Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-220)

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca El Carrasquillo , en el término municipal de Almoharín (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor del proyecto es Pedro Sánchez Toro.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El Objeto del proyecto es la puesta en marcha de una plantación de olivos en marco intensivo, así como su transformación en regadío, en parte de la finca El Carrasquillo , 78,31 hectáreas (ha), sitas en el paraje del mismo nombre, en el término municipal (tm) de Almoharín de Cáceres, con la premisa de ser una finca modelo, en la que se conjugue la pervivencia de toda la fauna y flora existente, con una plantación de olivar rentable que contribuya al desarrollo económico y social de la zona.

En mayo de 2018, el promotor inició trámites necesarios para obtener una concesión de aprovechamiento de aguas superficiales con destino a riego por goteo, de estas 78,31 ha de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que fue resuelta a su favor por ese organismo de cuenca, en fecha 24 de noviembre de 2021, con el expediente de referencia CONC 2/19, por el que se le concedía el poder detraer del río Guadiana por el Canal de Orellana, un caudal máximo instantáneo de 23,49 l/s, en jornada de 24 horas, lo que supondría una dotación de 4.000 m3/ha/año y un volumen máximo anual de 313.240 m3, a partir una captación, mediante una derivación por gravedad a partir de una compuerta construida al efecto en la margen derecha del citado canal, para las ha y uso solicitados, y en base a la cual el promotor ejecutó ya una transformación de 29,55 ha que pretende ahora completar.

El proyecto consiste en utilizar la captación de aguas superficiales ya autorizada, y mediante una tubería transportar esa agua hasta una balsa de acumulación-regulación, a realizar en la propia finca, que permitiría la presurización de esta agua hasta el cabezal de riego y una red de tuberías (primarias y secundarias) que transportarían el agua a cada uno de los diferentes sectores de riego en los que se ha descompuesto la finca, para a su vez distribuirla hacia los diferentes goteros autocompensantes que regarían las plantas ya presentes y las nuevas por plantar.

La zona de actuación se localiza en el término municipal de Almoharín, en el paraje El Carrasquillo , situándose a unos 3 km de esta localidad en dirección Suroeste, junto al Canal de Orellana.

Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).

La superficie de la finca, afectada por el proyecto y aquella que se transformará se distribuirá según figura en la siguiente tabla:

POLÍGONO PARCELA Referencia catastral SUPERFICIE CATASTRAL (en Ha) SUPERFICIE DE RIEGO prevista (en Ha) Termino Municipal Provincia
14 9 10020A01400009 0,4175 0,35 Almoharín Cáceres
15 1 10020A01500001 69,3423 16,84
16 1 10020A01600001 10,9931 --
20 20 10020A02000020 19,8030 19,74
21 10020A02000021 4,5495 4,52
24 10020A02000024 95,6064 34,07
25 10020A02000025 25,3571 --
21 37 10020A02100037 0,9265 0,76
38 10020A02100038 2,3126 1,17
39 10020A02100039 6,3978 0,86
86 10020A02100086 0,3014 --
Superficie Catastral total (en Ha): 235,7058
Superficie de Transformación en riego (en Ha): 78,31

Plano 2, Parcelas afectadas por el proyecto (Fuente: Documento ambiental)

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 5 de julio de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras varias subsanaciones remitidas por el promotor en fechas 13 de octubre de 2022, 5 de diciembre de 2022 y 14 de diciembre de 2022, el promotor presenta la versión definitiva del documento ambiental, así como el justificante de pago de la tasa correspondiente.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 3 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (DG de Política Forestal) X
Coordinación de Agentes del Medio Natural de la UTV 8 X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Ayuntamiento de Almoharín -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. Desde la Unidad Territorial del Servicio de Regadíos de Badajoz, se remite informe de su Sección Técnica de Regadíos III, de fecha 28 de mayo de 2020, en el que se indica que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos; que según la clasificación establecida por el USBR recogida en el anexo I del Decreto 3/2009, de 23 de enero, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 19, los suelos afectados se clasifican como aptos; que la calidad del agua, considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de calidad para riego, como C2 S1; y se propone que se estime el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y medio ambiente, y como que es el organismo de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales solicitada.

2. Con fecha 15 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

3. Con fecha 16 de febrero de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la entonces Dirección General de Política Forestal, informa que consultada su normativa de referencia y su registro de Áreas Incendiadas, según el cual no se han detectado incendios en la zona objeto del proyecto, esta zona no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente, en materia de incendios forestales, de acuerdo a la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que la finca tiene un plan de prevención aprobado y vigente, PR/2/0243/07, al cual todas las actuaciones en la misma deberán ser compatibles, por lo que se indica que, de producirse modificaciones en el modelo de combustible, deberá solicitarse la revisión o modificación de dicho plan, si procede, para adaptarse a las nuevas condiciones.

Que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales; también, deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida tanto a la prevención Plan PREIFEX, como a la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en Extremadura; y que serán también de obligado cumplimiento aquellas medidas que se establezcan en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio o alto) durante las fase de ejecución y de explotación del proyecto.

4. Con fecha 22 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe sectorial en el que se indica que en el documento ambiental recibido no se contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación del proyecto, salvo una consideración general en relación al modo de actuación por parte del promotor respecto a la aparición de elementos arqueológicos o similares.

En este sentido, recomienda se lleven como medida preventiva, previa a la ejecución de la obra, la realización de una prospección arqueológica superficial intensiva por equipo especializado, tanto de las superficies afectadas por el proyecto como de las áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, de cara a localizar, delimitar y caracterizar aquellos yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que se pudieran detectar y fueran afectados por el proyecto, para remitir a continuación un informe técnico preceptivo a esa Dirección General, que en el caso de confirmar la existencia de restos afectados por el proyecto, incluyese una primera aproximación cronocultural y delimitación de la extensión máxima del yacimiento.

De acuerdo con este informe remitido, si procediese, se realizaría una visita evaluativa con carácter previo, y finalmente se emitiría un preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad.

Y para asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras en aras a mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiera provocar al patrimonio, el promotor habrá de asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se considerasen oportunas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las actuaciones arqueológicas autorizadas, que habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución de las medidas preventivas.

En conclusión, el informe se emite condicionado a la ejecución de las medidas preventivas indicadas en el mismo y a la asunción de las mismas por parte del promotor, que se indica deberán ser recogidas íntegramente en la evaluación de impacto ambiental simplificada.

5. Con fecha 23 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe de respuesta en el que se hace como consideraciones, que en el término municipal de Almoharín se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Almoharín, aprobadas por Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE n.º 23, de 26 de febrero de 1998); y que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Almoharín realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planteamiento y al resto de legislación aplicable.

6. Con fecha 23 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En el mismo, se indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que respecto a los valores naturales protegidos reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son Cód. UE 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp . Como análisis y valoración ambiental de la actividad, se señala que, aunque la finca está ocupada por hábitat de dehesa, esta se considera compatible con la instalación de un cultivo leñoso, si se respeta un área de reserva, y las encinas y un búfer de protección en torno a éstas en la zona de cultivo.

Y en consecuencia, se informaría favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.

7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 15 de junio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la superficie de riego, discurren el arroyo de la Corbera y varios arroyos tributarios del anterior, que constituyen el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.

Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.

— Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Orellana, aunque próxima al canal del Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.

Plano 3. Fuente: Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana

— Consumo de agua: Según consta en ese organismo de cuenca, con fecha 24/11/2021 esa Confederación Hidrográfica del Guadiana OA resolvió otorgar al promotor una concesión de aguas superficiales, referencia Conc. 2/19 (6/2019), procedentes del río Guadiana por el Canal de Orellana, para riego de 78,31 ha de cultivos leñosos (olivar superintensivo) en la parcela 9 del polígono 14, en la parcela 1 de polígono 15, en la parcela 1 del polígono 16, en las parcelas 20, 21, 24 y 25 del polígono 20 y en las parcelas 37, 38, 39 y 86 del polígono 21, todas ellas en tm de Almorahín (Cáceres). El volumen otorgado asciende a 313.240 m3/año.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

— Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del mismo Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.

Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua de 52.836,96 m3, 14.334 m3 de superficie y dimensiones 122 x 145 x 4,90 m. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.

El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.

8. Con fecha 9 de octubre de 2023, la actual Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emitió Informe forestal en el que según los informes técnicos realizados, y de acuerdo con la normativa de aplicación (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones posteriores; el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y Montes Protectores de Extremadura), se valoraba que la afección al terreno forestal afectado por el proyecto sería mínima si no se elimina ninguno de los pies arbolados existentes y se cumplen las medidas correctoras, protectoras y compensatorias indicadas en el apartado 8 del estudio presentado.

Y en consecuencia, se emitía informe favorable para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe, entre otras:

— Las instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el documento ambiental presentado.

— La maquinaria pesada y vehículos de alto tonelaje originan compactación de las capas superiores de los suelos, destruyendo su capa fértil y productiva, reduciendo la capacidad de retención de agua y dificultando el intercambio de oxígeno, efecto evidente en las zonas destinadas a parada y movimiento de la maquinaria. Asimismo, se estima la producción de posibles vertidos y la deposición de residuos, reparaciones de motor u otras piezas mecánicas. Estas actividades se pueden prevenir y corregir de forma eficiente con la disposición de una zona específica para la realización de este tipo de actuaciones de mantenimiento.

— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.

— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.

— El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

— Durante el procedimiento de consultas se solicitó y se recibió informe del Agente del Medio Natural de fecha 20 de febrero de 2023.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

Se pretende la ejecución de un cambio de cultivo de tierra de secano para la plantación de olivos en intensivo, utilizando agua procedente del río Guadiana por el Canal de Orellana, a través de un sistema de riego por goteo, con balsa de almacenamiento reguladora.

En la fase de ejecución o construcción del proyecto, se implantarán una serie de infraestructuras y equipos de riego, que se describen a continuación:

1. Movimiento de tierras y establecimiento del cultivo. Para el establecimiento de la plantación nueva, se realizará una nivelación del terreno con traílla, para conseguir una ligera pendiente óptima que permita una correcta evacuación del terreno, que evite posibles encharcamientos; un subsolado del terreno, que facilite la penetración de las raíces de los árboles; y un doble paso de grada en la zona de plantación, para disgregar y romper terrones, consiguiendo la homogeneidad del terreno; y el marqueo de las líneas de cultivo.

A continuación, se colocarán de forma manual y con marqueo por cadenas, los olivos, en marcos de 3 x 1,5 m.

2. Instalación de la red de riego. Con retroexcavadora se abrirán zanjas de 40 cm de ancho x 80 cm de profundidad, que se cubrirán con una cama de arena como fondo y sobre la que se colocarán las tuberías primarias y secundarias de la red, así como las arquetas de riego, que serán enterradas con material de la excavación. Se realizarán también drenajes de agua de escorrentía mediante traílla.

Las tuberías enterradas serán de PVC, de 250 mm de diámetro las primarias, y de 63 a 140 mm de diámetro las secundarias, y las tuberías portagoteros serán de PEBD de 20 mm.

3. Obras de toma. Se realizará la demolición de un paño del Canal de Orellana, en el punto autorizado ETRS X: 754.916 Y: 4.336.728, de 1,20 m de ancho y 1,60 m de alto, en el que se ejecutará una embocadura con una compuerta mural plana de 3,20 x 3,20 m. A continuación, se ejecutará y excavará una arqueta de 5,61 x 1,50 m en el que se ubicará el módulo de riego de caudal constante de 60 l/s, ajustable en función de las compuertas abiertas. La obra se completará con una pasarela de tramex con barandilla y cerramiento con malla Hércules , con puerta y cerradura, así como la construcción de una pasarela peatonal sobre el canal, desde el camino de servicio.

Desde la arqueta de toma el agua se conducirá a la balsa de almacenamiento por una tubería de PVC de 400 mm enterrada, a cuya salida se colocará un contador de agua de turbina Woltmann , con emisor de pulsos, alojado en una arqueta de 1 x 1 m.

4. Balsa de acumulación-regulación. De forma romboidal, ocupará una superficie, próxima a la toma, de 14.335 m2, con unas dimensiones de 145 m x 122 m x 4,90 m, y un volumen total de 52.836,93 m3, por lo que considerando el volumen de resguardo necesario (la altura máxima de la lámina de agua será de 4,5 m), tendrá una capacidad máxima de 58.263,35 m3. En la misma, mediante un equipo de bombeo flotante de 40 CV, se presurizará el agua hasta el cabezal de riego y para el riego de toda la finca. Contará con un dispositivo de corte de flujo de agua entrante, mediante un sensor con electroválvula, antes de alcanzar el resguardo de seguridad previsto, para evitar desbordamientos.

En su construcción, se preparará el terreno mediante la extracción de 4.260,00 m3 de tierra vegetal de la zona, que se reutilizará en la propia finca. A continuación, mediante excavadora giratoria y traílla se excavará el vaso, 53962 m3, ejecutándose al mismo tiempo su muro y sus taludes, exterior e interior, de 2 H/1 y 4,90 m de altura desde la base. La tierra de esta capa subsuperficial será cedida a una empresa de la zona, que la gestionará debidamente.

Su superficie interior se impermeabilizará mediante la compactación del terreno, dado el elevado contenido en arcillas y finos del suelo, lo que evitará el uso de geotextil y la creación de estructuras hormigonadas o similares. Se instalarán rampas de salida para fauna, con un ángulo máximo de 45º y de superficie rugosa El exterior se apisonará mediante rulo. Se establecerá también un sistema de drenaje tipo aliviadero por tubería, para evacuar el exceso hacia el exterior, que evite desbordamientos.

Como obras complementarias, se establecerá un tramo de tubería de llenado de PVC 400 mm, desde la balsa hasta la caseta de riego. Y todo el conjunto de la infraestructura se rodeará mediante una valla de malla de rombo, para impedir el acceso.

5. Caseta de riego. Será una edificación de 9 m2 x 2,50 m, que alojará todos los elementos que componen el llamado cabezal de riego: un equipo de filtrado que limpiará el agua entrante de impurezas; un equipo de fertirrigación, que inyecta fertilizante al agua de riego, para facilitar su absorción; un programador Agronic ; y un cuadro eléctrico, con interruptores y diferenciales generales y específicos. También se instalará un caudalímetro electromagnético, para determinar el caudal instantáneo consumido por el riego y un contador volumétrico Woltman de medición del consumo. Desde aquí partirán las tuberías que enviarán el agua a todos los sectores de riego.

6. Sistema de riego. Se han planteado 23 sectores de riego, de forma que cada uno disponga de su propia tubería secundaria, que se alimentaría de la tubería principal. A su vez, las secundarias se conectarían con las tuberías portagoteros, que serían las únicas que no estarían enterradas.

Plano 4. Sectores y Red de Riego (Fuente: El Documento Ambiental)

En cuanto a la fase de explotación del proyecto, esta se llevará a cabo a través de una serie de acciones:

a) Actividad agraria. Serían los trabajos y labores necesarias para obtener y mantener la producción de la plantación, que se repetirán año a año, durante la vida útil del proyecto,

1. Mantenimiento de suelo. Ocasionalmente, mediante pase de grada y chísel, se gestionarán las malas hierbas, que quedarán así enterradas, aportando materia orgánica al suelo y disminuyendo el uso de herbicidas de control y abono para enmiendas.

2. Poda. De forma manual, mediante tijeras y sierra, si fuera necesario, se llevarán a cabo podas de renovación y regeneración que eliminarán las ramas envejecidas, renovando así la masa foliar del olivo y previniendo la solarización del tronco y sus ramas principales que eviten quemaduras y otros daños, el aclareo y la limpieza de ramón y ramas jóvenes para fomentar la iluminación y aireación de la masa foliar y aumentar la eficiencia productiva, así como la eliminación de las ramas enfermas.

