extremadura. En caso de no estar en seguimiento, se aplicarán los procedimientos aprobados para asegurarlo.

Por último, el COPEX designará a un/a coordinador/a encargado de la organización, planificación y distribución de los/as profesionales designados, de acuerdo con un cronograma establecido para el desarrollo del Programa Experimental. Además, será la persona de contacto con los responsables de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a los que deberá trasladar la información requerida en este convenio.

El COPEX ejecutará las actuaciones para el desarrollo de este Programa Experimental, con arreglo al detalle de las actuaciones que se tendrán en cuenta para un adecuado control y seguimiento de la ejecución del objeto de este convenio:

1. Diseño, implementación y evaluación de actuaciones formativas con los Servicios de Orientación.

— Descripción: Actividad consistente en la formación a Equipos Específicos de Orientación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX) de la provincia de Cáceres y otro en la de Badajoz.

— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de actuaciones formativas desarrolladas por los profesionales de la psicología con los Servicios de Orientación.

2. Coordinación y seguimiento en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

— Descripción: Actividad consistente en las tareas de coordinación y seguimiento en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de servicios realizados para el seguimiento y la coordinación.

3. Asesoramiento especializado, información y difusión al profesorado y a las familias.

— Método de ejecución, control y seguimiento: Actividad consistente en proporcionar asesoramiento especializado, información y difusión al profesorado y a las familias de los centros educativos seleccionados.

— Descripción: Número de asesoramientos realizados al profesorado y a las familias.

4. Gestión y puesta en marcha del Plan de Actuación Personalizado con el alumnado.

— Descripción: Actividad consistente en el desarrollo y puesta en marcha de un plan de actuación con carácter personalizado al alumnado.

— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de planes de actuación personalizados alcanzados.

5. Inicio, mantenimiento y seguimiento del Protocolo de derivación a Salud Mental.

— Descripción: Actividad consistente en el inicio, mantenimiento y seguimiento del alumnado susceptible de derivar a los servicios de salud mental.

— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de derivaciones realizadas con el alumnado.

Cuarta. Actuaciones a desarrollar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a:

a) Organizar, coordinar y ejecutar el Programa, así como a difundir los objetivos del mismo y promoverlo entre los centros educativos de la Comunidad.

b) Selección de los centros educativos de cada provincia en los que intervendrá cada equipo de profesionales de la psicología. Sin embargo, esto no supondrá ninguna obligación de carácter laboral para la Junta de Extremadura respecto al personal contratado por el COPEX.

c) Colaborar con el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura y el Equipos de Trastornos Graves de Conducta, para establecer los criterios y procesos de selección del alumnado susceptible del Programa Experimental.

d) En caso de que se produzca la derivación a Salud Mental por parte del equipo de profesionales será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la responsable de este proceso.

e) Dar el apoyo institucional necesario a COPEX y a los Centros Educativos para lograr el éxito del presente Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción de Salud Mental.

f) La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa designará un coordinador o coordinadora del Programa Experimental que servirá de enlace entre la persona responsable de la coordinación de COPEX, los equipos directivos de los centros educativos, los profesionales de la orientación educativa y los/las tutores/as del alumnado.

A efectos de un adecuado control y seguimiento del objeto de la ejecución del convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Economía, Ciencia realizará las funciones de coordinación, organización y gestión del Programa, así como la supervisión y verificación de las actuaciones que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por el COPEX. Se realizará a través de las siguientes actuaciones:

1. Selección y seguimiento de los centros participantes en el que se desarrollarán las actuaciones COPEX, con alumnado, profesorado y familias.

— Descripción: Actividad consistente en la selección de los centros participantes en el que desarrollarán sus actuaciones COPEX.

— Método de ejecución, control y seguimiento:: Número de centros seleccionados y número de actuaciones desarrolladas con los propios centros educativos.

2. Coordinación, seguimiento y gestión del programa.

— Descripción: Actividad consistente en la coordinación y seguimiento del Programa en el seguimiento las actuaciones realizadas.

— Método de ejecución, control y seguimiento:

Número de reuniones mensuales realizadas para esta coordinación y seguimiento durante el período de ejecución.

3. Supervisión y verificación de las actuaciones.

— Descripción: Actividad consistente en la supervisión y verificación del Programa en el seguimiento de la formación realizada, asesoramiento, protocolos de actuaciones personalizados y derivaciones realizadas.

— Método de ejecución, control y seguimiento:

Número de formaciones realizadas.

Número de asesoramientos a centros y familias realizados.

Número de planes de intervención personales e intervenciones directas realizados con el alumnado.

Número de derivaciones realizadas.

Quinta. Financiación, pago y justificación.

El importe de la cuantía proporcionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional asciende a ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros (152.554,00 €) para la anualidad 2024, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13005 G/222G/48000 TE 22010001 proyecto 20230315 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Conforme a la regla 69, apartado 1.a) sobre la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, este convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

La financiación del Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción de la Salud Mental se realizará en los siguientes términos:

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional realizará un único pago anticipado por importe de 152.554,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13005 G/222G/48000 TE 22010001 proyecto 20230315 correspondientes al programa, para destinarla a las actuaciones referenciadas, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y en la cuenta bancaria designada por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.

En cuanto a la documentación justificativa que deberá presentar el COPEX a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa es la siguiente:

— Memoria final de las actuaciones realizadas que contendrá:

Actividades y actuaciones y fechas de realización.

Listado de participantes en términos que se respete la privacidad y la legalidad vigente en materia de protección de datos.

Evaluación de las actuaciones por los participantes.

A los efectos de la justificación del libramiento, se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Por otro lado, la justificación de la financiación del programa de bienestar emocional en el ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2024 deberá ser presentada no más tarde del 30 de noviembre de 2024.

Sexta. Difusión del Convenio.

El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se compromete a realizar iniciativas de divulgación y difusión de las actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento de este Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción de la Salud Mental por la sociedad y, en particular, por los propios interesados. La identificación de tales programas se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa y que el carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.

En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades en desarrollo del convenio figurará el logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional entidad encargada de la financiación del programa, la mención al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura y a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, actuando como Secretario de la misma uno de los representantes del COPEX, e integrada por dos representantes de cada una de las partes conveniantes.

La Comisión de Seguimiento habrá de reunirse con carácter ordinario un máximo de dos veces durante el curso escolar, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las partes.

Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento estará:

— El nombramiento del Coordinador/a en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cuya función será el seguimiento del programa y de las diversas acciones que el mismo origina por parte de dicha Consejería.

— La propuesta de la programación realizada por los representantes de cada uno de las dos instituciones.

— Seguimiento del funcionamiento del Programa Experimental de Bienestar Emocional y de Salud Mental.

— La aprobación del Programa Experimental y la Memoria final de las actuaciones realizadas.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 2.ª, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en lo preceptuado en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

El Convenio quedará sin efecto en el supuesto de incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, produciéndose su terminación o resolución anticipada, y correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, la determinación de la forma de finalizar las acciones en curso. La parte conveniante que resulte responsable del incumplimiento y resolución del Convenio, deberá, además de proceder a la devolución, en su caso, de las cantidades recibidas y hacerse cargo de las indemnizaciones que se deriven del citado incumplimiento.

Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— Extinción de mutuo acuerdo.

— Incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas en el mismo.

— Las demás causas previstas en la legislación vigente que sean aplicables.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se regirá por lo establecido en las presentes cláusulas y por la normativa que le resulte aplicable quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra d, del referido cuerpo legal.

Ambas partes se comprometen a resolver cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.

En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.

Décima. Vigencia.

El presente convenio surtirá efecto desde el 1 de enero de 2024 y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firman el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La representante del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX),

D.ª Rosa M.ª Redondo Granado

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,(PD, Resolución de 9 de agosto 2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14 de agosto).El Secretario General,(PS, Resolución de 6/11/2023,DOE núm. 214, de 8/11/2023).La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,

D.ª M.ª del Pilar Pérez García

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