Resolución CLT/2259/2025, de 6 de junio, de segunda convocatoria para la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones (ref. BDNS 839935)

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Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, bases que han sido modificadas por el Acuerdo adoptado en la sesión del 29 de enero de 2025;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

Resuelvo:

—1 Abrir la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que se han publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1087/2023, de 30 de marzo (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), bases que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/273/2025, de 29 de enero (DOGC núm. 9345, de 6.2.2025).

c) La normativa general de subvenciones.

—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deben efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat, apartado Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones prevista en esta convocatoria es de 340.000,00 euros, de los cuales 40.000,00 se financian con cargo a la partida 470.0001, y 300.000,00, con cargo a la partida 830.0002, del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2025.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

—5 Que el periodo para presentar solicitudes es del 10 de julio al 16 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

—6 Que los lanzamientos que prevén los proyectos, es decir, los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, deben producirse entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

—7 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Previamente a la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de junio de 2025

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración

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