Resolución EMT/2597/2025, de 2 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2025 y 2026, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (ref. BDNS 844410)

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Dada la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022);

Dadas las correcciones de errores en la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022), publicadas en el DOGC núm. 8859, de 21.2.2023, y en el DOGC núm. 8924, de 26.5.2023;

Dados el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025 (DOGC núm. 9314, de 19.12.2024); la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023), y la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 8575, de 31.12.2021);

Dados el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.2024), y el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);

Dados el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Visto que el día 30 de junio de 2025 la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya ha autorizado el gasto plurianual para atender esta convocatoria;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

-1 Objeto

1.1 Hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2025 y 2026, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento.

1.2 Se concede una subvención de hasta un máximo de 60.000,00 euros por entidad beneficiaria para fomentar proyectos o acciones como actos y jornadas, acciones formativas o de asesoramiento, entre otros, y sufragar los gastos de mantenimiento, para dar apoyo a la consecución y el cumplimiento de los objetivos que les son propios.

-2 Tramitación, resolución y concesión

La tramitación, la resolución y la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como los requisitos de participación, la documentación que se debe aportar, las condiciones, los criterios de atribución y las prioridades, los gastos subvencionables, su justificación, y el pago y los adelantos, los regulan la citada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, y la presente Resolución.

-3 Aplicación presupuestaria e importe

El importe máximo que se destina a los programas subvencionables que prevé la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, es de 295.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) 236.000,00 euros a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida IU1701 D/482000100/3330/0000 de fondos propios, para el año 2025.

b) 59.000,00 euros a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida IU1701 D/482000100/3330/0000 de fondos propios, para el año 2027.

La resolución de concesión de estas subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente y adecuada para esta finalidad.

Los importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, según lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002). La efectividad de la cuantía adicional, de un porcentaje del 20%, queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La concesión de las subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019), en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); en el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020), y en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

4.2 El procedimiento de presentación de solicitudes lo regula la base 11 del anexo 1 de la mencionada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente junto con la documentación prevista en las bases reguladoras a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o bien del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Dichos formularios son de uso obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará a las 14.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

-5 Cuantía

La base 8 del anexo 1 de la citada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, establece la cuantía que se aplica a cada una de las entidades de personas trabajadoras autónomas beneficiarias en esta convocatoria de subvenciones, en relación con la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 15 de la mencionada Orden.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Los gastos subvencionables están regulados en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, y se deben realizar dentro del período de ejecución que determina esta Resolución.

6.2 Son gastos subvencionables dentro del periodo de ejecución de 2025 los derivados de actuaciones diferentes de las imputadas en la convocatoria correspondiente a la Resolución EMT/1540/2024, de 30 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2024 y 2025, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (ref. BDNS 758544) (DOGC núm. 9162, de 14.5.2024).

En la propuesta de resolución provisional el órgano instructor hará constar, si procede, que las actividades para las que se ha solicitado la subvención difieren de aquellas que ya fueron objeto de subvención en la convocatoria anterior.

-7 Plazo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.

-8 Órganos competentes para tramitar y resolver

Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes los establece la base 17 del anexo 1 de la citada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

-9 Resolución y notificación

9.1 De acuerdo con la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, el plazo máximo para emitir una resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 La resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución.

9.4 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, que es el órgano competente para resolver el recurso de acuerdo con el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 76 de la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto.

-10 Justificación

10.1 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución de las actividades formativas objeto de la subvención. Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación de este plazo, que no exceda la mitad de dicho periodo, siempre que no perjudique derechos de terceros.

Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación de la subvención sin que se haya presentado, el órgano competente debe requerir a la entidad beneficiaria para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación en este plazo comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establezca la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en este plazo adicional no exime a la persona jurídica beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 La justificación de estas ayudas se debe llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

-11 Efectos

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las entidades beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

-12 Régimen de recursos

Contra esta Resolución, con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer ante el consejero de Empresa y Trabajo un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 77 de la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Así mismo, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de julio de 2025

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

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