Resolución EDF/2591/2025, de 4 de julio, por la que se modifica la Resolución EDU/1872/2024, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación
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La Resolución EDU/1872/2024, de 28 de mayo, aprueba las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación (actualmente Departamento de Educación y Formación Profesional).
El apartado 2.1 del punto 2 del anexo 1 de la Resolución EDU/1872/2024 de 28 de mayo establece las instrucciones generales para la selección de preferencias territoriales para participar en la segunda adjudicación telemática una vez validada por los distintos servicios territoriales la solicitud de acceso. Durante el curso 2024-2025 se ha introducido una modificación en el procedimiento de adjudicación de vacantes y sustituciones en la segunda adjudicación de los nombramientos telemáticos. Por este motivo, es necesario modificar el apartado 2.1 del punto 2 del anexo 1, de la Resolución EDU/1872/2024, de 28 de mayo.
El punto 4 del anexo 1, de la Resolución EDU/1872/2024 de 28 de mayo establece la ordenación de los candidatos, y dispone que las personas que acceden a la bolsa durante el curso se ordenan provisionalmente por el orden cronológico de acceso, y que ya partir de ese momento participan en los actos de nombramientos telemáticos. Se considera adecuado modificar el apartado, para que las personas que forman parte de la bolsa de trabajo con un número de orden provisional cronológico, y por tanto, participan en los nombramientos telemáticos, les sea de aplicación la Resolución de criterios para gestionar la bolsa de trabajo de personal interino docente de cada curso escolar.
La Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, establece los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria. Con el fin de dar cumplimiento a esta Orden, es conveniente modificar el apartado 2.4 del punto 2 del anexo 3 de la Resolución EDU/1872/2024, de 28 de mayo que regula el baremo y los documentos justificativos de los méritos alegados a la solicitud de acceso a la bolsa de trabajo de personal interino docente actualizando los criterios de valoración de la formación permanente, así como los datos que han de constar en los certificados de acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o realizados.
Por ello, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes sindicales,
Resuelvo:
-1 Modificar el segundo, tercero y el cuarto párrafo del apartado 2.1, del punto 2 del anexo de la Resolución de la Resolución EDU/1872/2024, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros y servicios educativos dependientes del Departamento de Educación, que quedan redactados de la siguiente manera:
"Una vez escogida el área territorial preferente, deben cumplimentarse las preferencias territoriales, que se utilizarán para las adjudicaciones dentro del ámbito territorial preferente y en la primera fase de la segunda adjudicación telemática. Para cada jornada de trabajo, pueden solicitarse por orden de preferencia municipios (en el caso del Consorcio de Educación de Barcelona, distritos), comarcas o toda el área territorial. El hecho de solicitar, en los ámbitos territoriales, el área territorial entera, implica pedir todo el territorio de los servicios territoriales y comporta la obligatoriedad de aceptar los puestos de trabajo adjudicados en todo el territorio.
Una vez escogidas las preferencias territoriales y de jornada por las adjudicaciones dentro del área territorial preferente, opcionalmente, se pueden escoger preferencias territoriales y jornadas distintas de las escogidas anteriormente para participar en la segunda fase de la segunda adjudicación para participar en los nombramientos telemáticos de toda Cataluña, independientemente del servicio territorial seleccionado como preferente. En caso de cumplimentarlas se debe pedir al menos un municipio de cualquier servicio territorial o un distrito en el caso del Consorcio de Educación de Barcelona.".
-2 Modificar el primer párrafo del punto 4 del anexo 1, de la Resolución EDU/1872/2024, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación que queda redactado de la siguiente manera:
"Las personas que acceden a la bolsa durante el curso se ordenan provisionalmente por el orden cronológico de acceso, y a partir de ese momento participan en los actos de nombramientos telemáticos para cubrir vacantes y sustituciones en los centros y servicios educativos. Dado que forman parte de la bolsa de trabajo se les aplica lo establecido en la Resolución de criterios para gestionar la bolsa de trabajo de personal interino docente de cada curso escolar.".
-3 Eliminar el tercer párrafo y modificar el cuarto párrafo del apartado 2.4 del punto 2 del anexo 3 de la Resolución EDU/1872/2024, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros educativos dependientes del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:
"Documentos justificativos: las certificaciones deben estar emitidas por una administración educativa, o bien por una universidad siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Orden ENS/248/2012 de 20 de agosto. En el caso de actividades formativas organizadas por otras instituciones no lucrativas debe constar la fecha de resolución en el certificado o la diligencia correspondiente.
Los datos que deben constar obligatoriamente en el certificado son los siguientes: nombre, apellidos, DNI de la persona participante, curso académico, título de la actividad, modalidad (curso, seminario, grupo de trabajo...), duración (número de horas), fecha de inicio, fecha de fin, participación (asistente, formador/a, ponente...), lugar de fecha (y si procede) de expedición. Se debe presentar un documento válido para cada una de las actividades formativas. No se aceptan resúmenes de expedientes de formación.
Para que el Departamento de Educación y Formación Profesional pueda comprobar la autenticidad del certificado, será necesario que conste el sello de la institución y firma de la persona con competencias dentro de la institución que expide la certificación, el código seguro de verificación (CSV) con el correspondiente enlace u otro sistema de verificación.".
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consellera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de julio de 2025
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional