Resolución EMT/2578/2025, de 2 de julio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya relativo a la modificación del artículo 39 y el anexo 8.º (código núm. 79000692011994)
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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código nº 79000692011994), por el cual se modifica el artículo 39 y el anexo 8.º, suscrito en fecha 29 de mayo de 2025, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de julio de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se modifica el artículo 39 del VI Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del Personal Laboral de la Generalitat de Cataluña en relación con la creación de un complemento retributivo para el personal de la categoría laboral B_dinamizador/a lingüista del Departamento de Justicia y Calidad Democrática
El incremento de las actuaciones para el fomento del uso del catalán en la Administración de Justicia y el respeto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía y de los profesionales de este ámbito se han convertido en los últimos años en objetivos estratégicos para el Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Por este motivo, las tareas asignadas a las dinamizadoras y dinamizadores lingüistas se han incrementado en los últimos años y han evolucionado hacia una mayor complejidad técnica, sobre todo en el ámbito de la formación del personal de la Administración de Justicia en lengua catalana, que, sin dejar de lado a todos los cuerpos y el personal judicial, también se extiende a nuevos colectivos más específicos, con nuevos formatos y mayores niveles de exigencia y disponibilidad.
Las funciones de los/as dinamizadores/as lingüistas del Departamento de Justicia y Calidad Democrática han experimentado una evolución y transformación, de manera que en la actualidad sus funciones principales son las siguientes:
- Detectar necesidades formativas en lengua catalana de los distintos cuerpos de la Administración de Justicia y de profesionales del derecho (abogados/as, procuradores/as, graduados/as sociales, registradores/as de la propiedad y notarios/as).
- Planificar la formación en catalán del personal de la Administración de Justicia y de los y las profesionales del derecho.
- Diseñar el material y organizar la formación de los distintos cursos de los niveles oficiales de catalán y de los talleres dirigidos a diferentes cuerpos de la Administración de Justicia (por ejemplo, taller para la elaboración de sentencias y herramientas lingüísticas para jueces y magistrados, taller de comunicación para las OAC, taller para peritos judiciales, taller para notarios/as y registradores/as).
- Hacer el seguimiento y la tutoría del alumnado inscrito en los cursos de catalán y lenguaje jurídico.
- Elaborar materiales didácticos de lengua general y de lenguaje jurídico.
- Evaluar, elaborar las pruebas de catalán, revisar y calificar al alumnado.
- Elaborar, estandarizar, supervisar y traducir al catalán la colección de modelos de documentos introducidos en la plataforma e-justicia.cat y e-Temis.
- Actualizar los modelos de documentos disponibles en las aplicaciones de tramitación procesal.
- Revisar lingüísticamente y traducir toda la documentación solicitada por los órganos judiciales.
- Asesorar lingüísticamente a todo el personal judicial para que trabaje en catalán.
- Difundir el marco legal del uso del catalán en la justicia y de los derechos lingüísticos.
- Velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos de la ciudadanía en la Administración de Justicia e informar de las incidencias.
- Traducir, consolidar y actualizar las normas publicadas en el Portal Jurídico.
Respecto de las funciones iniciales, las actuales comportan una mayor responsabilidad i complejidad.
Por todo lo expuesto, reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, en fecha 29 de mayo de 2025, y por unanimidad de sus miembros
Acuerda
Modificar el Anexo 8 del VI Convenio Colectivo Único en lo que respecta a la definición de funciones de la categoría laboral b_dinamizador/a lingüista, que queda redactado en los siguientes términos:
Dinamizador/a lingüista:
Es el/la trabajador/a encargado/a de fomentar el uso del catalán en los centros de trabajo mediante la oferta de cursos de catalán, la distribución de material bibliográfico y la traducción de la documentación a través del sistema informático correspondiente.
Asimismo, en lo que respecta al personal adscrito al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, también desempeñan las siguientes funciones específicas:
1. Programación, evaluación y certificación de los cursos de lengua general
2. Formación en catalán y lenguaje jurídico para profesionales del derecho
3. Programación, evaluación y elaboración de materiales de lenguaje jurídico
4. Publicación de leyes estatales en catalán en el Portal Jurídico
Modificar el artículo 39 del VI Convenio Colectivo Único para incluir un nuevo apartado 39.10 relativo al complemento de puesto de la categoría laboral b_dinamizador/a lingüista, con la siguiente redacción:
| Mensual | Anual |
Dinamizador/a lingüista | 256,36 euros | 3.076,32 euros |
(Este complemento tiene efectos a partir del 01.06.2025)
Este complemento retribuye las especiales circunstancias y la especialización que concurren en el desarrollo de las funciones propias de la categoría de dinamizador/a lingüista en el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, que incluye, entre otras funciones propias, las tutorías y la realización de exámenes de los distintos cursos de catalán al personal de la Administración de Justicia, del Departamento o en la Escuela Judicial, lo cual requiere un horario especial, así como la elaboración del contenido de los cursos para las plataformas y la traducción de normativa estatal para su incorporación al Portal Jurídico de Cataluña.
Este complemento es incompatible con los complementos de Dinamización Lingüística previstos en el artículo 36.1 de este Convenio.
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