Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-223)

Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Lucía Herrero de la Fuente, en el término municipal de Eljas (Cáceres). Expte.: IA22/1854.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de alojamiento de turismo rural, a ubicar en la parcela 253 del polígono 3 del término municipal de Eljas, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es Lucía Herrero de la Fuente.

Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un alojamiento de turismo rural en la parcela 253 del polígono 3 del término municipal de Eljas. La nueva construcción de planta baja contará con una superficie construida de 91,25 m2, repartidos en tres dormitorios junto a sus baños y un salón-comedor-cocina, con una capacidad para seis huéspedes.

Fuente: Documentación presentada

El abastecimiento de agua se realizará a través de la red general de abastecimiento del núcleo urbano de Eljas y el abastecimiento de electricidad se realizará a través de paneles solares.

En cuanto a la red de saneamiento, se proyecta la instalación de una depuradora de oxidación total, pasando los vertidos a zanjas filtrantes excavadas en el terreno.

El acceso a la parcela se realiza mediante una pista cementada, que pasa a menos de 50 metros de la entrada de la finca, sin precisar movimientos de tierra.

2. Tramitación y consultas.

El promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 2 de febrero de 2023.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 16 de febrero de 2023 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Turismo -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Eljas -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 X

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, si bien la parcela en la que se proyectan las actuaciones se ubica dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Erjas , sin embargo, la edificación se sitúa fuera de los límites de la Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: área de campeo y alimentación de especies protegidas asociadas a ecosistemas forestales y sotos fluviales; fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno: Azor, águila calzada, milano negro, milano real, zarceros, currucas, lavanderas, martín pescador, mirlo acuático; etc. y Comunidad de odonatos protegidos. Zona de importancia Río de la Vega para Oxygastra curtisii. Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada ya que, no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, revisada la carta arqueológica y dadas las características de la obra, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el articulo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que, en el término municipal de Eljas se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan Territorial de Sierra de Gata (PTSG), aprobado definitivamente por el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata (DOE n.º 96 de 22-5-2017) y que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor afectado o que afecte a los terrenos afectados por el Proyecto. La ubicación exacta de la edificación objeto del proyecto, deducida del plano adjunto al documento ambiental, sería en la parte de la parcela perteneciente a la zona Corredores Ecológicos Fluviales . Al ser la distancia de la edificación respecto al cauce mayor de 50 metros, no son de aplicación las condiciones de no permeabilidad de la edificación del artículo 46.3 del PTSG, por ello, no existen incompatibilidades en este aspecto. Además, la altura a cumbrera de la edificación no supera los 3,55 metros, al ser esta altura inferior a 7 metros, es compatible con el PTSG. Se observa que existe compatibilidad del Proyecto con el Plan Territorial de Sierra de Gata, y por ello con el planeamiento territorial de Extremadura.

— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa específica de incendios forestales:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.

Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.

Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).

Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.

Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Además, informa que, la parcela 253 del polígono 3, del término municipal de Eljas se encuentra en Zona de Alto Riesgo Gata en materia de prevención de incendios forestales.

Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que se considera que la ejecución de las actividades previstas para la construcción de la casa rural supondría una leve afección al medio forestal debido a que en la zona donde se ha proyectado y según el proyecto presentado, se indica que sólo afectaría a 3 pies de olivos decrépitos y no es una especie forestal. Además, el recinto en que se construiría no es de uso forestal, sino olivar (OV).

La comarca de sierra de Gata donde se incluye el término municipal de Eljas está clasificada por el Decreto 260/2014 de Prevención de Incendios de Extremadura como Zona de Riesgo Alto y Protección Preferente por lo tanto se deben aplicar medidas especiales. Según la clasificación del anexo I del Decreto que regula la Prevención de Incendios Forestales en Extremadura (DOE n.º 236), y por lo tanto, se deben extremar las medidas preventivas en edificaciones aisladas fuera de casco urbano y una medida a considerar es que se obliga a eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo).

En el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), había un incendio registrado en los últimos 30 años en la parcela de referencia. Concretamente se trata de un incendio acaecido el 12 de marzo de 2015, que afectó a una superficie de 1,12 ha, aproximadamente, y al recinto 4, polígono 3 de la parcela 253. La petición de construcción de la casa rural es en el recinto 1, polígono 3 de la parcela 253 que no es de uso forestal ya que es OV. El incendio sólo afectó al recinto 4 del mismo polígono y parcela, por lo tanto, no le afectaría.

Por ser zonas con algo de pendiente, por ser zona de alto riesgo de incendios, y porque los recintos contiguos tienen uso forestal (PR y FO) se deberán aplicar medidas preventivas y extremar los cuidados para mantener intacta la vegetación y cuidar la regeneración que se produzca, así como considerar la posibilidad de plantar más arbolado si no hubiera suficiente regeneración. Por lo tanto, en caso de realizarse dicho proyecto no se permitiría la eliminación de pies arbóreos forestales.

La entrada en la finca se haría por un camino cementado que atraviesa una zona pública de Monte de Utilidad Pública. El acceso será desde la vía en Monte de Utilidad Pública hasta la finca en la actualidad, que según el artículo 15.2 de La Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura No se requiere autorización demanial para la circulación de vehículos de motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras cuando la circulación por ellas sea el medio para acceder a alojamientos hoteleros, instalaciones de ocio y esparcimiento u otros negocios, siempre que se encuentren legalmente abiertos al público , como es en este caso. En la ortofoto, para llegar al recinto 1, zona de ubicación de la casa rural, no se observa ningún camino dentro de la propia finca, atravesando el recinto 4 hasta llegar al recinto 1. La trayectoria que seguiría no puede eliminar ningún pie arbóreo.

Por todo lo expuesto y ya que el incendio de 2015 no afectó en concreto al recinto en el que se va a construir la casa rural, y que la actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal, la construcción de la Casa Rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal por lo tanto se informaría favorablemente las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, siempre que se cumpla lo siguiente:

El único acceso permitido sería desde el camino cementado que está en Monte de Utilidad Pública.

El camino utilizado en los recintos 4 y 1 para llegar a la casa rural no se especifica en el proyecto presentado, pero debe cumplir que no se elimine ningún pie forestal.

No arrancar vegetación natural, tan solo 3 olivos muy débiles cultivados en la finca según documento presentado.

Según Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la CCAA de Extremadura (Plan PREIFEX), las casas aisladas y urbanizaciones deberán poseer una franja desbrozada a su alrededor como mínimo de 3 metros de anchura de cualquier pie arbóreo y la masa arbórea que se mantendrá aclarada y podada, es decir no construir ninguna infraestructura a menos de 3 metros de distancia de ningún árbol.

Se recomienda incluir en las Normas de Uso del alojamiento en fase de funcionamiento, unas medidas correctoras en el manejo de parrillas/barbacoa (épocas y normativas de prevención de incendios) y manejo de chimenea (fundamentalmente manejo de brasas).

En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.

No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).

El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.

Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.

En el documento presentado se contemplan una serie de medidas protectoras de la vegetación, que deberán tenerse en cuenta tanto en la fase de ejecución como en la de mantenimiento.

El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, las parcelas asientan sobre la parcela se encuentra en zonas de especial conservación pertenecientes a la Red Natura 2000 ES030_LICSES4320021 y en la zona protegida por abastecimiento de agua subterránea ES030ZCCM0000000251 . En cuanto a las aguas superficiales la parcela se encuentra próxima del río Eljas y un afluente innominado. En relación a las aguas subterráneas, las parcelas no asientan sobre masas de agua subterránea.

El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en caso de actuación en DPH o Zona de Policía.

En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que se realizará mediante conexión a la red de distribución de agua del municipio. En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.

En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se indica que se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:

La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:

Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.

Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.

Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.

La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.

Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.

La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.

Para concluir, en relación con la construcción y explotación del pozo, cabe mencionar que deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.

Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):

Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.

En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona la afección a los diferentes factores, que el proyecto no se encuentra dentro de Red Natura 2000, no afecta a fauna amenazada ni flora en peligro de extinción, se encuentra fuera de monte público, aunque linda con él y no afecta a vía pecuarias.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto. El nuevo alojamiento de turismo rural, de planta baja, contará con una superficie construida de 91,25 m2, repartidos en tres dormitorios junto a sus baños y un salón-comedor-cocina, con una capacidad para seis huéspedes.

b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 253 del polígono 3 del término municipal de Eljas, no cuentan en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.

c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por la futura edificación. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del alojamiento de turismo rural y la limpieza de ésta, que según el promotor se obtendrá de la red general del núcleo urbano de Eljas.

d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, cimentación y realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, y, aguas residuales urbanas.

e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.

f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. En cuanto al principal riesgo de accidente, podría estar relacionado con los incendios forestales, al encontrarse la actividad en la ZAR Gata .

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

Una parte de la parcela 253 del polígono 3 se encuentra incluida en el espacio Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Erjas , sin embargo, la edificación que se pretende construir se sitúa fuera de los límites de la Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: área de campeo y alimentación de especies protegidas asociadas a ecosistemas forestales y sotos fluviales; fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno: Azor, águila calzada, milano negro, milano real, zarceros, currucas, lavanderas, martín pescador, mirlo acuático; etc. y Comunidad de odonatos protegidos. Zona de importancia Río de la Vega para Oxygastra curtisii.

Las pendientes rondan entre un 16 y un 20% aunque, las zonas de olivo están allanadas en bancales en buen estado de conservación.

Según SIGPAC en la finca donde se ubicará la construcción hay 0,3982 hectáreas dedicadas a olivos, en bancales. En las inmediaciones existen robles autóctonos.

Presencia de rusco (Ruscus aculeatus), planta recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

En cuanto a las aguas superficiales, la parcela se encuentra próxima del río Eljas y un afluente innominado. En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea. La ubicación del futuro alojamiento de turismo rural, se localiza sobre un desnivel de 15 a 20 metros por encima del río Eljas.

El acceso a la parcela afectada por el presente proyecto se realiza a través, de Monte de Utilidad Pública.

En el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), hay un incendio registrado en los últimos 30 años en la parcela de referencia, concretamente, afectó al recinto 4, de dicha parcela, no obstante, la petición de construcción del proyecto es en el recinto 1, de la parcela 253 polígono 3, que no es de uso forestal, ya que es olivar, por lo que el incendio no le afectaría.

3.2.2. Alternativas.

El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:

Alternativa 0. No realización del proyecto.

Alternativa 1. Ubicación de la nueva construcción, lo más alejado posible del río Eljas, dentro del bosquete del robledal, conllevando la tala de árboles autóctonos, tanto para su ubicación como para los accesos y un mayor movimiento de tierras al presentar un mayor desnivel el terreno sin abancalar.

Alternativa 2. Elección de fosa séptica estanca en lugar de fosa de filtro biológico. Volumetría muy elevada de aguas residuales a gestionar, suponiendo una pérdida de rentabilidad, al tener que demandar unos servicios muy a menudo del gestor de residuos.

Alternativa elegida. Se ubica la construcción sobre el bancal de olivos, llano y junto al camino ya existente de entrada a la finca, a unos 70-80 metros del cauce, localizada fuera de Red Natura 2000, y utilizando una depuradora de oxidación total con zanjas filtrantes. Con dicha alternativa, se evita la tala de robles autóctonos, tanto para la explanación y cimentación de la construcción, así como la tala para el cumplimiento de la legislación de incendios forestales, y el cumplimiento de los límites de descarga o los porcentajes mínimos de reducción del efecto contaminante acorde con los parámetros exigidos por la legislación vigente en materia de aguas. Únicamente se talarían tres olivos muy débiles. Asimismo, no se arrancará ninguna mata de rusco.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

Una parte de la parcela 253 del polígono 3 se encuentra incluida en el espacio Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Erjas , sin embargo, la edificación que se pretende construir se sitúa fuera de los límites de la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemente la actividad solicitada ya que, no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la parcela afectada por el presente proyecto se localiza sobre la zona protegida por abastecimiento de agua subterránea ES030ZCCM0000000251 , y en las inmediaciones del río Eljas y un afluente innominado. En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea.

El abastecimiento se realizará mediante conexión a la red de distribución de agua del municipio del Eljas, siendo el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que se dispone de una depuradora de oxidación total y zanjas filtrantes, produciéndose vertido al dominio público hidráulico.

A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

— Suelos.

El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados a cabo, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por el alojamiento de turismo rural, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.

— Fauna.

Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica en su informe que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: área de campeo y alimentación de especies protegidas asociadas a ecosistemas forestales y sotos fluviales; fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno: azor, águila calzada, milano negro, milano real, zarceros, currucas, lavanderas, martín pescador, mirlo acuático; etc. y comunidad de odonatos protegidos. Zona de importancia Río de la Vega para Oxygastra curtisii. Dicho Servicio Considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.

— Vegetación.

Durante la fase constructiva, la afección sobre la vegetación natural será mínima teniendo en cuenta que, según el documento ambiental, únicamente se eliminarán tres olivos débiles, no se talará arbolado autóctono ni se producirá el arranque de rusco. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.

— Paisaje.

La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Sin embargo, el diseño y características constructivas propuestas enfocadas a mimetizar el edifico en el entorno, minimizará el impacto generado por las construcciones. No obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.

— Patrimonio Arqueológico y dominio público.

La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.

La entrada en la parcela afectada por el presente proyecto se haría por un camino cementado, que atraviesa una zona pública Monte de Utilidad Pública, indicando el artículo 15.2 de la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, No se requiere autorización demanial para la circulación de vehículos de motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras cuando la circulación por ellas sea el medio para acceder a alojamientos hoteleros, instalaciones de ocio y esparcimiento u otros negocios, siempre que se encuentren legalmente abiertos al público , como es en este caso.

— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios en el alojamiento de turismo rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento de turismo rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.

— Medio socioeconómico.

El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.

— Sinergias.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye el apartado Análisis de la vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se indica que, el riesgo de incendios es bajo, que el riesgo de inundación está muy limitado, ya que el alojamiento de turismo rural se localiza con un desnivel entre 15 y 20 metros sobre el río Eljas, que el riesgo por viento también está limitado debido a la distancia con las ramas del arbolado para la prevención de incendios, y finalmente que el proyecto no se encuentra sobre zonas de riesgos sísmicos.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.

— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.

— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Eljas, las competencias en estas materias.

— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de la red general de abastecimiento del núcleo urbano de Eljas, por lo que será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.

— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— El único acceso permitido sería el planteado desde el camino cementado que está en Monte de Utilidad Pública.

— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

b. Medidas en fase de construcción.

— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.

— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.

— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.

— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.

— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas.

— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.

— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.

— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas.

— El camino a utilizar dentro de la parcela afectada para llegar a al alojamiento de turismo rural, no podrá eliminar ningún pie forestal.

— No se podrá arrancar vegetación natural, tan solo, los tres olivos muy débiles cultivados en la finca, mencionados en la documentación.

— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.

— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .

c. Medidas en fase de explotación.

— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red de saneamiento estará conectada a una depuradora de oxidación total y zanjas filtrantes, para su posterior vertido, por lo que será necesaria la obtención de la correspondiente autorización de vertido. Se deberá solicitar la autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Tajo. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.

— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

d. Medidas de integración paisajística.

— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.

— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.

— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.

— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.

— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especiesexoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx

e. Medidas a aplicar al final de la actividad.

— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la fosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.

— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de alojamiento de turismo rural, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

(http://extremambiente.juntaex.es/).

El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 13 de noviembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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