Resolución TER/2549/2025, de 13 de junio, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la planta de compostaje existente en el término municipal de Llívia, promovido por la empresa Planta de Compostatge Llívia, SCP (exp. LIIA_01_2024)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Visto que la ponencia ambiental, en la sesión del día 25 de marzo de 2025, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de compostaje existente en el término municipal de Llívia, promovido por la empresa Planta de compostatge Llívia SCP (exp. LIIA_01_2024),

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo mencionado de informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de compostaje existente en el término municipal de Llívia.

Barcelona, 13 de junio de 2025

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

Acuerdo

de 25 de marzo de 2025, de Informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la planta de compostaje existente en el término municipal de Llívia, promovido por la empresa Planta de compostatge Llívia SCP (exp. LIIA_01_2024)

—1 Antecedentes

El 11 de enero de 2024, entró la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de ampliación de la planta de compostaje existente Llívia SCP en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida, presentada por el Ayuntamiento de Llívia. Con la solicitud, se adjuntaba el documento "Evaluación de impacto ambiental de la modificación sustancial de la planta de compostaje de Llívia SCP", de diciembre de 2023.

El 10 de abril de 2024, en respuesta a la comunicación efectuada por la OGAU de Lleida, en fecha 21 de marzo de 2024, de solicitud de enmiendas al contenido de la documentación ambiental, en respuesta al informe de la Oficina Catalana de Cambio Climático, el Ayuntamiento envió el documento denominado "Anexo al CS de la Licencia Ambiental de la planta de compostaje de Llívia SCP", de abril de 2024.

El 11 de febrero de 2025, el Ayuntamiento envió el informe municipal de 11 de febrero de respuesta a las alegaciones recibidas en el trámite de participación.

El 13 de febrero de 2025, en respuesta a la comunicación efectuada por la OGAU de Lleida, en fecha 14 de enero de 2025, de solicitud de valoración de las alegaciones recibidas, en respuesta al escrito de alegaciones presentadas por la Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural (IPCENA), el Ayuntamiento envió el documento llamado "Respuesta a las alegaciones presentadas por IPECENA - Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de la Natura al trámite de exposición pública de la modificación sustancial de la planta de compostaje Llívia SCP", de febrero de 2025.

—2 Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, el establecimiento descrito en la documentación aportada se clasifica en el anexo II, apartado 10.7 como "instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento menor o igual a 100.000 toneladas/año".

El establecimiento no supera el umbral de capacidad de producción de 75 toneladas/día, lo que comportaría incluir el Proyecto en el anexo I del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (modificado por el Real decreto 773/2017, de 28 de julio).

La actividad está incluida en el anexo II, apartado 9.b, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La planta de compostaje de Llívia SCP está situada en el polígono 4, parcela 62, del término municipal de Llívia. Las coordenadas de ubicación de las instalaciones son UTM X: 416469, Y: 4699927.

Actualmente, la planta consta de:

- Módulo prefabricado de 18 m², en el que se encuentran las oficinas, el vestuario, un pequeño laboratorio y WC.

- Nave de 480 m² existente con 6 trincheras y recepción de fangos. Nave con tejado, pero sin paredes laterales.

- Nave de recepción de FORM (Fracción Orgánica de Residuos Municipales), con suelo pavimentado de 85 m².

- Zona de lavado de camiones, con suelo pavimentado de 90 m².

- Zona de recepción de la fracción vegetal, con suelo pavimentado de 330 m².

- Pasillo de paso de palas cargadoras, con una superficie pavimentada de 100 m².

- Dos depósitos tapados y enterrados existentes, de 8,5 m³ cada uno, para almacenar lixiviados (total: 17 m³).

- Un depósito tapado y enterrado existente de 10 m³, para almacenar las aguas pluviales recogidas del tejado y limpias que se utilizan para el lavadero de camiones.

- Fosa séptica enterrada, para recoger las aguas sanitarias.

- Balsa de aguas pluviales, que se recogen en la planta de compostaje de 480 m³. Ocupa una superficie de 570 m2.

- Zona de cribado, con una zona pavimentada de 29 m² y una zona de arcillas compactadas de 250 m².

- Zona de maduración de la fracción vegetal, con una superficie de 126 m² de área impermeabilizada con arcillas compactadas.

- Zona de almacenamiento de producto terminado, con una superficie de 305 m², impermeabilizada con arcillas compactadas.

- Báscula para pesar camiones.

- Recolección de lixiviados, separadamente de la zona fangos y la zona FORM, hacia depósitos independientes.

- Recolección de pluviales brutos por gravedad.

