Consejería de hacienda y administración pública - Autoridades y personal (DOE nº 2023-199)

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Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan Infoex, efectuada por Orden de 16 de mayo de 2023.

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 19 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 95 la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases generales aplicables a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan Infoex.

Posteriormente mediante Anuncio de 13 de junio (DOE n.º 115, de 16 de junio) se procede de conformidad a lo previsto en el apartado 2.º de la base sexta de la orden de convocatoria al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, anunciándose igualmente la fecha del 5 de julio de 2023 como fecha de constitución de la Comisión de Valoración arriba mencionada, disponiendo los aspirantes hasta el día anterior al señalado para poder renunciar a la participación en la convocatoria.

A continuación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado noveno de la base tercera de la Orden de 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Función Pública, dicta resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las renuncias efectuadas en su caso, la cual una vez transcurrido el plazo que la misma concedía y resueltas las reclamaciones presentadas fue elevada a definitiva mediante Resolución de 27 de junio de 2023.

Con posterioridad se procedió a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 126, de 3 de julio de 2023, del Anuncio de 28 de junio de 2023 relativo a la puesta a disposición de las certificaciones expedidas por la Dirección General de Función Pública relativas a la acreditación de requisitos generales y de Categoría y/o Especialidad, del mérito de antigüedad, el de servicios prestados en la Ca­tegoría y Especialidad y la relativa a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que han sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos en el ámbito de promoción del citado organismo.

Por último, una vez publicada la relación provisional compresiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados y resueltas las alegaciones presentadas en el plazo habilitado al efecto, la Comisión de Valoración ha elevado propuesta de adjudicación definitiva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, para la resolución correspondiente.

En el expediente instruido al efecto, queda acreditada la observancia del procedimiento debido y que por parte de los candidatos propuestos para los destinos que se indican, se cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la orden de convocatoria y su competencia para la adjudicación de los puestos.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, así como en la base séptima, apartado segundo de la orden de convocatoria, y en uso de las competencias atribuidas en materia de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero,

RESUELVE:

Primero. Resolver la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan Infoex, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la base séptima de la Orden de 16 de mayo de 2023, en los puestos que se indican a los trabajadores relacionados en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Declarar desiertas las vacantes convocadas y no adjudicadas, las cuales no aparecen publicadas en el citado anexo.

Tercero. Cuando el destino adjudicado suponga cambio de domicilio éste se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, el trabajador será declarado en excedencia voluntaria por interés particular.

De conformidad con la base séptima, apartado segundo, de la orden de convocatoria, resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta resolución determinará los plazos de cese y e incorporación de las personas adjudicatarias, los cuales irán acompasados temporalmente con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización contemplados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pudiendo establecerse fechas concretas para lo anterior visto que concurren razones justificadas de índole organizativo según previene la referida base Séptima en su apartado tercero.

Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 6 de octubre de 2023.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

ELENA MANZANO SILVA

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