Consejería de infraestructuras, transporte y vivienda - Otras resoluciones (DOE nº 2023-189)

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Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Consejero, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 370, de 18 de julio de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 151/2023.

TEXTO ORIGINAL

Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 370/2023, dictada en el procedimiento ordinario n.º 151/2023, seguido a instancias de D.ª María José Díaz Barquero, contra la Resolución de 10 de febrero de 2023 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 21 de diciembre de 2022, que desestima la petición de subvención para adquisición de vivienda (expediente administrativo 06-P5883-0356/2021).

El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales,

RESUELVO:

Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 370/2023, dictada en el procedimiento ordinario n.º 151/2023, seguido a instancias de D.ª María José Díaz Barquero llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmona Lanchazo, en nombre y representación de doña María José Díaz Barquero, contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha 10 de febrero de 2023, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 21 de diciembre de 2022 (expediente administrativo 06-P5883-0356/2021), y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:

1) Anulamos la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de fecha 10 de febrero de 2023, y la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 21 de diciembre de 2022, por no ser ajustadas a Derecho.

2) Declaramos que la vivienda adquirida en suelo rústico puede ser objeto de la subvención pedida por la parte actora.

3) La Administración deberá continuar el procedimiento de concesión de la ayuda solicitada, valorando el resto de requisitos necesarios para la concesión y pago de la ayuda, que deberá abonarse en la cuantía legalmente procedente.

4) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .

Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 2023.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

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