Consejería de educación, ciencia y formación profesional - Otras resoluciones (DOE nº 2023-189)

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Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado "José Luis Cotallo" de Cáceres.

TEXTO ORIGINAL

Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa en el centro docente privado José Luis Cotallo de Cáceres, por reducción de enseñanzas de Formación Profesional.

A tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 14 de septiembre de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal,

RESUELVO:

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa, correspondiente al centro docente privado José Luis Cotallo , de Cáceres, por reducción de enseñanzas de Formación Profesional.

La situación resultante en el centro, tras la presente modificación de la autorización, es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: José Luis Cotallo .

Titular del centro: Obispado de Coria-Cáceres.

Domicilio: Avenida de la Universidad, n.º 1.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres

Código: 10001043.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad:

Una unidad de 0 a 1 año: 8.

Una unidad de 1 a 2 años: 13.

Una unidad de 2 a 3 años: 18.

Una unidad mixta (1-3 años): 14.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: seis unidades, con 150 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: José Luis Cotallo .

Titular del centro: Obispado de Coria-Cáceres.

Domicilio: Avenida de la Universidad, n.º 1.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Código: 10001043.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: trece unidades, con 325 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: José Luis Cotallo .

Titular del centro: Obispado de Coria-Cáceres.

Domicilio: Avenida de la Universidad, n.º 1.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres

Código: 10001043.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: doce unidades, con 360 puestos escolares.

Enseñanzas a impartir: Bachillerato.

Capacidad: cuatro unidades, con 140 puestos escolares.

Denominación genérica: Red de Centros privada autorizada de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Denominación específica: José Luis Cotallo .

Titular del centro: Obispado de Coria-Cáceres.

Domicilios:

Centro base de Cáceres: Avenida de la Universidad, n.º 1-10004.

Sede de Coria: Paseo de la Isla, s/n-10800.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres

Código: 10001043.

Enseñanzas de Régimen Especial que se autorizan: Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial conducentes a las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala.

Modalidad de enseñanza: presencial y semipresencial.

Capacidad del centro base y de las sedes de la Red de Centros:

Centro base en Cáceres.

Técnico Deportivo en las Especialidades de:

— Fútbol: 2 unidades.

— Fútbol Sala: 2 unidades.

Técnico Deportivo Superior en las Especialidades de:

— Fútbol: 1 unidad.

— Fútbol Sala: 1 unidad.

Sede de Coria:

Técnico Deportivo en las Especialidades de:

— Fútbol: 2 unidades.

— Fútbol Sala: 2 unidades.

Técnico Deportivo Superior en las Especialidades de:

— Fútbol: 1 unidad.

— Fútbol Sala: 1 unidad.

Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.

Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa anterior, surtirá efectos para el curso académico 2023/2024. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.

Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .

Mérida, 18 de septiembre de 2023.

La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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