3. Fertilización. Mediante aportes nitrogenados, sobre todo al final del invierno, previo a la floración y el cuajado, y en el otoño, para estimular la recuperación del árbol. En regadío, también se aplica para asegurar el crecimiento y maduración del fruto. Se hará a través del sistema inyector conectado a la red de riego, ya que se aplicará la dosis necesaria y exacta para cada planta y sector, evitando que se pueden contaminar cauces de agua subterráneos o superficiales.

4. Tratamientos fitosanitarios. Para evitar la incidencia de plagas y enfermedades, se realizarán puntualmente controles integrados de plagas, una técnica en donde se combinarán medios físicos (sellados), químico (insecticidas) o biológicos (depredadores o enfermedades) para combatir la plaga o como estrategia de control capaz de mantener especies con capacidad de provocar daños por debajo del umbral de tolerancia, dando prioridad, en primer lugar, a los factores naturales, y utilizando posteriormente métodos integrados de lucha compatibles con el medio ambiente.

b) Riego. Está previsto se haga en los momentos en los que la evapotranspiración sea más elevada que la precipitación y se genere riesgo sobre la plantación y su productividad, desde marzo a octubre. Se desarrollarán riegos por debajo de las necesidades teóricas de los cultivos, al objeto de alcanzar un equilibrio óptimo entre elevadas producciones y un uso responsable de los recursos hídricos disponibles.

Las características principales del sistema de riego que se llevará a cabo se resumirían en el cuadro siguiente:

Cultivo Olivar
Sistema de Riego Goteo
Superficie de Riego 78,31 ha
Sectores de Riego 23 sectores
Marco de plantación 3 m x 1,50 m
Goteros 1 gotero / 0,75 m
Caudal / Gotero 1,5 l/h
Horas de riego / Día 3,89 h/día
Caudal máximo instantáneo 23,43 l/s
Dotación 4.000 m3/ha año
Volumen anual 313.242,00 m3

c) Recogida de aceituna, que se hará de forma mecánica y automatizada.

Teniendo en cuenta lo anterior, la generación de residuos en la fase de ejecución se considera por el promotor mínima: tierra vegetal que se reintegraría en la finca, y capa subsuperficial, restos de tuberías y mangueras porta-goteros, embalajes y otros, los cuales se indica en el documento ambiental que serán debidamente gestionados conforme se vayan generando. Durante la fase de explotación, se generarán residuos procedentes de la poda de los árboles, de los envases procedentes de productos para el abonado y los tratamientos fitosanitarios, que también se enviarán al centro de tratamiento de residuos, según el documento ambiental.

En cuanto a la ocupación del suelo y el consumo de recursos naturales, como ya se ha venido indicando en el presente informe, se aumentará la superficie transformada ya establecida de 29,55 ha hasta las 78,31 ha, al tiempo que se realizará la ejecución de una balsa de regulación que ocupará 1,4334 ha de la propia finca, y algunas instalaciones auxiliares para el riego (caseta de riego).

En lo que respecta al consumo de recursos naturales, el consumo de agua para riego se realizará de acuerdo con lo concedido por el organismo de cuenca (CONC 2/91), un caudal máximo de 23,49 l/s, en jornada de 24 horas.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La zona de actuación se ubica en el término municipal de Almoharín (Cáceres), en una zona agrícola donde existe un amplio dominio de plantaciones de regadío de diversas tipologías. Alrededor de la misma, gran parte de las parcelas que la rodean son tierras arables y de cultivos.

Según se indica en el Informe del órgano de cuenca, por el interior de la superficie de riego discurren el arroyo de la Corbera y varios arroyos tributarios. La zona de captación de aguas para riego será a partir de una toma directa del Canal de Orellana, hacia una balsa de regulación a realizar en una zona próxima de la propia finca.

Por otro lado, según lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/0685), la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000. En el citado informe se indica que los valores naturales reconocidos son la presencia en parte de las parcelas de hábitat natural de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. 6310).

En materia de vías pecuarias, no se ha detectado ninguna vía pecuaria colindante afectable.

Por último, respecto a los posibles valores arqueológicos y/o patrimoniales, en la respuesta a la consulta practicada a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no se indica nada al respecto sobre la existencia de yacimientos conocidos, estableciéndose la necesidad de una prospección arqueológica previa para la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras de ejecución.

3.2.2. Alternativas del proyecto.

Se plantea la Alternativa 0 o de no actuación, basada en mantener su uso actual. El promotor descarta esta alternativa porque el rendimiento que obtendría sería prácticamente nulo, junto con su consideración de que se producirían impactos negativos sobre el suelo (aumento de la erosionabilidad, deterioro de la fertilidad y de la estructural de suelo, entre otros).

Como Alternativa 1, valora la implantación de un cultivo de maíz, en la consideración de que la mitad de las tierras cultivadas son de secano y la otra mitad dehesa y pastizal. Considera el promotor que esta opción sería especialmente negativa por las altas necesidades hídricas (más de 5.000 m3/ha-año) y de fitosanitarios que necesita este tipo de cultivo, que entiende, pondría en riesgo la vegetación autóctona de la finca.

Como Alternativa 2, valora el abandono del riego y la explotación completa de la finca en secano, lo que generaría un impacto negativo a nivel social y económico: menos mano de obra contratada, menos consumo de insumos agrícolas, menos volumen de trabajo en las cooperativas agrícolas de la zona, en donde no existe otra actividad laboral ni rentable disponible. Y eso, sin incluir la considerable inversión ya realizada por el promotor hasta la fecha.

Como Alternativa 3, se valora el desarrollo previsto del proyecto, con la implantación de cultivos leñosos en regadío. No se afectaría de ninguna manera los pies de encina y/o alcornoques presentes en la zona, respetándose el área de sus copas, dejando un radio de 8 m sin cultivar ni laborear. Con la plantación pretendida se utilizará una técnica de mantenimiento con cubierta vegetal abonada en verde, con el desbroce de la hierba natural emergente. Esta tendrá una elevada rentabilidad, una afección al medio limitada y aprovechará el agua disponible. Además, será positiva para el promotor y para la actividad económica de la zona (mano de obra para labores y cosecha, para la agroindustria local, entre otras).

De las alternativas estudiadas, se considera la alternativa 3 como la mejor, al considerar el promotor que se lograr un triple equilibrio entre calidad, rentabilidad y protección ambiental. En este sentido considera que se logra: un incremento destacable de la producción, el mantenimiento de un cultivo tradicional respetuoso con el medio ambiente, la creación de puestos de trabajo tanto durante la fase de ejecución como durante la de producción, un eficiente aprovechamiento del agua disponible y de los recursos agrícolas del promotor, beneficios para la agroindustria de la zona y las empresas locales por el consumo de insumos, el incremento del valor de las tierras y el aprovechamiento de las inversiones ya realizadas.

3.3. Características del potencial impacto.

3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0685) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El Área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, fuera de la zona regable, aunque se abastece de una toma directa del Canal de Orellana ya autorizada, y también fuera de cualquier área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Por el interior de las parcelas discurren varios arroyos. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva y previa autorización del Órgano de Cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana). De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH, en ningún caso se autorizará dentro del DPH, la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea de carácter provisional o temporal.

En el documento ambiental se incluye un apartado específico sobre posibles modificaciones hidromorfológicas en las masas de agua subterráneas y superficiales de la zona por la implantación del proyecto. Según se indica en el Informe del órgano de cuenca, no existe afección conocida a ningún tipo de masa de agua subterránea estudiada.

Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra provocados por la preparación del terreno de las zonas de cultivo y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, se produce una afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías de conexión con el sistema de riego. Esto se habrá de evitar mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas al efecto.

En la fase de producción, se considera tanto el impacto generado por la propia captación, como el riesgo de contaminación potencial debido al uso de maquinaria agrícola, fertilizantes, fitosanitarios y residuos que se generen, a prevenir y corregir mediante las medidas comprometidas en el documento ambiental y las que se definen, también, en este informe.

Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.

Asimismo, respecto a las aguas subterráneas, la implementación del sistema de riego por goteo, además de procurar un ahorro de recursos hídricos y energéticos, disminuye el retorno de sustancias agroquímicas que pudieran llegar al acuífero.

Por otro lado, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.

