El Congreso concluye la tramitación de la Ley para mejorar la protección de las personas donantes en vivo de órganos, que queda lista para su entrada en vigor

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Las Cortes Generales han concluido hoy la tramitación de la Ley para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante, que queda lista para su entrada en vigor. En su sesión de hoy, el Pleno del Congreso ha rechazado la enmienda introducida por el Senado, siendo por lo tanto el texto aprobado por la Cámara Baja, sin la enmienda del Senado, la redacción que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El objeto de la ley es reconocer un conjunto de permisos retribuidos para aquellas situaciones ligadas con la donación en vivo de órganos o tejidos que no están actualmente cubiertas. Modifica el Estatuto de los Trabajadores para "articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos", cubriendo así aquellas ausencias necesarias que "no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal", tal y como se afirma en su exposición de motivos. 

Además, el texto modifica también la Ley General de la Seguridad Social, entre otras normas legales, "para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante".

En la exposición de motivos se explica que la donación de órganos, al igual que la donación de médula ósea, supone una intervención quirúrgica "que implica un período en el que la persona donante, en caso de ser trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario público, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo", y precisa, con carácter previo a la cirugía, "de distintos actos dirigidos a la información a la persona donante de las consecuencias de su decisión, de los riesgos, para sí mismo o para el receptor, así como de las posibles contraindicaciones, y de la forma de proceder prevista por el centro".

Asimismo, ven necesario configurar los procesos de donación de órganos "supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible", y que de esa forma "la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano o tejido, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de la misma, de otra persona, no se vea obligado a asumir determinados perjuicios económicos por ello".

La ley también modifica, con el mismo fin de reconocer la situación de incapacidad temporal a donantes de órganos y tejidos, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Régimen especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Ley de protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero.

Por último, a través de la disposición adicional única, se da un plazo de dos años para que el Gobierno evalúe si los efectos de la norma han provocado "un incremento tangible y real del número de personas donantes vivas" y, en tal caso, proponga "la extensión de una protección equivalente a potenciales donantes vivos no incluidos" en el ámbito de esta ley. 

Tramitación parlamentaria

La proposición de ley, iniciativa del Grupo Socialista, fue tomada en consideración por unanimidad por el Pleno el 28 de mayo. A la vista del informe de la ponencia, la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó el texto el 16 de octubre con competencia legislativa plena y por 20 votos a favor y 17 en contra y lo remitió al Senado. 

La Cámara Alta introdujo una enmienda, que ha sido debatida hoy por el Pleno del Congreso, rechazándola. El texto definitivo está listo para su sanción, publicación y entrada en vigor, que se producirá el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE, tal y como establece su disposición final cuarta.

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