El Congreso convalida el Real decreto-ley del Plan de respuesta frente a los daños causados por la DANA

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El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves, por 312 votos a favor y 33 en contra, el Real Decreto-ley 7/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA. También se ha acordado que el texto se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por unanimidad.

La exposición de motivos señala que "una vez acometidas las primeras actuaciones de respuesta inmediata", incluidas en Real Decreto-Ley 6/2024, convalidado por el Congreso el 21 de noviembre, corresponde ahora complementarlas con instrumentos adicionales "dirigidos a paliar las consecuencias de la catástrofe". Así, en su artículo primero determina que el objeto de la norma es adoptar medidas urgentes para impulsar el Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la DANA. 

Asimismo estas medidas serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA y que residan en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-Ley 6/2024. Las medidas destinadas al empleo se aplicarán cuando el domicilio de la persona o su lugar de trabajo se encuentren en uno de los municipios del mencionado Anexo.

Medidas contempladas en el decreto

El texto se articula en doce títulos, 89 artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y catorce disposiciones finales. Su Título I recoge el objeto y ámbito de aplicación, ya expuesto, y el II abarca las medidas en materia energética, destinadas a la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y de gas natural. Además, para que los límites máximos de inversión en redes eléctricas, establecidos en función del PIB, no supongan "una barrera para la reconstrucción rápida", las inversiones necesarias para la reconstrucción no computarán dentro de dichos límites.

El Título III se dedica a las medidas de carácter tributario; entre ellas, suspensiones o modificaciones de plazos o reducciones adicionales en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre el Valor Añadido (IVA). También contiene medidas de apoyo a la actividad comercial e industrial. Las políticas en materia agraria se articulan en el Título IV: ayudas extraordinarias para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias, para recuperar el potencial productivo y para renovar la maquinaria, así como para facilitar la distribución de alimentos en las zonas afectadas.

Por su parte, el Título V contiene las medidas en materia de vivienda; entre ellas, la financiación a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) para adquirir viviendas para alojar, con carácter temporal, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños en su vivienda habitual, que prevé una inversión de 25 millones de euros.

Además, en materia de empleo, se permite, dada la situación excepcional, interrumpir su actividad a los trabajadores afectados, abandonar el lugar de trabajo y no acudir, señalando las causas de ausencias justificadas o los casos en los que será obligatorio el trabajo a distancia. También se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. También se prevé un plan para la contratación de personas desempleadas de 50 millones de euros.

El Título VII abarca las medidas en materia de Seguridad Social, como el incremento adicional de un treinta por ciento del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital. El Título VIII aborda las medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración de infraestructuras hidráulicas, con un sistema de ayudas directas, dotado con 500 millones de euros. 

En el Título IX contempla medidas educativas destinadas a modular el régimen de docencia de la formación profesional, afectando a los días lectivos y de prácticas. En el Título X se integran medidas para el ámbito de la cultura, destinadas a los sectores audiovisual y del libro y a ampliar el plazo de ejecución del Bono Cultural Joven 2023. El Título XI agrupa las medidas en materia de transportes; y el XII, las medidas de carácter sanitario y social y de apoyo a colectivos vulnerables como las víctimas de violencia contra las mujeres y para niños y jóvenes. Entre las disposiciones, la primera se dedica a la cobertura presupuestaria de las medidas y la tercera a fijar la inembargabilidad de las ayudas previstas.

Tramitación parlamentaria

Este real decreto-ley, publicado el 12 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor al día siguiente. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, esta norma de extraordinaria y urgente necesidad debe ser convalidada o derogada por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación.

Una vez convalidado y aprobada su tramitación por el procedimiento de urgencia como proyecto de ley, la iniciativa será remitida a la comisión competente donde se abrirá un plazo de presentación de enmiendas.

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