3.3.3. Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para el acondicionamiento del terreno en aquellas zonas donde aún no existen plantaciones. Debido al acondicionamiento de la preparación del terreno a la orografía del terreno, no se esperan impactos ambientales significativos sobre el suelo. No obstante, en el presente informe se incorporan una serie de medidas preventivas para evitar la aparición de posibles efectos erosivos, al igual que para controlar posibles afecciones por el propio tránsito de maquinaria, que puede producir un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.

Asimismo, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.

3.3.4. Fauna.

Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto en esta zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, entendiendo que no va a haber afección al arbolado de los recintos colindantes a las transformaciones realizadas y a realizar.

No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas, correctoras y/o protectoras para evitar posibles afecciones a las especies de fauna silvestre, relativas a la limitación de transformación de las zonas no cultivadas, con la creación de las zonas de reserva indicadas en el documento ambiental, la protección de las zonas perimetrales alrededor de la copa de las encinas presentes y la protección de la zona del embalse de regulación ante posibles caídas accidentales de la fauna y las personas.

Por otro lado, el documento ambiental incorpora una serie de medidas, como las relativas a la limitación de las obras de ejecución y de las actividades agrícolas propias en los periodos más críticos para las especies autóctonas, como por la noche, durante la cría o en los momentos de escasez de recursos alimenticios, mediante una temporalización adecuada de los trabajos; la retirada de los cerramientos interiores inadecuados, aunque manteniendo los muros de piedra existentes como refugio de fauna; la limitación en altura de los árboles, para evitar molestias a la avifauna estepárica; o la creación de una isla de biodiversidad interior donde se realicen siembras y mejoras específicas para la fauna.

Por lo tanto, en cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, éstos podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.

3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

Las zonas que se dedican a la explotación agrícola presentan vegetación natural, apareciendo intercalada entre las diferentes parcelas en explotación y en sus alrededores y lindes. Según se indica en el Informe Forestal, la serie de vegetación correspondiente a la zona de actuación sería, según el mapa de series de vegetación de España (Rivas Martínez, 1987, Madrid), Mesomediterránea luso-extremadurense silícola de Quercus rotundifolia.

En el documento ambiental, se indican una serie de medidas en relación a la protección de las encinas existentes en la zona a transformar, la limitación de los trabajos a la superficie de plantación definida preservando el estado de las lindes y de las zonas de reserva establecidas por el promotor, la realización de procedimientos de laboreo mínimos, el cuidado de la vegetación autóctona que surja asociada a las lindes y a las instalaciones realizadas, al tiempo que se llevará a cabo una gestión de buenas prácticas agrícolas, en aplicación de lo que se indica en la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.

De otra parte, se incorporan al presente informe las medidas establecidas por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en relación al mantenimiento de las zonas de reserva no dedicadas al cultivo agrícola en la finca.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los posibles impactos ambientales que se pudieran generar sobre la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con la ejecución y puesta en marcha del proyecto de referencia.

3.3.6. Paisaje.

A nivel global el paisaje no se verá modificado de manera sustancial por la puesta en marcha del proyecto, ya que la superficie sobre la que se actúa se trata de terrenos dedicados a la agricultura con anterioridad a la ejecución del proyecto.

Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el documento ambiental, los movimientos de tierras que se realizarán serán los mínimos, que se mantendrán la vegetación original y las estructuras ya presentes, junto con la realización de una integración visual de los elementos que se instalen al entorno de la zona,

El impacto sobre el paisaje se considera compatible con el proyecto, recogiéndose no obstante en el documento ambiental y el presente informe, medidas para adecuar e integrar paisajísticamente las infraestructuras de carácter permanente asociadas al sistema de riego.

3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.

En cuanto a la generación de ruidos, se estima que serán algo elevados durante la fase de construcción consecuencia de la necesaria maquinaria para la realización de las obras, pero durante la fase de producción serán mucho menores, limitados básicamente a la maquinaria agrícola a utilizar y a los equipos de bombeo, aunque estos últimos contarán con aislamiento acústico habilitado dentro de la caseta de riego. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Respecto a una posible contaminación lumínica, se indica en el documento que no se esperan emisiones luminosas ya que los trabajos a realizar serán diurnos en todos los casos.

