Resolución EDF/2520/2025, de 30 de junio, por la que se establecen el calendario y el régimen del proceso electoral para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos
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De acuerdo con los artículos 148 y 152 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro, y corresponde al Departamento de Educación, actualmente Departamento de Educación y Formación Profesional, establecer medidas para que esta participación sea efectiva, así como determinar el número y el procedimiento de elección de los miembros del consejo.
El artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece la composición del consejo escolar para los centros públicos, así como el artículo 45 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, lo establece para los centros privados concertados.
Además, el artículo 28 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto mencionado, dispone para los centros del Servicio de Educación de Cataluña que los consejos escolares se renuevan por mitades de las personas representantes electas de cada sector cada dos años, en el primer trimestre del curso escolar. Corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional establecer las fechas de las elecciones para la constitución o renovación de los miembros del consejo escolar.
Las últimas elecciones para la renovación de los miembros de los consejos escolares tuvieron lugar en el primer trimestre del curso 2023-2024, en cumplimiento de la Resolución EDU/3014/2023, de 30 de agosto, por la que se establecía el calendario y el régimen del proceso electoral para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos.
En consecuencia, transcurrido el plazo de dos años desde la última renovación tanto en los centros públicos como en los centros privados sostenidos con fondos públicos, procede establecer el calendario correspondiente para que las direcciones y titulares de los centros convoquen elecciones para la renovación parcial de los miembros del consejo escolar del centro, en la mitad que en cada caso corresponda.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, a propuesta conjunta de la Dirección General de Centros Públicos, de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados y de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,
Resuelvo:
-1 Establecer el calendario del proceso electoral para renovar la mitad de los miembros representantes del profesorado, del alumnado, y de los padres y madres o tutores de alumnos de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos y, en caso de que la plaza sea vacante o deba quedar vacante por cualquier motivo, la del representante del personal de administración y servicios, así como la de educación especial.
-2 El proceso electoral en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos debe desarrollarse de acuerdo con el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, y debe ajustarse, en todos los centros, al siguiente calendario:
Inicio del proceso: a partir del 27 de octubre de 2025.
Constitución de las mesas electorales: antes del día 10 de noviembre de 2025.
Votaciones: entre los días 17 y 21 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Constitución del consejo escolar y toma de posesión de sus miembros: no más tarde del día 17 de diciembre de 2025.
La previsión establecida en este calendario podrá ser revisada de acuerdo con el punto 9.
-3 La dirección del centro público y la titularidad del centro privado concertado deben informar de los datos de participación de los diferentes sectores convocados en cuanto se hayan celebrado las elecciones y no más tarde del 12 de diciembre de 2025. A tal efecto, el Departamento de Educación y Formación Profesional pondrá al servicio de los centros una aplicación informática de apoyo.
-4 No más tarde del 19 de diciembre de 2025 deben informar de la constitución del consejo escolar en la misma aplicación informática de apoyo. Los servicios territoriales correspondientes, o el Consorcio de Educación de Barcelona, podrán requerir, en su caso, copia autenticada del acta de constitución del consejo escolar resultante del proceso electoral.
-5 Los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos que no dispongan de ninguna previsión específica en el reglamento del consejo escolar, que se integra en las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, pueden acordar ajustar su actuación al proceso electoral que establece esta Resolución, y que consta en el anexo.
-6 Los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos deben dar publicidad, con la antelación suficiente, de la planificación general del proceso electoral, y deben garantizar que las fechas y los horarios de los diversos actos electorales previstos permitan la participación de todos los miembros de los sectores afectados.
-7 Facultar a la Dirección General de Centros Públicos, la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados y la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución.
