Resolución JUS/2634/2025, de 3 de julio, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 322 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes

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De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.

De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido.

La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;

De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia,

Resuelvo:

−1 Plazas

Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 322 los registros vacantes que se detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.

−2 Requisitos y condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.

−3 Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 498 del Reglamento hipotecario, debe hacerse a través de medios electrónicos en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y es única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirija, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y es necesario indicar en ella el orden de preferencia, si se solicita más de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña, haciendo constar la fecha en la que los participantes tomaron posesión de su cargo en el registro que ocupan.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o diferente Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas el resto de solicitudes.

Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 3 de la presente Resolución, que están disponibles en los sitios web http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/ y https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario.

Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

−4 Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los siguientes medios:

Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse con un testimonio notarial o una fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. En este caso, debe adjuntarse a la solicitud de participación la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través del sitio web https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

−5 Resolución

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

La resolución mencionada debe publicarse en el DOGC y en el BOE.

Barcelona, 3 de julio de 2025

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

Anexo 1
Registros vacantes

Núm.

Registro

Provincia

1

Barcelona núm. 6

Barcelona

2

Sabadell núm. 2

Barcelona

3

Sant Celoni

Barcelona

4

Sant Feliu del Llobregat núm. 1 - Sant Joan Despí

Barcelona

5

Tarragona núm. 1

Tarragona

6

Solsona

Lleida

7

Tremp

Lleida

Anexo 2

Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles convocado por la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

(Véase la imagen al final del documento)

Anexo 3

Hoja de consignación de los registros que se solicitan

(Véase la imagen al final del documento)

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