Resolución TER/2510/2025, de 4 de junio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorgan a Bonanova Grup, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Mas Colomer, de 1,056 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su línea soterrada de evacuación de 25 kV, en el término municipal de Vidreres, en la comarca de La Selva (exp. FUE-2024-03833194, ref. 03037)

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Bonanova Grup, SL con domicilio social Avenida Diagonal, 618, 1-C 08021 Barcelona.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 1,056 MW y su línea soterrada de evacuación de 25 kV.

Expediente: FUE-2024-03833194; referencia 03037.

Nombre instalación: PS Mas Colomer

Ubicación de la instalación: Polígono 10, Parcela 9, 17411 Vidreres (La Goba) en la comarca de La Selva.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

Esta Dirección general de Energía, en fecha 07.05.2024 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta/parque referenciado/te en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2024-03833194.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Mas Colomer de 1,056 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su línea soterrada de evacuación de 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9259 de fecha 02.10.2024 y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Vidreres

- Consejo Comarcal de La Selva

- Agencia Catalana del Agua

- Demarcación hidrográfica cuencas internas de Cataluña

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

- Servicios Territoriales de Agricultura

- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental

- Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas

- Protección Civil

- Servicios Territoriales de Carreteras

- Sección de Biodiversidad y Medio Natural

- Servicio de Prevención de Incendios Forestales

- Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

- Dirección General del Patrimonio Cultural

- Servicios Territoriales de Urbanismo

- Diputación de Gerona

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

- ADIF

- Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña

- Agencia de Residuos de Cataluña

- Consorcio del Observatorio del Paisaje de Cataluña

- Asociación Catalana de Comunidades de Regantes (ACATCOR)

- eDistribución Redes Digitales, SL

- Región de Emergencias de Gerona

- Unión de Campesinos de Cataluña

- Asociación de Naturalistas de Gerona

La Agencia Catalana del Agua, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, los Servicios Territoriales de Agricultura, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, la Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas, Protección Civil, la Sección de Biodiversidad y Medio Ambiente, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y eDistribución Redes Digitales, SL, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los Servicios Territoriales de Carreteras informa desfavorablemente e impone condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, el cual emite nuevo informe imponente condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo en el organismo afectado el cual, durante el plazo otorgado, no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

Los Servicios Territoriales de Urbanismo, informa desfavorablemente e impone condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo en el organismo afectado el cual, dentro del plazo otorgado, no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con el que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Vidreres, el Consejo Comarcal de la Selva, la Demarcación hidrográfica cuencas internas de Cataluña, la Diputación de Gerona, ADIF, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Consorcio del Observatorio del Paisaje de Cataluña, la Asociación Catalana de Comunidades de Regantes (ACATCOR), la Región de Emergencias de Gerona, la Unió de Pagesos de Cataluña y la Asociación de Naturalistas de Gerona, no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con el qué se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica emite informe, fecha 5 de noviembre de 2024 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica renombre PS Mas Colomer de 1,056 MW sobre terreno su línea soterrada de evacuación de 25 kV, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.

El 15 de mayo de 2025 la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada PS Mas Colomer sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Vidreres.

El 22 de abril de 2025, se da traslado de todo el expediente administrativo a la Comisión Territorial de Urbanismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 17 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Dado que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Bonanova Grup, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica renombre PS Mas Colomer sobre terreno en el término municipal de Vidreres.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación llamada PS Mas Colomer:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque: PS Mas Colomer

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 1.056 kW

- Potencia total módulos: 1.519,56 kWp

- Potencia total inversores: 1.056 kW

- Potencia máxima evacuable: 1.120 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 1.890

- Tipo de estructura: fija

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 800 V

- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: Soterrada

- Término municipal afectado: Vidreres

Al lado del acceso de la zona Oeste del parque solar, habrá un centro prefabricado con las celdas de medida y protección. Este centro, también incluirá un transformador de 1.250 kVA de potencia, que elevará la tensión hasta 25KV. Se hará una zanja con el fin de conectar el Centro de Medida con el punto de conexión propuesto por la empresa distribuidora. Esta zanja, permitirá canalizar el cableado de MT, que evacuará la energía generada por el parque fotovoltaico. Al final de la zanja, se realizará una conversión soterrada-aérea para conectar la línea de evacuación a la red MT existente. La línea aérea que sale de la conversión hasta el punto de conexión no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

Características principales de la línea soterrada de alta tensión:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz
- Longitud: 1.208 m

- Origen: CMM de la planta fotovoltaica

- Final: conversión aérea-subterránea a instalar al nuevo apoyo nº 1 en proyecto

- Término municipal afectado: Vidreres

En el tramo final de la zanja, se realizará una conversión soterrada-aérea para conectar la línea de evacuación a la red MT existente. Será este punto donde se realizará la cesión de la línea en eDistribución, de manera que se cederá la parte aérea.

Características principales de la línea aérea de alta tensión que se autorizará en otro expediente:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz
- Longitud: 49 m

- Origen: conversión aérea-subterránea a instalar al nuevo apoyo nº 1 en proyecto

- Final: apoyo metálico T-3 existente (Punto de conexión)

Término municipal afectado: Vidreres

Punto de conexión: Tramo de M.T. ubicado LAMT de la Línea de M.T: Tordera.1 de la SET Sils

Presupuesto total de la instalación: 672.285,25 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 20 de junio de 2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Manel Romero Molina, colegiado número 14.941 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual habrá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.

3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La persona titular de la instalación de producción resta obligado a la obtención de la autorización de la línea aérea que va de la conversión aérea-subterránea a instalar al nuevo apoyo hasta el punto de conexión para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en la Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Gerona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

10. La Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Gerona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Gerona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

13. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de los procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

15. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Girona, 4 de junio de 2025

Marta Morera Marcé
Directora general de Energía
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