Consejería de gestión forestal y mundo rural - Otras resoluciones (DOE nº 2023-224)

Resolución de 10 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor", en el término municipal de Mesas de Ibor.

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo una modificación del trazado de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor, a su paso por el término municipal de Mesas de Ibor, de la provincia Cáceres.

Examinado el expediente de modificación de trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, se procede con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Mesas de Ibor, de la provincia de Cáceres, fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 4 de marzo de 1950 y publicado en el BOE de 21 de marzo de 1950. En este Proyecto de Clasificación se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor , en el término municipal de Mesas de Ibor.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el proyecto señalado en el antecedente anterior, mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 140, de 3 de diciembre 2002, se aprobó el deslinde de la Cañada Real de Bohonal de Ibor a Fresnedoso. Tramo: Casco Urbano de Mesas de Ibor hasta el límite de término municipal con Fresnedoso de Ibor. Término municipal de Mesas de Ibor y por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de 11 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 14, de 2 de febrero de 2006, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso . Tramo: desde el Casco Urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor, en el término municipal de Mesas de Ibor.

Tercero. Con fecha 13 de octubre de 2021, se recibe solicitud de modificación del trazado y permuta por parte del Ayuntamiento de Mesas de Ibor, de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor , a su paso por el tramo correspondiente a las parcelas 9021, 442 y 443 del polígono 4, del termino municipal de Mesas de Ibor, por otra colindante a la referida vía pecuaria y correspondiente a la parcela 743 del polígono 1, del termino municipal de Mesas de Ibor.

Cuarto. Mediante anuncio de 15 de marzo de 2022, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 58, de 24 de marzo de 2022, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mesas de Ibor, desde el 25 de marzo de 2022 al 29 de abril de 2022, se practican las exposiciones publicas de la propuesta de permuta y modificación del trazado, reglamentariamente establecidas, sin que en el plazo concedido al efecto se presentaran alegaciones.

Quinto. Con fecha 26 de mayo de 2022 se informa por el Secretario General de Población y Desarrollo Rural sobre la necesidad de proceder a la desafectación de los terrenos de la Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor, objeto de permuta y modificación del trazado.

Sexto. Con fecha 1 de junio de 2022, Mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se propone la desafectación de los terrenos sobre los que versa la permuta y modificación del trazado, de la Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor.

Séptimo. Mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de julio de 2022, se procedió a desafectar del dominio público los terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor que son objeto de modificación del trazado y permuta.

Octavo. Mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 27 de junio de 2023, se autoriza la permuta de los terrenos de la Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor.

Noveno. Con fecha 28 de septiembre de 2023, se eleva a escritura publica la permuta de terrenos señalada, ante la Notario, S.ª Lucia-Fe Andrino Díaz.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, los artículos 200 y siguentes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, corresponde a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural cuantos actos relacionados con las vías pecuarias sea preciso ejercer.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley 3/1995, y el artículo 13 del Reglamento Autonómico, el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Bohonal de Ibor a Fresnedoso , fue aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 140, de 3 de diciembre 2002, mediante el cual se aprobó el deslinde de la Cañada Real de Bohonal de Ibor a Fresnedoso. Tramo: Casco Urbano de Mesas de Ibor hasta el límite de término municipal con Fresnedoso de Ibor. Término municipal de Mesas de Ibor y por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de 11 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 14, de 2 de febrero de 2006, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso . Tramo: desde el Casco Urbano hasta el límite de término municipal de Bohonal de Ibor, en el término municipal de Mesas de Ibor, dividiendo por tanto en firme.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada ley 3/1995, el artículo 219.2 de la Ley Agraria y el artículo 26 del Reglamento Autonómico por la que se desarrolla la anterior, el nuevo trazado asegura el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del itinerario, la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con éste.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995, el artículo 219.3 b) de la Ley Agraria y del artículo 27.2 del Reglamento autonómico, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento de Mesas de Ibor, durante treinta días, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 58, de 24 de marzo de 2022, mediante anuncio de 15 de marzo de 2022, sin que en el plazo señalado se presentaran alegaciones que contradijeran la propuesta de modificación del trazado, a su paso por las parcelas 9021, 442 y 443 del polígono 4, del T.M de Mesas de Ibor.

Quinto. Conforme a lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, que desarrolla la Ley 3/1995 y al artículo 215 de la Ley Agraria, mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio, acordó por Orden de fecha 6 de julio de 2022:

Desafectar del dominio público el siguiente tramo de vía pecuaria, a fin de que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio pueda permutar el mismo por otros terrenos que aportará el Ayuntamiento de Mesas de Ibor.

Terrenos de una extensión superficial de 4.167,83 metros cuadrados, de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Bohonal de Ibor a Fresnedoso , a su paso por el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres), cuyas coordenadas georreferenciadas (ETRS 89, Huso 30), son:

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 281888.9304 4403305.8119
2 281886.9973 4403302.9510
3 281862.1252 4403266.4202
4 281839.0668 4403233.5165
5 281838.6695 4403232.9885
6 281833.2013 4403225.8523
7 281792.5292 4403228.8203
8 281801.7890 4403243.8367
9 281805.0860 4403249.1834
10 281807.1476 4403252.5267
11 281834.3530 4403296.6450
12 281835.0337 4403297.6217
13 281856.4937 4403328.4162

Visto el expediente de modificación de trazado de los terrenos correspondientes a la vía pecuaria denominada Cañada de Bohonal de Ibor a Fresnedoso de Ibor .

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Bohonal de Ibor a Fresnedoso , en el tramo comprendido con las siguientes coordenadas georreferenciadas (ETRS 89, Huso 30):

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 281888.9304 4403305.8119
2 281886.9973 4403302.9510
3 281862.1252 4403266.4202
4 281839.0668 4403233.5165
5 281838.6695 4403232.9885
6 281833.2013 4403225.8523
7 281792.5292 4403228.8203
8 281801.7890 4403243.8367
9 281805.0860 4403249.1834
10 281807.1476 4403252.5267
11 281834.3530 4403296.6450
12 281835.0337 4403297.6217
13 281856.4937 4403328.4162

Por un trazado alternativo, cuyas coordenadas georreferenciadas (ETRS 89, Huso 30), son las siguientes, dentro del Termino Municipal de Mesas de Ibor.

Punto Coordenada X Coordenada Y
0 282694,862 4404555,775
1 282700,002 4404560,485
2 282711,825 4404520,659
3 282693,624 4404515,416
4 282670,578 4404504,854
5 282657,05 4404493,285
6 282654,097 4404489,913
7 282657,662 4404498,925
8 282661,672 4404510,745
9 282666,502 4404522,515
10 282672,622 4404532,195
11 282679,692 4404541,415
12 282689,852 4404551,185
13 282694,862 4404555,775
14 282700,002 4404560,485
15 282703,952 4404569,755
16 282706,442 4404580,305
17 282712,572 4404597,195
18 282720,892 4404617,165
19 282729,672 4404635,725
20 282740,142 4404657,765
21 282753,302 4404683,735
22 282755,142 4404687,485
23 282768,062 4404688,595
24 282822,24 4404636,832
25 282813,169 4404631,412
26 282797,015 4404610,462
27 282792,66 4404603,014
28 282791,251 4404600,606
29 282788,806 4404595,603
30 282785,234 4404591,192
31 282780,36 4404584,727
32 282762,328 4404562,704
33 282738,761 4404533,159
34 282736,965 4404531,318
35 282735,358 4404529,91
36 282724,474 4404524,645
37 282721,501 4404523,374
38 282719,982 4404522,798
39 282717,934 4404522,021
40 282713,383 4404521,108
41 282711,825 4404520,659

De acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta resolución agota la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer, potestativamente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de que se produzca la notificación de la resolución, recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural o, directamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus intereses.

Mérida, 10 de noviembre 2023.

El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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