La modificación de esta planta de compostaje consiste en incrementar las toneladas a tratar, con el objetivo de pasar de 1.050 toneladas/año a 4.500 toneladas/año, según el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO LER

TONELADAS/AÑO LICENCIA AMBIENTAL ACTUAL

TONELADAS/AÑO PRESENTE MODIFICACIÓN

Fracción vegetal verde

020103, 200201

600 t/año

1.950 t/año

Barros/lodos depuradora urbana

190805

200 t/año

600 t/año

Fracción orgánica separada en origen FORM comercial (*)

200108, 200302 (*)

250 t/año

1.950 t/año

TOTAL

1.050 toneladas/año

4.500 toneladas/año

(*) De origen comercial, con un contenido de impropios inferior al 2 %.

Con este incremento de capacidad, se introducen otros elementos como, por ejemplo, una balsa de recogida de pluviales, zonas pavimentadas nuevas (recepción de FORM, recepción de fracción vegetal, pasillos...), un lavadero de camiones, así como zonas impermeabilizadas con arcillas compactadas por la maduración de la fracción vegetal y zona de almacenaje de compost final según tipología, principalmente.

El proceso de compostaje queda dividido en 3 líneas de trabajo: la de la fracción orgánica comercial (FORM), la de los fangos y la de la fracción vegetal. A continuación, se describen las diferentes fases del proceso:

Recepción del residuo: la descarga de residuos se realiza en zonas independientes, según cada tipología. En el caso de los fangos, estos se descargan en la primera trinchera sobre pavimento y bajo tejado, y en cuanto a la FORM y la fracción vegetal, sobre superficie pavimentada.

Los residuos de alta degradación se procesan antes de 24 horas de la recepción.

Mezcla con adición de material estructurante.

Los fangos y la FORM se mezclan con la fracción vegetal, según las siguientes proporciones:

- Mezcla para los fangos: 1 volumen de fango: 3 volúmenes de fracción vegetal.

- Mezcla para la FORM: 2 volúmenes de FORM: 1 volumen de fracción vegetal.

En caso de recibir fangos o FORM con una humedad más elevada, es necesario incorporar más fracción vegetal. Las mezclas deben realizarse siempre con material vegetal nuevo.

Fase de descomposición

Las pilas de descomposición se sitúan sobre pavimento y bajo cubierta, pudiendo distinguirse dos líneas, una para los fangos y otra para la FORM. Esta fase dura cuatro semanas y se realiza con un sistema de ventilación forzada. Se trata de un proceso estático y, una vez terminado este período, las pilas se voltean para iniciar la fase de maduración.

Fase de maduración

La etapa de maduración se realiza con pila dinámica con volteo con pala. La duración mínima es de seis semanas. Las pilas de maduración de fangos y de FORM se sitúan dentro de las trincheras, sobre suelo pavimentado y cubierto.

La fracción vegetal obtenida del cribado final con la criba rotativa (trómel) no se recircula al inicio del proceso, sino que se madura en zona impermeabilizada con arcillas compactadas. Esta maduración se realiza con pala cargadora.

Cribado con criba rotativa (trómel)

Una vez termina la maduración, el material se criba y se obtiene, por un lado, el compuesto, según la tipología de la línea cribada y, por otro, la fracción vegetal grosera, que se traslada a la zona de maduración de la fracción vegetal. En caso de tener problemas en la entrada de la fracción vegetal nueva, se podría recircular el cribado, pero sin mezclar líneas, es decir, el cribado de fangos serviría para las mezclas en la línea de los fangos y el vegetal obtenido de la FROM serviría para las mezclas en la línea de la FORM.

Obtención de los productos finales

Los productos finales obtenidos son:

- Compuesto fracción vegetal exclusivamente: sustrato de cultivo

- Compuesto de FORM
- Compuesto de fangos

El abastecimiento de agua potable para las oficinas se realizará mediante camiones cisterna y el agua que se utiliza para el lavadero de camiones proviene de la pluviometría recogida en la cubierta de la nave.

La planta prevé instalar iluminación exterior, que estará alimentada por placas solares. Por otra parte, dado que la actividad no dispone de conexión eléctrica, se dispone de un grupo electrógeno para cubrir las necesidades eléctricas de las oficinas, los vestuarios y sanitarios y los ventiladores de la fase de descomposición.

El resto de la maquinaria se alimenta de combustible fósil.

El documento ambiental identifica los espacios protegidos afectados, analiza las alternativas, describe los impactos de las fases constructivas y de funcionamiento, así como la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.

