Resolución TER/2624/2025, de 4 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico, en el término municipal de Vic (exp. B1AEIA220183)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 8 de octubre de 2024, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico, en el término municipal de Vic, promovido por la empresa Costa Food Meat, SL (exp. B1AEIA220183),

Resuelvo:

Dar publicidad al citado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico, en el término municipal de Vic.

Barcelona, 4 de julio de 2025

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

ACUERDO

de 8 de octubre de 2024, de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico, en el término municipal de Vic, promovido por la empresa Costa Food Meat, SL (exp. B1AEIA220183)

—1 Antecedentes

Por resolución de 30 de enero de 2007, se resolvió otorgar la autorización ambiental a la empresa Toni Josep, SL, para la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico en el término municipal de Vic (exp. BA20040121).

El 4 de julio de 2007, se resolvió incorporar a la autorización ambiental una modificación no sustancial que consiste en la ampliación y redistribución de las zonas destinadas a vestuarios y comedores (exp. BA20070131).

El 26 de mayo de 2015, se resolvió incorporar a la autorización ambiental una modificación no sustancial que consiste en ligeras modificaciones en la distribución, la ampliación de la zona de lavado de cajas y el almacén de cartón, la incorporación de un túnel aéreo de transporte de canales, el incremento de la producción y de las materias primas, la mejora en la gestión de los residuos, la instalación de una nueva caldera y depósito de fueloil, la incorporación de unos depósitos de gasóleo para suministrar a los vehículos pesados propios y la modificación de las instalaciones de depuración de aguas residuales (exp. B1CNS150001).

El 25 de enero de 2019, la persona representante del establecimiento comunicó el cambio de titularidad de la autorización ambiental de Toni Josep, SL, a Costa Food Meat, SL (exp. B1CT180859).

El 10 de marzo de 2020, se resolvió incorporar a la autorización ambiental una modificación no sustancial que consiste en construir una nueva nave para aumentar la capacidad de almacenamiento y optimizar el proceso de producción, modificar el consumo de energías, sustituir la caldera de fueloil por una de gasóleo y actualizar el sistema de depuración de las aguas residuales (exp. B1CNS180650).

El 27 de abril de 2022, la persona representante de la empresa Costa Food Meat, SL, presentó, a través del portal Trámites, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada de un Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental (exp. B1AEIA220183). Acompañaba la solicitud del documento ambiental.

Posteriormente, el 14 de julio de 2022, la persona representante del establecimiento aportó la documentación complementaria al trámite, que consiste en el informe de compatibilidad urbanística y un nuevo documento ambiental.

Finalmente, el 31 de octubre de 2023, la persona representante del establecimiento aportó un informe acústico.

—2 Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta actividad se encuentra clasificada en el apartado f del grupo 2 del anexo II.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que es objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor debe presentar al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, la cual debe remitirse al órgano ambiental, a fin de que determine si, de acuerdo con los criterios fijados por el anexo III, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

La actividad está clasificada en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con el código 7.2.a, Tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea leche), con una capacidad de elaboración de productos terminados superior a 75 toneladas por día.

—3 Descripción del Proyecto

La actividad autorizada consiste en una sala de despiece y almacén frigorífico. Se lleva a cabo el proceso productivo siguiente:

Recepción de las canales que llegarán mediante un túnel aéreo que conecta directamente las instalaciones de la sala de despiece con el Escorxador Frigorífic d'Osona, SA.

Proceso de despiece: entrada automática de las canales en la sala de despiece, marcado, separación de la cabeza, separación de filete y corte de papada, y corte primario de las diferentes piezas.

Distribución de las cajas.
Almacenamiento y refrigeración.
Almacenamiento.
Proceso de congelado.
Expedición y transporte.

La actividad se desarrolla en dos naves industriales diferenciadas; la superficie de la parcela de la nave 1 (nave de frescos) es de 8.890 m2 y la superficie de la nave 2 (nave de congelados) es de 4.069 m2. Las dos naves están conectadas en la primera planta por túneles de comunicación.

La modificación sustancial proyectada consiste en lo siguiente:

Las modificaciones, ampliaciones y redistribuciones de las instalaciones siguientes:

Nave 1 (nave de frescos):

En la planta baja: se modificará el acceso a la nave, que se realizará a través de una escalera exterior ubicada en la fachada posterior al edificio; se incrementará la superficie de la zona de cartón antigua, que pasará a ser la nueva sala de baterías; se modificará el sentido de la escalera protegida; se ampliará la superficie de la sala 1, y se reducirá la superficie de la zona de espacio bajo túnel.

En la primera planta: se realizará una redistribución y cambio de uso de la zona antigua de vestuarios y salas técnicas; se incorporará una nueva escalera, y se redistribuirá el interior de la zona de vestuarios.

Nave 2 (nave de congelados):

En la planta baja: se modificará el uso de la zona de suministro de carburantes antigua para los vehículos propios y el almacén de cartón, que pasará a ser la zona de recepción de canales; se modificará la superficie de los muelles de expedición de paletizado y se incorporará un SAS de expedición; se modificará el uso y la distribución de la zona antigua de expedición de congelado y robot de paletización; se habilitará una escalera para acceder desde la primera planta; se habilitará una cámara; la cámara de conservación pasará a ser la zona de túneles de congelado; se habilitará un muelle para los nuevos túneles de congelado; se habilitarán varios pasos de conexión que modificarán la distribución en planta; se modificará el uso de la sala de congelado antigua, que pasará a ser la sala de encajado de producto fresco y cámara de preencajado, y se eliminarán los túneles de congelado antiguos.

En la primera planta: se modificará la distribución de la zona de comedor antigua; se modificará la superficie de las salas de máquinas 1 y 2; se modificará la distribución; se habilitará un almacén de material de envasado; se habilitará una sala cerrada dentro de la zona de envasado; se modificarán las cámaras 7 y 8 y el distribuidor que conecta con la cámara de canales se hará más grande; se incorporará una cámara de canales; se construirá un nuevo túnel de congelados que conectará con la nave 1; se adecuará el acceso al almacén de productos químicos; se cambiará el uso de la sala de material auxiliar antigua para convertirla en sala de cuadros eléctricos; se habilitará una escalera de evacuación hasta la planta baja, y se incrementará la superficie de la sala de envasado.

El incremento de la capacidad de producción de producto terminado de 75.000 a 167.050 toneladas anuales de productos cárnicos porcinos (jamones, paletas, filetes, cuellos, papadas, cabezas, pancetas, béicones, tocinos, costillas y lomos, entre otros).

El incremento del consumo de materias primas de manera proporcional al incremento de productos terminados. Se estiman los consumos siguientes: 167.050 t/a de canales de cerdo, 610 t/a de material plástico de envasado, 2.850 t/a de cajas de cartón y 1.720 t/a de palés de madera.

El incremento del consumo de energía se estima de la manera siguiente: electricidad hasta 16.000 MWh, gas natural hasta 5.000 MWh y gasóleo hasta 5,5 m3. Por otro lado, se ha dejado de utilizar fueloil y solución de urea.

El incremento del consumo de agua de red de 55.535 m3 a 125.000 m3. El 61% del consumo se empleará en la nave de frescos (sala de despiece) y el 39%, en la nave de congelados para los siguientes usos: limpiezas, torres de refrigeración, caldera y uso sanitario.

Incremento del caudal de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado de 50.589 a 120.057 m3/año.

Incorporación de un nuevo foco emisor correspondiente a un nuevo grupo electrógeno y la eliminación y baja del grupo electrógeno antiguo que disponía del libro de registro 35564-C.

El incremento en la cantidad de residuos generados en el establecimiento. Los residuos no peligrosos se incrementarán de 425 t/a a 870 t/a y los residuos peligrosos, de 2 t/a a 26 t/a.

