Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Pacto sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, suscrito entre la Universidad de Extremadura y los sindicatos USO, CSIF y UGT-SP.

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Pacto sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, suscrito entre la Universidad de Extremadura y los sindicatos USO, CSIF Y UGT-SP (código 81100062142023), que ha sido suscrito el 30 de mayo de 2023, por el Rector de la Universidad de Extremadura, en la representación empresarial, y, en la social, por la organización sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios, Unión Sindical Obrera y Unión General de Trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores; en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral,

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 1 de diciembre de 2023.

La Directora General de Trabajo,

PILAR BUENO ESPADA

PACTO SOBRE DERECHOS SINDICALES Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LOS SINDICATOS CSIF, UGT-SP Y USO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

El presente Pacto tendrá los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/1987 y vinculará a las partes firmantes, siendo de aplicación a los representantes del Personal Docente e Investigador, y del Personal de Administración y Servicios (funcionario y laboral) que presten sus servicios en la Universidad de Extremadura, que pertenezcan a los Sindicatos firmantes o que se pudieran adherir a él en los términos previstos por el mismo, siempre y cuando dispongan de al menos el 10% de representatividad en el ámbito de la Universidad de Extremadura.

VIGENCIA

Artículo 2

El Pacto entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que lo suscriban, y su duración se extenderá por un plazo de cuatro años hasta que se constituya una nueva Mesa Sindical de la que formará parte, además de los firmantes de este pacto la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia universitaria.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior la Mesa Sindical no se hubiera constituido, el presente pacto quedará sin efecto, hasta la aprobación por las partes de un nuevo acuerdo.

SECCIONES SINDICALES

Artículo 3.

3.1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LOR), los Sindicatos firmantes del presente Pacto podrán constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la Universidad de Extremadura, y estar representadas por los Delegados Sindicales elegidos conforme a lo dispuesto por la LOLS y por sus propios Estatutos.

3.2. El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical correspondiente a los Sindicatos que suscriban el presente Pacto serán los indicados en el anexo I.

3.3. La designación de los Delegados Sindicales surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación por el órgano competente del Sindicato respectivo al Rector de la Universidad de Extremadura.

3.4. Las Centrales Sindicales firmantes de este Pacto dispondrán de un crédito de 40 horas, para el ejercicio de su actividad, por Delegado Sindical.

3.5. La Universidad de Extremadura pondrá a disposición de cada Sección Sindical un tablón de anuncios en las sedes de los Servicios Centrales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 9/1987.

3.6. Las Secciones Sindicales podrán participar en la negociación colectiva siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 87 del ET.

3.7. Las Secciones Sindicales dispondrán de un local adecuado en cada semidistrito provisto de teléfono, fax, ordenador con conexión a red, espacio para alojamiento de página web en la página institucional de la UEx, fotocopiadora, mobiliario y material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho, asimismo, a la utilización de fotocopiadora y multicopistas existentes en la Universidad, todo ello para facilitar información a sus representados.

3.8. La Universidad de Extremadura facilitará gratuitamente a cada Sindicato firmante un ejemplar de todas sus publicaciones.

Artículo 4.

Son funciones de los Delegados Sindicales:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato que representen y de los afiliados al mismo en la Universidad de Extremadura, y servir de instrumento de comunicación entre el Sindicato y el órgano competente en materia de personal de la Universidad.

b) Asistir a las reuniones de las Juntas de Personal y Comités de Empresa, con voz pero sin voto, debiendo comunicarse dicha asistencia al presidente del órgano correspondiente con una antelación de 24 horas, al menos.

c) Asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Extremadura, con voz pero sin voto.

d) Tener acceso a la misma información y documentación que la Universidad ponga a disposición de las Juntas de Personal y Comités de Empresa, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, estarán obligados a guardar sigilo profesional en las materias sobre las que legalmente proceda.

e) Disfrutar de las mismas garantías y derechos que los reconocidos por ley y por este Pacto a los miembros de las Juntas de Personal y Comités de Empresa, siempre y cuando no pertenezcan a dichos órganos.

f) Ser oídos e informados previamente a la adopción por parte de la Universidad de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores y a los afiliados al Sindicato en particular, y especialmente en lo referente a despidos y sanciones de estos últimos.

g) Ser informados por la Universidad con carácter previo a la adopción de los Pactos correspondientes acerca de:

— Reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo, así como traslados de Centro de trabajo.

— Implantación o revisión del sistema de organización del trabajo.

— Acciones que puedan afectar substancialmente a los intereses laborales de los trabajadores.

h) Llevar a cabo las funciones de representación con arreglo a las exigencias impuestas en la normativa vigente, bajo el principio de buena fe, sin que se produzcan situaciones de abuso de derecho.