-8 Dejar sin efecto la Resolución/EDU/3014/2023, de 30 de agosto, por la que se establece el calendario del proceso electoral para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
-9 La organización del proceso electoral y la previsión de calendario pueden ser modificados mediante instrucción de la Dirección General de Centros Públicos si así lo aconsejaran las autoridades competentes en materia educativa, de salud o de seguridad y protección civil, para mantener la seguridad de las personas participantes en todas las actividades del proceso electoral.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, antes del recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación y Formación Professional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 30 de junio de 2025
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional
Anexo
Proceso electoral en el consejo escolar de los centros
1 Convocatoria
Las elecciones para la constitución o renovación de las personas miembros del consejo escolar las convoca el director o directora del centro público y la persona titular del centro privado concertado con quince días de antelación, dentro de las fechas que al respecto fije con carácter general el Departamento de Educación y Formación Profesional en la resolución correspondiente.
2 Candidaturas
2.1 Son candidatos y candidatas las siguientes personas:
a) Sector de representantes del profesorado: todos los miembros del claustro, salvo el profesorado sustituto, que no será elegible.
b) Sector de representantes de los padres y madres o tutores del alumnado: los padres, madres y los tutores o tutoras del alumnado del centro, que ejercen su patria potestad o tutela y que constan en el correspondiente censo electoral. Las candidaturas pueden presentarse acompañadas del aval de una asociación de padres y madres de alumnado o de una relación de padres y madres o personas tutoras legales.
c) Sector de representantes del alumnado: todo el alumnado del centro que figura en el correspondiente censo electoral y que no haya sido objeto de sanción por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro durante el actual curso escolar o el inmediato anterior. Las candidaturas pueden presentarse acompañadas del aval de una asociación de alumnos o de una relación de alumnos.
d) Sector de representantes del personal de administración y servicios: todas las personas que consten en el censo electoral del personal de administración y servicios.
e) Sector de representantes del personal de atención educativa complementaria: todas las personas que figuren en el censo electoral del personal de atención educativa complementaria.
2.2 Las personas que en un mismo centro forman parte de más de un sector de la comunidad escolar únicamente pueden presentarse como candidatas para uno de los sectores. Asimismo, las personas que son miembros natos del consejo escolar y al mismo tiempo forman parte de un sector que está representado, no pueden presentarse como candidatas para ese sector.
2.3 Si el número de personas candidatas a miembros del consejo escolar de un determinado sector es inferior al número de puestos a cubrir, todas las personas miembros del sector correspondiente son elegibles como representantes de ese sector en el consejo escolar. Si la persona elegida en estas circunstancias lo es para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios o del personal de atención educativa complementaria, debe asumir la representación. Si la persona resulta escogida miembro en representación del sector del alumnado o del sector de padres y madres o tutores, y no desea asumir la representación, el puesto queda vacante hasta la siguiente convocatoria de elección de miembros.
2.4 Durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la realización de las votaciones, los candidatos y las candidatas pueden dar a conocer sus propuestas, siempre que no interfieran en la marcha ordinaria del centro.
3 Censo electoral
3.1 Constituyen el censo electoral de cada uno de los sectores las siguientes personas:
a) Sector de representantes del profesorado: todos los profesores y profesoras que integran el claustro, independientemente de su situación administrativa, en el momento de la convocatoria de las elecciones.
b) Sector de representantes de los padres y madres o tutores del alumnado: todos los padres, madres y tutores y tutoras legales cuyos hijos e hijas están matriculados en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.
c) Sector de representantes del alumnado: todo el alumnado con derecho al voto en las elecciones que se encuentre matriculado en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.
d) Sector de representantes del personal de administración y servicios: todo el personal de administración y servicios funcionario, personal laboral o contratado por la titularidad pública o privada, o por la administración local en el caso de las escuelas y de las escuelas de educación especial, que presta servicios en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.
e) Sector de representantes del personal de atención educativa complementaria: todo el personal de atención educativa complementaria funcionario, personal laboral o contratado por la titularidad pública o privada, que presta servicios en el centro en el momento de la convocatoria de las elecciones. Cuando este colectivo esté formado por una sola persona, las normas de organización y funcionamiento del centro pueden prever que forme parte del censo electoral del sector del personal de administración y servicios.
3.2 El director o directora debe hacer públicos en el tablón de anuncios del centro, y siempre en el interior del centro, los datos de los censos electorales de cada sector en el momento de la convocatoria de las elecciones. Se publicarán únicamente los datos que sean imprescindibles a efectos de permitir identificar a los electores, y en caso de que sea necesario publicar el número de documento de identificación, se realizará únicamente de los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
Asimismo, abrirá un plazo de tres días lectivos para la presentación de reclamaciones en relación con los datos publicados de los censos electorales, tomando las medidas adecuadas para la resolución de las posibles reclamaciones, de forma que los censos definitivos, que aprueben las respectivas mesas electorales, se harán públicos con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de las elecciones de cada sector.
4 Mesas electorales
4.1 Se constituye una mesa electoral para cada sector de la comunidad escolar, salvo el sector representante del personal de administración y servicios y del sector representante del personal de atención educativa complementaria, que constituirán una mesa única. Para el sector del alumnado podrá constituirse más de una mesa electoral.
Cada mesa, que estará presidida por el director o directora del centro, se encargará de aprobar el censo electoral, de publicar la relación de los candidatos con una antelación mínima de tres días a la votación, de organizar la votación, de hacer el escrutinio y de hacer constar en acta pública los resultados de la votación, así como de resolver las dudas y reclamaciones.
4.2 La composición de las mesas electorales es la siguiente:
a) Para la elección de las personas representantes del sector del profesorado, la mesa electoral está formada por el director o directora, u órgano de gobierno en quien delegue, por el profesor o profesora con mayor antigüedad en el centro y por el profesor o profesora con menos antigüedad, que actúa de secretario o secretaria de la mesa. Si todas las personas tienen la misma antigüedad, forma parte el profesor o profesora de mayor o menor edad, respectivamente.
b) Para la elección de las personas representantes del sector de los padres y madres o tutores del alumnado, la mesa electoral está formada por el director o directora del centro, u órgano de gobierno en quien delegue, y por dos personas designadas por sorteo entre todas las que integran el censo de ese sector. De entre las personas designadas, la de menor antigüedad en el centro actuará de secretario o secretaria de la mesa y, en caso de coincidencia, lo hará la de menor edad.
c) Para la elección de las personas representantes del sector del alumnado, la mesa electoral está formada por el director o directora del centro, o por el órgano de gobierno en quien delegue, y por dos personas designadas por sorteo entre los alumnos elegibles del centro. Entre las personas designadas, el alumno o alumna del curso superior actuará de secretario o secretaria y, en caso de coincidencia, lo hará la de mayor edad.
d) Para la elección de las personas representantes del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa complementaria, se constituye una mesa electoral única, formada por el director o directora, u órgano de gobierno en quien delegue, por el secretario o secretaria del centro, que ejerce también esta función en la mesa electoral, por la persona que figura en el censo electoral del personal de administración y servicios antigüedad en el centro. Cuando coinciden personas de la misma antigüedad, forma parte la de mayor edad.
e) El centro educativo podrá designar a personas vocales suplentes por cada una de las mesas de acuerdo con el procedimiento establecido por cada sector.
5 Procedimiento de elección de los y las representantes de los diferentes sectores del consejo escolar
5.1 Sector de representantes del profesorado:
a) La elección se realizará en una sesión extraordinaria del claustro, convocada con este punto único en el orden del día.
b) Cada profesor o profesora puede votar a un número máximo de personas candidatas igual al número de representantes de este sector a renovar en el consejo escolar.
5.2 Sector de representantes de los padres y madres del alumnado:
a) Las asociaciones de padres y madres de alumnado o los grupos de padres y madres o personas tutoras legales que avalen una candidatura pueden designar a una persona que actúe en la mesa electoral como supervisor o supervisora.
b) Cada elector o electora puede votar a un número máximo de personas candidatas igual al número de representantes de este sector a renovar en el consejo escolar.
Pueden votar el padre y la madre o tutor o tutora respectivo, salvo que la patria potestad del alumno esté conferida en exclusiva a uno de los progenitores, en cuyo caso sólo éste tiene derecho de voto.
5.3 Sector de representantes del alumnado:
a) Las asociaciones de alumnado o grupos de alumnos que avalen una candidatura pueden designar a una persona que actúe en la mesa electoral como supervisor o supervisora.
b) Cada elector o electora puede votar a un número máximo de personas candidatas igual al número de representantes de este sector a renovar en el consejo escolar.
5.4 En relación con las elecciones del sector de representantes del personal de administración y servicios, cada elector o electora puede votar, como representante de este sector, a un candidato o candidata.
En caso de que en el centro haya un único miembro del personal de administración y servicios, y no se disponga de personal de atención educativa complementaria, podrá presentar su candidatura formalmente y será nombrado directamente representante de este sector, sin tener que hacer ningún proceso electoral.
5.5 En relación con las elecciones del sector de representantes del personal de atención educativa complementaria, cada elector o electora puede votar, como representante de este sector, a un candidato o candidata.
En los centros educativos en los que existan dos o más profesionales que pertenezcan al personal de atención educativa contratado por el Departamento de Educación y Formación Profesional dispondrán de un representante específico de este sector en el consejo escolar elegido de entre sus miembros, distinto del representante elegido del sector del personal de administración y servicios.
En el caso de un centro que disponga de un único profesional de atención educativa, éste puede integrarse en el colectivo del personal de administración y servicios, si así lo determinan las normas de organización y funcionamiento.
5.6 El director o directora del centro público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, determina el horario de las votaciones de cada sector o mesa en la convocatoria de las elecciones, de acuerdo con las características del centro y atendiendo a la posibilidad horaria de los electores y electoras, con el fin de favorecer y garantizar el ejercicio del derecho de voto. En cualquier caso, el período horario de votación es ininterrumpido.
5.7 Las votaciones son personales, directas y secretas. No se admite la delegación de voto ni el voto por correo.
5.8 Las normas de organización y funcionamiento de cada centro podrán establecer el procedimiento para dirimir situaciones de empate en el proceso electoral. En caso de que no lo hagan, las situaciones de empate se resuelven a favor de la persona elegida de más edad.
5.9 En el plazo de treinta días hábiles a partir de la constitución del consejo escolar, deben constituirse las comisiones que proceda, previstas en el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, y en las normas de organización y funcionamiento del centro.
6. Procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en centros de nueva creación
6.1 En el caso de centros de nueva creación en los que se constituye por primera vez el consejo escolar, el director o directora del centro público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos establece el número de representantes de cada sector respetando los criterios establecidos en la legislación vigente y convoca elecciones para cubrir todos los puestos del consejo escolar. El proceso de elección de los miembros y la constitución del consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el calendario general que establece esta Resolución.
6.2 Una vez elegidos por primera vez, los y las representantes electos de cada uno de los sectores deben dividirse en dos mitades. Si el número de miembros electos es par, las dos mitades tienen el mismo número de miembros y si es impar, la primera mitad tiene un miembro más que la segunda.
6.3 Para determinar las personas miembros que corresponden a cada mitad, deben ordenarse todas las electas según el número de votos obtenidos en el proceso electoral. En caso de empate a votos, se seguirá el orden alfabético. Una vez ordenadas las personas electas según este criterio, las primeras personas miembros deben formar la primera mitad, y las restantes la segunda.
6.4 Las personas miembros que integran la segunda mitad deben cesar en la primera renovación, y las que integran la primera mitad continúan hasta la segunda renovación.
6.5 Se aplican las mismas normas cuando se ponga en funcionamiento el consejo escolar en un centro privado previamente no concertado, que se incorpora a la red de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
6.6 En el caso de aquellos centros que han constituido por primera vez el consejo escolar el mismo curso en el que haya convocatoria de elecciones para la renovación de miembros del consejo escolar, no será necesario que celebren de nuevo el proceso electoral ordinario previsto para ese año.
7 Procedimiento de constitución transitoria de los consejos escolares de centros procedentes de fusiones, integraciones o transformaciones de centros educativos.
7.1 Los centros educativos que proceden de una fusión de varios centros, con diferentes etapas educativas o no, regularán en las normas de organización y funcionamiento la composición de un consejo escolar transitorio que garantice la continuidad de la representatividad de los consejos escolares de cada centro de forma proporcional.
Este consejo escolar se mantendrá hasta la convocatoria de elecciones a los consejos escolares que fije el Departamento, en el que el director o directora del centro establecerá el número de representantes en el nuevo consejo escolar, respetando los criterios establecidos en la legislación vigente y la equidad y proporcionalidad entre la representación de cada sector.
El proceso de elección de las personas miembros y la constitución del nuevo consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el apartado 6 de este Anexo.
7.2 Los centros educativos que proceden de una integración de centros en la red de titularidad de la Generalitat, regularán en las normas de organización y funcionamiento la continuidad transitoria de los anteriores consejos escolares.
Este consejo escolar se mantendrá hasta la convocatoria de elecciones a los consejos escolares que fije el Departamento, en el que el director o directora del centro establecerá el número de representantes en el nuevo consejo escolar, respetando los criterios establecidos en la legislación vigente y la equidad y proporcionalidad entre la representación de cada sector.
El proceso de elección de las personas miembros y la constitución del nuevo consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el apartado 6 de este Anexo.
El personal laboral que proceda de centros educativos, tanto públicos como privados, y el personal docente funcionario de carrera y el personal docente interino procedente de los centros educativos públicos que se integran en la red de titularidad de la Generalitat formarán parte del censo electoral de acuerdo con los términos establecidos en el apartado 3 de este anexo.
7.3 Los centros educativos que han llevado a cabo una transformación con la que imparten nuevas enseñanzas con alumnos con derecho de representación, mantendrán los consejos escolares existentes hasta que se abra el período ordinario de elecciones fijado por el Departamento.
No obstante, tendrán que adaptar las normas de organización y funcionamiento para que en el momento de las elecciones se garantice el derecho de representación del alumnado.
El proceso de elección de las personas miembros y la constitución del nuevo consejo escolar debe realizarse de acuerdo con el apartado 6 de este Anexo.
8 Procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar de una Zona Escolar Rural
8.1 El profesorado elige a sus representantes en sesión de claustro de la ZER.
8.2 Las normas de organización y funcionamiento de la ZER deben determinar el procedimiento de elección del o de la representante del sector de padres y madres de cada uno de los centros que integran la ZER en el consejo escolar, y deben prever el procedimiento de elección del o de la representante del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa, si procede.
8.3 En caso de que las normas de organización y funcionamiento de la ZER no lo prevean, cada uno de los consejos escolares de los centros que integren la ZER designarán al o la representante del sector de madres y padres de entre los miembros de este sector. Por lo que respecta al personal de administración y servicios y el personal de atención educativa de la ZER, si las normas de organización y funcionamiento no prevén el procedimiento de elección de las personas representantes, se escogerán de acuerdo con lo que se prevé en los apartados 5.4 y 5.5 de este anexo.
8.4 La adscripción a cada claustro de escuela del profesorado itinerante de una ZER se establece en las normas de organización y funcionamiento de la ZER. La elección de los miembros representantes del claustro de cada uno de los centros que integran la ZER se realizará de acuerdo con lo que prevé el apartado 5.1 de este anexo.
9 Medidas de higiene y seguridad
El director o directora del centro educativo deberá adaptar la organización del proceso electoral y seguir las medidas de prevención y protección (higiene, ventilación de espacios, distanciamiento, limpieza, etc.) establecidas por las autoridades competentes en materia educativa o de salud, para mantener la seguridad de las personas participantes en todas las actividades del proceso electoral.