Consejería de hacienda y administración pública - Otras resoluciones (DOE nº 2023-189)

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 17 de enero de 2022, del Secretario del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 18 de enero de 2022 , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2021 -posteriormente objeto de nueva aprobación por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023-, se emite la presente de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura se constituyó por segregación mediante el Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, por el que se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y del Consejo General de Colegios.

Segundo. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura no figura inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por lo que no existen asientos registrales que resaltar.

Tercero. Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 17 de noviembre de 2009, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 235, de 9 de diciembre de 2009.

Cuarto. Mediante escrito, de 17 de enero de 2022, del Secretario del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 18 de enero de 2022 , se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2021, adjuntándose copia del texto de los Estatutos aprobados, así como Acta de su aprobación en la citada sesión de la Asamblea General colegial.

Quinto. Con fecha 14 de febrero de 2023, se emite por el Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2021, estimando en su Fundamento de Derecho Séptimo que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 15 de noviembre de 2021, no se adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de legalidad y adaptación a la ley observadas, así como atender las observaciones estructurales o de redacción que por el Colegio se consideren procedentes, ello sin perjuicio de la presentación de las certificaciones referenciadas en el fundamento de derecho quinto, punto 2 de este informe .

El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 14 de febrero de 2023.

Sexto. Mediante escrito del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 9 de mayo de 2023 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados en su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023, adaptados conforme a las apreciaciones recogidas en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, de fecha 8 de mayo de 2023, y del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, de fecha 17 de marzo de 2023.

Séptimo. Con fecha 18 de septiembre de 2023, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, remitiendo Certificado de adopción de Acuerdo por la Junta de Gobierno del citado Colegio, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2023, manifestando su conformidad a la incorporación en el texto estatutario aprobado en su Asamblea General, celebrada el 17-03-2023, de unos aspectos de redacción (errores de transcripción) referidos al artículo 21 del citado texto estatutario.

Octavo. Con fecha 19 de septiembre de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, concluyendo en su Fundamento de Derecho Cuarto que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023, e informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Administradores de Fincas de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas e incorporadas en el texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha 14-02-2023, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), c), d), e), g), h), i), m) y ñ) del apartado 2.1, y en el punto g) y el último párrafo del apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .

Noveno. Con fecha 20 de septiembre de 2023, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Normas aplicables.

En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:

1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

10º. Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 235, de 9 de diciembre de 2009, mediante Resolución, de 17 de noviembre de 2009, del Consejero de Administración Pública y Hacienda.

11º. Los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas publicados en el Boletín Oficial del Estado, número 132, de 3 de junio de 1969 , así como los Estatutos Generales de la profesión de Administrador de Fincas, Colegios Territoriales y de su Consejo General -aprobados por el Pleno extraordinario del Consejo General, en sesión de fecha 25 de marzo de 2010, con la actualización ratificada por el Pleno extraordinario del Consejo General, en sesión de fecha 10 de julio de 2015-.

Segundo. Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .

Tercero. Control de Legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus Modificaciones.

Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.

La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).

Cuarto. Adaptaciones Estatutarias.

La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:

Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .

Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .

Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.

La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.

Quinto. Examen de las Modificaciones y Adaptaciones Estatutarias Acordadas por el Colegio.

1. Modificaciones estatutarias introducidas.

Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.

2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.

En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 17 de marzo de 2023 y el informe de 19 de septiembre de 2023, referidos en los antecedentes de hecho sexto y octavo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, de conformidad con la certificación, de 8 de mayo de 2023, referida en el antecedente de hecho sexto.

3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.

El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.

4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.

El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.

4.1. Contenido mínimo de los estatutos:

En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:

En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 4 y 5); la Ventanilla única (en el apartado a) del punto 2 y en el punto 5 del artículo 5); la Memoria anual (en el apartado b) del punto 2 del artículo 5); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del punto 2 del artículo 5); el Visado colegial (en el apartado m) del punto 1 del artículo 5); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia ha sido realizada que contradiga tal prohibición, sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el apartado y) del punto 1 y en el apartado g) del punto 2 del artículo 5; en los puntos 1, 4 y 5 del artículo 12; en el artículo 21; y en los apartados f), g) y h) del artículo 65.1).

Sexto. Régimen Competencial.

1. Competencia de instrucción y tramitación.

La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023), en el que se atribuye en su artículo 2.1 a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.

2. Competencia de resolución.

La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023).

Por todo ello, vista la propuesta de resolución, de 20 de septiembre de 2023, emitida por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 19 de septiembre de 2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO:

Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, recogido en el anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Mérida, 21 de septiembre de 2023.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

ELENA MANZANO SILVA

ESTATUTOS DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCASDE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

El Colegio. Fines y Funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tiene el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo Señor.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio comprende las Provincias de Badajoz y Cáceres.

La sede social radica en Badajoz, avenida José María Alcaraz y Alenda n.º 47, 2.º A y 2º. B, Código Postal 06011, sin perjuicio de la facultad de la Junta General de Colegiados para trasladarla.

La Junta de Gobierno podrá establecer cuantas delegaciones estime oportunas dentro del ámbito territorial de su jurisdicción para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Colegio se rige por los Estatutos Generales de la Profesión, por los presentes Estatutos, los Reglamentos y Normas de Régimen Interior y los acuerdos de sus órganos de gobierno en sus respectivas competencias.

En lo no previsto especialmente, serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Colegios Profesionales de ámbito estatal o autonómico y demás disposiciones legales, de general y particular aplicación.

Artículo 4. Fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.

b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.

c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.

d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.

f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 5. Funciones y Obligaciones del Colegio.

1. Para el cumplimiento de sus fines, los colegios profesionales ejercerán las funciones que les vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.

c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Velar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.

e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

f) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

g) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

h) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales colegiados.

i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.

j) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

k) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos.

m) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 11/2022, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

n) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de colegios profesionales de Extremadura.

ñ) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

o) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de su profesión.

p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

q) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.

r) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

s) Colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

t) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del colegio.

u) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

v) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

x) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la Ley 11/2022, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, o por otras normas de rango legal o reglamentario.

y) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.

2. Asimismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:

a) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.

e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.

f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.

g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. La organización colegial deberá respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.

4. En sus actuaciones, el colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.

Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.

5. Ventanilla única:

1. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura ofrecerá la siguiente información:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.

Artículo 6. Estatutos.

Los estatutos serán elaborados por la Junta de Gobierno y posteriormente sometidos a la consideración de los colegiados, y una vez aprobados en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, será solicitada la aprobación oficial que legalmente corresponda.

Artículo 7. Relaciones orgánicas.

El Colegio se relacionará con la Administración autonómica de Extremadura a través de la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga la competencia de Colegios Profesionales, en sus aspectos corporativos e institucionales. En lo relativo a los contenidos de la profesión, se relacionarán con la Consejería o Consejerías competentes por razón de la profesión, que será determinada, en caso de duda, por la Consejería que tenga la competencia de Colegios Profesionales.

En su relación con el Consejo General de la profesión, se estará a lo que dispongan sus normas respectivas.

Artículo 8. Fusión, segregación y disolución del Colegio.

1. Para la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Colegios y de Consejos Profesionales de Extremadura.

2. La fusión con otro Colegio o la absorción por otro requerirá el acuerdo adoptado por la Junta General, acuerdo que debe ser aprobado por las 2/3 partes de los colegiados ejercientes y no ejercientes, tanto para el supuesto que dichas operaciones sean para Colegios de la misma profesión o de distinta profesión.

3. La segregación de parte del Colegio precisará los siguientes requisitos:

Petición escrita dirigida al Colegio, por la mayoría absoluta de los Colegiados con domicilio profesional en la porción de territorio que haya de segregarse.

Acuerdo, por mayoría absoluta de la Junta General del Colegio, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Este acuerdo será remitido a la Administración Pública competente.

4. En el caso de disolución del Colegio por alguna de las causas establecidas, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. Los bienes remanentes si los hubiera, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la profesión de Administradores de Fincas. En todo caso, el acuerdo de disolución tendrá que ser adoptado en Junta General por mayoría cualificada de dos tercios.

5. El cambio de denominación del colegio deberá promoverse por acuerdo de su Junta General adoptado por mayoría absoluta, o bien mediante petición firmada por más del 50% de los colegiados pertenecientes al mismo. El acuerdo o, en su caso, la petición, serán remitidos a la Administración Pública competente.

En todos estos procesos, la forma de aprobación necesaria será mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, salvo el de fusión o absorción de Colegios pertenecientes a distinta profesión que requerirá una Ley de la Asamblea de Extremadura.

CAPÍTULO II

De los Administradores de Fincas

Artículo 9. Definición.

1. El Administrador de Fincas es un profesional libre e independiente, a quién corresponde la administración de inmuebles propiedad de terceros.

2. Son Administradores de Fincas ejercientes las personas físicas, incorporadas al Colegio Territorial correspondiente que, con despacho profesional abierto al efecto, se dedican mediante la percepción de honorarios, a la administración y asesoramiento de bienes inmuebles propiedad de terceros, bien sean rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, aprovechamiento por turnos, propiedad horizontal o cualquier otro; así como a la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de viviendas, urbanizaciones con sus servicios, instalaciones y anejos comunes, y entidades colaboradoras de la gestión urbanística, aludidas en la Ley del Suelo; y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

3. Son Administradores de Fincas no ejercientes, las personas físicas que, incorporadas al Colegio Territorial correspondiente, no tienen actividad profesional.

Artículo 10. Ámbito de funciones.

1. El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados y a la obtención del rendimiento adecuado; en el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes.

2. Los servicios profesionales del Administrador de Fincas pueden prestarse de manera regular, respecto a los bienes inmuebles cuya administración tenga encomendadas, o por encargo de servicios y asesoramientos concretos o determinados, solicitados por propietarios de fincas no administradas.

3. El ejercicio profesional se realizará en régimen de libre competencia y sujeto en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

Artículo 11. Clases de Administradores.

1. Los Administradores de Fincas pueden ser ejercientes y no ejercientes, éstos últimos, no podrán utilizar en sus escritos el título de Administrador de Fincas ; caso de hacerlo, serán considerados como ejercientes, con todas las obligaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que proceda por competencia desleal.

2. El Colegio podrá otorgar distinciones honoríficas a colegiados y personas o entidades, que se hubieran distinguido en el ejercicio profesional, o en la prestación de servicios muy significativos en beneficio de la profesión o del Colegio, o hubieran dedicado singular esfuerzo y apoyo, a la mejora, promoción y desarrollo del sector de la propiedad inmobiliaria y de su legislación reguladora.

Al efecto las distinciones que de todo tipo pueda conceder el Colegio están reguladas en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Requisitos.

1. Cuando la colegiación fuere exigida por una ley estatal para ejercer la profesión de Administrador de Fincas en el ámbito territorial del Colegio de Extremadura, bastará la incorporación en cualquier Colegio de Administradores de Fincas, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

Si bien será requisito necesario la comunicación individual del Administrador y por escrito, que pretenda actuar dentro del ámbito territorial de este Colegio a la Secretaría del mismo.

2. Para incorporarse, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) Cumplir los requisitos previstos estatutariamente para estar en posesión del título de Administrador de Fincas, los cuales son los siguientes:

1.º Directamente, sin otro requisito que acreditar hallarse en posesión del correspondiente título de: Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales; los Profesores mercantiles; los Procuradores de los Tribunales de Justicia; los Ingenieros Agrónomos y los Ingenieros de Montes; los Veterinarios; los Ingenieros técnicos Agrícolas y los Ingenieros técnicos Forestales, los Peritos Agrícolas y los Ayudantes de Montes, los Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos, Graduados Sociales, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros de Minas, Licenciados en Geografía e Historia y Licenciados en Ciencias Físicas, Graduados en Finanzas y Contabilidad, Ingenieros Técnicos en Topografía, Ingenieros en Informática, Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Licenciados en Psicología, Ingenieros Técnicos Navales, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación, Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Gestión Comercial y Marketing, Ingenieros Técnicos en Explotación de Minas, Diplomados en Matemáticas y Licenciados en Matemáticas, Grado en Economía y Gestión, Grado en Ingeniería de la Edificación, Grado en Dirección y Creación de Empresas, Licenciatura en Filosofía y Letras, Diplomatura en Informática, Licenciatura en Sociología, Ingenieros Químicos, Licenciados en Pedagogía, Licenciados en Ciencias Ambientales, Licenciados en Psicopedagogía, Diplomados en Magisterio, Licencia- dos en Ciencias Biológicas y Licenciados en Filología.

2.º Acreditando la posesión de un Título académico en Estudios Inmobiliarios de al menos tres cursos de duración, expedido por una Institución Universitaria que haya concertado Convenio al efecto con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

d) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso, la fianza exigible a los colegiados ejercientes y las demás obligaciones económicas establecidas.

f) Acreditar y cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional.

3. La condición señalada en el apartado a) del número anterior, podrá dispensarse a los nacionales de otros países cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de los Administradores españoles, o en los casos que legalmente quede establecido.

4. No obstante, el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

5. Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal.

Artículo 13. Altas.

1. No podrá negarse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos exigibles para ello en estos Estatutos, ni tampoco podrá limitarse el número de los colegiados.

2. Es competencia de la Junta de Gobierno la decisión sobre las solicitudes de incorporación, que obligatoriamente deberá adoptar en el plazo de cuarenta días desde la fecha de entrada de la solicitud.

Las resoluciones que denieguen o suspendan la incorporación deberán estar fundamentadas debiéndose notificar a los solicitantes, que podrán interponer recurso contra ellas conforme a lo establecido en estos Estatutos y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Bajas.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria o fallecimiento.

b) Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por conducta constitutiva de delito.

c) Por dejar de satisfacer cinco cuotas ordinarias o extraordinarias, la fianza, o cualquier otra carga económica establecida por el Colegio, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) O por cualquier otra causa de las calificadas como muy graves en los presentes Estatutos.

2. La baja por la causa b), c) y d) será tramitada, según el régimen sancionador estipulado en estos Estatutos.

3. Cuando la baja se funde en la causa c), los afectados podrán reincorporarse abonando lo adeudado hasta su baja y cuanto correspondiera a una nueva incorporación.

Artículo 15. Derechos.

Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con sus Estatutos.

b) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los estatutos.

e) Ser defendidos por el Colegio en el ejercicio profesional o con motivo del mismo.

f) Ser representados y asistidos por los servicios jurídicos del Colegio, a fin de presentar acciones relacionadas con el ejercicio profesional ante las Autoridades, Tribunales, entidades o particulares.

g) Presentar al Colegio cuantas proposiciones juzguen convenientes para la profesión o el Colegio.

h) Formular quejas contra la actuación de cualquiera de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de su cargo, o contra cualquier colegiado con motivo del ejercicio profesional o relación colegial.

i) Utilizar cuantos servicios se establezcan por el Colegio en beneficio de los colegiados.

j) Percibir honorarios por la prestación de sus servicios profesionales, los cuales serán libres, a la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en el Colegio podrán acogerse aquellos colegiados que así lo soliciten.

k) Ejercer su actividad en todo el territorio del Estado, cumpliendo los requisitos que procedan cuando desarrolle su actividad ocasionalmente en el ámbito territorial de otro Colegio distinto de aquel al que se esté incorporado.

l) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de este Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Obligaciones.

Todos los miembros del Colegio sean o no ejercientes, tendrán como obligación:

a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos y normas colegiales.

b) Abonar puntualmente las cuotas que se establezcan, ordinarias o extraordinarias, constituir las fianzas señaladas para los ejercientes, y atender las derramas para levantar las cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, del modo que se determine por la Junta General, por disposición estatutaria o por cualquiera otra legalmente aplicable.

c) Comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio.

d) Cumplir su cometido profesional con diligencia, ajustando su actuación a los principios de la confianza y la buena fe con sus clientes, respetando y acatando las demás normas deontológicas y aplicando la técnica profesional adecuada al caso.

e) Desarrollar con respeto y cortesía sus relaciones con sus compañeros y miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

f) Hacer constar en los documentos relativos a su actividad profesional, su nombre, apellidos y número de colegiado.

g) Conocer y prestar formal acatamiento, de los Estatutos, Código Deontológico, Régimen Disciplinario, y demás Reglamentos y normas colegiales. El Colegio entregará a cada nuevo colegiado documentación suficiente al respecto.

Artículo 17. Publicidad.

La publicidad del ejercicio de la profesión estará sometida al cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

Artículo 18. Asociación.

En todo lo relativo a asociación de Administradores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto General de la Profesión, y en su defecto a la norma colegial existente.

Artículo 19. Venia y entrega de documentación en supuestos de cese.

Corresponde al Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General de Colegiados, establecer las normas sobre venia y entrega de documentación en supuestos de cese en la Administración de Fincas que se reglamentará.

Artículo 20. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.

Corresponde al Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General de Colegiados, la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno o cualquier otra norma tendente a regular las relaciones de los colegiados con los órganos colegiales, los otros colegiados o los clientes.

Artículo 21. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Cuando la colegiación fuere obligatoria en virtud de ley estatal, no se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los menciona- dos Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigible, según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO III

De los órganos de gobierno

Sección 1.ª Junta de Gobierno

Artículo 22. Composición y funciones.

El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador-Censor, y cinco vocales.

Los cargos que desempeñen los colegiados en la Junta de Gobierno serán honoríficos. No obstante, la Junta General de Colegiados determinará los que deben tener asignados gastos de representación.

Corresponde a la Junta de Gobierno, en general, asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Junta General, así como ejecutar los acuerdos de ésta, y en particular, deberá:

a) Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados, concediendo a los solicitantes de la colegiación, si así lo estima oportuno, hasta el aplazamiento de tres meses sin intereses, del pago de los derechos de incorporación y asimismo acordar las bajas en los casos que proceda.

b) Sancionar las actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales, bien se deduzcan de estos Estatutos o de cualquier otra norma exigible, ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan.

c) Defender a los colegiados, ante Autoridades o Tribunales, como consecuencia de su actuación profesional, en defensa del interés general y del beneficio de la sociedad, por encima del interés exclusivo del colegiado.

d) Mediar en los conflictos que puedan surgir entre colegiados por cuestiones profesionales, cuando así se solicitara por alguno de ellos.

e) Premiar y distinguir a los Administradores que sobresalgan en el ejercicio de la profesión y en la prestación de servicios al Colegio, de conformidad con lo que al efecto determine estos Estatutos, así mismo el Colegio podrá otorgar premios y recompensas a terceros, que sobresalgan en la divulgación y defensa de la profesión de Administrador de Fincas, y en la prestación de servicios al Colegio.

f) Facilitar información a los colegiados sobre cuestiones de interés profesional, corporativo o colegial, y organizar un servicio obligatorio de asesoría jurídica, que además de prestar asistencia al Colegio, y a sus órganos de gobierno, se preste a los colegiados, en la forma que se establezca por la Junta de Gobierno.

g) Procurar que en el ejercicio profesional sean respetadas las normas y condiciones adecuadas para no menoscabar el prestigio de la profesión, ejercitando las acciones que fueren menester para ello.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General.

i) Determinar el importe de la cuota de incorporación de los colegiados, las cuotas ordinarias y las extraordinarias, así como las derramas que se consideren necesarias, y la cuantía de las fianzas exigibles a los colegiados ejercientes. Tales obligaciones económicas requerirán la aprobación de la Junta General de Colegiados.

j) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, adquiriendo, gravando y enajenando por cualquier título toda clase de bienes muebles, precisando para la adquisición, gravamen o enajenación de los inmuebles el previo acuerdo de la Junta General.

k) Elaborar los presupuestos y rendir cuentas anualmente.

l) Los empleados del Colegio serán nombrados y destinados, por la Junta de Gobierno, mediante convocatoria pública y por un sistema que garantice, tanto la publicidad como los principios de igualdad, mérito y capacidad. La separación del personal se regirá en todo caso por las normas laborales que se encuentren en vigor en cada momento.

m) Convocar elecciones para la provisión y renovación de cargos de la Junta de Gobierno.

n) Proveer provisionalmente, las vacantes que se produzcan de cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, hasta la definitiva elección.

ñ) Convocar Juntas Generales ordinarias o extraordinarias, incluyendo en el orden del día las cuestiones que estime oportunas.

o) Nombrar las Comisiones que considere necesarias para responsabilizar de los cometidos y trabajos que estime convenientes.

p) Elaborar los Reglamentos de régimen interior, normas disciplinarias, deontológicas o cualquiera otra, así como sus modificaciones que precisarán la aprobación de la Junta General para su vigencia.

q) Proponer a las Administraciones Públicas y Autoridades sugerencias y estudios que se consideren beneficiosos para el sector inmobiliario, colaborando con aquéllas en las cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines propios del Colegio, en cuanto redunden en beneficio del bien común.

r) Nombrar, previa elección, sorteo o designación directa, y cesar en su caso, a los colegiados que deban representar al Colegio, en unión del Presidente, en los Consejos Generales, con las atribuciones que para dichos cargos se contemplen en los Estatutos de ambos órganos profesionales.

s) Constituir una comisión permanente de la Junta de Gobierno, que estará formada por el presidente, un vicepresidente, el secretario y el tesorero y en su ausencia por quienes les sustituyan, que podrá adoptar acuerdos urgentes de los que dará cuenta inmediata a la Junta de Gobierno.

t) Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Colegio no reseñadas en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas a la Junta General, bien se contengan en estos Estatutos o en cualquier disposición legalmente aplicable.

Artículo 23. Reuniones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá a instancia del Presidente cuando la importancia de los asuntos lo requiera, y al menos con carácter ordinario, una vez trimestralmente.

También deberá reunirse cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días.

2. La convocatoria será cursada por el Secretario, previa orden del Presidente, o de los convocantes, en su caso, con cinco días de antelación cuando menos, salvo que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve. La convocatoria, que será por escrito, contendrá el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el mismo, salvo las urgentes, sobrevenidas con posterioridad a la convocatoria, o las que fueren aceptadas unánimemente por los asistentes.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad, en caso de empate.

4. De las reuniones se levantará acta, que será extendida en el libro correspondiente, y firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

5. A criterio del Presidente del Colegio, la Junta de Gobierno se podrá acordar que la celebración de las Reuniones de la Junta de Gobierno se celebren por video conferencia o telemáticamente comunicando previamente el canal o vía de realizarlo.

6. Quedará prohibido el adoptar acuerdos no incluidos en el Orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos adoptados las actas serán aprobadas en la Junta de Gobierno siguiente.

Artículo 24. El Presidente.

El Presidente ostenta la representación del Colegio en todas sus relaciones con la Administración, Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares; le corresponde la dirección del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios y podrá adoptar acuerdos urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y promoverá y coordinará las tareas encaminadas al mejor cumplimiento y obtención de los fines colegiales.

Además, tendrá las siguientes facultades:

a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas y Comisiones del Colegio, utilizando su voto de calidad, cuando proceda.

c) Ordenar los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio.

d) Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o Tesorero.

e) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del Colegio.

f) Representar al Colegio en juicio y fuera de él y ante toda clase de Tribunales, pudiendo otorgar poderes de representación, con todas las facultades, sin excepción.

g) Y, en general, ejercitar cuantas facultades le atribuyen los presentes Estatutos, no previstas en los apartados anteriores.

Artículo 25. El Vicepresidente.

El Vicepresidente realizará las funciones que le encomiende el Presidente, y le sustituirá, en casos temporales de ausencia o enfermedad.

Artículo 26. El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Siguiendo las instrucciones del Presidente, redactar y firmar los escritos de citación para todos los actos del Colegio y levantar acta de las reuniones de Junta de Gobierno y Generales.

b) Instrumentar la organización administrativa del Colegio, comprobando su funciona- miento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día del registro y expedientes de colegiados, sociedades y asociaciones autorizadas, con su historial, distinciones y sanciones disciplinarias.

c) Tener permanentemente actualizado el censo de colegiados y confeccionar su censo anual y la memoria anual del Colegio.

d) Ostentar la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las tareas que corresponde a los mismos.

e) Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.

f) Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente, en la realización de operaciones bancarias.

g) Autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones, actas y demás documentos colegiales.

h) Tener a su cargo el sello y documentación del Colegio.

i) Adquirir dentro de los límites que la Junta de Gobierno le tenga conferidos, los útiles, materiales y equipamiento para el normal desenvolvimiento de la Secretaría, así como ordenar las reparaciones y adoptar las medidas urgentes que sean precisas para el óptimo mantenimiento de todas las instalaciones colegiales.

j) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer cuantas medidas estime convenientes.

Artículo 26 bis. El Vicesecretario.

En los supuestos de ausencia o enfermedad del Secretario, le sustituirá el Vicesecretario, quién de forma permanente auxiliará al Secretario, y bajo su dirección, colaborará con el mismo en sus funciones.

Artículo 27. El Tesorero.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Atender las órdenes de pago libradas por el Presidente.

c) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

d) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.

e) Controlar al menos trimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de mora o impago.

f) Redactar los presupuestos anuales y practicar la cuenta general que la Junta de Gobierno deba proponer a la Junta General.

g) Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente, en la realización de operaciones bancarias.

Artículo 28. El Contador-Censor.

Corresponde al mismo:

a) Inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.

b) Intervenir los libramientos de pago del Presidente y el movimiento de las cuentas bancarias y fondos del Colegio.

c) Adoptar las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

d) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, los presupuestos y cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Junta General.

e) Practicar el inventario de los bienes del Colegio.

f) Colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del Colegio.

Artículo 29. Los Vocales.

Los Vocales, cuyos cargos estarán numerados, desempeñarán los trabajos que expresamente les encomiende la Junta de Gobierno, y colaborarán de modo permanente con la misma.

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero o Contador-Censor, sustituirán a éstos por el orden de su número.

Artículo 30. Mociones de censura y confianza a los titulares de los órganos de gobierno.

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno, al Presidente o a alguno de sus miembros, únicamente podrá plantearse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura a cargos elegidos en proceso electoral:

a) La propia Junta de Gobierno, por acuerdo favorable de dos tercios de sus miembros.

b) El 20% del censo de los colegiados residentes del Colegio de Administradores de Fincas de Extremadura. Debiendo presentarse la solicitud en documento original en la sede colegial.

3. La Junta de Gobierno una vez recibida la solicitud de moción cumpliendo las condiciones exigidas, en la primera sesión que se celebre, convocará Junta General Extraordinaria, con ese punto.

4. La aprobación de una moción de censura, requerirá que la votación obtenga en primera convocatoria el voto favorable de 2/3 del censo colegial de residentes, en segunda convocatoria de los dos tercios de los asistentes, siempre que el número de votos favorables sea superior al 25% del censo colegial de residentes. No admitiendo en este caso el voto por delegación.

5. La aprobación de una moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno, implicará el cese del cargo de la persona afectada, considerándose desde ese momento como titular del órgano aquella persona propuesta en la moción, la duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.

6. De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra a la misma persona o Junta de Gobierno, en su caso, y por los mismos motivos, en el plazo de un año, a contar desde el momento en que haya sido votada.

7. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno implicará el cese del cargo de la Junta, considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas personas propuestas en la moción, la duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.

8. La Junta de Gobierno en pleno, alguno de sus miembros o el Presidente podrán someterse a una moción de confianza cuando concurrieran circunstancias de especial relevancia que lo hicieran aconsejable para asegurar la estabilidad de su mandato o para la ratificación de su gestión. Cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán para lo previsto para la moción de censura. Salvo que para su aprobación bastará con la mitad más uno de los presentes en la Junta General. No admitiéndose el voto por delegación. La no aprobación supondrá que se reprueba la gestión de la Junta de Gobierno, del Presidente o del miembro que se somete a la confianza.

Sección 2.ª Elecciones

Artículo 31. Sistema de elección.

1. La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto y sin que se admita el voto delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo, en la forma que determine la Junta de Gobierno, siempre que garantice la autenticidad y el secreto del voto.

3. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 32. Provisión de cargos.

1. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador-Censor, se proveerán entre colegiados ejercientes. Los de Vocales podrán ser provistos tanto entre colegiados ejercientes como no ejercientes, sin que éstos últimos pueden exceder del 50%.

2. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados que hubieran sido condenados por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, ni quienes sufran sanciones disciplinarias del Colegio, salvo que hubieren sido rehabilitados.

Artículo 33. Duración del mandato.

El tiempo de mandato será de cuatro años, no podrán ser elegibles para el cargo en el que cesaron quienes hayan desempeñado consecutivamente ese mismo cargo en la Junta de Gobierno de este Colegio en las dos legislaturas inmediatamente anteriores a la elección. Al finalizar cada período de mandato, se procederá a la elección de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno.

En esta propuesta, no podrán ser elegidos para el mismo cargo aquel que lo haya desempeñado durante dos periodos consecutivos.

Artículo 34. Candidatos.

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador-Censor, se exigirá una antigüedad en el ejercicio de la profesión de cinco años, y para los vocales de dos años, salvo lo no ejercientes, que deberán contar con más de cinco años de incorporación al Colegio.

Articulo 35. Vacantes.

Cuando quedare vacante la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General estatal, convocará las elecciones, y si, una vez celebradas, quedara vacante alguno de los cargos, el Consejo General actuante los completaría mediante sorteo entre los colegiados.

Artículo 36. Proceso electoral.

El proceso electoral será el siguiente:

1. Se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria de elecciones, y se remitirá a todos los colegiados sin perjuicio de informar a los electores, si así lo acuerda la Junta de Gobierno, mediante anuncio en prensa o por correo, y en la misma habrá de indicarse:

a) Cargos objeto de la elección y requisitos exigidos para ser candidato.

b) Lugar, día y hora de celebración de las elecciones.

2. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

Artículo 37. Candidaturas.

Los candidatos deberán presentar sus solicitudes con cuarenta días de antelación, por lo menos, a la fecha de celebración de elecciones.

Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos o individuales para uno solo, sin que se permita a ningún colegiado ser candidato a más de un cargo.

Los candidatos tendrán derecho a obtener los datos relativos a la identidad y dirección de los colegiados.

Artículo 38. Reclamaciones.

Las candidaturas serán expuestas en el tablón de anuncios del Colegio y dentro de los cinco días de exposición, podrá presentarse reclamaciones contra las listas de electores y candidatos que serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes, notificándose su resolución a los interesados en el plazo de dos días inmediatos posteriores.

Artículo 39. Proclamación de candidatos.

Finalizado el plazo de reclamaciones, la Junta proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales y electos a quienes no tengan oponentes, publicándolo en el tablón de anuncios, pudiéndolo también notificar a los interesados.

Artículo 40. Cómputo de plazos.

Todos los plazos indicados en el proceso electoral serán computados por días hábiles.

Artículo 41. Elección.

La elección podrá celebrarse durante la Junta General de colegiados ordinaria, aunque la Junta de Gobierno podrá convocarla como acto separado de dicha Junta, y el plazo para su desarrollo no podrá ser inferior a dos horas.

Artículo 42. Papeletas.

El Colegio editará las papeletas de votación, distinguiendo con colores distintos las de colegiados ejercientes y no ejercientes. Los candidatos podrán confeccionar papeletas iguales a las del Colegio.

En el local donde se celebre la elección deberá haber papeletas suficientes, con los nombres de los candidatos en blanco.

Artículo 43. Mesa electoral.

La Mesa estará constituida por el Presidente de la Junta, que será quien la presida, y si este fuese candidato le suplirá el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad, y por dos miembros más de la propia Junta, elegidos por esta, actuando el más joven como Secretario y el otro como vocal, sin que ninguno de ellos puedan a su vez ser candidatos.

En el supuesto de que todos los miembros de la Junta sean candidatos, la Mesa se constituirá entre los colegiados de mayor y menor edad que no sean candidatos.

Los candidatos podrán designar el número de interventores que deseen.

Artículo 44. Votación.

Declarada iniciada la votación, los votantes deberán acreditar su personalidad, comprobándose su inclusión en las listas, pronunciándose en alta voz su nombre y señalando que vota, introduciendo el Presidente la papeleta, doblada o dentro de un sobre, en la urna.

Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose todas las papeletas.

Artículo 45. Escrutinio.

1. Serán declarados nulos totalmente los votos que contengan tachaduras o raspaduras, o simples menciones ajenas al contenido de la votación.

2. Cuando para un mismo cargo se pusiera más de un nombre, se declarará parcialmente nulo el voto en cuanto a los cargos donde concurra aquella circunstancia.

Serán válidas las papeletas que no indiquen candidatos para todos los cargos.

Artículo 46. Proclamación de electos.

Terminado el escrutinio, se anunciará su resultado, proclamando electos los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos para cada cargo. Los casos de empate se resolverán en beneficio del colegiado más antiguo.

Artículo 47. Ceses.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o renuncia del interesado.

b) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo.

c) Fin de plazo para el que fueron designados.

d) Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta, en tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el transcurso de un año.

e) Concurrir a las elecciones para un cargo distinto al que viniere ocupando.

Sección 3.ª Junta Honoraria

Artículo 48. Naturaleza.

1. Quienes hubieren desempeñado cargos en la Junta de Gobierno por más de diez años, tendrán derecho a formar parte de la Junta Honoraria del Colegio, que sólo tendrá funciones consultivas, no vinculantes, en las cuestiones que le plantee la Junta de Gobierno.

2. Será presidida por el miembro que hubiere ostentado el mayor cargo jerárquico en los órganos colegiales y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad colegial.

Quien ostente la presidencia, tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.

3. El Colegio y sus órganos de gobierno dispensarán a los miembros de la Junta Honoraria respeto y consideración, haciéndose partícipes en todos los actos sociales y solicitando su parecer en aquellas cuestiones que considere apropiadas.

Sección 4.ª Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 49. Naturaleza.

La Junta General de colegiados es el órgano soberano del Colegio.

Todos los colegiados tienen derecho de asistencia con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias, teniendo el voto de los ejercientes doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 50. Clases y convocatorias.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La citación para la Junta General Ordinaria se hará, cuando menos, con quince días de antelación, y para las Extraordinarias con la que sea suficiente para que pueda llegar a conocimiento de los colegiados.

La convocatoria, con el orden del día, se remitirá a los colegiados y se colocará en el tablón de anuncios del Colegio, pudiendo, de así acordarlo la Junta de Gobierno, publicarse la convocatoria, además, en un periódico de Extremadura de tirada regional.

En las convocatorias de reunión de las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, se hará constar la fecha y hora para la primera y, en su caso, la segunda convocatoria, estableciéndose que de no poder celebrarse en primera convocatoria, por falta de quórum (presencia de la mitad más uno del censo colegial), podrá celebrarse en segunda, transcurrida media hora desde la prevista para la celebración en primera convocatoria, no siendo precisa para la segunda, quórum especial alguno para la adopción de acuerdos.

Artículo 51. Junta General Ordinaria.

1. La Junta General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses. En el orden del día podrán incluirse toda clase de asuntos que estime convenientes la Junta de Gobierno, y necesariamente los puntos relativos a la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del año corriente y la gestión de la Junta de Gobierno, así como un apartado para ruegos, preguntas y proposiciones.

Sin perjuicio de la fiscalización interna de las cuentas realizada por la Junta General de Colegiados, en el primer semestre de cada año se fiscalizarán externamente las cuentas del ejercicio anterior. De conformidad con lo establecido en los artículos 19.o) y 36.3 de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio deberán ser fiscalizadas por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.

2. La convocatoria que será por escrito, contendrá el orden del día, no pudiéndose acordar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el mismo, salvo las urgentes, sobrevenidas con posterioridad a la convocatoria, a juicio de la Junta de Gobierno.

Artículo 52. Junta General Extraordinaria.

Las Juntas Generales Extraordinarias serán celebradas a petición del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10% de los colegiados ejercientes, con indicación de las cuestiones a tratar.

La Junta deberá celebrarse en el plazo de treinta días desde que fuere solicitada, sin que en la misma puedan tratarse más asuntos que los indicados en la convocatoria, que necesariamente deberá guardar relación con los fines directos del Colegio.

Artículo 53. Competencias.

1. Las Juntas Generales Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos y aprobar los reglamentos y otras normas de régimen interior, adquisición, venta y gravamen de bienes inmuebles; presupuestos y derramas extraordinarias; cuantía de las fianzas colegiales; normas de régimen interior, incluso económicas, que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio y fijar los gas- tos de representación, asignaciones y retribuciones de quienes haya determinado, que deben ser económicamente compensados; peticiones a los poderes públicos y cualquier otra cuestión que por su importancia y urgencia así lo requiera.

2. Cuando los asuntos enunciados en el número anterior coincidan al tiempo de celebrarse la Junta General Ordinaria, podrán incluirse en el orden del día de la misma, excepto la propuesta de aprobación o modificación de Estatutos, que precisarán acuerdo en Junta General Extraordinaria.

Artículo 54. Desarrollo de las sesiones.

1. De la celebración de las Juntas Generales:

a) Las Juntas Generales deberán celebrarse en el lugar, día y hora señalados, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo que la naturaleza del asunto requiera un quórum especial, y de sus acuerdos se dará traslado a los colegiados.

b) Todos los colegiados, ejercientes o no, pueden ser representados en la Junta General por otro colegiado, mediante escrito que lo acredite, que deberá entregarse a la Secretaría del Colegio al inicio del acto de celebración de la Junta.

c) Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y serán obligatorios para todos los colegiados e inmediatamente ejecutivos, salvo que la Junta razonadamente hubiera dispuesto otra cosa expresamente.

d) Será necesario el voto de las 3/5 partes de los colegiados asistentes en segunda convocatoria para el cambio de la sede social.

e) A criterio de la Junta de Gobierno se podrá acordar que la celebración de la Junta General tanto ordinaria como extraordinaria se celebre por video conferencia o telemáticamente comunicando previamente el canal o vía de realizarlo.

f) Quedará prohibido el adoptar acuerdos no incluidos en el Orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Colegio, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

g) Sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos adoptados las actas serán aprobadas en la Junta General siguiente.

2. De las votaciones:

Forma en que se realizarán las votaciones. Las votaciones se harán de los siguientes modos:

a) Quienes estén presentes en la asamblea votarán a mano alzada.

El voto a mano alzada se empleará como norma general.

b) Quienes participen en la asamblea mediante conexión telemática votarán empleando el procedimiento de voto digital.

El procedimiento de voto digital se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control, y anonimato, en los casos en que sea exigido.

c) La representación del voto por otro colegiado presente en la asamblea se formalizará en los modelos que, en cada caso, apruebe la Junta de Gobierno, y se presentarán por quien la ostente en la mesa presidencial, ante el secretario, antes del inicio de la asamblea.

d) La representación del voto por otro colegiado por vía telemática se adaptará a lo que estipule el procedimiento de voto digital para esta opción.

3. Voto por Representación:

a) Los colegiados que no participen en la asamblea podrán, sin embargo, votar los asuntos del orden del día de la convocatoria mediante representación por otro colegiado que, para ejercerla, habrá de estar presente en ella o hacerlo de forma telemática.

b) La representación faculta al colegiado que la ejerce para votar todos los asuntos del orden del día, libremente.

Artículo 55. Actas.

Se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, uno para las Juntas Generales y otro para las Juntas de Gobierno.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, o por quienes les hubieren sustituido en sus funciones.

Artículo 56. Modificación o Reforma de los Estatutos.

Para la modificación o reforma de los Estatutos del Colegio se requerirá, en primera convocatoria, de Junta General Extraordinaria convocada al efecto, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial y en segunda convocatoria de las dos terceras partes de los asistentes, admitiéndose en este supuesto el voto por delegación.

La Junta Generales Extraordinaria, para la modificación o reforma de los Estatutos serán celebradas a petición del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10% de los colegiados ejercientes.

CAPÍTULO IV

Normas deontológicas y responsabilidades

Artículo 57. Principios generales.

a) Las presentes normas se encaminarán a conformar la actitud de los Administradores de Fincas, en el desempeño de su actividad, como tales y constituyen su código moral profesional en sus relaciones con sus clientes, compañeros y Colegio.

b) Con independencia de la técnica profesional, el Administrador de Fincas tiene que ejercer su actividad, de esencial carácter humanista, con una conducta moral profesional intachable, sujeto a los imperativos de la buena fe, la confianza, el respeto y la responsabilidad, anteponiendo los legítimos intereses que tiene encomendados a cualquier otro, conjugando, en el ejercicio profesional, la ciencia con la conciencia.

c) En el desarrollo de su actividad profesional, el Administrador de Fincas viene obligado a actuar aplicando la técnica profesional y relativa al caso, para lo que atenderá a su permanente y adecuada formación, mediante el estudio y conocimiento de las materias, doctrinas y experiencias imprescindibles para el correcto ejercicio profesional.

d) Independientemente de la actuación técnica, el Administrador de Fincas acomodará su actitud profesional a las normas éticas y morales, y a la realidad social; y, en cualquier caso, tendrá presente la actuación en conciencia aplicando libre y razonablemente las soluciones más adecuadas a los usos y costumbres, y más respetuosas para los intereses individuales y sociales, y cualesquiera otros que tuviese encomendados.

e) El Administrador de Fincas debe respetar el principio de la probidad profesional, y sus actuaciones estarán basadas en la rectitud, la integridad y la honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que no mermen el honor y dignidad profesionales.

f) En su actuación, el Administrador de Fincas, debe rechazar cualquier presión o injerencia ajenas que puedan limitar su libertad profesional y procurar beneficios injustos a unos clientes, en perjuicio de otros.

g) El ejercicio de la profesión debe ser prestado personalmente por el titular, sin perjuicio de las colaboraciones y ayudas administrativas o de otra clase precisas para el buen funcionamiento de su despacho. Ningún Administrador de Fincas debe permitir que se use su nombre o servicios profesionales de cualquier modo que haga posible la práctica profesional a personas que no estén legalmente autorizadas.

Artículo 58. Relación con los clientes.

a) La relación de los Administradores de Fincas con sus clientes debe desarrollarse bajo los principios básicos de la confianza y la buena fe.

b) En el desempeño de su cometido profesional, el Administrador de Fincas será diligente, ejecutando puntualmente los trabajos adecuados en cada momento, del mejor modo posible, según la naturaleza del caso y las instrucciones que pudiera haber recibido; debe guardar secreto de las informaciones que de cualquier forma lleguen a su conocimiento con motivo del encargo profesional, aún después de terminado éste; viene obligado a dar cuenta de sus operaciones en los bienes que le han sido encomendados profesionalmente y a practicar las liquidaciones y abonar los saldos puntualmente en los períodos convenidos.

c) En la administración de comunidades, el Administrador de Fincas procurará mantener la mejor relación y convivencia entre los propietarios, apurando para ello las gestiones y soluciones amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de otras medidas coactivas.

d) Cuando el Administrador de Fincas cese en la prestación de sus servicios profesionales, por revocación o renuncia, deberá hacer entrega al cliente de la documentación que obrará en su poder, practicar la liquidación y abonar los saldos que procediera en su caso de conformidad con la normativa específica prevista para el supuesto.

