Consejería de economía, empleo y transformación digital - Autoridades y personal (DOE nº 2023-187)

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Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 26/2009, de 27 de febrero, aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 7.2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, establece las funciones de la Dirección Gerencia.

El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 17.4 atribuye a la Secretaría General de Empleo las funciones de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo. En igual sentido se pronuncia el artículo 5.1 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Razones de eficacia, celeridad y garantía en la resolución de las competencias atribuidas al Director Gerente por la citada normativa, aconsejan realizar la delegación de determinadas competencias en los titulares de los órganos dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Secretaría General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. Se excluyen de esta delegación la resolución de los diferentes procedimientos administrativos de concesión, denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de los programas de ayudas gestionados por la Secretaría General, y cuya competencia se atribuya a la Dirección Gerencia.

b) La resolución de los procedimientos administrativos en materia de ejecución del gasto que puedan derivarse de los procedimientos y /o programas gestionados por la Secretaría General, por la Dirección General de Empleo y por la Dirección General de Formación para el Empleo, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia.

c) La resolución de los procedimientos de pérdida de derechos, revocación y/o reintegros de las subvenciones que se tramiten en la Secretaría General, la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Formación para el Empleo, así como de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan derivados de estos procedimientos.

d) La competencia prevista en el artículo 7.2.d) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Sexpe, referente a elevar las propuestas de resolución que, en materias propias del Servicio Extremeño Público de Empleo, deba adoptar la Presidencia del Organismo.

e) La competencia prevista en el artículo 7.2.i) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Sexpe, referente a la autorización, previo informe de la Intervención competente, de las modificaciones de crédito en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

f) Autorización de las comisiones de servicio con y sin derecho a indemnización respecto al personal adscrito al Sexpe.

Segundo. Quedan excluidos de la presente delegación de competencias en materia de autorización de comisiones de servicio cuantos actos afecten a:

— Altos cargos del SEXPE.

— Titulares de las Jefaturas de Servicio.

— A los titulares de las Gerencias Provinciales de Badajoz y Cáceres.

— A los titulares de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo y del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas de empleo gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. Se excluyen de esta delegación la resolución de los diferentes procedimientos administrativos de concesión, denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de los programas de ayudas gestionados por dicha Dirección General, y cuya competencia se atribuya a la Dirección Gerencia.

b) La resolución de los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

c) La resolución de los procedimientos administrativos relativos a las agencias de colocación.

Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. Se excluyen de esta delegación la resolución de los diferentes procedimientos administrativos de concesión, denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de los programas de ayudas gestionados por dicha Dirección General, y cuya competencia se atribuya a la Dirección Gerencia.

Quinto. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiera publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Séptimo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de septiembre de 2023.

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