Resolución PRE/2628/2025, de 27 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública y políticas públicas para el año 2026 (ref. BDNS 843458)

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La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, establece como objetivo del EAPC el estudio y la difusión de las materias y técnicas de administración. Más concretamente el artículo 3.j) de esta Ley establece que son funciones propias del EAPC investigar, reunir documentación y estudiar materias relativas a la Administración y función públicas y, en especial, las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia de la Administración.

Esta convocatoria está regulada por la Resolución PRE/2989/2024, de 9 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública y políticas públicas; por el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el reglamento que la despliega con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; para la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, y por la resolución del titular del departamento competente en materia de finanzas públicas que autoriza el gasto plurianual (Resolución de fecha 23/06/2025).

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública y políticas públicas para el año 2026.

-2 Las subvenciones objeto de la presente convocatoria y el procedimiento para su tramitación y resolución se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PRE/2989/2024, de 9 de agosto, y por aquello previsto en la presente Resolución de convocatoria.

- 3 Importe

3.1 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), distribuido en dos anualidades: 2026, por un importe de 98.000,00 €, y 2028, por un importe de 42.000,00 €. El importe por subvención es de entre doce mil euros (12.000 €) y veinte mil euros (20.000 €). Estos importes van a cargo de la posición presupuestaria D/482000100/1220 de los presupuestos de 2026 y 2028 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

3.2 La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

- 4 Los trabajos tienen que versar sobre un tema relacionado con las líneas de investigación siguientes:

1. La calidad de los servicios públicos

2. La calidad de las instituciones

3. La gestión del conocimiento y del talento las administraciones públicas

4. La gobernanza del sector público

Cada proyecto de investigación se puede presentar por una suela de estas líneas de investigación, que será la que conste en la solicitud.

A la página web de la Escuela se ofrece información adicional sobre las líneas de investigación (https://eapc.gencat.cat/ca/recerca/subvencions_recerca/Linies-de-investigación).

De acuerdo con las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, los trabajos tienen que aportar soluciones concretas, con capacidad transformadora de las administraciones y las políticas públicas. Tienen que adoptar un enfoque transdisciplinario y tienen que incluir la participación de actores sociales relevantes (representantes de la academia, la Administración pública, la sociedad civil y la industria, entre otros) en el diseño y en el desarrollo de la investigación.

- 5 El plazo de presentación de las solicitudes es del 2 de febrero al 2 de marzo de 2026. Las solicitudes se tienen que presentar por vía telemática a través de Trámites gencat, a la dirección electrónica http://web.gencat.cat/ca/tramits. Las solicitudes se podrán presentar hasta las 14:00:00 horas del último día del plazo.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener a la página web del EAPC (http://eapc.gencat.cat), y a Trámites Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

Con el fin de dar cumplimiento en las bases reguladoras 2.2 y 7.4 del anexo de la Resolución PRE/2989/2024, de 9 de agosto, en relación con el requisito de designar a una persona como mentora institucional del proyecto, hay que adjuntar a la solicitud una designación formal de esta persona por parte de su institución, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener a las mismas páginas web.

- 6 Esta resolución de convocatoria, que se publicará en el DOGC, tendrá efectos desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, es decir, desde el 2 de febrero de 2026.

- 7 Procedimiento de concesión

7.1 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde al director o directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica prevista en las bases.

7.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

7.3. El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas es el de concurrencia competitiva.

7.4 El plazo legal máximo para resolver y notificar la concesión o denegación de las subvenciones es de seis meses a contar de la fecha en que tendrá efectos esta resolución, es decir, desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. El EAPC tiene que notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones mediante la publicación en el Tauler electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la subvención solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

7.5 Contra la resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 27 de mayo de 2025

Jaume Magre Ferran
Director
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