Resolución ARP/2691/2025, de 7 de julio, por la que se convocan las ayudas al control de rendimiento lechero correspondientes a 2025 (ref. BDNS 845531)

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El 15 de mayo de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden ACC/106/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas al control de rendimiento lechero.

El 28 de mayo de 2025, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden ARP/80/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ACC/106/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas al control de rendimiento lechero.

Esta ayuda está regulada de acuerdo con el Real decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control del rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOE núm. 172, de 20.7.2023).

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de esta convocatoria se han comunicado a la Comisión Europea, que le ha otorgado el número SA.108725.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 1.11 establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 3.13.2 establece que corresponde a este Departamento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito de las políticas de ganadería.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura en diversas unidades administrativas, y una de ellas es la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones establecidas en el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, entre las que se fija la de planificar y supervisar las actuaciones de control en el ámbito de la producción ganadera para garantizar la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones, así como la de fomentar la mejora de la producción ganadera en relación con la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de producción de leche mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

-1 Convocar las ayudas destinadas al control de rendimiento lechero correspondientes al año 2025 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/106/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas al control de rendimiento lechero (DOGC núm. 9163, de 15.5.2024) y sus modificaciones posteriores.

-2 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

-3 Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe de 117.074,00 euros, van a cargo de la partida presupuestaria D/482000112/6121/FPROGAG "A otras instituciones sin finalidad de lucro y a otras", de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para 2025. Esta dotación queda condicionada al ingreso efectivo del crédito procedente de la territorialización de los fondos realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) mediante la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del año 2025.

El importe de esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para 2025. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

-4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

-5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas y de emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería, la persona titular del Servicio de Prevención en Salud Animal y la persona titular del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera. En el caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la persona titular del Servicio de Control Integrado y Pagos.

-6 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2025 y justificarlas, como máximo, el 5 de febrero de 2026, para que, como máximo, el 15 de febrero de 2026 se pueda efectuar la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

-7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

-8 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

-9 Contra la resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

-10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 7 de julio de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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