Resolución EDF/2583/2025, de 25 de junio, por la que se autoriza la apertura del centro educativo privado Fem possible FP, de Santpedor
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Con el fin de resolver la solicitud presentada en estos Servicios Territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional por el representante de la promotora del centro educativo privado Fem posible FP, de Santpedor, en petición de autorización de apertura, se instruye el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; los reales decretos por el que se establecen los respectivos títulos de formación profesional y deportes; y el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, sobre el procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados,
Resuelvo:
-1 Autorizar la apertura del centro educativo privado Fem possible FP, de Santpedor, en los términos siguientes:
Servicios Territoriales: Cataluña Central.
Comarca: Bages.
Municipio: Santpedor.
Código: 08079511.
Denominación: Fem possible FP.
Dirección: Ctra. de Manresa a Santpedor, km 4,400. Edificio modular FP.
Titularidad: Fundación Ampans.
NIF: G08444671.
Enseñanzas que se imparten:
Formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa: 2 unidades con capacidad para 34 puestos escolares.
-2 Esta autorización tiene efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026.
-3 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Centros Concertados y Centros Privados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Manresa, 25 de junio de 2025
Saray Gómez Ortiz
Directora de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central