Resolución TER/2545/2025, de 18 de junio, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de cambio sustancial de la actividad de fabricación de piensos compuestos en el término municipal de Guissona, promovido por la empresa Corporación Alimentaria Guissona, SA (exp. L1AEIA240005)
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Visto que la ponencia ambiental, en la sesión del día 5 de noviembre de 2024, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del proyecto de cambio sustancial de la actividad de fabricación de piensos compuestos en el término municipal Guissona, promovido por la empresa Corporación Alimentaria Guissona, SA (exp. L1AEIA240005),
Resuelvo:
Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Guissona.
Barcelona, 18 de junio de 2025
Sonsoles Letang Jiménez de Anta
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
Acuerdo
de 5 de noviembre de 2024, de Informe de impacto ambiental del proyecto de cambio sustancial de la actividad de fabricación de piensos compuestos en el término municipal Guissona, promovido por la empresa Corporación Alimentaria Guissona, SA (exp. L1AEIA240005).
—1 Antecedentes
La empresa Corporación Alimentaria Guissona SA, con sede social en la calle Traspalau, 8, de Guissona, es titular de la autorización ambiental L1RA230002 para fabricación de piensos compuestos, situada en la avda. Verge del Claustre, 32, del término municipal de Guissona. Esta autorización fue otorgada el 9 de mayo de 2024.
En fecha 25 de enero de 2024 entró en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lérida, presentada por Corporación Alimentaria Guissona, SA, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del cambio sustancial de la autorización ambiental L1RA230002. Con la solicitud se adjuntaba el documento Estudio de impacto ambiental del cambio sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos a Guissona, de octubre de 2023.
—2 Marco normativo
De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la actividad descrita en el proyecto se clasifica en el anexo I.1, apartado 7.2b Tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal, con una capacidad de elaboración de productos acabados > 300 t/d (valor promedio trimestral).
De acuerdo con los criterios de calificación de las modificaciones como sustanciales o no sustanciales aprobados por la ponencia ambiental el 18 de octubre de 2016 y modificados el 19 de diciembre de 2023, la ampliación se considera una modificación sustancial de la autorización ambiental de esta actividad.
De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones sustanciales de las actividades del anexo I.1 se someten a la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a una evaluación de impacto ambiental excepto en los supuestos en que hace falta la declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El procedimiento de consulta previa indicado en la Ley 20/2009 ha quedado sustituido por el de evaluación de impacto ambiental simplificada, teniendo en cuenta el carácter de legislación básica de la Ley 21/2013.
—3 Descripción del proyecto y del documento ambiental
El establecimiento está situado en la avda. Verge del Claustre, 32, del término municipal de Guissona. Este se dedica a la actividad de producción y venta de piensos compuestos, fabricados a partir de materias primas vegetales, para una amplia variedad de animales. Además, se realiza el empaquetado, el almacenaje y la distribución posterior de estos productos.
La producción de piensos compuestos se basa en el uso de cereales y otros productos derivados de varias industrias agrarias y alimentarias. El proceso implica combinar el grano y la harina con aditivos y minerales para crear pienso compuesto, que puede presentarse en forma de harina, granulado o migas. Este producto se puede empaquetar en sacos o distribuir a granel, utilizando técnicas de trituración y granulación.
El estudio de impacto ambiental redactado en octubre de 2023 por el ingeniero industrial colegiado con número 10.426 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña describe las modificaciones siguientes:
1. Incrementar la producción de residuos.
De acuerdo con la documentación presentada se solicita incrementar la cantidad de residuos no peligrosos generados hasta una cantidad de 367 t/a y la cantidad de residuos peligrosos generados hasta 37,5 t/a.
2. Incrementar el consumo de energía y combustibles.
De acuerdo con el Estudio de impacto ambiental, el consumo de energía eléctrica es de 4.125.000 kWh/año, de gas natural de 350.000 m3/año y gasoil 14.000 l/año.
3. Modificar la zona de muelles de carga.
Se desplazan 5 m hacia el interior del almacén los dos muelles de carga y de esta manera se reduce 100 m2 la superficie del almacén. También se habilita un tercer muelle de carga para coches y una puerta de acceso con escalera.
4. Sustituir los molinos existentes por molinos verticales, sin ningún foco asociado.
5. Sustituir los 4 silos de la fábrica de correctores por 18 silos nuevos.
Los 4 silos grandes se sustituyen por 18 silos pequeños de aproximadamente 5,5 t cada uno. Se prevé el cierre de estos nuevos silos para protegerlos de la intemperie y también para mejorar la estética. Resulta así una torre cerrada de unos 5,2 m x 8,0 m de planta y 16,00 m de altura.
6. Cambio de uso del antiguo almacén de la paja.
Este espacio del edificio, que antes se utilizaba para almacenar y picar paja y alfalfa, ha cambiado de uso. Ahora sirve como almacén para pienso envasado, con una nueva apertura interior y una rampa que permite el paso de carretillas con cantos rodados de pienso.
7. Otras modificaciones necesarias en las instalaciones de la fábrica de pienso con el fin de mejorar el funcionamiento de las instalaciones y mejorar los procesos son:
Instalación del proceso de la osmosis en la sala de calderas.
