El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se declaran diversas iniciativas culturales, deportivas y de otros ámbitos como acontecimientos de excepcional interés público
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El Pleno ha convalidado el Real Decreto-ley 8/2025, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público. La iniciativa ha salido adelante con 313 votos a favor, 33 en contra y una abstención. Además, la Cámara ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
La norma se estructura en dos artículos y tres disposiciones finales. Según su exposición de motivos, los acontecimientos de interés público que recoge poseen una dimensión internacional, una incidencia económica y un impacto social, lo "que justifica el carácter extraordinario". Además, "establece, por remisión a la Ley 49/2002, los beneficios fiscales aplicables a estos".
Según indica su primer artículo, "tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo", iniciativas del ámbito de la cultura, de los deportes y de otros ámbitos. Entre ellos se encuentran acontecimientos centenarios del ámbito de la cultura (como la conmemoración del año Tàpies, el programa Eduardo Chillida 100 años, el VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, la conmemoración del Centenario de la Generación del 27, el 150 aniversario del nacimiento de Manuel de Falla o los 150 años del nacimiento de Pau Casals), asi como eventos deportivos como el "Gran Premio de España de Motociclismo" o festivales de música y danza.
Por su parte, el segundo artículo establece la duración de los programas de apoyo de cada una de las diferentes iniciativas.
Tramitación parlamentaria
La Constitución, en su artículo 86, establece que el Gobierno podrá dictar reales decretos leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dichas disposiciones del Gobierno serán sometidas a convalidación o derogación del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación. Además, una vez convalidado, por mayoría simple, el Pleno podrá decidir, a petición de un grupo parlamentario, si, además, se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.