Artículo 59. Relaciones con los restantes Administradores de Fincas.

a) Las relaciones de cualquier clase entre Administradores de Fincas deben desarrollarse con respeto y cortesía, prestándose las máximas facilidades para el cumplimiento de obligaciones profesionales.

b) Los Administradores de Fincas están obligados a facilitarse mutua información general, siempre que no afecte al secreto profesional y a prestarse ayuda y colaboración.

c) En los casos de enfermedad o larga ausencia justificada de un Administrador de Fincas, sus compañeros deben prestar ayuda a las necesidades profesionales del ausente, según las normas colegiales que se establezcan para estos casos.

d) Los Administradores de Fincas de reciente incorporación, podrán pasar prácticas en los despachos de compañeros más expertos, debiendo estos comunicar al Colegio las necesidades que tengan sobre el particular. La pasantía tiene como fundamento esencial prestar a los nuevos colegiados el magisterio de la profesión, especialmente en su aspecto práctico, por lo que no será retribuida.

Artículo 60. Relaciones con el Colegio.

a) Los Administradores de Fincas están obligados a colaborar y prestar ayuda a su Colegio; a cumplir los acuerdos que dicte en materia de su competencia y a contribuir económicamente a su sostenimiento.

b) Debe constituir un honor aceptar los cargos para los que fuera designado, realizar los cometidos que se le encargaran y tomar parte activa en la vida colegial, asistiendo a los actos organizados y proponiendo las cuestiones que estime convenientes para el interés general.

c) Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio, los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de que tenga noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitado, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías puedan encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

Artículo 61. Responsabilidades.

Los Administradores de Fincas estarán sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas en que incurran en su ejercicio profesional, y a la civil cuando por dolo o negligencia causen daños en los bienes o intereses cuya administración tenga encomendada, viniendo obligados en este caso a indemnizar los perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 62. Competencias.

1. La potestad disciplinaria se ejerce por la Junta de Gobierno del Colegio y por la Junta de Presidentes del Consejo General de los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas, cuando se incoe expediente a algún miembro de la Junta de Gobierno.

2. Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) Negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o del Consejo General de Administradores de Fincas.

b) No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se encomienden.

c) La desatención a las peticiones de colaboración con los órganos de gobierno del Colegio o del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

Son infracciones graves:

a) Reiteración de infracciones leves.

b) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o del Consejo General de Administradores de Fincas.

c) La desconsideración ofensiva, tanto a los compañeros como a los miembros de los órganos representativos.

d) La inobservancia de las normas colegiales en materia de tramitación de trabajos profesionales.

e) La infracción en materia de secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

f) La realización de trabajos profesionales que, por su índole, atenten al prestigio colectivo.

g) El incumplimiento de sus obligaciones colegiales por los miembros de una Junta de Gobierno.

Son infracciones muy graves:

a) Los actos de desconsideración a los componentes de órganos rectores del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

b) Los hechos constitutivos de delito que afecten al decoro profesional.

c) Los actos que atenten de forma trascendente a la dignidad o a la ética profesional.

d) Por dejar de satisfacer cinco cuotas ordinarias o extraordinarias, la fianza, o cualquier otra carga económica establecida por el Colegio, en la forma que reglamentariamente se establezca.

e) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su sanción.

Artículo 63. Procedimiento sancionador.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria a los colegiados exige la previa formación y tramitación del correspondiente expediente sancionador que ha de ajustarse a las siguientes reglas:

La incoación del expediente puede producirse de oficio, por decisión de la Junta de Presidentes del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, por la Junta de Gobierno del Colegio, o en virtud de denuncia formulada por cualquier órgano corporativo, colegiado o entidad, o persona pública o privada. Simultáneamente a la incoación ha de procederse a la designación de un Instructor y, en su caso un Secretario, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente.

En la tramitación de los expedientes sancionadores serán de aplicación las normas estatales o autonómicas reguladoras del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.

La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, previa la formación de expediente sancionador, que habrá de seguirse por los trámites establecidos en la legislación general administrativa en lo que tiene de aplicación, y siempre con aplicación del principio de audiencia, la debida separación entre el trámite de instrucción y trámite sancionador y de las garantías de defensa del expedientado. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas que constituirán expediente informativo y que tendrán un secretario y un Instructor, con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

En la tramitación de los expedientes disciplinarios se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) El expediente sancionador deberá tramitarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de su incoación. Por causas justificadas, que deberá recogerse en el propio expediente y mencionarse en la resolución final del mismo, el instructor podrá solicitar, de forma motivada, la ampliación del plazo al órgano competente para resolverlo, no pudiendo prorrogarse por un plazo superior a otros tres meses.

b) En lo no previsto en los presentes Estatutos, serán de aplicación a los expedientes disciplinarios las normas contenidas en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 64. Calificación de infracciones.

Para la calificación de la gravedad de las infracciones se valorarán, en todo caso, las circunstancias siguientes:

1. La importancia de la lesión causada al interés general afectado, en relación con el grado de protección social que éste merezca.

2. La voluntariedad de la conducta en relación con la diligencia profesional inexcusable y el cumplimiento de las formalidades reglamentarias exigibles.

3. La repercusión externa de los hechos con menoscabo del debido prestigio para la profesión o la autoridad de la corporación colegial.

4. El daño o perjuicio causado a otros colegiados o a terceras personas.

5. La existencia de un lucro ilegítimo posibilitado por la actuación del Administrador de Fincas.

6. La reincidencia o la reiteración.

Artículo 65. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden ser impuestas, según la gravedad de la infracción o infracciones, son las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento de oficio.

c) Reprensión publicada en el boletín o circular informativa del colegio.

d) Multa de una anualidad de cuota ordinaria al Colegio.

e) Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo que no exceda de seis meses.

f) Suspensión en el ejercicio libre de la profesión como colegiado por un plazo superior a seis meses e inferior a un año, siempre que la colegiación fuere exigible por una ley estatal.

g) Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a un año e inferior a cinco, siempre que la colegiación fuere exigible por una ley estatal.

h) Expulsión definitiva de la Organización Colegial.

2. Las sanciones previstas en el apartado anterior se imponen a las siguientes infracciones:

Las sanciones a), b), c) y d) por la comisión de infracciones leves.

Las sanciones e) y f) por la comisión de infracciones graves.

Las sanciones g) y h) por la comisión de infracciones muy graves.

Artículo 66. Plazos de prescripción y cancelación de sanciones.

1. Las infracciones y sanciones prescriben:

Las infracciones que conlleven las sanciones enumeradas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, a los seis meses; y las sanciones de estos mismos apartados en el plazo de un año.

Las infracciones que conlleven sanciones enumeradas en los apartados e) y f) del artículo anterior, a los dos años.