Instalación de una zona de desinfección de las carretillas
Comunicación de 2 puntos de vertido de aguas sanitarias de la fábrica de correctores con destino en el EDAR de Guissona.
Instalación de un vestuario para los mecánicos en el exterior de la fábrica de correctores.
—4 Consultas efectuadas
Se han realizado las consultas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de Guissona, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARCO), a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, al Servicio de Prevención de Incendios Forestales, a la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), al Departamento de Cultura, al Departamento de Salud, al Instituto Cartográfico y Geológico, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lérida, a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y a las entidades ecologistas Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (EeA), IPCENA y EGRELL.
De estas consultas realizadas a los entes y órganos administrativos afectados se ha recibido un informe por parte de:
Ayuntamiento de Guissona
El Ayuntamiento de Guissona informa favorablemente, dado que la modificación sustancial no presenta afectaciones significativas sobre los vectores ambientales de competencia municipal.
Agencia Catalana del Agua
La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente, dado que no se superan los límites ni los usos de la concesión de aguas disponible, ni los límites y parámetros del vertido de aguas residuales en la red.
Agencia de Residuos de Cataluña
La Agencia de Residuos de Cataluña informa de que, en referencia a los aspectos técnicos de residuos, no se considera necesaria la evaluación ambiental ordinaria, ya que, según la documentación presentada, las tipologías y cantidades de los residuos que generará la actividad no tienen que comportar una afección para el medio ambiente si la actividad se lleva a cabo con las medidas y condiciones que se establezcan al permiso ambiental.
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica informa de que no es necesario incorporar medidas adicionales a las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con respecto a la prevención de las emisiones a la atmósfera. Hace falta que la empresa lleve a cabo las medidas descritas en el permiso ambiental a fin de que la actividad sea compatible con el medio atmosférico y establece el cumplimiento de medidas y condiciones de prevención de la contaminación atmosférica.
Servicio de Prevención de Incendios Forestales
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa de que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad está localizada en suelo urbano-industrial y rodeada de superficie agrícola constituida por herbáceos de secano, por lo cual no se ven afectadas sus competencias.
Oficina Catalana del Cambio Climático
La Oficina Catalana del Cambio Climático informa de que el impacto en términos de cambio climático se puede considerar compatible con respecto al cambio climático y no se requieren medidas correctoras adicionales.
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña ha emitido un informe en que indica que, de acuerdo con la documentación presentada, no tiene consideraciones a hacer en relación con los efectos que la modificación de la actividad puede comportar sobre el medio geológico y no considera necesaria la aportación de información complementaria.
Departamento de Cultura
El Servicio de Arqueología y Paleontología emite un informe favorable a la evaluación ambiental simplificada del tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimenticios, dado que ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido resta afectado directamente por la actividad.
Confederación Hidrográfica del Ebro
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa de que con respecto a sus competencias y en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico, se consideran compatibles con el sistema hídrico, siempre que se lleven a cabo todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la posible afección a la zona objeto de la actuación propuesta y su entorno. Eso garantizará que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y protegerá en todo momento el medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo, y se impedirá a contaminación o degradación.
Asimismo, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, o si fuera el caso, la modificación de las características de una concesión ya existente, esta tiene que solicitarse a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca.
IPCENA
IPCENA considera que lo más razonable es el traslado de la industria a un recinto industrial separado de las zonas residenciales, por los grandes riesgos que comporta para la seguridad y la salud de las personas tomando como base la legalidad. Asimismo, considera que se tenga a IPCENA como parte interesada de este expediente.
—5 Evaluación
5.1 Consideraciones en relación con las características del proyecto
5.1.1. Ubicación del proyecto
El establecimiento de Corporación Alimentaria Guissona S.A., se ubica en un suelo clasificado como suelo urbano consolidado.
La actividad se encuentra situada en la comarca de la Segarra, en el interior del núcleo urbano de Guissona, que se ubica en la cuenca hidrográfica del Segre. El establecimiento se encuentra a 700 metros del Plan de Espacios de Interés Natural y Xarxa Natura 2000 de Valls del Sió-Llobregós.
El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de interés especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de Xarxa Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; ningún bosque de utilidad pública, ningún área de interés florístico y/o faunístico ni ningún hábitat de interés comunitario.
La fábrica de piensos se sitúa fuera de la zona de policía de cauces públicos. En relación con los riesgos de inundación, la fábrica de piensos se sitúa fuera de zona inundable.
Según el Inventario de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña y el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado directamente por la actividad. No obstante, las fincas catastrales afectadas están contiguas o muy próximas al límite propuesto por la ciudad romana de Iesso, declarada Bien Cultural de Interés Nacional en la categoría de Zona Arqueológica (BCIN-2026-ZA R-I-55-0487 Acuerdo del Gobierno de 1/8/1995 DOGC 20/9/1995).