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y CRÉDITO HORARIO

Artículo 5.

La Universidad de Extremadura concederá en el ámbito del presente Pacto a los Sindicatos firmantes ayuda económica para la realización de las funciones y facultades propias de la representación sindical, según se recoge en el anexo II.

Artículo 6.

6.1. Los representantes en Juntas de Personal y Comités de Empresa de los Sindicatos firmantes del presente Pacto dispondrán del crédito horario establecido en la LOR y el ET.

6.2. El crédito horario se entiende establecido por mes natural, sin que proceda la acumulación en los meses siguientes de las horas no dispuestas en meses anteriores.

6.3. El uso del crédito horario quedará sujeto al siguiente procedimiento:

— En el caso de que un representante de una de las Centrales Sindicales firmantes de este pacto haya de realizar actividades sindicales durante su jornada laboral, deberá comunicarlo a su superior jerárquico en el plazo de 48 horas antes del inicio de estas.

6.4. No se computarán en el crédito horario las siguientes actividades de representación:

— Asistencia a reuniones oficiales convocadas por órganos de la Universidad.

— Participación en órganos de selección de personal.

— Asistencia a órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

— Asistencia a los propios órganos de representación unitaria.

— Asistencia a Mesas Negociadoras de ámbito universitario, autonómico o estatal.

— Asistencia a otros órganos distintos de los anteriores derivada de la condición de representantes del personal, siempre que medie convocatoria oficial del mismo.

6.5. Los representantes sindicales que participen en la negociación o revisión del Convenio Colectivo u otros instrumentos de regulación colectiva como miembros de la Mesa Negociadora correspondiente tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

BOLSA DE HORAS

Artículo 7.

7.1. Los sindicatos firmantes del presente Pacto dispondrán de una bolsa de horas sindicales que estará formada por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados sindicales y representantes de los trabajadores en los órganos de representación unitaria.

Esta será la constituida por el total de las horas correspondientes a cada Central Sindical, como consecuencia de los resultados obtenidos de las últimas elecciones sindicales celebradas en la UEx, a tenor de los cuales el reparto se realizará de la siguiente forma:

USO 1.180 horas/mes
CSIF 1.080 horas/mes
UGT-SP 520 horas/mes

TOTAL: 2.780 horas/mes.

7.2. La distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada Central Sindical, efectuándose entre el personal que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines.

La cesión del crédito horario de cada representante sindical para integrar dicha bolsa se realizará por escrito manifestando su consentimiento, así como el número de horas cedidas.

7.3. El crédito de horas necesarias para adquirir la liberación total de un representante sindical se establece en 150 horas/mes, y para la liberación parcial 75 horas/mes.

En el caso de personal docente e investigador, la liberación parcial conllevará la reducción proporcional correspondiente de las horas lectivas y complementarias sobre su capacidad docente.

Artículo 8.

Las solicitudes para la concesión de permisos sindicales se formularán para las Organizaciones Sindicales firmantes de este pacto y únicos representativos en el ámbito y sector de este, mediante escrito dirigido al Excmo. Magfco. Sr. Rector de la UEx, antes del 15 de julio de cada año.

Las liberaciones podrán proponerse por curso completo, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto siguiente, o por semestres completos, entendiéndose por tales los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 28/29 de febrero siguiente, y entre el 1 de marzo y el 31 de agosto siguiente.

Con el fin de atender una determinada actividad sindical y con carácter excepcional se podrán proponer liberaciones por trimestres.

Artículo 9.

Los trabajadores que, fruto de la acumulación de crédito horario, resulten total o parcialmente liberados, conservarán todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general. Asimismo, el trabajador dispensado de asistencia al trabajo y en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los complementos salariales variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa. Estas percepciones se actualizarán periódicamente.

PROCEDIMIENTO

Artículo 10.

Las propuestas de liberación se remitirán por parte del Sindicato correspondiente al Rectorado de la UEx, haciendo constar la categoría profesional, tipo de relación contractual, régimen jurídico de pertenencia, centro de trabajo y período por el que se propone la liberación.

El personal liberado se considerará exento de la prestación de servicios a la Universidad en la misma proporción que la liberación de la que disfrute, respetándose a todos los efectos su situación administrativa de servicio activo.

Las sustituciones de las liberaciones que realicen los Sindicatos correspondientes habrán de ajustarse igualmente al procedimiento establecido en el párrafo primero de este artículo.

GARANTÍAS

Artículo 11.

Los Sindicatos firmantes de este Pacto adquieren el compromiso de velar por el uso correcto de los créditos horarios de que dispongan sus representantes, y sean utilizados para los fines que fueran concedidos, tomando las medidas oportunas tendentes a su corrección cuando sea necesario o solicitado por la Universidad.

El personal que adquiera la liberación total o parcial a consecuencia de la acumulación a su favor del crédito de horas sindicales quedará sujeto al cumplimiento de las normas generales en materia de incompatibilidades en los mismos términos que si desempeñara efectivamente su puesto de trabajo.

Artículo 12.

La interpretación y seguimiento del presente Pacto será efectuado por una Comisión integrada por un miembro de cada Sindicato firmante, por una parte, y por el mismo número de miembros en representación de la Universidad, por otra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los Sindicatos firmantes de este Pacto habrán de proceder a la designación expresa de los Delegados Sindicales que los representen, o bien a la ratificación de los que, en número no superior al establecido en el artículo 3.2, vinieran desempeñando sus funciones como tales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Este Pacto será de aplicación a los Sindicatos que pudieran adherirse a él durante su vigencia, siempre que ostenten al menos un 10% de representación en el ámbito de la Universidad de Extremadura. De producirse lo anterior, la incorporación de una nueva Central Sindical implicaría el necesario ajuste de distribución entre los firmantes del pacto tanto de los créditos horarios que figuran en los artículos anteriores como de las ayudas económicas previstas en el anexo II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las estipulaciones de este Pacto se entienden sin perjuicio de aquellas condiciones más beneficiosas previstas por la normativa general que sea de aplicación, o por Convenios Colectivos en vigor, cuyos contenidos, en todo caso, tendrán rango superior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Cualquier modificación que se pudiera producir en el ámbito de la Administración Autonómica de Extremadura referida a la duración de la jornada laboral, a efectos del cálculo de horas necesario para una liberación sindical, será trasladada a la siguiente convocatoria de Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura para su estudio y posible aprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por razones de interés público que puedan derivarse de las circunstancias económicas que afecten a la Universidad de Extremadura, la ayuda prevista en el artículo 5 para ejercicio de la actividad sindical podrá quedar en suspenso si así se prevé en las Normas de ejecución presupuestaria de la universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Las partes firmantes se otorgan un plazo de 1 mes para regular las situaciones que de este Pacto se puedan derivar y que modifiquen situaciones anteriores, a partir de su entrada en vigor.

El presente Pacto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura adoptando la forma de Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, conforme a lo establecido por los artículos 35 y 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efecto cuantos otros Acuerdos o Pactos anteriores regulen las materias fijadas en el presente Pacto.

En prueba de conformidad, las partes concertantes firman el presente Pacto, para su cumplimiento.

Badajoz/Cáceres, a fecha de firma electrónica.

Por La Universidad de Extremadura,

Pedro María Fernández Salguero (Rector Magfco.)

Por Las Organizaciones Sindicales,

(USO) (CSIF) (UGT-SP)

ANEXO I

Conforme a los resultados de las elecciones celebradas en marzo de 2023, la distribución de los Delegados Sindicales correspondiente a Sindicatos que obtuvieron al menos el 10% de votos en el ámbito correspondiente es la siguiente:

USO: 4 Delegados.

CSIF: 4 Delegados.

UGT-SP: 3 Delegados.

ANEXO II

DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 5 DEL PACTO DE DERECHOS SINDICALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Pacto sobre Derechos Sindicales, la Universidad de Extremadura y los Sindicatos CSIF, UGT-SP y USO, acuerdan:

1. Conceder por parte de la Universidad de Extremadura una ayuda de veintidós mil quinientos euros al objeto de apoyar la realización por los Sindicatos firmantes de las funciones y facultades previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, para cuyo ejercicio dichas Organizaciones están legitimadas en las elecciones sindicales para los empleados públicos de los centros universitarios.

2. Fijar las ayudas económicas que corresponde a cada organización firmante del Pacto con los siguientes criterios:

a) Distribución equitativa del 35% de las cantidades correspondientes a la ayuda económica entre los Sindicatos firmantes representativos.

b) Reparto del 65% restante de dichas cantidades entre los Sindicatos firmantes en proporción a los resultados electorales globales obtenidos por los mismos en todos los ámbitos funcionales en que tiene competencia para regular las condiciones de trabajo o las retribuciones de su personal.

Ayudas Económicas:

Organización sindical Parte fija Parte variable Total
USO 3.500 5.351 8.851
CSIF 3.500 4.541 8.041
UGT-SP 3.500 2.108 5.608

En lo que respecta a la ayuda económica, las cantidades establecidas para cada organización se percibirán por estas con carácter anual a partir del año 2023 y durante la vigencia del Pacto sobre Derechos Sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Pacto y según lo establecido, anualmente, en la Normas de Ejecución Presupuestaria.

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