Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible - Otras resoluciones (DOE nº 2023-215)

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Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la Resolución de 28 de septiembre de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):527392

Mediante el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, publicado en el BOE de 13 de abril de 2019, el estado estableció las bases reguladoras del programa de ayudas citado, cuyas convocatorias debían realizarse por las Comunidades autónomas que se acogieran al mismo. En el anexo II del Real Decreto 263/2019, se asignó un presupuesto a la Comunidad Autónoma de Extremadura un total de 2.032.533,55 euros para financiar las actuaciones del programa de ayudas, pudiendo destinar, según el artículo 11.2 de citado real decreto, un máximo del 2,84 por ciento del importe indicado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 198 de 13 de octubre de 2020 el Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en Extremadura ; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527392).

Asimismo, Mediante el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, el estado modificó la vigencia del Programa de ayudas y de la posibilidad de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2021.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, el estado volvió a modificar la vigencia del Programa de ayudas y de la posibilidad de presentación de solicitudes por los interesados hasta el 30 de junio de 2023.

Como consecuencia de la situación en Ucrania y el agravamiento de las tensiones en los mercados de materias primas, especialmente en los mercados energéticos, se ha producido un importante impacto económico sobre toda Europa que, junto al acuerdo adoptado por el Consejo Europeo de Ministros de Energía de reducción del consumo de energía eléctrica, hacen que las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la industria, como mayor consumidor de energía, sean estratégicas para la consecución de los objetivos marcados y la competitividad de las empresas, por lo que mediante el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se modificó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, dando una nueva redacción a su artículo 12.1 estableciendo la vigencia prevista para el programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2024 o, en su caso, se agote el presupuesto.

Por todo lo anterior, se procede a la modificación del apartado quinto del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 30 de junio de 2024.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas con fecha posterior al 30 de junio de 2024 .

Mérida, 31 de octubre de 2023.

La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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