Las demás infracciones que conlleven sanciones, a los tres años.

2. Las sanciones se cancelan:

Las sanciones previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, al año a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

Las demás, salvo la de expulsión, a los cinco años a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

Artículo 67. Reincorporación al Colegio.

La única causa de expulsión que permitiría la reincorporación al Colegio sería la contemplada en el apartado g) de las infracciones calificadas como muy graves, cuyos sancionados podrán reincorporarse, abonando lo adeudado hasta su baja y cuanto correspondiera a una nueva incorporación.

CAPÍTULO VI

Régimen de distinciones y premios

Artículo 68. Régimen de distinciones y premios.

Con el fin de premiar la labor realizada en favor de la Administración de Fincas y promover un sentimiento de reconocimiento a los Colegiados que ejercen esta actividad, así como a terceros, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura establece las Menciones Honoríficas:

A la Trayectoria Profesional del Colegiado.

A los 25 años de Ejercicio de la profesión.

Al Administrador del año.

A terceros.

Con la mención a la Trayectoria Profesional se pretende reconocer la labor de un Administrador de Fincas cuya actividad a lo largo de su vida y de su carrera profesional, haya resultado notoria, por su contribución a elevar el reconocimiento social de la profesión o por sus logros dentro de algunas de las especialidades de la Administración de Fincas.

Con la mención a los 25 años de Ejercicio de la profesión se pretende reconocer la labor de los profesionales Administradores de Fincas a lo largo de 25 años de ejercicio de la profesión.

Con la mención al Administrador del año, se pretende reconocer la labor realizada, en el año anterior, por un Administrador de Fincas que haya desarrollado su actividad con éxito notorio y con ello haya podido contribuir a elevar al reconocimiento social de la profesión.

Con la mención a terceros se pretende reconocer la labor desarrollada por personas o entidades, que se hubieran distinguido en la prestación de servicios muy significativos en beneficio de la profesión o el Colegio, o hubieran dedicado singular esfuerzo y apoyo, a la mejora, promoción y desarrollo del sector de la propiedad inmobiliaria y de su legislación reguladora.

Artículo 69. Procedimiento para la concesión de distinciones y premios.

a) Criterios para la proposición de candidaturas.

Con un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el plazo establecido, que contenga:

— Nombre del colegiado propuesto.

— Mención para la que se le propone, de las establecidas.

— Razones en las que se basa la propuesta.

El candidato deberá haber ejercido la profesión, preferiblemente, en el ámbito territorial del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura.

b) Plazo de presentación de candidaturas.

Los premios se convocarán todos los años dentro del primer trimestre, referidos al año inmediatamente anterior, y el plazo de proposición de candidaturas finalizará el 30 de junio del año de la convocatoria.

Se podrá utilizar la Revista, la página web y otros medios de difusión para anunciar la convocatoria correspondiente.

c) Comisión para la selección de candidatos.

Se creará una Comisión, para el estudio y selección de los candidatos propuestos, constituida por:

Presidente del Colegio.

Vicepresidente del Colegio.

Secretario del Colegio.

Tesorero del Colegio.

Contador-Censor del Colegio.

Un Vocal de la Junta de Gobierno.

Esta Comisión analizará las candidaturas presentadas para someter sus conclusiones, con los candidatos seleccionados, a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Las Menciones podrán quedar desiertas.

Excepcionalmente, en una misma convocatoria, se podrán conceder más de una Mención Honorífica a la trayectoria Profesional y al Administrador del año.

d) Concesión de los premios.

Los premios consistirán en una distinción, expresando el reconocimiento del Colegio por la mención honorífica correspondiente.

Se hará entrega del premio en un acto corporativo.

Se creará una lista con los premiados en cada año, en cada una de las Menciones Honoríficas.

e) Requisitos a la Trayectoria Profesional.

Estar o haber estado colegiado más de 20 años en el ejercicio, reconocido, de la profesión y sin nota desfavorable en su expediente personal.

f) Requisitos del Administrador del Año.

Cualquier Administrador de Fincas colegiado que cumpla con los motivos que justifican esta mención y sin nota desfavorable en su expediente personal.

g) Requisitos para los Administradores con 25 años de profesión.

Haber estado colegiado durante ese periodo de tiempo, y permanecer en alta en el Colegio en el momento de la distinción.

h) Requisitos para terceros.

Haber prestado servicios muy significativos en beneficio de la profesión o del Colegio, o hubieran dedicado singular esfuerzo y apoyo, a la mejora, promoción y desarrollo del sector de la propiedad inmobiliaria y de su legislación reguladora.

La proposición de candidaturas será realizada por cualquier persona o entidad mediante escrito a la Junta de Gobierno, siguiendo ésta, el procedimiento recogido en este artículo en los apartados b, c y d.

Artículo 70. Reconocimiento especial a la antigüedad en el ejercicio profesional.

Como reconocimiento a la antigüedad en el ejercicio profesional, se otorgará a los Administradores de Fincas que cumplan 25 años inscritos en el Colegio, insignias conmemorativas que se entregarán en un acto posterior a la celebración de la Asamblea General de Colegiados.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico de los actos y su impugnación

Artículo 71. Recursos corporativos.

a) Los actos y Acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio agotan la vía administrativa. Contra los actos y resoluciones dictadas en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.

b) Contra los actos, acuerdos y resoluciones emanados de los órganos de gobierno del Colegio se podrá interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiere dictado o ser directamente impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

c) La Legitimación activa en los recursos corporativos se regula por lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En cualquier caso, estarán legitimadas la Administración del Estado y las Administraciones públicas territoriales.

d) La Resolución de un recurso corporativo confirmará, modificará o revocará el acto impugnado, con lo que se pondrá fin a la vía corporativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

e) Transcurrido un mes, desde la interposición de un recurso corporativo sin que se notifique su resolución, podrá considerarse desestimado al efecto de deducir frente a esta desestimación presunta, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, o bien esperar la resolución expresa del recurso.

f) La interposición de cualquier recurso en vía corporativa no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado, pero el órgano al que competa resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho de las previstas en estos Estatutos.

g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas será supletoria de las normas que se regulen en el presente Capítulo.

Artículo 72. Nulidad de los actos.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

CAPÍTULO VIII

Recursos económicos

Artículo 73. Recursos ordinarios.

Estarán constituidos por:

a) Los derechos de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias para el mantenimiento del Colegio.

c) Las derramas que acuerde la Junta General para el levantamiento de las cargas colegiales, o para cualquier inversión extraordinaria.

d) Los intereses o rendimientos del capital del Colegio.

e) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 74. Recursos extraordinarios.

Serán los procedentes de:

a) Subvenciones o donativos de cualquier clase que se concedan al Colegio.

b) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 75. Administración.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Legislación autonómica.

Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de lo que pudiera establecer sobre esta materia la Junta de Extremadura, en uso de sus legítimas competencias, al amparo de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Segunda. Lenguaje de género.

Todos los preceptos de los presentes Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, que utilizan la forma del masculino genérico, se entienden aplicables a personas de ambos sexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización.

Se autoriza expresamente a la Presidenta para que, en nombre y representación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, y una vez aprobados en Asamblea General los presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su aprobación.

Segunda. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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