Consejería de presidencia, interior y diálogo social - Autoridades y personal (DOE nº 2023-194)

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de este decreto, se crea la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y se le atribuyen las competencias en materia de asistencia política y técnica a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como su apoyo directo y su asesoramiento general, salvo lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.

Asimismo, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, Secretaría del Consejo de Gobierno, acción exterior, emigración y retorno, cooperación internacional al desarrollo, interior, emergencia y protección civil, Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos y las de relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales territoriales y no territoriales y de coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales.

A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Por su parte, el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El artículo 2 de dicho decreto establece que En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura .

Asimismo, el referido precepto atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por desconcentración de competencias, respecto de la Presidencia de la Junta, entre otras, la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos. Será, igualmente por desconcentración el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual .

Finalmente, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, recogiendo en su artículo 2 las funciones cuyo desempeño tiene encomendada la Secretaría General y determina los órganos en los que se organiza este centro directivo.

Razones de eficacia, agilidad administrativa y coordinación interna en la resolución de las competencias atribuidas al titular de la Secretaría General de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en algunas materias en órganos administrativos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones.

Por estas razones y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Primero. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la competencia para:

1. Resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directi­vo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exceptúan, respecto de la Dirección General de Administración Local, los procedimientos relativos a la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y a las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención, y respecto de la Dirección General de Acción Exterior, las becas de formación y práctica en materia de acción exterior, cuya resolución continuará correspondiendo a esta Secretaría General.

2. Igualmente, la resolución de los procedimientos de comprobación de cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimientos de revocaciones, pérdidas del derecho, reintegros, sancionadores y renuncias de las subven­ciones que se deriven de estos.

La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dic­tadas en los procedimientos de revocación y reintegro continuará correspondiendo a esta Secretaría General.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, con relación al personal adscrito a la Presidencia de la Junta y a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal:

1. Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio, contemplados en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como la determinación de los criterios de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo, y la supervisión del control del cumplimiento.

3. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.

Tercero. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria:

1. La competencia en materia de ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que hayan de atenderse con cargo a las cuentas autorizadas de la Presidencia de la Junta.

2. La firma de la toma de razón de las transmisiones de derechos de cobro. Esta delegación será de aplicación a los distintos supuestos contemplados en la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Intervención General, que establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada por Orden de 17 de diciembre de 2020.

Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Legislación y Documentación la firma de los actos y resoluciones administrativas que se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás actos y trámites derivados de las mismas. Se exceptúa la publicación oficial de convenios, que continuará correspondiendo a esta Secretaría General.

Quinto. En materia de contratación, delegar en las personas titulares de los diferentes órganos directivos, tanto de la Presidencia de la Junta como de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el marco de sus respectivas competencias, la firma para la aprobación del gasto, la adjudicación del contrato y la suscripción del informe previsto en el apartado 2 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación a los contratos menores que se imputen a los programas de gastos de los centros directivos de los que son titulares.

Asimismo, delegar en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el marco de sus respectivas competencias, la firma de las resoluciones de nombramiento del Director/a facultativo de obra y del responsable del contrato, en el resto de categorías contractuales, así como del representante de la Administración para el levantamiento del acta de recepción.

Sexto. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, la firma de los acuerdos o resoluciones administrativas de cesión gratuita de uso de medios técnicos de policía local, adscritos a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en los términos previstos en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, la firma de los acuerdos o resoluciones administrativas de cesión gratuita de uso de medios técnicos de protección civil, adscritos a esta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en los términos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Séptimo. La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el co­nocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de com­petencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano dele­gante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Noveno. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Décimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos administrativos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación, quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de octubre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZáLEZ GIL

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