Disposiciones generales - Desarrollo cultural ayudas (DOE 2023-8)

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EXTRACTO de la convocatoria de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):669236

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente extracto.

Primero. Objeto.

Las ayudas están destinadas a la financiación de proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales así como aprobar su única convocatoria.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

1. Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.

2. Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

3. Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.

4. Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

5. Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 149/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de Nextgeneration EU y el mecanismo de recuperación y resiliencia del reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.

Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.

La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.622.460,00 euros, que se imputarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine , centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220226 denominado Ayudas oferta cultural áreas no urbanas en las siguientes partidas presupuestarias e importes:

G/273B/46000 por importe de 600.000,00 euros.

G/273B/44100 por importe de 25.000,00 euros.

G/273B/44101 por importe de 25.000,00 euros.

G/273B/44102 por importe de 25.000,00 euros.

G/273B/44103 por importe de 25.000,00 euros.

G/273B/44099 por importe de 50.000,00 euros.

G/273B/47000 por importe de 600.000,00 euros.

G/273B/48900 por importe de 272.460,00 euros.

La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 45.000 euros por proyecto y beneficiario. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Mérida, 30 de diciembre de 2022.

El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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