—4 Consultas efectuadas

Se han efectuado las consultas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Departamento de Cultura, el Departamento de Salud, el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, la Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC), la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Instituto Cartográfico y Geológico, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la Agencia Catalana del Agua (ACA), la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) y las entidades ecologistas Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (EeA), la Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural (IPCENA) y la Institució per a l'Estudi, la Gestió i la Recuperació dels Ecosistemes Lleidatans (EGRELL) . En relación con las respuestas recibidas:

El Departamento de Cultura informa favorablemente sobre la compatibilidad del Proyecto, dado que no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico ni etnológico conocidos afectados directamente por la actividad. Aun así, se recuerda que, en el caso de descubrir restos arqueológicos, es necesario actuar según lo establecido por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) considera que los efectos previsibles del proyecto son compatibles en lo que se refiere al medio hídrico si se cumplen las medidas preventivas y correctoras necesarias.

El Instituto Cartográfico y Geológico informa favorablemente en lo referente al patrimonio geológico y a la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes con relación al riesgo sísmico, y no considera proponer medidas específicas.

La Oficina del Cambio Climático informa que se considera que la actividad tiene impacto compatible y no se proponen medidas correctoras específicas, dado que la evaluación del impacto no lo requiere.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales considera que, aunque la actividad se encuentra a menos de 500 m de superficie forestal, debido a la continuidad forestal baja y las medidas con las que cuenta la actividad, no es necesario elaborar un informe.

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) informa favorablemente sobre la actividad de gestión de residuos de la empresa y establece las condiciones a incorporar en la licencia ambiental.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) informa favorablemente en materia de vertidos de la empresa y establece las condiciones que deben incorporarse en la licencia ambiental.

La Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi de la Natura (IPCENA) presenta un escrito de alegaciones donde argumenta carencias, errores técnicos y deficiencias en el Proyecto y, ante la posibilidad de impactos negativos sobre el medio ambiente, la salud pública y el bienestar de la comunidad local, pide al Ayuntamiento de Llívia que no se autorice la ampliación proyectada. Asimismo, se indica que, debido a las inconsistencias en los datos presentados, la falta de aplicación de las mejores técnicas disponibles, los problemas de gestión de recursos, las preocupaciones sobre la contaminación y los impactos en la comunidad local, así como de las deficiencias en seguridad y la vulnerabilidad frente a inundaciones, es necesario replantear el proyecto. También pide ser considerada como parte interesada en el procedimiento.

—5 Evaluación

5.1. Consideraciones en relación con la ubicación y las características del proyecto

La actividad de tratamiento de residuos está ubicada en el término municipal de Llívia, en la comarca de La Cerdanya. La planta se sitúa en un entorno rural y agrícola, rodeado de campos de cultivo de diferentes tipos.

El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de interés especial declarado, de acuerdo con lo establecido por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de la red Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; ningún monte de Utilidad Pública, ningún área de interés florístico o faunístico ni ningún hábitat de interés comunitario.

El término de Llívia, según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, no es una de las zonas vulnerables por contaminación por nitratos en Cataluña.

El Plan territorial parcial de Alt Pirineu i Aran define el suelo del emplazamiento de este proyecto como suelo de protección preventiva.

Visto el emplazamiento de la zona sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que está localizada y rodeada de superficie agrícola, y que se encuentra a menos de 500 metros de superficie forestal.

El establecimiento se ubica en la cuenca hidrográfica del río Segre. La actividad no tiene previsto ningún vertido de pluviales, lixiviados ni aguas residuales. Todas estas sustancias se reutilizarán en la misma planta de compostaje y, en caso de excedentes, estos se gestionarán como residuos con un gestor de residuos autorizado. No se prevé afectar directamente a ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, ni tampoco se prevé afectar en ningún caso a las aguas subterráneas.

No se dispone de conexión eléctrica a la red de distribución y la generación eléctrica debe realizarse con un grupo electrógeno para proveer a las oficinas, los vestuarios y los tres ventiladores de las pilas de compost.

Por lo que respecta al riesgo de incendio forestal, según la valoración de los impactos del proyecto del estudio de impacto ambiental, este es moderado.

Respecto al riesgo de inundabilidad, se indica que la planta no se encuentra en una zona inundable.

En relación con el patrimonio geológico, tal y como menciona el estudio de impacto ambiental, el ámbito del proyecto no se incluye dentro de ningún espacio de interés geológico, tal y como se encuentran delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña vigente.

Respecto a la calidad del aire, la explotación se ubica en la zona 11, correspondiente al Pirineo Oriental.

El análisis de alternativas justifica la ampliación de la capacidad de la planta en la gestión eficiente de los residuos.

