Consejería de educación, ciencia y formación profesional - Otras resoluciones (DOE nº 2023-159)

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Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales y durante los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de marzo de 2023 se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos (DOE n.º 75, de 20 de abril).

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Con base a lo anterior, ha sido aprobado el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se determinan el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías.

El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que: 1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación .

En virtud de lo expuesto, de conformidad la propuesta remitida, en uso de las atribuciones que tengo concedidas,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas reflejadas en el anexo I, a las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total de 504.950,00 euros, distribuidas en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Anualidad 2023:

a) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de Mancomunidades de municipios, se destina un importe de 60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/46000/CAG0000001/20150216.

b) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 44.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.

c) Para desarrollar Talleres Específicos por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 148.075 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.

Anualidad 2024:

a) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de Mancomunidades de municipios, se destina un importe de 60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/46000/CAG0000001/20150216.

b) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 44.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.

c) Para desarrollar Talleres Específicos por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 148.075 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.

Segundo. Formar la lista de entidades excluidas en el anexo II, indicando su motivo de exclusión.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la titular de la Consejería con competencias en Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 10 de agosto de 2023.

El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL

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