Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):733895

BDNS(Identif.):733896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Objeto.

Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.

Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).

Cuarto. Cuantía.

El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 600.000,00 euros, con cargo al ejercicio 2024 y que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092, con el siguiente desglose por programas:

— Programas I, II y III: (CONVO/2023/0000007462): 575.000 euros.

— Programa IV: (CONVO/2023/0000007463): 25.000 euros.

Las cuantías de las ayudas son:

Programa I:

La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.

A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

Programa II:

La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.

A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

Programa III:

El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.

A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.

Programa IV:

— 6.000 euros por contratación realizada.

— 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.

Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Durante la vigencia de la convocatoria que será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y del presente extracto en el DOE, las entidades interesadas deberán presentar la solicitud dentro del plazo siguiente:

Programa I, II, y III: de forma mensual durante el periodo de vigencia de la convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que solicita la subvención.

Programa IV: el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Mérida, 7 de diciembre de 2023.

El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,

(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,DOE núm. 180, de 19 de septiembre)

El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,

NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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