Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta n.º 8 de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de GPEX.

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TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta n.º 8 de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de la empresa Sociedad de Gestión Pública de Extremadura con código de convenio: 81100102012016, por el que se adapta el artículo 26, apartado d), del citado convenio a la aplicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el artículo 6 de Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 1 de diciembre de 2023.

La Directora General de Trabajo,

PILAR BUENO ESPADA

ACTA N.º 8 DE LA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE GPEXREUNIÓN EXTRAORDINARIA

ASISTENTES En Mérida, en sesión virtual, siendo las 11:00 horas del día 21 de septiembre de 2023 se reúnen las personas que se relacionan al margen, en la representación que se establece, con el siguiente orden del día.Único. Aplicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, al II Convenio Colectivo de GPEX, artículo 26.d).
PARTE EMPRESA
- Nicolás Palacios Miranda.- Ángela Florencio Cardenal- Leonor Oliva Ruiz-Calero.- -María Elena Rivero Rubio
PARTE SOCIAL
-Sonia García Baños-Montserrat Romero Villarín-Alberto Iglesias Hernández-Elena López Miranda

Habiéndose detectado que algunos supuestos contemplados en el artículo 26, apartado d) del II Convenio Colectivo de GPEX, quedan por debajo de lo que establece actualmente el artículo 37.3 apartado b del Estatuto de los Trabajadores, esta Comisión Paritaria procede a su adaptación quedando la redacción con el siguiente literal:

Artículo 26. Permisos y licencias retribuidos, apartado d):

Mientras dure el hecho causante, cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Cuando por tal motivo el trabajador o la trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, superior a 180 km, el plazo se incrementará en un día laboral. Los días podrán cogerse de forma alterna siempre que subsista la causa que lo genera.

Mientras dure el hecho causante, cuatro días laborales por ingreso en urgencia de familiares convivientes que precise reposo domiciliario, de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanas/hermanos. Dos días laborales si se trata del resto de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador o la trabajadora necesiten hacer un desplazamiento al efecto, superior a 180 km, el plazo se incrementará en dos días laborales. Los días podrán cogerse de forma alterna siempre que subsista la causa que lo genera.

Debe entenderse que el reposo domiciliario hace referencia a los casos de:

Hospitalizaciones que requieran un posterior reposo domiciliario

Intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran reposo domiciliario.

Ingreso en Urgencia hospitalaria de familiares convivientes que requiera un posterior reposo domiciliario.

El reposo domiciliario deberá estar indicado en el correspondiente documento médico.

En el caso de accidente sin hospitalización:

Este deberá tener la consideración de grave, para lo cual deberá venir así determinado en el correspondiente documento médico, o

Deberá indicarse en el correspondiente documento médico que se ha producido un accidente y que requiere reposo domiciliario.

Se entenderán por enfermedades graves las contempladas en el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, de la Junta de Extremadura y la Resolución de 10 de marzo de 2016 de la Dirección General de Función Pública por la que se actualiza el anexo de dicho decreto, así como las modificaciones posteriores que pueda publicar la Junta de Extremadura .

Se acuerda igualmente la publicación de esta modificación en el REGCON.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:00h y procediéndose a la firma del acta por la Presidencia y Secretaría de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de GPEX.

Secretaría,
SONIA GARCÍA BAÑOS

V.º B.º Presidencia,
Nicolás Palacios Miranda

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