5.2. Características del impacto ambiental
El proyecto describe cambios en la actividad industrial existente, sin que estos supongan un incremento de la capacidad productiva de la fábrica. Los principales impactos derivados se concentran en un entorno ya afectado por la actividad industrial. Con respecto al incremento en la generación de residuos, el estudio de impacto ambiental prevé almacenarlos en depósitos estancos y la gestión de estos a través de gestores de residuos autorizados.
Los cambios descritos se llevan a cabo dentro del recinto industrial ya construido, de manera que no hay un aumento de la superficie afectada.
El impacto ambiental por las emisiones que se producirán en la actividad se evalúa como moderado.
Con respecto al riesgo de inundabilidad, la zona no se encuentra afectada por la presencia de ningún curso de agua superficial continuo, solo aparecen dos cursos de agua de carácter torrencial: el torrente del Passerell y el torrente del Ventcerà, que actualmente está soterrado en su práctica totalidad, bajo el ensanche nuevo en la parte sur del casco urbano. El torrente del Passerell, al ser un curso de carácter torrencial, en condiciones normales no hay curso de agua.
Según el estudio de inundabilidad del torrente del Passerell, la zona de la fábrica de piensos no está dentro de la zona de afectación y está ubicada a una distancia de aproximadamente 600 m hasta la zona inundada más próxima. Según el análisis de la cartografía y el estudio anterior, en la parcela de la fábrica de pienso no se esperan inundaciones (riesgo bajo).
El análisis del riesgo de incendios forestales, basado en la combustibilidad e inflamabilidad de las formaciones vegetales, en la continuidad de las masas forestales y en la causalidad de los incendios en relación con el municipio resultan en un riesgo bajo para el ámbito del proyecto.
Las actuaciones se llevan a cabo dentro del recinto industrial ya existente que ya se encuentra totalmente antropizado, de manera que no se producirá ninguna pérdida o ganancia del reservorio de carbono y de la capacidad sumidero en esta última área.
En la fase de explotación se detecta un aumento de las emisiones de GEH generado por el incremento por el aumento del consumo de combustibles fósiles y electricidad asociados a los cambios proyectados. De acuerdo con la clasificación de impactos del anexo VI de la Ley 21/2013, modificada por la Ley 9/2018, la actividad se considera con un impacto compatible con respecto al cambio climático.
Dado que la fábrica de pienso es próxima al límite propuesto por la ciudad romana de Iesso, declarada Bien Cultural de Interés Nacional en la categoría de zona arqueológica (BCIN-2026-ZA R-I-55-0487 Acuerdo del Gobierno de 1/8/1995 DOGC 20/9/1995) y que los inventarios no son exhaustivos y que solo tienen en cuenta los elementos patrimoniales de los cuales se tienen noticias documentales o evidencias físicas, no se puede descartar la presencia de yacimientos arqueológicos no conocidos y la ciudad romana podría extenderse más allá del límite establecido en el polígono de delimitación del BCIN-ZA declarado. Por este motivo el proyecto tiene que incorporar medidas de prevención del patrimonio arqueológico.
—6 Acuerdo
Por todo esto, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la ponencia ambiental adopta el siguiente Acuerdo:
1. Informar de que el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos de la empresa Corporación Alimentaria de Guissona al término municipal de Guissona (exp. L1AEIA240005) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. Fijar que el proyecto tiene que incorporar las medidas correctoras siguientes:
a) Medidas relativas a la prevención de la contaminación atmosférica
En referencia a la prevención y control de la contaminación atmosférica, se tienen que cumplir las medidas preventivas y correctoras siguientes:
Durante la fase de ejecución:
El tráfico de la maquinaria se tiene que realizar exclusivamente por las zonas delimitadas a este efecto.
El mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se tiene que realizar fuera del área de trabajo en talleres autorizados.
Se tiene que evitar la incineración de materiales sobrantes de las obras y de cualquier otra emisión de gases que puedan perjudicar la atmósfera.
Durante la fase de explotación:
Hay que optimizar las cargas de los vehículos y de sus rutas.
Hace falta instalar equipos eficientes.
Se tienen que instalar las medidas correctoras adecuadas (ciclones, filtros de mangueras).
Durante la fase de desmantelamiento:
Se tiene que evitar la circulación de vehículos y maquinaria pesada y descarga de los materiales fuera de los lugares previstos.
Se tiene que realizar, siempre que sea posible, el desmantelamiento desde espacios dentro del mismo recinto, con el fin de evitar los impactos de final de obra.
Se tiene que revisar la emisión de los tubos de escape y reparación de maquinaria en lugares adecuados.
Se tiene que evitar la incineración de materiales sobrantes del desmantelamiento y de cualquier otra emisión de gases que puedan perjudicar la atmósfera.
Se tienen que establecer prácticas de seguridad y procedimientos escritos de manejo para las operaciones de carga, descarga y transferencias de materiales.
b) Medidas de protección del patrimonio arqueológico
Es necesario que en las obras que se desarrollen fruto de este proyecto se lleve a cabo un control arqueológico de todas las afectaciones en el subsuelo. Esta intervención arqueológica la tiene que llevar a cabo un arqueólogo titulado y con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establecen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
En el caso de aparición de restos arqueológicos hay que atenerse a lo que establecen la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
3. Publicar este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Guissona y al promotor del proyecto.