Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.

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TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 23 de diciembre de 2021, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, firmaron el Convenio de constitución del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía -AGENEX- como entidad de Derecho Público.

La firma del convenio de constitución del Consorcio y la aprobación de sus Estatutos, fueron previamente acordados por cada una de las entidades consorciadas: Junta de Extremadura, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, Diputación Provincial de Cáceres, mediante acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2021 y Diputación de Badajoz, mediante acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2021.

Con posterioridad fueron publicados el acuerdo de constitución del consorcio y los Estatutos en el Diario Oficial de Extremadura el 7 de enero de 2022, así como en los Boletines Oficiales de las Provincias de Cáceres y Badajoz. Hasta el momento, se han operado sobre sus Estatutos una modificación que fue autorizada por el Consejo de Gobierno el 1 de febrero de 2023 que afectaba a los artículos 2, 6, 7 bis, 8, 16, 17, 21, 23, 24 y 33 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura mediante Resolución de 4 de mayo de 2023 (DOE núm. 89, de 11 de mayo).

Por el Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, se propuso la modificación del apartado primero del artículo 24 de sus Estatutos cuya finalidad principal es dar mayor flexibilidad a la cobertura del puesto del Director/a del Consorcio. La exigencia actual de disponer de más de 10 años de ejercicio profesional en el sector energético se estima innecesaria para un puesto de gestión de un organismo, como el Consorcio de Agencia Extremeña de la Energía, en el que el núcleo fundamental de sus competencias es la gestión del Consorcio, desde el punto de vista económico, presupuestario, de organización y funcionamiento interno o de gestión del personal, entre otras.

Por ello, manteniendo el requisito de contar con titulación universitaria, se estima que es suficiente con que cuente con experiencia en el sector energético, sin más concreción, siendo el personal del propio consorcio el que deberá contar con las experiencias que en cada caso y en función de los puestos de que se trate sean necesarias para el desempeño de las tareas encomendadas.

En la sesión ordinaria de la Asamblea del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, celebrada el día 15 de noviembre de 2023 se acordó aprobar por unanimidad la modificación propuesta del artículo 24.1, que deberá ser sometida a la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura .

Dicha modificación fue autorizada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.6 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Considerando que los Estatutos fueron publicados en el Diario Oficial de Extremadura el 7 de enero de 2022, y por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera oportuno la publicación de la modificación de los mismos, y por ello,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 1 de diciembre de 2023. La Presidenta del Consorcio, MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA .

Único. Modificación del artículo 24.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda redactado como sigue:

Artículo 24. De la Dirección.

1. La persona titular de la Dirección tendrá la condición de alto cargo. El nombramiento deberá recaer en persona con titulación universitaria y con experiencia profesional en el sector energético .

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