5.2. Características del impacto potencial

Los impactos por las obras de construcción de la planta son de una magnitud y complejidad bajas, afectan a poca población y un área geográfica pequeña, y los efectos son reversibles. El promotor considera compatibles estos impactos, como los vertidos de líquidos, aceites, combustibles, etc. por parte de la maquinaria y vehículos implicados en la fase de pavimentación.

La modificación no implica afectar a ninguna zona boscosa ni campo de cultivo. Por tanto, su implantación no supone deforestar territorios nuevos, sino que se aprovechan las zonas existentes y enmarcadas dentro del perímetro de la actividad.

Las principales afecciones asociadas al proyecto son la contaminación de aguas por posibles vertidos en las operaciones de manipulación y recepción de materiales y en accidentes. Se prevé tomar medidas para gestionarlos y evitar verter sustancias contaminantes en el agua.

Los principales inconvenientes y agentes de contaminación del Proyecto son los malos olores, el incremento de partículas en suspensión y las afecciones a la fauna de la zona, tanto en la fase constructiva como de funcionamiento.

Por lo que respecta al riesgo de incendio, se evalúa la del territorio con un nivel moderado y un grado de vulnerabilidad también moderado.

En la fase de explotación, se detecta un aumento de las emisiones de GEI, generado por la ampliación de la actividad debido al proceso biológico de fermentación de la materia vegetal y al consumo de combustibles fósiles.

De acuerdo con la Oficina Catalana del Cambio Climático y la clasificación de impactos del anexo VI de la Ley 21/2013, modificada por la Ley 9/2018, la actividad se considera con un impacto compatible respecto al cambio climático.

Por lo que respecta al patrimonio cultural, no se ha identificado en el municipio ningún elemento arquitectónico declarado bien cultural de interés nacional.

No se prevé afectar directamente a ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, ni tampoco se prevé afectar en ningún caso a las aguas subterráneas.

Los principales impactos ambientales se concretan en una gestión incorrecta de los lixiviados derivados de la actividad, lo que puede contaminar el suelo y las aguas. Se considera que la actividad generará un impacto moderado sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el Proyecto para evitar vertidos al suelo y las aguas.

El resto de efectos ambientales, derivados de la misma actividad y que corresponden a la emisión de olores, generarán un impacto en el medio compatible, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras que incluye el estudio de impacto ambiental.

5.3. Valoración de las alegaciones recibidas

La descripción y valoración de las alegaciones presentadas por IPCENA se incorporan como anexo a este informe. La valoración que se hace en el anexo es desestimarlas.

—6 Acuerdo

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:

1. Informar que el Proyecto de implantación de una planta de compostaje en el término municipal de Llívia, promovido por la empresa Planta de compostatge Llívia SCP, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Trasladar los informes recibidos en el trámite de participación al Ayuntamiento para que los incorpore en el expediente de licencia ambiental. Una vez tenidos en cuenta estos informes, a efectos de prevenir y reducir el impacto sobre el medio, el Proyecto debe incorporar los siguientes aspectos:

a) En cuanto al medio hídrico

- Se llevarán a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras que sean necesarias para minimizar la posible afección a la zona objeto de la actuación propuesta y su entorno, con la garantía de que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y que se protegerá en todo momento el medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo, con el fin de impedir su contaminación o degradación. Estas medidas son las recogidas en la documentación aportada por el promotor.

- En caso de reutilizar las aguas pluviales, el promotor deberá comunicar esta circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que inscriba el aprovechamiento en el Registro de Aguas de forma oportuna, de conformidad con los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de dominio público hidráulico.

- Para comprobar la eficiencia de las medidas preventivas y medir los impactos residuales u otros impactos no previstos para poder definir medidas correctoras nuevas, es necesario llevar a cabo un Plan de vigilancia ambiental, con el objetivo de:

- Controlar los vertidos sobre el suelo o las aguas superficiales/subterráneas. Para ello, es necesario actuar rápidamente, en caso de vertido, a través de la detección visual del suelo contaminado. Para evitarlo, es necesario garantizar el correcto abastecimiento y almacenamiento de materiales líquidos. También se habilitará una zona para realizar las limpiezas y almacenar los materiales y equipos en el lugar acordado.

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Llívia.

1087545 {"title":"Resolución TER\/2549\/2025, de 13 de junio, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la planta de compostaje existente en el término municipal de Llívia, promovido por la empresa Planta de Compostatge Llívia, SCP (exp. LIIA_01_2024)","published_date":"2025-07-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1087545"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9451 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-07-10/1087545-resolucion-ter-2549-2025-13-junio-se-hace-publico-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-planta-compostaje-existente-termino-municipal-llivia-promovido-empresa-planta-compostatge-llivia-scp-exp-liia-01-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.