Resolución TER/2523/2025, de 1 de julio, de informe de impacto ambiental de las roturaciones planificadas en el Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 92/23 de las fincas Cal Petitó, Gurrians y Cal Tuta, en los términos municipales de Torà, Pinós (Solsonès), Cardona, Sant Feliu Sasserra (Bages) y Oristà (Lluçanès), tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal (exp. OAA20250011)
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—1 Antecedentes
Con fecha 29 de enero de 2025, el Servicio de Proyectos del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DTER) recibe la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) núm. 92/23 de las fincas Cal Petitó, Gurrianos y Cal Tuta, el cual incluye la ejecución de roturaciones forestales, en los términos municipales de Torà, Pinós (Solsonès), Cardona, Sant Feliu Sasserra (Bages) y Oristà (Lluçanès), tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) y promovido por Pere Oliva Muntañà.
A la solicitud, se adjunta el documento ambiental del Proyecto, redactado por la empresa Agro Consultoría Barons, SL, firmado en febrero de 2024, por la señora Roser Barons Riu, ingeniera técnica agrícola, junto con toda la documentación asociada correspondiente al PTGMF núm. 92/23.
En fecha 20 de mayo de 2025, el Servicio de Proyectos recibe documentación complementaria a la evaluación de impacto ambiental simplificada de las roturaciones en la que se plantean nuevas medidas compensatorias por los impactos sobre los hábitats de interés comunitario.
—2 Marco normativo
Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 1. d) «Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representadas en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio), al suponer la ejecución de roturaciones forestales en una superficie total de 18,46 ha y transformaciones en pastos en una superficie de 0,41 ha.
Con este documento, se quiere evaluar el impacto ambiental producido por las roturaciones que indica el PTGMF núm. 92/23 de las fincas Cal Petitó, Gurrians y Cal Tuta, el cual incluye la ejecución de roturaciones forestales en los términos municipales de Torà, Pinós (Solsonès), Cardona, Sant Feliu Sasserra (Bages) y Oristà (Lluçanès), promovido por Pere Oliva Muntañà. Este PTGMF incluye 41 roturas que afectan a un total de 18,46 ha y 2 transformaciones en pasto que afectan a 0,41 ha.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
Las fincas Cal Petitó, Gurrians y Cal Tuta objeto del PTGMF tienen un total de 117,06 ha ordenadas. De estas, 94,1 ha son arboladas y 22,96 están pobladas con especies no arbóreas. Con este Proyecto, se quiere obtener terreno agrícola con 41 roturaciones que afectan a 18,46 ha y 2 transformaciones en pasto que afectan a 0,41 ha, entre nuevas aperturas de cultivos y ampliaciones de cultivos existentes en la actualidad. Así, se prevé ejecutar las roturaciones para ampliar u obtener nuevos campos de cereal y pastos.
En la solicitud de ejecución de roturaciones forestales que incluye el PTGMF presentada en el CPF, se indica que las pendientes de las superficies a roturar no superan en ningún caso el 20% de pendiente inicial del terreno y, después de las actuaciones, se obtendrán campos con una pendiente final de, como máximo, el 8%. No se aportan datos cuantitativos de movimientos de tierras, pero se indica que, en las roturaciones de bancales de mayor anchura, se harán con bulldozer de tamaño medio y que, en los de bancales de menor ancho, se llevarán a cabo con retroexcavadora de tamaño medio.
Las roturaciones previstas y las superficies correspondientes son las siguientes:
Roturación | Sup. (ha) |
RM01 | 0,35 |
RM02 | 0,26 |
RM03 | 0,41 |
RM04 | 0,16 |
RM05 | 1,93 |
RM06 | 0,6 |
RM07 | 0,05 |
RM08 | 1,47 |
RM09 | 0,50 |
RM10 | 0,36 |
RM11 | 0,23 |
RM12 | 1,20 |
RM13 | 0,10 |
RM14 | 0,04 |
RM15 | 0,18 |
RM16 | 6,63 |
RM17 | 0,39 |
RM18 | 0,06 |
RM19 | 0,07 |
RM20 | 0,51 |
RM21 | 0,06 |
RM22 | 0,03 |
RM23 | 0,04 |
RM24 | 0,05 |
RM25 | 1,28 |
RM26 | 0,14 |
RM27 | 0,13 |
RM28 | 0,05 |
RM29 | 0,06 |
RM30 | 0,02 |
RM31 | 0,03 |
RM32 | 0,21 |
RM33 | 0,03 |
RM34 | 0,22 |
RM35 | 0,06 |
RM36 | 0,02 |
RM37 | 0,06 |
RM38 | 0,20 |
RM39 | 0,12 |
RM40 | 0,03 |
RM41 | 0,10 |
Total | 18,46 |
El conjunto de las roturaciones solicitadas supondrá un total de 18,46 ha. Todas las roturaciones proyectadas afectan a superficies menores de 5 ha, excepto la RM16.
Las transformaciones en pasto previstas y las superficies correspondientes son las siguientes:
Transformación en pasto | Sup. (ha) |
TP01 | 0,20 |
TP02 | 0,21 |
Total | 0,41 |
El conjunto de las transformaciones en pasto solicitadas supondrá un total de 0,41 ha. Todas las transformaciones en pasto proyectadas afectan a superficies menores de 5 ha.
El documento ambiental y la documentación anexa identifican los principales impactos potenciales y propone medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos ambientales negativos significativos.
Alternativas:
El documento ambiental prevé tres alternativas, incluyendo la alternativa 0 o de no realización de roturaciones:
- Alternativa 0. No realización de las roturaciones: se descarta inicialmente y se indica que el hecho de no llevar a cabo ninguna roturación cuestionaría, a medio y largo plazo, la viabilidad económica de la explotación agrícola.
- Alternativa 1. Realización de las roturaciones tal y como están planificadas en el PTGMF: roturaciones planificadas en partes bajas de laderas, laderas cóncavas aterrazadas, mesetas y pequeños altiplanos cercanos a los campos de cultivo actuales, muchos de ellos ampliaciones de campos ya existentes y con movimientos de tierras de moderados a bajos.
- Alternativa 2. Realización de las roturaciones de forma o en zonas distintas de las planificadas en el PTGMF: roturaciones ubicadas sin respetar afloramientos de roca ni paredes de piedra seca y sin crear las zanjas perimetrales necesarias, ubicadas en zonas con pendiente.
El documento ambiental selecciona la alternativa 1 proyectada en el PTGMF y justifica que es la que aportará la recuperación de zonas antiguamente cultivadas o la ampliación de zonas de cultivo ya existentes, y que presentan una pendiente apta para llevar a cabo las labores agrícolas con los medios disponibles de forma viable tanto técnica como económicamente, con la integración en el mosaico agroforestal de secano propio de la zona.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, Departamento de Cultura |
|
Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central, DTER |
|
Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje, DTER | X |
Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, DTER |
|
Oficina de Medio Ambiente de la Cataluña Central, Biodiversidad, DTER |
|
Agencia Catalana del Agua |
|
Ayuntamiento de Torà | X |
Ayuntamiento de Pinós | X |
Ayuntamiento de Cardona |
|
Ayuntamiento de Sant Feliu Sasserra | X |
Ayuntamiento de Oristà | X |
Consejo Comarcal de El Solsonès | X |
Consejo Comarcal de El Bages |
|
Consorcio de El Lluçanès |
|
Grupo de Naturaleza de El Solsonès |
|
Plataforma Lluçanès Viu |
|
Colectivo Ecologista L'Alzina |
|
Meandre |
|
Asociación El Saüquer |
|
Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la evaluación del impacto ambiental.
La Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje, en fecha 27 de febrero de 2025, emite informe favorable al Proyecto de roturaciones. A este respecto, indican que la propuesta de roturaciones transforma la imagen del lugar, si bien este cambio no altera la escala ni las características de la cubierta vegetal y de la modelación agraria, lo que no devalúa la percepción.
El Ayuntamiento de Torà, en fecha 19 de septiembre de 2024, envió un informe al Centro de la Propiedad Forestal en el que concluía que, de acuerdo con la calificación urbanística de la parcela, no existe incompatibilidad alguna para efectuar las roturaciones. Adicionalmente, indicaba que, en el emplazamiento donde se quieren llevar a cabo los trabajos, no consta ninguna afectación en ninguna área de protección de yacimiento arqueológico, según el Geoportal del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya.
El Ayuntamiento de Pinós, en fecha 25 de enero de 2025, emitió un informe en el que indica que, dadas la delimitación municipal vigente y la documentación presentada, ninguna de las roturaciones planteadas se encuentra dentro del término municipal de Pinós.
El Ayuntamiento de Sant Feliu Sasserra remite informe, enviado al CPF en fecha 17 de diciembre de 2024, en el que concluía que las roturaciones son autorizables de acuerdo con el planeamiento vigente del municipio de Sant Feliu Sasserra, siempre que la Administración competente apruebe el PTGMF.
El Ayuntamiento de Oristà, en fecha 30 de mayo de 2024, emitió informe al Centro de la Propiedad Forestal en el que indicaba que, de acuerdo con el artículo 173 de la normativa del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), las roturaciones en suelo no urbanizable se permiten únicamente en suelos que disponen de la calificación clave 22 Zona forestal de valor. Asimismo, las roturaciones en zonas calificadas con clave 24 Zona de interés ecológico y paisajístico son incompatibles con el planeamiento municipal y no se podrán llevar a cabo. En los casos en que se hagan roturaciones sobre suelos de clave 21 Suelo agrícola de valor, pero que actualmente son forestales, estas se permitirán, dado que el uso de cultivo es el propio de esta calificación.
El Consejo Comarcal de El Solsonès, en fecha 13 de marzo de 2025, emite un informe en el que hace una serie de consideraciones al Proyecto respecto a la afectación de las roturaciones sobre afloramientos de roca y paredes; la no realización de zanjas perimetrales; la recuperación posterior de la vegetación arbolada; el porcentaje de superficie forestal dentro de la finca; la pendiente de las roturaciones; la discontinuidad de las masas forestales y la prevención de incendios forestales; la propuesta de medidas compensatorias y la afectación de las roturaciones en las aguas subterráneas.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.
El objeto del informe es evaluar la ejecución de roturaciones forestales para ampliar o crear nuevos terrenos agrícolas para el cultivo de cereales, así como la ejecución de transformaciones en pasto.
El conjunto de las roturaciones solicitadas en las diferentes fincas alcanzaría una superficie de 18,46 ha, mientras que el conjunto de transformaciones en pasto supondrían 0,41 ha, que se sumarían a las ha de terreno no arbolado, de las 117,06 ha de superficie ordenada que tienen las tres fincas en total. Las roturaciones y transformaciones en pasto están repartidas entre los municipios de Torà (Solsonès), Cardona, Sant Feliu Sasserra (Bages) y Oristà (Lluçanès).
Así, con este Proyecto, se quiere obtener terreno agrícola con 41 roturaciones y 2 transformaciones en pasto que afectan a un total de 18,87 ha entre nuevas aperturas de cultivos/pastos y ampliaciones de cultivos existentes en la actualidad.
De acuerdo con los datos aportados en la solicitud para la ejecución de roturaciones forestales, ninguna de ellas tendrá en total un rango de pendientes superior al 20%. En la visita técnica de campo del Servicio de Proyectos con los Servicios Territoriales (SSTT) en la Cataluña Central del Departamento de Territorio (DTER), en lo que se refiere a la biodiversidad, se han detectado algunos impactos elevados asociados a movimientos de tierras por este hecho, por los que se ha modificado la delimitación de las roturaciones de acuerdo con lo que descrito en los apartados siguientes.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.
El ámbito de las fincas Cal Petitó, Gurrians y Cal Tuta donde se desarrollarán las roturaciones forestales no se encuentra incluido dentro de ningún espacio de la red Natura 2000 ni de ningún otro espacio natural protegido. En las fincas, tampoco hay ninguna zona húmeda inventariada. La finca no contiene ninguna zona con patrimonio geológico incluida en ningún espacio de interés geológico (geotopo o geozona), a pesar de la proximidad de la geozona de Cardona-Montaña de Sal en la finca de Cardona. Respecto a la fauna y flora, dentro de la finca no se identifica ningún área de interés faunístico y florístico (AIFF).
En cuanto a otras especies, dentro de la finca es probable la presencia de las siguientes especies forestales, catalogadas como especies de interés comunitario (Directiva 2009/147/CE) o especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) como Accipiter gentilis, Buteo buteo, Periparus ater, Cyanistes caeruleus, Aegithalos caudatus, Lophophanes cristatus, Regulus ignicapilla, Dendrocopos major y Picus viridis. Todas las especies citadas están protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007).
Respecto a los hábitats protegidos, el documento ambiental presentado cita la afectación parcial que tendrán algunas de las roturaciones previstas en la finca Cal Petitó sobre el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9530*
Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii). Más concretamente, como se ha comprobado en la visita técnica de campo con los SSTT en cuanto a la biodiversidad del DTER, y tras las modificaciones de la delimitación de las roturaciones acordadas por otros impactos, las roturaciones afectarán a un total de 3,32 ha del HIC. El impacto sobre estos hábitats protegidos se compensará tal y como se indica en el siguiente apartado.
Por otra parte, en lo que se refiere a la cartografía de los hábitats de Cataluña, el documento ambiental no aporta información al respecto. De la cartografía actualizada disponible, se desprende que las roturaciones afectarán a los siguientes hábitats:
- 32t Garrigas de coscoja (Quercus coccifera), sin plantas termófilas o casi, de lugares secos, a menudo rocosos, de tierra baja y del piso submontano.
- 34n Prados de junquillos y prados, a menudo enmatados, de Aphyllanthes monspeliensis, -y tomillares asociados- calcícolas, de la montaña media poco lluviosa y de tierra baja.
- 42t Pinares de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) de los Prepirineos, el territorio ausosegárrico y las montañas mediterráneas septentrionales.
- 43f Bosques mixtos de roble valenciano (Quercus faginea) y pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) o pino rojo (Pinus sylvestris), calcícolas, de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja).
Todos ellos tienen un interés de conservación con valores medios, según la evaluación del grado de amenaza y del estado de conservación de los hábitats de Cataluña, siendo el hábitat con mayor interés de conservación el conformado por los bosques mixtos de roble valenciano y pino carrasco (IC=17). Los pinos se localizan a lo largo de los bosques de la finca, tanto en su conformación como hábitat mixto como el de pinar monoespecífico, con presencia especialmente importante en la finca de Cal Petitó, donde llegan a convertirse en el citado HIC 9530*. Por otra parte, en la superficie que se prevé roturar abundan también los tomillares y prados de junquillos intercalados con los pinos, en aquellas zonas en las que el suelo es más delgado y no facilita el establecimiento de la recubierta arbórea.
En cuanto a la conectividad ecológica, las roturaciones de la finca de Gurrians se encuentran al completo dentro del conector terrestre principal CTP70 Riera de Merlès/El Moianès y la Riera de Muntanyola, mientras que la TP01 de la finca Cal Tuta lo está dentro del conector fluvial principal CFP005 El Cardener.
Respecto al planeamiento municipal, como se ha indicado en el apartado 4 Consultas, según informa el Ayuntamiento de Oristà, las roturaciones que se encuentran sobre calificación con clave 24 Zona de interés ecológico y paisajístico son incompatibles con la normativa del POUM, de forma que parte de la roturación RM35 no se podrá ejecutar. Esta modificación queda debidamente recogida en la documentación complementaria del documento ambiental que ha presentado el promotor.
En cuanto al patrimonio cultural, una vez consultados el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico, paleontológico ni ningún elemento arquitectónico inventariado dentro del ámbito de las roturaciones ni en la finca donde se realizarán las actuaciones.
Asimismo, cabe destacar que los Inventarios de patrimonio arqueológico y arquitectónico del Departamento de Cultura no son fruto de una documentación exhaustiva de todo el territorio, sino que únicamente incorporan el patrimonio que se conoce por fuentes escritas u orales o por intervenciones realizadas y, en este sentido, el conjunto de las actuaciones implican la afectación en una superficie relativamente extensa de 18,46 ha de roturaciones y 0,41 ha de transformaciones en pasto en un área montañosa de El Solsonès, El Bages y El Lluçanès, comarcas caracterizadas por una concentración alta de monumentos megalíticos en lugares con características orográficas similares a las de las roturaciones.
5.2 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
La creación de roturaciones forestales está en consonancia con el objetivo de creación de discontinuidades en las masas forestales para disminuir el riesgo de incendio forestal y, por tanto, en materia de prevención de incendios, se valora el potencial efecto positivo que puede generar.
Por otro lado, pueden incrementar la biodiversidad en la zona, puesto que son creadoras de espacios abiertos favorecedores de especies que viven en este tipo de hábitats. En este sentido, las recomendaciones para conservar la biodiversidad son las de potenciar el cultivo en parcelas pequeñas, de menos de 5 ha, separadas entre ellas por franjas de vegetación natural que permitan que las masas forestales mantengan la funcionalidad conectiva, lo que favorece también algunas especies que se encuentran en la zona, ya que la vegetación natural entre campos proporciona lugares de nidificación, hibernación y refugio para diversas especies de animales, tanto vertebrados como invertebrados. Además, se promueve la función de la vegetación como conector entre áreas naturales en medio de campos abiertos.
En este sentido, las superficies de las nuevas roturaciones propuestas se consideran correctas y están generalmente de acuerdo con el criterio ambiental recién mencionado, ya que, si bien en el caso de la rotura RM16 supondrá una superficie continua de más de 5 ha, la continuidad no se dará de forma que no se presenten masas arbóreas o hábitats de prados sin cultivar entre las diferentes superficies. Asimismo, otras roturaciones de ampliación de campos existentes también incrementarán la superficie por encima de este valor, si bien supondrán cambios pequeños en lo que se refiere a una mayor superficie de cultivos en la finca.
En cuanto a los hábitats protegidos afectados por las roturaciones, tras la visita técnica de campo con técnicos de biodiversidad de los SSTT en la Cataluña Central del DTER, se constata que las roturaciones que afectarán a hábitats de interés comunitario son las siguientes, con las correspondientes superficies afectadas:
Código roturación | Código HIC | Descripción HIC | Superficie hábitat afectado por la roturación (ha) |
RM01 | 9530* | Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) | 0,32 |
RM03 | 9530* | Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) | 0,41 |
RM04 | 9530* | Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) | 0,16 |
RM05 | 9530* | Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) | 1,93 |
RM06 | 9530* | Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) | 0,62 |
RM15 | 9530* | Pinares submediterráneos de pino carrasco (Pinus nigra subsp. salzmannii) | 0,18 |
Total | 3,62 |
Fuente: documento ambiental y SSTT en la Cataluña Central (biodiversidad) del DTER.
Corrección y compensación de los impactos
En la documentación complementaria de la evaluación de impacto ambiental presentada por el promotor, ya que existen impactos sobre el hábitat de pinares anteriormente mencionado, que no se podrán prevenir ni corregir, se plantean las medidas compensatorias correspondientes a realizar dentro de la finca.
Concretamente, tal y como se ha indicado anteriormente, se afectará directamente a un total de 3,62 ha del HIC 9530 Pinares submediterráneos de pino carrasco dentro de la finca de Cal Petitó. Es necesario compensar el impacto sobre este hábitat natural incluyendo en la gestión del PTGMF medidas para mejorar la biodiversidad de los hábitats forestales de pino carrasco. Dados los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Limpia en biodiversidad" publicado en la web del DTER, la superficie donde deben aplicarse las medidas compensatorias debe tener en cuenta una relación 1:3, de modo que la superficie total donde se actúe sea de un mínimo de 9,96 ha, tal como recoge también la documentación complementaria.
Según el apartado de medidas compensatorias de la documentación complementaria, la superficie donde se deben aplicar las medidas compensatorias se dividirá en dos zonas de la misma finca de Cal Petitó, que se representan sobre cartografía, en las que se realizará una gestión forestal adecuada para promover la madurez y la biodiversidad de los bosques. La primera zona se sitúa en la parcela 5 del polígono 8 del término municipal de Torà y tendrá una superficie de 6,85 ha, ubicadas dentro del mismo hábitat de pinares de pino carrasco; la segunda se sitúa en la parcela 18 del polígono 8 del mismo término municipal Torà y se sitúa también en pinares de pino carrasco, lo que supone 3,10 ha.
Las medidas de gestión de los bosques que se proponen para favorecer la madurez del hábitat de pino carrasco son las siguientes:
- Conservación de árboles muertos de pie y conservación de los troncos caídos para favorecer la fauna saproxílica.
- Instalación de cajas-nido para pájaros forestales y refugios para murciélagos.
- Conservación del estrato arbustivo autóctono.
- Aclareo selectivo para reducir la densidad en aquellas zonas demasiado densas y favorecer la regeneración natural del pino carrasco.
- Creación de pequeños claros controlados (100-150 m²) para favorecer la diversidad de especies y fauna asociada.
- Conservación de humedales temporales para favorecer la presencia de fauna autóctona.
- Mantenimiento adecuado de los caminos de la zona y del resto de la finca para garantizar un acceso correcto para los servicios de emergencia en caso de incendio forestal.
- Control del rebrote en las zonas más cercanas a las roturaciones, así como la retirada de especies herbáceas o arbustivas que puedan ser invasoras o afectar negativamente al crecimiento del pino carrasco.
- Se realizará un seguimiento anual de las medidas propuestas, con el fin de evaluar los resultados y poder sacar conclusiones y comprobar si las medidas y las acciones llevadas a cabo son efectivas.
Si bien las medidas planteadas son correctas, se considera que pueden contener más detalles, de forma que también es necesario aplicar las que se establecen más adelante. En concreto, es necesario dejar un mínimo de árboles de diámetro elevado y no realizar desbroces generales en los términos que se detallan en el apartado 6 de la presente Resolución, para favorecer estos hábitats y las especies forestales propias de pinares maduros y con buen estado de conservación, como es el caso del azor (Accipiter gentilis).
Aparte de los impactos sobre los hábitats protegidos, en la visita de campo a la finca de Cal Petitó, se detecta también la presencia de algunos hábitats de tomillares y junquillos poco abundantes en el conjunto de la finca y en el entorno en general. Por su rareza en el ámbito, así como por los beneficios que ofrecen a la biodiversidad, se acuerda con el propietario de la finca prevenir el impacto; para ello, se excluirá una superficie, en concreto en la RM16, alrededor de unos de los márgenes de piedra seca que se deben conservar.
Se deberá corregir el impacto directo sobre las especies protegidas (Real Decreto 139/2011) y, por tanto, no deben ejecutarse las roturaciones en período de máxima actividad faunística y nidificación (del 15 marzo al 15 abril). Se deberá compensar el impacto indirecto dejando un mínimo de árboles con cavidades, pícidos o muertos de pie. Además, los desbroces en las zonas forestales de la finca deben respetar rodales con especies que puedan suponer una fuente de alimentación para la fauna.
En cuanto a los impactos sobre los cursos de agua, después de la visita de campo que realizó el Servicio de Proyectos con los SSTT en la Cataluña Central en lo que respecta a la biodiversidad, se considera que no se afectará a los cursos fluviales en cuanto a la biodiversidad, así que, a priori, no es necesario establecer medidas correctoras ni compensatorias específicas al respecto. Sí deberán aplicarse las medidas preventivas habituales para estos trabajos, como son la delimitación esmerada del ámbito de roturación fuera de los márgenes de los cursos y de la vegetación de ribera o el establecimiento de posibles zonas de maquinaria o acopio de materiales alejadas de la red hidrográfica.
Respecto a los impactos por movimientos de tierras, es necesario dejar márgenes internos en los campos creados durante las roturaciones, haciéndolos coincidir con las zonas de pendiente elevada. Por otra parte, fuera de los márgenes internos anteriormente mencionados, se recomienda que los taludes y desmontes creados no tengan una pendiente superior a 3H:2V. En cualquier caso, es necesario que estos se puedan revegetar de forma espontánea y para que contribuyan a la biodiversidad de los medios agrarios.
En la pérdida de hábitat, deberá incluirse la pérdida de márgenes de piedra seca. Estas construcciones constituyen un lugar de refugio para varios animales que habitan en bosques, pero también en ambientes de campos de cereales, y deberán mantenerse en las roturaciones que separan bancales de antiguos cultivos. En este sentido, el documento ambiental indica que es necesario respetar los márgenes de piedra seca existentes en las roturaciones. Para mitigar los impactos sobre las especies, es indispensable realizar los trabajos fuera del período de reproducción para la nidificación de las aves, es decir, fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.
Finalmente, hay que tener en cuenta los impactos asociados a las roturaciones de zonas con elevada pendiente o no aptas para el cultivo (terrenos arenosos y zonas pedregosas). En este caso, en la delimitación de las roturaciones enmendadas de la documentación complementaria, de acuerdo con las indicaciones del CPF y del Servicio de Proyectos con los SSTT en cuanto a la biodiversidad en la Cataluña Central del DTER, ya se han excluido las zonas con pendientes elevadas y los terrenos arenosos que puedan implicar movimientos de tierras, de forma que no es necesario plantear más medidas al respecto.
En cuanto al patrimonio cultural, en caso de que, durante los movimientos de tierra, se localizara algún hallazgo arqueológico o paleontológico inesperado, es necesario detener las obras y comunicarlo inmediatamente al órgano competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico (actualmente, Dirección General del Patrimonio Cultural) para que determine cómo proceder.
Por lo que respecta al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca, según el portal Wikipedra, desarrollado por el Observatorio del Paisaje, en la finca no aparecen barracas de piedra seca, aunque, en la visita de campo, se detecta una al límite de la roturación RM34, y se acuerda con el promotor excluirla de las roturaciones.
Cabe recordar que, aunque estos elementos, y otros posibles no documentados que se identifiquen en el transcurso de la intervención arqueológica, no gozan de protección específica en el ámbito afectado, el arte de la piedra seca se incluyó el mes de noviembre de 2018 en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se deberán documentar gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y reducir su afectación.
En conclusión, se considera que el medio tiene suficiente capacidad para acoger las roturaciones proyectadas, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del documento ambiental (y de la documentación complementaria) y se cumplan los acuerdos y medidas expresadas en esta Resolución, las cuales se recogen como condicionantes en el apartado 6.
—6 Resolución
Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental de la Modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 92/23 de las fincas Cal Petitó, Gurrians y Cal Tuta para la ejecución de roturaciones forestales en los términos municipales de Torà, Pinós (Solsonès), Cardona, Sant Feliu Sasserra (Bages) y Oristà (Lluçanès), tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se respeten las medidas que proponen el documento ambiental y el documento complementario y se cumplan las condiciones de los apartados que siguen.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
1. Según lo acordado por la propiedad y el Servicio de Proyectos durante la visita técnica de campo, con el visto bueno de los SSTT en la Cataluña Central, se aceptan las roturaciones enmendadas en la documentación complementaria entregada, ya que excluyen las superficies con afectación a terrenos con pendientes elevadas, terrenos arenosos, hábitats raros en la finca (tomillares y junquillos), cursos fluviales y otros elementos sensibles. La parte de la RM34 que limita con los restos de la barraca de piedra seca también se excluye de las roturaciones, y se respetará formando parte de los márgenes a mantener dibujados en la cartografía digital de las roturaciones enmendadas presentada.
2. Hay que cumplir todas las medidas acordadas entre el promotor del Proyecto y el Servicio de Proyectos, con el fin de prevenir y compensar la pérdida de hábitats forestales, y a raíz de la visita técnica de campo que realizaron conjuntamente los SSTT del DTER en la Cataluña Central en fecha 10/04/25.
Para compensar los impactos sobre los hábitats de pinares protegidos afectados por las roturaciones, es necesario adoptar las siguientes medidas que planteó la propiedad en la propuesta de medidas compensatorias en las dos zonas de pinares restantes dentro de la finca de Cal Petitó, lo que supone un total de 9,96 ha.
a. Se dejará un mínimo de 10 pies/ha de árboles de la clase diamétrica > 40 cm o, en su defecto, de las clases diamétricas superiores (se pueden incluir aquí los 2,5 pies/ha que puedan eventualmente tener cavidades naturales o de pícidos, mencionados anteriormente), con el fin de garantizar la conservación de los hábitats de bosques maduros que, además, pueden favorecer especies faunísticas propias de pinares maduros como el azor (Accipiter gentilis).
b. Es necesario respetar los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos, malformaciones que faciliten la nidificación o árboles muertos. Si la masa forestal los tiene, debe dejarse un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal tiene más de 2,5 pies/ha con estas características, se seleccionarán los pies de clase diamétrica > 40 cm o bien de clases diamétricas superiores.
c. Los desbroces deben ser selectivos y se dejará un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 metro.
- Fuera de las franjas de protección de incendios, no se realizarán los desbroces donde el recubrimiento del sotobosque sea < 30%.
- Fuera de las franjas de protección de incendios, a la hora de ejecutar los desbroces, deben conservarse las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, etc.), mientras que se eliminarán aquellas más inflamables (Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).
d. Adicionalmente, tal y como propone la propiedad, se recomienda aplicar medidas respectivas a la generación de madera muerta, por lo que se pueden seguir los siguientes criterios:
- Mantener toda la madera muerta ya presente, de distintos tipos, hasta los umbrales de cantidad de referencia marcados (2,5 pies/ha).
- Desvitalizar y crear madera muerta, si se considera necesario, mediante anillado o eliminación, con un corte radial de la parte del tronco que tiene las funciones de distribución de nutrientes y agua, sin que afecte a la parte de función estructural. Los árboles a escoger para anillar deben presentar alta estabilidad individual y diámetros superiores a 20 cm de DBH, siempre que ello no comprometa el punto anterior de densidad de árboles de interés en pie.
- Dejar cepas altas de unos 40-50 cm de altura cuando se hagan aclareos, talas preparatorias o de selección. Se pueden dejar preferentemente las cepas de árboles con una base curvada, que, en caso de cortarla, dificultaría el apilamiento, transporte y procesamiento de la madera (estas cepas curvadas pueden superar los 50 cm de altura). El número total de cepas altas que se pueden dejar puede ser de hasta 10-15 cepas/ha, complementariamente al resto de elementos de madera muerta.
3. En cuanto a la afectación a la fauna salvaje en régimen de protección especial (Real Decreto 139/2011) derivada de las roturaciones, se aplicará la siguiente medida preventiva:
- Las roturaciones no se pueden ejecutar durante el período de nidificación o de máxima actividad faunística (del 15 de marzo al 15 de julio).
4. En aquellas roturaciones donde existen márgenes existentes, es necesario hacer coincidir los márgenes con los existentes y preservar las estructuras de piedra seca.
5. Por otra parte, fuera de los márgenes de piedra seca, los márgenes, taludes y desmontes no pueden tener una pendiente superior a 3H:2V. Así, estas zonas se pueden revegetar de forma espontánea para contribuir a la biodiversidad de los medios agrarios, sin afectar, siempre que sea posible, a la vegetación arbórea autóctona.
6. Respecto a los márgenes y taludes (que hay que conservar o de nueva creación), y a los bordes y zanjas de los nuevos cultivos, hay que considerar lo siguiente:
- Con el fin de garantizar una cierta funcionalidad ecológica, estas estructuras lineales deben mantener cierto grado de naturalización, sea a través de la conservación de la vegetación existente en los perímetros de los márgenes que hay que conservar o favoreciendo una cobertura rápida de vegetación natural en los taludes de nueva creación a través de tareas que así lo favorezcan, como el tendido de tierras vegetales, siembras, hidrosiembras, trasplantes, plantaciones, conservación de pies cuando sea viable, etc.
- En caso de ejecutar sembrados o plantaciones sobre márgenes, taludes, bordes, etc., se recomienda realizar combinaciones de especies que permitan mantener períodos largos de floración a lo largo del año, lo que favorece a los polinizadores. Para conocer y definir las especies vegetales más aptas para los polinizadores, se puede consultar el recurso web del DACC "Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental".
- En caso de reutilizar la rocalla proveniente de las roturaciones para la estabilización de taludes, se realizará de forma que sea compatible con la revegetación parcial de los márgenes, extendiendo tierra vegetal, en caso necesario, sobre las zonas del talud libres de rocalla para favorecer el crecimiento de la cubierta vegetal.
- Debido a las consecuencias conocidas que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial en referencia a artrópodos y pequeños vertebrados, se evitará utilizar plaguicidas en la vegetación de los márgenes, taludes, bordes y zanjas de los campos de cultivo. En este sentido, se deben tener en cuenta los criterios del "Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios" editado por el DTES.
7. En caso de afectarse cauces de dominio privado, hay que tener en cuenta el artículo 5.2 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH) (RD 849/1986, de 11 de abril), el cual establece que el dominio privado de estos cauces no autoriza a realizar labores ni a construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, o cuya destrucción causada por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
8. Antes de iniciar los trabajos de tala, desbroce y decapado, se marcará la superficie de afectación de forma esmerada, incluyendo el parque de maquinaria y la zona de acopio. Como criterio general, este tipo de espacios se situarán en zonas de mínimo riesgo de contaminación (llanuras, poco permeables) y alejadas de los cursos de agua. Estas zonas, si se ubican fuera de las roturaciones, una vez utilizadas, se restaurarán restituyendo su situación original.
9. En caso de que, durante los movimientos de tierra, se localizara algún hallazgo arqueológico o paleontológico inesperado, es necesario detener las obras y comunicarlo inmediatamente al órgano competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico (actualmente, Dirección General del Patrimonio Cultural) para que determine cómo debe procederse.
10. El arte de la piedra seca se incluyó en noviembre de 2018 en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por tanto, es necesario documentar gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y reducir su afectación.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar al Servicio de Proyectos del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 1 de julio de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural