Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de resolución presentada por la Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo previsto en el resuelvo décimo, apartado segundo, de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública de estas subvenciones para el año 2023, con el fin de fomentar las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, se dicta la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Decreto 50/2017, de 18 de abril (DOE n.º 78, de 25 de abril), por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, establece que la Consejería competente en materia de Administración Local convocará ayudas para el mantenimiento en común de los puestos de trabajo de secretaría e intervención, así como para el sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, siendo la finalidad de dichas ayudas el fomento de las agrupaciones de entidades locales para prestar en común las funciones de secretaría e intervención que deben existir en todas las entidades locales.

Segundo. Con fecha 6 de junio de 2022, se suscribe el Convenio interadministrativo de cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención; estableciéndose respecto a las aportaciones de las partes firmantes para el presente ejercicio, que el importe de la ayuda concedida a cada entidad local beneficiaria será financiado al 50 % entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria, en los términos previstos en la cláusula segunda de dicho convenio.

Tercero. Por Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, con el fin de fomentar las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención.

Tercero. Por Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, con el fin de fomentar las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención.

Mediante la citada convocatoria se pretende continuar con la labor ya emprendida por la Junta de Extremadura y asumida mediante convenio por las Excmas. Diputaciones Provinciales, de servir de herramienta de asistencia y de cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión.

Por tanto, esta convocatoria deriva de la firma del Convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales anteriormente citado, en concreto, de su cláusula segunda.

Cuarto. De conformidad con el resuelvo séptimo de la citada resolución de convocatoria, se presentan las solicitudes de ayudas por las entidades locales interesadas, las cuales resultan examinadas por el órgano instructor para su correspondiente subsanación.

Quinto. Con el objeto de valorar las solicitudes, según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del citado Decreto 50/2017, de 18 de abril, con fecha 13 de septiembre de 2023, se constituyó la Comisión Tripartita que elaboró el correspondiente informe de valoración de fecha 20 de octubre de 2023, que sirvió de base a la propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 20 de octubre de 2023.

Y de conformidad con los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al apartado 3 del resuelvo octavo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura es el órgano competente para resolver este expediente.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el órgano competente para dictar esta resolución pasa a ser el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Segundo. En el procedimiento administrativo se ha cumplido con todos trámites establecidos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención y en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria pública para estas subvenciones para el año 2023.

Y por parte de la Comisión Tripartita se ha emitido el informe de fecha 4 de octubre de 2023, que sirvió de base para la propuesta de resolución del Director General de Administración Local de fecha 17 de octubre de 2023, conforme establece el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria.

Tercero. En todo lo no previsto en la presente resolución, esta subvención se regirá por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Vistas las solicitudes y la documentación presentadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en el resuelvo octavo de la Resolución de fecha 2 de mayo, lo dispuesto en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General,

RESUELVE:

Primero. Conceder subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, convocadas por la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia (DOE n.º 90, de 12 de mayo), por la que se procede a la convocatoria de las referidas ayudas para el ejercicio 2023, y con la finalidad de financiar parcialmente el coste del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la agrupación, a las 63 entidades locales que se relacionan en los anexos I y II, empezando por Cristina (CIF: P0604100H) y terminando por Valdelacasa de Tajo (CIF: P1020400F).

Segundo. Denegar subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, por no reunir los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de la Resolución 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, a las entidades locales de las agrupaciones solicitantes que se especifican en el anexo III, con mención de las causas de denegación.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, el importe total de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), que representa el 50 % del importe total a financiar y a conceder en virtud del Convenio interadministrativo de cooperación suscrito con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto de secretaría e intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual la secretaría-intervención deberá remitir, con fecha límite del día 1 de diciembre de 2023, la siguiente documentación:

— Certificación de la secretaría del destino de los fondos.

— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

El 50 % restante, en virtud del convenio celebrado, será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria, como se relaciona en el anexo II.

Cuarto. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

La concesión de las subvenciones será notificada a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2024, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, mediante certificación de la secretaría-intervención de la entidad local, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:

— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.

— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

— Certificación de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.

Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el citado Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones impuestas con la presente resolución de concesión de la subvención, y en especial, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.

Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 27 de octubre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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