Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto 71/2022, de 8 de junio, se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

El Decreto 71/2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por tanto la convocatoria única de las ayudas recogidas en las bases reguladoras en el mismo, tenía como beneficiarios a los Ayuntamientos con una población inferior a 50.000 habitantes.

Esta delimitación de los beneficiarios tenía como finalidad dar prioridad a aquellos núcleos con menos recursos en función de las competencias para municipios de más de 50.000 habitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 26.I.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la preferencia de intervenir en núcleos tradicionales y centros históricos.

Durante la vigencia de la convocatoria, se observa la necesidad de acometer actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio no sólo en el ámbito natural de este programa, centros históricos y tradicionales de los núcleos de población, sino en otras áreas que acumulan un elevado grado de obsolescencia tanto de los edificios como de los elementos de urbanización pese a que son áreas de expansión. En particular, en aquellas localidades de más de 50.000 habitantes, inicialmente fuera del ámbito de aplicación del Decreto 71/2022, de 8 de junio, se detecta la necesidad de intervenir en ámbitos externos al Plan Especial o instrumento de planeamiento equivalente que regula dichos centros históricos y/o tradicionales, que quedan fuera como beneficiarios de estas ayudas tanto de dichas bases reguladoras como de los instrumentos de concesión directa suscritos para tal fin por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Por estas razones se modifica parcialmente el artículo I destinado al objeto y finalidad, el artículo 3 relativo a requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada, (en adelante ERRP), artículo 6 de beneficiarios y el apartado de la convocatoria dedicada a los beneficiarios.

Por otro lado, el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su Disposición final segunda introduce modificaciones del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afectan al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, cuyas bases reguladoras se desarrollan en el Decreto 71/2022, de 8 de junio. Entre las modificaciones realizadas por esta norma, en concreto la que afecta parcialmente al artículo 11, se encuentra, en casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, la posibilidad de incrementar la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, que resulte entre los de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Así mismo la mencionada disposición adicional segunda del Real Decreto anteriormente referido introduce determinadas medidas antifraude que han de tener su reflejo en el Decreto 71/2022. Para ello se modifica el artículo 23.2 del mismo, posibilitando que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería.

Además, se modifica el artículo 18 y la letra a) del apartado 6 de la disposición adicional única, (Primera convocatoria) en cuanto al plazo de la presentación de la documentación técnica y solicitud del primer pago, que se eleva de 6 meses a 9 meses. Y es que durante el desarrollo de la convocatoria se ha constatado que el plazo Inicialmente previsto resulta insuficiente dada la complejidad de los trámites a realizar por parte del Ayuntamiento. En todo caso la fecha límite para la ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 19 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se mantiene Invariable y por tanto las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.

Finalmente, se modifica el párrafo tercero del apartado 4 de la convocatoria con el fin de ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril del 2024.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36,f y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2023.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

Se modifica el Decreto 71/2022, de 8 de jumo, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria ( DOE n.º 126, de I de julio de 2022), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo l, que queda redactado como sigue:

2. El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 3 y 4, previamente delimitados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.

No obstante, quedarán excluidos de esta ayudas los municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales .

Dos. Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactado como sigue:

a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de la administración local, salvo aquellos ámbitos del Plan Especial de Protección o instrumento de planeamiento equivalente de las localidades de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Tres. Se modifica el apartado I del artículo 6, que queda redactado como sigue:

1. Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.

No obstante, quedarán excluidos de esta ayudas los municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asumirán la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales .

Cuatro. Se modifica la letra c) del ordinal 1º del apartado l, del artículo I l, que queda redactado como sigue:

c) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá Incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda 0 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, la cuantía que resulte superior .

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 18 que queda redactado como sigue:

a) Se procederá al pago de un primer 50 % del total previa solicitud del Ayuntamiento en el plazo máximo de 9 meses desde que se le notifica la resolución de concesión de la misma. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros.

Para el caso de que la convocatoria afecte a más de una anualidad, este primer pago anticipado podrá alcanzar el 100% de la primera anualidad .

Seis. Se modifica el artículo 23 que queda redactado como sigue:

Artículo 23. Control de las actuaciones subvencionables.

1. El órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad de la edificación realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los Ayuntamientos facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control interno, Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos La Paz , Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.

No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará obligado a poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha Consejería .

Siete. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única. Primera convocatoria, que queda redactada como sigue:

2. Beneficiarios.

Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.

No obstante, quedarán excluidos de esta ayudas los municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sm convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asumirán la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o Instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales.

Serán beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos que asuman la responsabilidad de la ejecución Integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación en los términos previstos en el artículo 6 del presente decreto .

Ocho. Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 de la disposición adicional única. Primera convocatoria, que queda redactada como sigue:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 30 de abril de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional .

Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 6 de la disposición adicional única. Primera convocatoria, que queda redactada como sigue:

a) Se procederá al pago de un primer 50 % del total previa solicitud del Ayuntamiento en el plazo máximo de 9 meses desde que se le notifica la resolución de concesión de la misma. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros .

Disposición transitoria única. Ámbito temporal de las modificaciones contenidas en el decreto.

1. A excepción de las que se especifican en el apartado siguiente, las modificaciones introducidas en el presente decreto serán de aplicación a todas las solicitudes que se presenten a partir del I de enero de 2024 al amparo de la convocatoria efectuada por la disposición adicional única del Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

Las solicitudes que se hubiesen presentado antes del I de enero de 2024 del presente decreto al amparo de la mencionada convocatona se regirán por la normativa anterior a este decreto.

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único del presente decreto relativo a la retirada de amianto se aplicará de oficio a las solicitudes ya presentadas al amparo de la convocatoria mencionada en párrafo anterior que no hayan sido aún resueltas a la entrada en vigor del mismo.

Por otro lado, la modificación referida en el apartado cinco del artículo único del presente decreto en lo referente al plazo de 9 meses será de aplicación a las solicitudes ya presentadas al amparo de la convocatoria mencionada en párrafo anterior, estuviesen o no resultas a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, los efectos del mismo se retrotraen al 1 de enero de 2024, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Mérida, 27 de diciembre de 2023.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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