3.3.8. Patrimonio arqueológico.

Tal y como se indicó con anterioridad en el presente informe, respecto a la posibilidad de aparición de elementos con valor patrimonial y/o arqueológico, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural velar por su adecuada protección, quién establece una serie de medidas incluidas en el Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.

Deberá el promotor del proyecto contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos preceptivos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos de la red de riego, y de manera particular, los terrenos afectados por la tubería de toma de agua del Canal de Orellana hacia la balsa de almacenamiento prevista.

3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la actividad proyectada es el agua. Como ya se indicado en el presente informe, el consumo de agua previsto para riego será reducido, consecuencia del planteamiento por el promotor de un sistema de riegos por goteo.

Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre concesión de aguas superficiales ya autorizada (CONC 2/19), la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.

3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección disminuirán.

Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y la mecanización de los sistemas productivos actuales.

3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua superficial situada aguas abajo del punto de captación del agua para riego, denominada Canal de Orellana. En este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, así como que la solicitud de concesión es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC 2/19.

Por otra parte, al contar la explotación con un elemento de regulación (balsa de regulación) e instalar un sistema de riego por goteo al cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo se reduce de manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.

3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.

Por otro lado, cabe indicar que en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica, al respecto de la seguridad de presas y embalses, la balsa de agua se consideraría como una pequeña presa, cuyo titular de la misma, según reza el artículo 366 del Reglamento del DPH, será el responsable de su seguridad, de acuerdo a las normas técnicas de seguridad, y debiendo disponer de los medios humanos materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en seguridad.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Antes de comenzar los trabajos se comunicará el inicio de los mismos, al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas. También se podrá contactar, con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinaciónutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos, tanto antes del inicio de los trabajos, como a su conclusión.

3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Tampoco se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.

5. Con el objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

6. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos, estos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.

4.2. Medidas en la fase de construcción.

1. Se prohíbe la tala de encinas. Se implantará el cultivo respetando todos los pies de encina presente y un área en torno al tronco de 8 m de radio. Si el radio de la copa es mayor de 8 m se respetará un área en torno a la proyección vertical de la copa sobre el suelo de 8 m de ancho. En estas superficies acotadas al cultivo por presencia de encinas tampoco se realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de riego. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Si se ocasionara la perdida accidental de algún árbol autóctono de los indicados, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediane el mantenimiento correcto.

2. El resto de las zonas de la finca con presencia de arbolado autóctono serán respetadas. En este sentido, se destinarán, 96,28 hectáreas de la finca como áreas de reserva (ver imagen 1, siguiente) en las que no se implantará ningún cultivo leños permanente.

Imagen 1. Superficies de Reserva (Fuente: El Documento Ambiental).

3. En relación a la construcción de la balsa de regulación prevista, esta tendrá taludes interiores cuya pendiente máxima sea de ? (relación vertical/horizontal). También se instalarán en la misma, elementos interiores que permitan la salida de su vaso, tanto de personas como de fauna que puedan caer accidentalmente al agua. En este sentido:

— Para la fauna menor, tramos con malla cuadrículada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura y desde la coronación hasta el fondo. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración.

— Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).

4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.

5. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.3. Medidas en la fase de explotación.

1. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, afectando a una superficie de 78,31 hectáreas, pertenecientes a la finca El Carrasquillo , conformada por la parcela 1 del polígono 16, parcelas 20, 21, 24 y 25 del polígono 20, y las parcelas 37, 38, 39 y 86 del polígono 21, perteneciente al término municipal de Almoharín (Cáceres).

2. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.

3. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.

4. En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

3. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca El Carrasquillo , en el término municipal de Almoharín (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

(http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 7 de noviembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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6213 {"title":"Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-220)","published_date":"2023-11-16","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"6213"} extremadura Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible,DOE,DOE 2023 nº 220,Impacto ambiental,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2023-11-16/6213-consejeria-agricultura-ganaderia-desarrollo-sostenible-otras-resoluciones-doe-n-2023-220 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.