Resolución TER/2521/2025, de 30 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma de la línea aérea/subterránea de alta tensión 110 kV de doble circuito SE Sils - SE Tordera y de las líneas asociadas, promovido por e-Distribución redes digitales, SLU (exp. OAA20250029 - FUE-2024-04122947)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
1. Antecedentes
En fecha 14 de marzo de 2025 se recibe, procedente de la Dirección General de Energía, una solicitud de informe ambiental sobre el Proyecto de reforma de la línea aérea/subterránea de alta tensión de doble circuito SE Sils-SE Tordera y de las líneas asociadas en los términos municipales de Sils, Vidreres, Maçanet de la Selva (comarca de la Selva, provincia de Gerona) y Tordera (comarca del Maresme, provincia de Barcelona).
Con la solicitud, se adjuntan los siguientes documentos:
- Documento ambiental del proyecto
- Anexo 1: planos
- Anexo 2: afección a XN2000
- Anexo 3: cumplimientodel RD 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
- Anexo 4: restauración fisiográfica
2. Marco normativo
De acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, de 9 de diciembre, artículo 7, punto 2.a., el proyecto es objeto de evaluación ambiental simplificada por encontrarse en el supuesto incluido en el anexo II, Grupo 4 Industria energética, apartado b) construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los umbrales anteriores cuandocumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas que dispone el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aislados en alguna parte de su recorrido, a menos que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
3. Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El proyecto define las reformas necesarias de la línea de alta tensión de 110 kV de doble circuito entre la SE Sils y la SE Tordera, así como las reformas asociadas a este cambio y que responden en conjunto a:
- Reforma de la línea aérea/subterránea LAT 110 kV de doble circuito SE Sils-SE Tordera.
- LAAT 110 kV SE Xirgu-SE Sils. Reforma de la torre final de línea a SE-Sils.
- LAAT 110 kV SE Lloret-SE Tordera. Reforma de la torre final de línea a SE Tordera.
- LAAT 110 kV SE Sant Celoni-SE Tordera. Reforma de la torre final de línea a SE Tordera.
En el caso de la reforma de la línea aérea/subterránea LAT 110 kV de doble circuito desde SE Sils a SE Tordera, el primer tramo, de 31,55 metros, con origen en la SE Sils es soterrado hasta el nuevo punto de apoyo T1 de conversión, dondelos dos circuitos pasan de subterráneo a aéreo. El proyecto plantea un trazado de línea nueva de 11.845,47 metros de longitud paralelo a la línea existente, y a la cual tiene que sustituir, con el levantamiento de 38 puntos nuevos de soporte o torres. Un primer circuito desde el soporte T1 al T37 tiene que ser aéreo hasta la entrada a la SE Tordera y el segundo circuito, también aéreo, tiene que ir hasta la torre T38 y de allí, de manera soterrada, de 86,75 metros, tiene que entrar a la SE Tordera.
La línea actual existente tiene que ser desmantelada.
En el caso de la LAAT 110 kV de SE Xirgu a SE Sils, se tienen que volver a tensar las líneas entre los puntos de soporte T56-T56 bis (ya existentes)-T57. Este último punto de soporte es de nuevo levantamiento y tiene un total de 395,39 metros de longitud, desde el cual se tiene que soterrar un nuevo tramo de línea de entrada a la SE Sils.
Para la línea LAAT 1101 kV SE Lloret-SE Tordera se prevé la entrada a la SE Tordera por una línea soterrada de 288,16 m de longitud desde el punto de soporte T02 ya existente y eliminar el tramo de línea aérea actual entre este soporte y la SE.
En el tramo de LAAT 110 kV SE Sant Celoni-SE Tordera se proyecta un circuito de línea aérea de 23,5 metros procedente de los puntos de soporte T65-T66 que existen hasta la SE Tordera y un tramo de circuito de entrada de línea soterrada de 135,34 metros, nuevo. Se requiere el levantamiento de un nuevo punto de soporte (T67).
Los puntos de soporte tienen que ser de tipo metálico de celosía de las series previstas en la norma Endesa GSCS001 y diseñados para la instalación de 2 circuitos o de un circuito, en función de la línea de 110 kV distribuidos en hexágono o en zigzag (también en función de la línea), y una cúpula para la instalación del cable del suelo.
La cementación de base de las nuevas torres tiene que ser de hormigón y se debe adecuar, para cada caso, a la naturaleza del terreno. El bloquede cementación tiene que sobresalir del terreno un mínimo de 20 cm y formar un zócalo con el objetivo de proteger los extremos inferiores de los montantes y las uniones. Las cementaciones tienen que acabar con un vierteaguas de 5 cm de altura con el fin de facilitar la evacuación del agua de lluvia. Las cementaciones de los puntos de apoyo existentes se tienen que reforzar, si hace falta, según las dimensiones de la cementación actual con el fin de cumplir con el árbol de carga del apoyo
A lo largo del trazado de las líneas subterráneas tiene que haber una señalización exterior de la canalización con colocación de hitos a una distancia máxima de 50 metros entre ellos y teniendo en cuenta que desde cualquier hito se vea, como mínimo, el anterior y el posterior. También se deben señalizar los cambios de sentido.
Los tubos de los circuitos soterrados tienen que ir colocados sobre una solera de hormigón de 10 cm y 15 cm por encima de los tubos. El cubrimiento de las zanjas con tierras se tiene que realizar con un mínimo grado de compactación.
Como medida preventiva anticolisión, en los casos donde sea necesario, se tienen que instalar tiras en X de neopreno (35 cm x 5 cm) o bien espirales (30 cm de diámetro por 1 metro de longitud) a las líneas aéreas.
El documento ambiental presentado cumple con lo que regula el capítulo II, sección 2ª, artículo 45, punto 1 de la Ley 21/2013.
El documento ambiental define y describe el estado del medio y realiza el análisis ambiental sobre los principales vectores ambientales: calidad del aire, calidad acústica, geología y geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, flora, fauna, hábitats, espacios protegidos, conectividad y paisaje que considera afectados. Identifica, cuantifica y valora los diferentes impactos ambientales posibles que se puedan producir por la ejecución del proyecto, además de los aspectos socioeconómicos y su vulnerabilidad.
El documento considera medidas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos para el medio ambiente. También identifica los bienes arquitectónicos y arqueológicos más próximos a la zona donde se proyecta la obra. Entre estos, los más próximos a la zona de actuación (a una distancia de 9,32 m del yacimiento arqueológico Torre de Cartellà y a 33,79 m del yacimiento arqueológico Cal Coix, en el término municipal de Maçanet de la Selva). No se considera ninguna afectación sobre el patrimonio cultural y, por lo tanto, no se aporta ninguna medida por posibles hallazgos. Plantea también un plande vigilancia ambiental de manera que la aplicación en obra de buenas prácticas ambientales asegure que la afectación al medio sea mínima.
Incorpora en los anexos 2, 3 y 4 estudios específicos de afectación a la XN2000, en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de protección de avifauna y restauración vegetal y fisiográfica, respectivamente.
En cuanto a las alternativas, el proyecto propone 3 (fuera de la alternativa 0 de no actuación):
- Alternativa 1: con una longitud total de línea de 11.845,47 metros.
Cruza las infraestructuras viarias C-32, N-II, C-65.
Cruza los ríos arroyo de Santa Maria, torrente de Torderola, arroyo de Pins, arroyo Reclar, acequia de Sils y otros cauces innominados.
Afecta a 4 hábitats de interés comunitario.
290 metros de línea atraviesan un área de interés faunístico y florístico (AIFF).
200 metros de la línea sobre ZEC/ZEPA Estanques de Sils-arroyo de Santa Coloma XN2000 (ES4120017)
- Alternativa 2: con una longitud de 13.100 metros
Cruza las infraestructuras viarias C-32, C-65 y N-II.
Cruza los ríos arroyo de Pins, arroyo de Reclar, acequia de Sils y otros cauces innominados.
Afecta a 3 hábitats de interés comunitario.
850 metros de línea pasan por un área de interés faunístico y florístico (AIFF), 450 metros sobre ZEC/ZEPA Estanques de Sils-arroyo de Santa Coloma
- Alternativa 3: con una longitud total de 14.200 metros
Cruza las infraestructuras viarias C-32, GI-600, N-II y la vía de ferrocarril.
Cruza el torrente de Torderola, la acequia de Sils y otros cauces innominados.
Afecta a 4 hábitats de interés comunitario.
155 metros de línea atraviesan un área de interés faunístico y florístico (AIFF).
Se escoge la alternativa 1 por ser la de menos afectación a la XN2000 y al PEIN y la que causa menos impactos medioambientales. La longitud total de la línea es menor y el trazado evita pasar por núcleos de población.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las entidades y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y se han señalado con una X aquellos que han emitido un informe en relación con el proyecto:
Relación de organismos consultados | Respuestas recibidas |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático |
|
Servicios Territoriales de Gerona-Oficina Territorial Ambiental | X |
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos | X |
Agencia Catalana del Agua |
|
Subdirección General de Coordinación Urbanística |
|
Agencia de Residuos de Cataluña |
|
Departamento de Agricultura, Ganaderia y Pesca |
|
Departamento de Cultura Dirección General del Patrimonio Cultural | X |
Departamento de Interior y Seguridad Pública |
|
Departamento de Empresa y Trabajo-Dirección General de Industria |
|
Servicio de Investigación y Recursos Minerales | X |
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) |
|
Ayuntamiento de Sils |
|
Ayuntamiento de Vidreres | X |
Ayuntamiento de Maçanet de la Selva |
|
Ayuntamiento de Tordera |
|
Consejo Comarcal de la Selva |
|
Consejo Comarcal del Maresme |
|
ICO |
|
DEPANA |
|
Universidad de Barcelona-Departamento. de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales |
|
Asociación de Naturalistas del Montnegre i La Tordera | X |
Agrupación de Defensa Forestal de La Tordera |
|
Asociación de Defensa Forestal de la Selva |
|
Unió de Pagesos |
|
SEO/BirdLife |
|
La aportación de los informes recibidos se tiene en cuenta en esta evaluación. Los rasgos más importantes de las consultas son los que se exponen acto seguido.
Dirección General del Patrimonio Cultural
En su informe de fecha 14 de abril de 2025, según los datos recogidos en el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña y en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, no se constata la afectación directa de ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni de ningún elemento arquitectónico inventariado dentro del ámbito de implantación del proyecto.
No obstante, hay que tener en cuenta la proximidad de ciertos elementos patrimoniales en el área del proyecto:
Yacimientos arqueológicos:
Can Cuca (IPAC núm. 2777) (TM Sils): la intervención arqueológica permitió localizar dos silos con materiales cerámicos correspondientes a la época ibérica.
Can Fontgrau (IPAC nº 22217) (TM Sils): yacimiento de producción o almacenaje y de uso religioso-funerario. Presenta varios silos no contemporáneos entre si, algunas urnas con restos humanos y restos faunísticos asociados con ofrendas.
Can Castells (IPAC nº 20000) (TM Vidreres): yacimiento de hábitat con estructuras conservadas de época ibérica y lugar o centro de producción y explotación agrícola con un campo de silos de cronología medieval.
Campos de Can Falgueres (IPAC núm. 22528) (TM Vidreres): yacimiento correspondiente a un campo de silos de cronología posiblemente medieval o moderna.
Torre de Cartellà (IPAC núm. 19958) (TM Vidreres y Maçanet de la Selva): yacimiento con una larga secuencia cronológica, que incluye las fases iberoromana, medieval, moderna y contemporánea. Se han documentado varias estructuras relacionadas con el almacenaje y la producción agrícola.
Cal Coix (IPAC nº 2215) (TM Maçanet de la Selva): yacimiento con restos correspondientes a diferentes periodos (paleolítico, edad del bronce y hierro-ibérico), repartidos en una superficie extensa y difícil de delimitar.
Patrimonio arquitectónico:
Torre de Cartellà (IPAC núm. 1106) (TM Maçanet de la Selva): construcción de planta compleja e irregular, con varias dependencias y reformas (siglos xvi - xx). Declarado bien cultural de interés cultural (BCIN), con el número de registro 1007-MH.
Es necesario elaborar un estudio de afectación del patrimonio cultural que tiene que cumplir los requisitos establecidos en la Guía de elaboración de los estudios de afectación al patrimonio cultural que incluya:
1. El vaciado de la información disponible en el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, así como el patrimonio cultural protegido en los catálogos de bienes protegidos incluidos en las diversas figuras de planeamiento de los municipios afectados y de la bibliografía específica de los bienes afectados.
2. La realización de una intervención arqueológica preventiva, que consiste en una prospección arqueológica superficial en las zonas afectadas por la instalación de torres eléctricas que se sitúen en un nuevo emplazamiento, así como en los viales y caminos de acceso. En el caso de las torres que se mantengan en su ubicación actual, no hay que llevar a cabo ninguna prospección arqueológica, siempre que no se modifique significativamente la afectación del suelo existente.
Esta prospección arqueológica se tiene que llevar a cabo con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y el documento final de estos trabajos, firmado por un arqueólogo profesional. Tiene que incluir los parámetros mínimos establecidos en el Decreto 78/2002 del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico para las memorias en actuaciones arqueológicas.
3. En función de los resultados obtenidos, se tienen que proponer medidas preventivas y/o correctoras específicas pertinentes para garantizar la protección de los bienes culturales identificados. Asimismo, como medida correctora de carácter general se tiene que proponer la realización de un control arqueológico de todos los movimientos de tierras durante la fase de obra en toda la zona afectada por el proyecto.
Con respecto a los elementos de piedra seca, recordamos que aunque no disfruten de una protección específica, el mes de noviembre de 2018 el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, hay que identificar su presencia durante la prospección y evitar su afección
Asociación de Naturalistas del Montnegre y la Tordera
En fecha 11 de abril de 2025 se informa que teniendo en cuenta el impacto de las infraestructuras como las torres de alta tensión en el paisaje de la llanura selvatana y la Tordera es manifiestamente necesario, en virtud del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Dirección General de Industria
En fecha 7 de abril de 2025 informa de que en relación con el emplazamiento de la línea de alta tensión proyectada, revisados los datos que constan y a día de hoy, dentro de los términos municipales afectados y en un radio de más de 2.000 m no hay ningún derecho minero en vigor.
Servicios Territoriales de Gerona- Oficina Territorial Ambiental
En su informe de fecha 23 de abril de 2025 se concluye que no es necesario que el proyecto de reforma de la línea aérea/subterránea LAT 110 kV de doble circuito SE Sils-SE Tordera se someta al trámite de evaluación ambiental ordinaria si se cumplen las medidas siguientes propuestas:
1. El proyecto tiene que incorporar el soterramiento del tramo de la línea eléctrica entre la subestación T1 y la T3, siempre que sea técnicamente factible, así como la eliminación de la T1 y la T2. Esta actuación se propone especialmente para el tramo de línea eléctrica que se encuentra dentro del espacio natural protegido del estanque de Sils, con el fin de evitar el riesgo de electrocución para la avifauna, la profusión de cableado y su afectación paisajística, así como la instalación de elementos artificiales en entornos naturales.
2. Hay que aplicar las medidas de protección para la avifauna en las torres eléctricas de nueva instalación. Los condicionantes más estrictos son para las torres T3 y T4, dado que se encuentran dentro de la zona de protección de la avifauna y considerando la propuesta de eliminación de la T1 y T2.
3. La retirada de la antigua línea tiene que hacerse de forma respetuosa con el entorno. Hay que eliminar todos los restos y restaurar el espacio para mantener un aspecto integrado con el entorno agroforestal. Hay que tomar medidas adecuadas de gestión de los residuos generados por las obras para que estos no se dispersen por el entorno.
4. Las actuaciones del proyecto que afectan al espacio natural protegido del estanque de Sils se tendrían que hacer prioritariamente fuera de la época reproductora de la fauna, que es entre el 15 de marzo y el 15 de julio.
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
En su informe de fecha 5 de mayo de 2025 se concluye que el proyecto de reforma de la línea aérea/subterránea LAT 110 kV SE Sils-SE Tordera, sin aislarla de los proyectos previstos de nueva línea de alta tensión desde Riudarenes a Tordera y de otras líneas existentes, se tendría que someter al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria debido a las afectaciones sobre los elementos de patrimonio natural, biodiversidad, hábitats de interés comunitario, hábitats de Cataluña, elementos de protección para los instrumentos del Planterritorial de metropolitano de Barcelona (PTMB) y del Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses (PTPCG), efectos acumulativos con respecto a otras líneas eléctricas de la zona, el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del estanque de Sils, el arroyo de Santa Coloma y las colinas de Maçanet (PEPMNP), afectación a la fauna y sobre espacios conectores y corredoresfluviales que supone el trazado del proyecto presentado.
Ayuntamiento de Vidreres
Las obras afectan a una línea eléctrica existente situada en suelo no urbanizable y calificado como zona agrícola (clave 14) según el vigente Plan de ordenación urbana de Vidreres, regulado por los artículos 243 a 252. Esta actuación está permitida en el planeamiento vigente.
5. Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación a las características del proyecto
El proyecto de reforma de la línea aérea/subterránea LAT 110 kV de doble circuito entre SE Sils-SE Tordera tiene que sustituir la línea actual LAT 110 kV de simple circuito ya existente.
En total, se reforma una línea de 11.845,5 metros lineales repartidos entre 38 soportes y dos tramos soterrados en los dos extremos de la línea, de 31,55 y 86,75 metros de largo. Los términos municipales afectados son Sils, Vidreres, Maçanet de la Selva y Tordera.
El proyecto prevé desmontar la línea existente, que afecta a 35 soportes y tiene una longitud de 11.751 metros. También incluye la adecuación para un futuro empalme de la LAT Riudarenes y la reforma de los soportes finales de las líneas LAT 110 kV SE Xirgu-SE Sils, SE Lloret-SE Tordera y la LAT SE Sant Celoni-SE Tordera.
Asimismo, prevé la instalación de salvapájaros como medida preventiva anticolisión con tiras de neopreno en X o espirales y la aplicación de las medidas del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El recurso principal afectado por el proyecto es el suelo por la implantación de los nuevos soportes de la línea a lo largo de los 11.845,5 metros, la excavación de zanjas de soterramiento de línea y la adecuación o apertura de caminos de acceso, con los movimientos consecuentes del suelo. En el DA falta información sobre los caminos de acceso a los soportes tanto para la construcción de la nueva línea como para el desmantelamiento de la actual.
La alternativa escogida es la que tiene menos afectación al espacio natural protegido del estanque de Sils y un trazado más corto y con menos afectación a núcleos de población. Aun así, se echa de menos el análisis de una posible alternativa que tenga en cuenta el soterramiento, como mínimo, en el tramo dentro del espacio XN2000 Estanque de Sils-arroyo de Santa Coloma.
Con respecto a los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, la línea pasa por zonas de muy alto riesgo de incendio, de riesgo alto por lluvias e inundación y alta vulnerabilidad frente a nevadas. En cuanto al riesgo de inundación, hay que prestar especial atención a la zona de la acequia de Sils por considerarse zona de riesgo potencial de inundación, al norte del proyecto. También, según el mapa de intensidades sísmicas del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el ámbito del proyecto se encuentra, en gran parte, en zonas de intensidad VI y VII. Por otra parte, la parte norte del proyecto está catalogada como zona de riesgo muy alto por el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como por ferrocarril y alto por carretera en el resto del ámbito. El documento ambiental no recoge medidas preventivas durante la fase de ejecución y explotación del proyecto con respecto al riesgo de incendios y de inundabilidad, pero sí que se prevén en el proyecto constructivo.
En el proyecto constructivo se incluye un estudio de seguridad y salud del proyecto, así como una partida presupuestaria de 47.267€ en este aspecto.
Con respecto a los residuos producidos, en el proyecto constructivo se detallan partidas presupuestarias de gestión de residuos según las actuaciones en cada término municipal, sin que en el DA se detallen fracciones o se estimen cantidades según la tipología, a pesar de que sí que se menciona que la correcta ejecución del Plan de residuos dispone que los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, tienen que ser tratados conforme a la legislación vigente mediante una empresa acreditada.
El DA no presenta ningún presupuesto para la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del proyecto
El ámbito del proyecto afecta a varios términos municipales: Sils, Vidreres y Maçanet de la Selva (la Selva, Gerona) y Tordera (el Maresme, Barcelona).
La parte norte y dentro del término municipal de Sils tiene afección sobre el Espacio Natural Protegido Estanque de Sils-arroyo de Santa Coloma (ES5120017) EIN, ZEC y ZEPA dentro de XN2000, arroyo de Santa Maria/acequia de Sils y arroyo de Vallcanera. El punto de soporte T2 se sitúa dentro del propio espacio natural del estanque de Sils y también una parte del trazado aéreo de conexión con la T1 y la T3, cruzando por encima del arroyo de Santa Maria de Caldes.
La mayor parte del trazado de la línea discurre por suelos del orden taxonómico Entisol, suborden Orthent, minerales derivados de materiales aluviales de textura de gruesa a fina y de topografía variable. El suborden Orthent está formado por suelos derivados de materiales residuales.
En torno al estanque de Sils, entre la SE Sils y el soporte T8, se encuentran suelos de protección especial. Entre los soportes 18 y 24 se encuentran suelos de protección especial que se extienden desde el macizo de Cadiretes y la desembocadura de la Tordera, caracterizados por presencia de alcornocal. Entre los apoyos24 y la SE Tordera se encuentran espacios de protección especial por interés natural y agrario, caracterizados de valor asociado a espacios agrícolas y forestales y como matriz de interés para la conectividad ecológica.
El proyecto detecta una zona de explotación de sablón a 20 m al este de la línea en su paso por el término municipal de Maçanet de la Selva. Después de hacer la consulta al Servicio de Investigación y Recursos Minerales, dentro de los términos municipales afectados y en un radio de más de 2.000 m no hay ningún derecho minero en vigor.
En el ámbito hidrológico, el proyecto prevé el cruce de varios cauces, algunas de ellos innominados. Parcialmente se encuentra sobre los acuíferos protegidos de Santa Coloma y Baix Tordera, regulados por el Decreto 328/1998, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas de protección en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.
Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), de acuerdo con la cartografía de hábitats de interés comunitario de Cataluña, no se recoge ninguno dentro del espacio natural del estanque de Sils. Según un estudio realizado para la actualización de los hábitats del estanque de Sils, la mayor parte del arroyo y la acequia están catalogados como carrizales siempre inundados y con presencia de algunos rodales de fresnedas de hoja pequeña que corresponderían al HIC 91F0 - bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus minor, Fraxinus excelsius o Fraxinus angustifolia, de las riberas y llanuras aluviales. Fuera del espacio natural protegido, habría afección al HIC 9530 pinares mediterráneos, HIC 3270 ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodiion rubri (p.p.) y de Bidention (p.p.), en el canal Clar y el arroyo de Pins y los HIC 9330 alcornocales e HIC 9340 encinares y carrascales.
En relación con la fauna, el arroyo de Santa Maria y el canal Clar están definidos como área de interés faunístico (Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales) por la presencia del espinoso (Gasterosteus aculeatus) y la nutria (Lutra lutra). También encontramos otras especiesacuáticas de interés, como el barbo de montaña (Barbus meridionalis) o el (Emys orbicularis) y el galápago leproso (Mauremys leprosa). Se identifica un punto de interés por un dormidero de garcilla bueyera (Bubulcus ibis) pero que actualmente no está en activo.
Hay que hacer constar que esta área está incluida dentro del Plande recuperación del avetoro común (Botaurus stellaris) según el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje, autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, en la categoría de en peligro de extinción. Su presencia es muy rara con citaciones puntuales no regulares y sin punto de cría.
La línea aérea entre los puntos de soporte T1 y T2 cruza el arroyo de Santa Maria, y también cruza el canal Clar entre T4-T5 y el arroyo de Pins entre la T5 y T6.
Las torres T1,T2,T3 y T4 se encuentran dentro del área de las zonas de protección de la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución y de colisión con las líneas de alta tensión (Resolución MAH/3627/201) y de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de medidas de protección de la avifauna.
El estanque de Sils está incluido en el Inventario de zonas húmedas (artículo 11 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales) con código 05003402. La torre T2 y el tramo entre T1 y T3 se encuentran dentro de esta zona.
El ámbito del proyecto incluye suelo de protección especial (PEIN y XN2000), suelo de interés agrario y/o paisajístico y suelo de protección preventiva de protección territorial.
La zona norte de la línea se encuentra dentro del conector principal terrestre CTP102, Sierras de Montnegre-el Corredor/arroyo de Arbúcies/río y estanquesdel Tordera/arroyo de Maçanet/arroyo de Santa Coloma/estanquesde Sils/macizo de Cadiretes, con alto valor de conectividad.
La zona de la acequia de Sils se considera zona de riesgo potencial de inundación.
En el ámbito del proyecto no se localiza ningún espacio previsto en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña ni tampoco ninguna vía pecuaria catalogada, arboleda o árbol monumental.
En materia de prevención de incendios, hay que decir que los municipios afectados por el proyecto están declarados como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre.
En relación con el paisaje, según los catálogos de paisaje de Cataluña, dentro del Catálogo de las comarcas gerundenses el proyecto se encuentra en las unidades de paisaje llanura de Gerona (16) y Ardenya/Cadiretes (2) y en la unidad de paisaje de la Baixa Tordera (8), así como en la unidad de la Baixa Tordera (24) del Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona. En cuanto a las amenazas en relación con el proyecto, encontramos la construcción de grandes infraestructuras de manera coincidente en el tiempo y en el espacio. El extremo sur de la unidad de paisaje de la llanura de Gerona es el territorio que potencialmente puede quedar más afectado, vista la gran cantidad de actuaciones viarias y urbanísticas que tienen lugar. Aparte de una pérdida de valor estético, también está el peligro de acabar afectando al corredor biológico que pasa por este sitio.
En cuanto al patrimonio cultural, a pesar de la proximidad a diferentes elementos de patrimonio, el proyecto no tendría que afectar directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico inventariado dentro del ámbito de implantación del proyecto. Aun así, es necesario elaborar un estudio de afectación del patrimonio cultural, que tiene que cumplir los requisitos establecidos en la Guía de elaboración de los estudios de afectación al patrimonio cultural, tal y como expresa el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
Los principales impactos ambientales asociados a la reforma de la LAT SE Sils-SE Tordera se producen, principalmente, durante el periodo de construcción de la nueva LAT, sobre todo en torno al espacio natural estanques de Sils, en la zona norte del proyecto, y el desmantelamiento de la LAT existente, así como durante las modificaciones de las LAAT SE Xirgu-SE Sils, SE Lloret-SE Tordera y SE Sant Celoni-SE Tordera, sobre la calidad atmosférica, la vegetación, el suelo, la fauna y el paisaje.
Con respecto a la contaminación atmosférica, en el DA se determina que, teniendo en cuenta la naturaleza de las instalaciones previstas y las dimensiones del proyecto, no se prevén impactos sobre la calidad del aire, excepto los impactos puntuales durante la fase de construcción por el aumento local de la cantidad de polvo y partículas en suspensión provocado por el movimiento de maquinaria, transporte de materiales y equipos y circulación por caminos sin asfaltar. Las nubes de polvoque se puedan levantar están condicionadas por el tipo de trabajo que se realice en un momento determinado, las condiciones climáticas y el tipo de suelo sobre el cual se actúe.
Con respecto a la contaminación acústica generada por el incremento de tráfico de vehículos durante el periodo de construcción y posterior desmantelamiento de la línea existente, puede ser causa de molestias a la población próxima a la zona de obra y a la fauna del entorno. Aparte, se espera un incremento de emisiones de compuestos de combustión (CO2, CO, NOx y COV) por el desplazamiento de vehículos y maquinaria de obra, por lo que es necesario que el uso de maquinaria y el desplazamiento de vehículos sea el mínimo imprescindible.
En cuanto a los impactos directos en el espacio natural ZEC/ZEPA Estanques de Sils-arroyo de Santa Coloma, durante la fase de obras, el acondicionamiento del terreno, los desbroces, los movimientos de tierras y de maquinaria, la emisión de ruido, la presencia de personas y la posible fragmentación de hábitats impactarían directamente sobre la fauna con un posible desplazamiento de poblaciones de avifauna hacia zonas próximas con características ecológicas similares. En la fase de explotación, la principal afecciónse produciría sobre la avifauna por el riesgo de colisión y electrocución. El DA, en el anexo II del estudio de afectación sobre la XN2000 aporta medidas preventivas y correctoras y en el anexo III el cumplimiento del RD 1432/2008, de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Este espacio tiene especial relevancia como punto de concentración de aves migratorias, tanto estivales comoinvernantes, así como otros de carácter residente que lo utilizan durante todo el año. El espacio Estanque de Sils-arroyo de Santa Coloma se incluye en el ámbito de aplicación del instrumento de gestión de las ZEC de la región mediterránea (Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre), de las directrices para la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 correspondientes a aguas continentales (Acuerdo GOV/112/2006) y dispone de un planespecial de protección.
Hace falta tener en cuenta que el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del EIN del Estanque de Sils-arroyo de Santa Coloma, aprobado el 24/12/1998, recoge, en su apartado de diagnosis y recomendaciones, lo siguiente en relación con las líneas eléctricas:
"Se deben tomar las medidas necesarias para adaptar las dos líneas de AT que atraviesan el espacio en congruencia con su interés ornitológico, vistos los antecedentes de electrocución de algunas especiesprotegidas, como cigüeñas (Ciconia ciconia). Estas medidas podrían abarcar también la conexión a la central eléctrica de Sils".
De acuerdo con las directrices generales para los espacios de tipología de aguas continentales incluidos en la XN2000, la construcción de nuevas infraestructuras energéticas en los espacios de la Red Natura 2000 tiene que hacerse de forma compatible con la conservación de los valores naturales de estos espacios. Las condiciones que las tienen que regir son las siguientes:
- Las infraestructuras energéticas tienen que evitar causar perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 teniendo en cuenta los hábitats y especiesque son objetivos de conservación de cada espacio. A falta de soluciones alternativas, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden definidos en la planificación energética del Gobierno de la Generalitat se pueden autorizar adoptando las medidas compensatorias adecuadas para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.
- Hay que identificar los trazados y los puntos de las líneas eléctricas especialmente peligrosos para las especies de interés comunitario y se tienen que proponer las medidas correctoras oportunas para evitar la electrocución y/o la colisión de especiesde interés comunitario (señalización de líneas eléctricas que pasan sobre cursos fluviales, etc.).
El arroyo de Santa Maria de Caldes-acequia de Sils es un curso de agua muy importante para la conectividad de la fauna acuática y para la avifauna, no solo especiesde peces o quelonios autóctonos, también para pájaros.
El estanque de Sils es un punto de agua interior de interés para la migración de aves acuáticas, hecho que le valió la protección como Zona de especial protección para las aves (ZEPA) por especiescomo el aciano (Alcedo atthis), la garza imperial (Ardea purpurea), la garza real (Ardea cinerea), la garceta (Egretta garzetta), el avetorillo común (Ixobrychus minutus), el zampullín común (Tachybaptus ruficollis), la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), el cuervo marino grande (Phalacrocorax carbo), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y el milano negro (Milvus migrans).
Las líneas de alta tensión del espacio han sido identificadas como elementos de afectación a la fauna por la electrocución de aves en el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje. También se ha incluido gran parte del espacio natural dentro de las zonas de protección de la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución y de colisión con las líneas eléctricas de alta tensión (Resolución MAH/3627/201). En este sentido, la torre T2 y el tramo de línea que va de la T1 en la T3 suponen una amenaza importante en lo que se refiere a las electrocuciones y como impacto paisajístico. Por este motivo se propone analizar una alternativa de soterramiento de la línea en el tramo entre la T1 y la T3 pasando por debajo del arroyo de Santa Maria con una perforación dirigida y eliminar la T2. Asimismo, se considera esencial aplicar las medidas de protección de la avifauna correspondientes a espacios naturales protegidos en las torres T3 y T4 situadas dentro de la zona de protección por la avifauna y también medidas más generales en el resto del trazado.
Con respecto a la fauna fuera del ámbito del estanque de Sils, una afectación destacada se produce en el canal Clar, el cual es cruzado por los soportes T4 y T5. En el canal Clar sobreviven varias especiesde que han desaparecido del estanquede Sils, entre ellas el espinoso (Gasterosteus aculeatus), que está clasificado en peligro de extinción, y que pueden volver a colonizar el espacio si mejora la calidad del agua. Hay que observar que en el soporte T4 está previsto un empalme con la LAT Riudarenes-Tordera, cosa que puede comportar una importante concentración de ocupaciones y movimientos de tierra en el ámbito de la cuenca del canal Clar.
Con respecto a los hábitats, la zona del tramo inicial de la LAT Sils-Tordera tiene varias afectaciones sobre hábitats de ambientes húmedos de destacado interés de conservación, de presencia reducida y vinculados al espacio protegido del estanque de Sils, como los prados húmedos correspondientes al hábitat CORINE 22.3411, los robledales de tierra baja del hábitat CORINE 41.714 y el hábitat fluvial HC24a e HIC 3270, con importante función para la conservación de la fauna acuática de la zona.
En este sentido, hay que evitar la afectación de superficies significativas tanto por ocupaciones permanentes comotemporales. También hay que evitar afectaciones indirectas que se puedan producir como consecuencia de alteraciones de las cualidades de las aguas por aportaciones de sedimentos o modificaciones de las dinámicas de drenaje y regímenes hídricos.
Entre el vecindario de Pujol y Tordera se cruzan varias zonas de sotobosque forestal o maleza acidófila correspondientes a los hábitats CORINE 45.2161 y 45.2162. Se trata de hábitats de destacado interés pero relativamente abundantes en la zona. Hay que minimizar la afectación de estos hábitats tanto por ocupaciones permanentes como temporales y porla aperturadel cajón de tala y poda.
En relación con el impacto paisajístico, el DA incluye un plano de visibilidad donde se muestra que, a lo largo de 10 km analizados, un número reducido de soportes tiene que ser visible en función de la orografía que pueda actuar o no como barrera visual. El DA incluye una serie de medidas de diseño y correctoras básicas apropiadas, así como, en el anexo IV, un plan de restauración vegetal y fisiográfica que incluye medidas de restauración e hidrosiembras. Estas medidas se consideran positivas en cuanto a la mejora de la biodiversidad.
En cuanto al riesgo de incendios, el proyecto debe cumplir el conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.
Con respecto a la gestión correcta de residuos, el documento ambiental no tipifica ni cuantifica los residuos que se pueden generar. Hace falta que la zona de acopio de residuos esté bien delimitada y no mezclada con el acopio de otros materiales. En el caso de residuos peligrosos, el almacenaje se tiene que hacer en zonas a cubierto o contenedores con tapa para evitar la entrada de agua y la generación de lixiviados, así como posibles vertidos. Hay que gestionar los residuos de forma adecuada mediante gestores autorizados por la ARC.
Con respecto a los impactos sobre el patrimonio cultural, es necesario elaborar un estudio de afectación del patrimonio cultural que debe cumplir los requisitos establecidos en la Guía de elaboración de los estudios de afectación al patrimonio cultural, tal como expresa el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Aunque no se prevé ninguna afectación, si se da el caso de que durante las operaciones de ejecución aparecen restos arqueológicos, hará falta detener las operaciones e informar al Departamento de Cultura con el fin de elaborar una prospección y documentación de los restos encontrados.
6. Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada y las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el proyecto Reforma de la línea aérea/subterránea LAT 110 kV SE Sils-SE Tordera, por el que se determina que el Proyecto no se debe someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria si se cumplen las consideraciones expuestas en los apartados de este informe y las medidas siguientes:
a) El proyecto tiene que incorporar el soterramiento del tramo de línea eléctrica entre la subestación T1 y la T3, siempre que sea técnicamente factible, así como la eliminación de la T1 y la T2, pasando por debajo del arroyo de Santa Maria con una perforación dirigida. Esta actuación se propone especialmente para el tramo de línea eléctrica que se encuentra dentro del espacio natural protegido del estanque de Sils con el fin de evitar el riesgo de electrocución para la avifauna, la profusión de cableado y su afectación paisajística, así como la instalación de elementos artificiales en entornos naturales, y, siempre que sea posible, aprovechar la franja de seguridad de línea existente.
b) Hay que aplicar las medidas de protección para la avifauna en las torres eléctricas de nueva instalación. Los condicionantes más estrictos son para las torres T3 y T4 al encontrarse dentro de la zona de protección de la avifauna y considerando la propuesta de eliminación de la T1 y T2.
c) La retirada de la antigua línea tiene que hacerse de forma respetuosa con el entorno. Es necesario eliminar todos los restos y restaurar el espacio para mantener un aspecto integrado con el entorno agroforestal. Hay que tomar medidas adecuadas de gestión de los residuos generados por las obras para que estos no se dispersen por el entorno.
d) Las actuaciones del proyecto que afectan al espacio natural protegido del estanque de Sils se deben hacer prioritariamente fuera de la época reproductora de la fauna, que es entre el 15 de marzo y el 15 de julio.
e) Hay que elaborar un estudio de afectación del patrimonio cultural, que debe cumplir los requisitos establecidos en la Guía de elaboración de los estudios de afectación al patrimonio cultural, tal y como expresa el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
f) Hace falta que la modificación del proyecto para el soterramiento del tramo inicial de la línea, así como el análisis de sus posibles afectaciones, sea presentado a esta Dirección General para ser validada, previamente al inicio de la obra.
Segundo
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural un informe ambiental final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.
Tercero
Notificar esta Resolución a la Dirección General de Energía.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental se debe hacer pública mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no es objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 30 de junio de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural