Consejería de educación, ciencia y formación profesional - Otras resoluciones (DOE nº 2023-187)

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Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 292, de 19 de junio de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 527/2022.

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Juan Manuel Martín Suárez, contra la Resolución de fecha 11 de agosto de 2022 dictada por el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, parte demandada, en el expediente administrativo TRANS-AM-01-2021/1ª Acuerdo Marco del servicio de transporte escolar a centros docentes dependiente de la Consejería de Educación y Empleo por la que se declaraba desierta la Ruta BA-229 (incluida en el anexo II) a la que licitó el recurrente, por falta de cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas, se ha dictado la sentencia n.º 292 de fecha 19 de junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 527/2022.

Contra la mencionada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.

En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 292 de fecha 19 de junio de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 527/2022 interpuesto por la mercantil Juan Manuel Martín Suárez, llevando a puro y debido efecto el fallo de este, cuya parte dispositiva dice:

Estimar el recurso interpuesto por la procuradora D.ª Guadalupe Candida Riesco Collado en nombre y representación de D. Juan Manuel Martín Suárez con la asistencia letrada de D. José Alberto Pérez Álvarez contra la Resolución de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en el expediente administrativo TRANS-AM-01- 2021/1ª Acuerdo Marco del servicio de transporte escolar a centros docentes dependiente de la Consejería de Educación y Empleo por la que se declara desierta la Ruta BA-229 (incluida en el anexo II) a la que licitó el recurrente, por falta de cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas, que declaramos disconforme a derecho, condenando a la Administración a admitir al mencionado en el expediente de la indicada ruta, continuando con él como único licitador, procediendo, en su caso, a su adjudicación con todos los efectos inherentes a ella. Las costas se imponen a la Administración con el límite establecido .

Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de septiembre de 2023.

El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,

EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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