Resolución EDF/2592/2025, de 4 de julio, de modificación de la Resolución EDU/1327/2024, de 19 de abril, sobre el procedimiento de autorización de reducciones de jornadas al personal funcionario docente
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Mediante la Resolución EDU/1327/2024, de 19 de abril, se estableció el procedimiento de autorización de reducciones de jornadas al personal funcionario docente.
Considerando que el plazo para la presentación de solicitudes de la reducción de jornada por interés particular de dicha resolución no se ajusta a las fechas de provisión de plazas del personal docente,
Resuelvo:
Modificar el apartado 2.1 del anexo de la Resolución EDU/1327/2024, de 19 de abril, sobre el procedimiento de autorización de reducciones de jornadas al personal funcionario docente queda redactado de la siguiente manera:
"2.1 El personal funcionario, que ocupe un puesto de trabajo vacante a jornada entera, para acogerse a esta reducción de la mitad de la jornada, debe presentar la solicitud mediante el portal ATRI dirigida al director o a la directora de los servicios territoriales de que dependa o al gerente del Consorcio de Educación de Barcelona como muy tarde el 31 de julio anterior al inicio. del curso correspondiente, haciendo constar el número de días en que quiere concentrar la dedicación al centro (3, 4 o 5 días). En su caso, se podrá abrir un plazo extraordinario una vez iniciado el curso.
Se concede al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales siempre que lo permita la organización horaria del centro, y en función del número de reducciones de jornada concedidas y de los sustitutos nombrados para cubrirlas.
Si la organización del centro no permite la concentración solicitada, la persona interesada puede renunciar a la reducción de jornada antes de empezar a disfrutarla."
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de julio de 2025
Josep Maria Garcia Balda
Director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos