Resolución PRE/2527/2025, de 1 de julio, por la que se da publicidad a la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Deltatres, que pasa a denominarse Mancomunidad DeltaGestió
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El 30 de julio de 2024, la Comisión Gestora de la Mancomunidad Deltatres, que pasa a denominarse Mancomunidad DeltaGestió, aprobó definitivamente la modificación de sus Estatutos. Esta modificación ha sido aprobada por los plenos de los ayuntamientos que forman parte de ella.
Los cambios que se proponen se refieren a la ampliación del actual objeto y las actividades para la ejecución de las obras y los servicios de competencia municipal que determinan los Estatutos, la incorporación de nuevos miembros y su transformación en Mancomunidad DeltaGestió.
De acuerdo con lo que determina el artículo 50 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,
Resuelvo:
Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Deltatres, que pasa a denominarse Mancomunidad DeltaGestió, que figura en el anexo, aprobada por la Comisión Gestora de la Mancomunidad en la sesión de 30 de julio de 2024.
Barcelona, 1 de julio de 2025
Francisco José Belver Vallès
Director general de Administración Local
Anexo
Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Deltatres
"Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
1.- La Mancomunidad se constituye con la denominación "Mancomunidad DeltaGestió" en el ejercicio del derecho de asociación que tienen reconocido como una mancomunidad los municipios de L'Aldea, Camarles, Deltebre, L'Ampolla y Sant Jaume d'Enveja, abierta a la incorporación de otros municipios del ámbito territorial de El Delta de l'Ebre para la ejecución de las obras y servicios de competencia municipal determinados en estos estatutos.
2.- En todo aquello que no prevean estos estatutos serán de aplicación directa los preceptos de la legislación de régimen local vigente y especialmente el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los artículos 35 y siguientes del Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y el Decreto 244/2007 de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
3.- La Mancomunidad tiene personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rige por los presentes estatutos.
Artículo 2. Ámbito subjetivo. Municipios que integran la Mancomunidad.
1.- Los municipios asociados a la Mancomunidad son los siguientes: L'Aldea (Baix Ebre), Camarles (Baix Ebre), Deltebre (Baix Ebre), L'Ampolla (Baix Ebre) y Sant Jaume d'Enveja (Montsià), así como aquellos que se adhieran de acuerdo con el procedimiento que prevé el artículo 34 de estos estatutos.
2.- El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los ayuntamientos mancomunados.
3.- Podrán adherirse otros municipios del ámbito territorial de El Delta de l'Ebre.
Artículo 6. Objeto.
1.- Es objeto de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y/o la prestación de los servicios públicos municipales siguientes:
a) Los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y concretamente: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, mercado, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público, bienestar animal y transporte colectivo de viajeros, y aquellos otros servicios cuya prestación sea atribuida a los entes locales por la legislación sectorial.
b) La explotación de los pozos de los cuales es titular la Mancomunidad y el abastecimiento de agua en alta.
c) La dinamización económica y turística, así como las acciones de preservación y defensa de El Delta de l'Ebre.
d) La atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales, así como el fomento del empleo.
e) La prestación de servicios en materia urbanística, territorial y medioambiental, incluida la inspección de edificios e instalaciones. Asimismo, la gestión, si procede, de la asociación de policías locales en los términos de la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) La calidad democrática, la transparencia, el fomento de la participación ciudadana, la protección de datos personales y la comunicación y producción audiovisual.
2.- El alcance de estas finalidades asociativas se circunscribirá al ámbito competencial de los municipios, en la medida en que la prestación conjunta de los servicios permita alcanzar un grado más alto de eficiencia en la gestión.
3.- Para ampliar el objeto de la Mancomunidad se seguirá el procedimiento establecido para la modificación de estos estatutos."