—4 Descripción de la ubicación del Proyecto

Situación geográfica

La actividad se ubica en la calle Sant Llorenç Desmunts, 40, en la manzana cárnica del municipio de Vic, y queda limitada, al noreste, con la calle Sant Llorenç Desmunts, donde está el acceso principal; al sureste, con la calle Folgueroles; al suroeste, con la calle Molí del Llobet y, al noroeste, con una parcela vecina. Las coordenadas de situación de la planta son ETRS89 UTM31N: X = 440.738; Y = 4.644.149.

Imagen del artículo Resolución TER/2624/2025, de 4 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico, en el término municipal de Vic (exp. B1AEIA220183)

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

Imagen del artículo Resolución TER/2624/2025, de 4 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico, en el término municipal de Vic (exp. B1AEIA220183)

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

La zona objeto de este estudio está incluida en una zona industrial consolidada, concretamente, en el polígono industrial Malloles. Los núcleos de población más próximos son Vic, Calldetenes y Folgueroles, todos situados a más de 2 km de la actividad. Los accesos principales al polígono y, por tanto, al establecimiento son mediante las carreteras C-25 y C-153.

El establecimiento se sitúa en el sector hidrogeológico central, en concreto, en el área paleógena de La Plana de Vic, y más concretamente en el Acuífero de las margas y limos de La Plana de Vic (203F21). En la zona no se destaca ninguna zona húmeda relevante ni ningún acuífero protegido.

La zona de estudio se sitúa dentro de una zona declarada vulnerable por la contaminación de nitratos de origen agrario.

El curso fluvial más próximo a las instalaciones es el río Gurri, que forma parte de la cuenca del río Ter. Este curso se sitúa a más de 500 metros de la actividad.

Las aguas residuales generadas por la actividad serán vertidas a la depuradora de Vic. La EDAR de Vic se ubica por debajo del 80% de su límite de saturación.

El emplazamiento de las instalaciones no está cerca de ninguna zona catalogada como espacio de interés natural y paisajístico, o red Natura 2000. El más próximo es el parque natural del macizo de El Montseny, situado a unos 12 km del establecimiento. Asimismo, la actividad tampoco afecta a ninguna zona inventariada por el Departamento como zona húmeda o área de interés de especies. Según el Mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:5.000, alrededor de la actividad no hay ningún hábitat natural.

La ubicación de la empresa se clasifica en la zonificación acústica C2, de acuerdo con la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica de Vic. El receptor sensible principal se sitúa en el municipio de Folgueroles, en una zona rural al este del eje transversal, a una distancia de 150 metros.

La zona de calidad del aire (ZQA) donde se ubican las instalaciones es la ZQA 6 - Plana de Vic.

El municipio de Vic no está clasificado como municipio de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 64/1995.

La actividad se sitúa en una zona de protección moderada (E3), según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

Por lo que respecta al patrimonio geológico, el ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

—5 Características del impacto potencial apreciado por el redactor

El documento ambiental describe los siguientes factores que pueden quedar afectados por el Proyecto de modificación sustancial:

Hidrología: la implantación de la modificación implicará un incremento del consumo de agua de abastecimiento tanto en la fase de remodelación, de manera poco significativa, como en la fase de explotación. El suministro proviene de la red pública de abastecimiento y, por lo tanto, no se prevé un impacto significativo sobre los acuíferos.

Impacto generado por el incremento del volumen de agua residual generada en el establecimiento. La actividad dispone de un sistema de pretratamiento con suficiente capacidad para depurar el total de aguas residuales generadas antes del vertido a la EDAR de Vic.

Emisiones a la atmósfera: la ampliación de la producción llevará asociado un incremento de las emisiones de combustión de la caldera de vapor existente y de la circulación de vehículos de transporte.

Ruidos y vibraciones: generación de ruido por la maquinaria de construcción y reforma de los diversos espacios durante la fase de construcción, y aumento del ruido debido al aumento de la actividad en el proceso de recepción de canales, despiece, almacenamiento y refrigeración, congelación, expedición y transporte, y servicios auxiliares. Según el informe correspondiente a la determinación de los niveles de evaluación de la inmisión sonora en el ambiente exterior producida por la actividad, esta no contribuye a aumentar los niveles de ruido de fondo o ruido residual en el receptor sensible más próximo.

Olores: la actividad es susceptible de generar olores. No obstante, teniendo en cuenta que el túnel aéreo de transporte está refrigerado y que el sistema de pretratamiento de aguas residuales y los contenedores SANDACH se sitúan en el interior de los edificios, no se prevé un incremento significativo de las emisiones de olores.

Residuos: generación de mayor volumen de residuos.

Población: activación económica y mejora de competitividad agroindustrial.

—6 Consultas

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas previas al Ayuntamiento y a otras administraciones, personas e instituciones afectadas.

Entidades que no han contestado: Agencia Catalana del Agua, Departamento de Cultura y las asociaciones medioambientales Grupo de Defensa del Ter y DEPANA.

Entidades que han emitido respuesta, de acuerdo con lo siguiente:

La Agencia de Residuos de Catalunya no considera necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria, puesto que, según la documentación presentada, la tipología y cantidad de los posibles residuos generados por la actividad no debe comportar ninguna afección al medio si esta se lleva a cabo con las medidas y condiciones que se establezcan en la resolución de autorización ambiental.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya informa que, en cuanto a los efectos que la ejecución del Proyecto puede comportar sobre el medio geológico, no tiene consideraciones por emitir. Hay que justificar el diseño sismorresistente de las estructuras que conforman las edificaciones, según la normativa de aplicación en el Estado español recogida en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).

La sección de Biodiversidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica considera que no es necesario someter el Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire considera que, en cuanto al vector aire, la modificación sustancial propuesta no requiere someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que los cambios no son relevantes para la atmósfera.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, en cuanto al vector luz, informa de que se trata de una instalación de baja incidencia y considera que no es necesario someter el cambio sustancial al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Consejo Comarcal de Osona considera que no hay que someter el cambio sustancial de la autorización ambiental a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con respecto al vector aguas residuales. No obstante, los escenarios de caudal de vertido de futuro deben cumplir en todo momento lo establecido en el Reglamento de vertidos de aguas residuales de la comarca de Osona y la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a la capacidad del sistema para absorber los vertidos industriales.

El Ayuntamiento de Vic propone dar por cumplido el punto referente a ruidos y vibraciones.

—7 Consideraciones en relación con la ubicación, las características y el impacto potencial del Proyecto apreciados por el órgano ambiental

De acuerdo con el contenido de la documentación aportada, el cambio sustancial proyectado no debe conllevar ninguna afección al medio si este se lleva a cabo con las medidas y condiciones que se establezcan en la resolución de autorización ambiental. En este sentido, la documentación relativa al trámite de cambio sustancial de la autorización ambiental debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Los escenarios de caudal de vertido a futuro deben cumplir en todo momento lo establecido en el Reglamento de vertidos de aguas residuales de la comarca de Osona y la normativa sectorial, en especial en lo que se refiere a la capacidad del sistema para absorber los vertidos industriales.

Hay que justificar el diseño sismorresistente de las estructuras que conforman las edificaciones, según la normativa de aplicación en el Estado español recogida en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los establecidos en la ordenanza municipal, si procede.

El establecimiento queda sujeto a las limitaciones que sean de aplicación de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/1/2020, de 8 de enero.

—8 Conclusiones

Por todo ello, considerando la documentación presentada y las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

Acuerdo:

1. Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico en el término municipal de Vic, promovido por la empresa Costa Food Meat, SL, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Es necesario que el Proyecto objeto del trámite de cambio sustancial de la autorización ambiental de la actividad incorpore los aspectos considerados en el apartado 7.

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Vic, al promotor del Proyecto y a las personas o partes interesadas.

1092495 {"title":"Resolución TER\/2624\/2025, de 4 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de sala de despiece y almacén frigorífico, en el término municipal de Vic (exp. B1AEIA220183)","published_date":"2025-07-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1092495"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9454 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-07-15/1092495-resolucion-ter-2624-2025-4-julio-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-actividad-sala-despiece-almacen-frigorifico-termino-municipal-vic-exp-b1aeia220183 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.