Resolución ARP/2621/2025, de 8 de julio, por la que se reconocen las certificaciones emitidas de acuerdo con estándares ISO y CMAS para el ejercicio profesional del buceo de recreo en los centros de inmersión de Cataluña

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El título VII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, regula las actividades marítimas recreativas y sus centros. En el caso del buceo de recreo establece que la enseñanza y la realización de salidas al mar con inmersión para su práctica recae en los centros de inmersión que dispongan del reconocimiento de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y que se encuentren en su registro.

El Decreto 54/2000, de 26 de enero, por el que se establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión, determina los requerimientos materiales y de personal de los centros de inmersión que ofrecen los servicios de formación en buceo de recreo o salidas al mar con inmersión, y establece las condiciones para la enseñanza y su práctica en el ámbito de estos centros.

En relación con el personal de los centros de inmersión y las titulaciones exigibles, se regularon por el Decreto estatal 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, desarrollado por la Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores, y donde se establecían las titulaciones de buceador/a monitor/a y buceador/a instructor/a para los profesionales de los centros de inmersión, con sus requisitos y atribuciones.

Mediante la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas, y posteriores modificaciones, y también mediante la Orden de 1 de junio de 2000, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo, y posteriores publicaciones de las resoluciones de equivalencias con cada una de las entidades, las calificaciones de instructor/a y monitor/a fueron las requeridas en Cataluña para ejercer profesionalmente en los centros de inmersión. Estas calificaciones fueron derogadas por el Real decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de técnico/a deportivo/a en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, prevé que hasta la actualización de la normativa reguladora de las titulaciones deportivas y profesionales de buceo se admitirán las acreditaciones y certificaciones reconocidas por las comunidades autónomas para el personal técnico de los centros de buceo de recreo.

Con respecto a los profesionales de los centros de inmersión, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, prevé que para las actividades propias de un centro de inmersión, de acuerdo con la normativa que las regula, quedan habilitadas para ejercer las funciones de personal técnico de un centro de inmersión las personas que dispongan del certificado del ciclo inicial o del ciclo final de técnico/a de buceo deportivo con escafandra autónoma y, asimismo, las personas que dispongan de los certificados de las resoluciones de equiparación emitidos por el Departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, de acuerdo con la normativa reguladora específica. A estos profesionales no les es aplicable esta ley ni deben estar inscritos en el Registro oficial de profesionales del deporte de Cataluña.

Paralelamente a este marco legal, la enseñanza del buceo de recreo dispone de estándares establecidos por organizaciones internacionales ISO (International Organization for Standardization) y CMAS (Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas) muy consolidadas y que gozan de reconocimiento internacional. Con los cambios acontecidos a partir de la derogación de las titulaciones de monitor/a e instructor/a de buceo de recreo, que dificulta a los más de 150 centros de inmersión activos que constan en el Registro de centros de inmersión de Cataluña el poder encontrar personal con las calificaciones exigibles, se considera oportuno reconocer las certificaciones emitidas por las entidades de enseñanza del buceo, equiparando la situación de los profesionales del sector a la que se da en el resto del mundo, donde la validación de estas certificaciones es directa.

De acuerdo con los fundamentos de derecho precedentes y a los antecedentes expuestos,

Resuelvo:

-1 Para ejercer la dirección técnica, la enseñanza y la guía en los centros de inmersión que operan en Cataluña durante la temporada 2025, se reconocen, como equiparables a las titulaciones actualmente reconocidas a efectos profesionales, las certificaciones de formación en buceo de recreo de las entidades que obtuvieron la correspondiente homologación de sus enseñanzas con las calificaciones de buceo de recreo de la Generalitat de Catalunya, sobre la base de las atribuciones que estas certificaciones confieren y siempre que se correspondan con alguno de los estándares siguientes:

Estándares UNE-EN ISO:

- UNE-EN ISO 24801-3. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo. Parte 3: nivel 3. Buceador líder.

- UNE-EN ISO 24802-1. Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 1: nivel 1.

- UNE-EN ISO 24802-2. Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 2: nivel 2.

Estándares CMAS:

- Programa 2.D.7. Programa de formación buceador 3 estrellas CMAS.

- Programa 3.D.8. Programa de formación de instructor 1 estrella CMAS.

- Programa 3.D.9. Programa de formación de instructor 2 estrellas CMAS.

-2 Este reconocimiento tendrá efectos hasta la actualización de la normativa reguladora de las titulaciones recreativas de los profesionales de buceo de recreo.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 8 de julio de 2025

Antoni Espanya Forcadell

Director general de Política Marítima y Pesca Sostenible

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