Resolución REU/2573/2025, de 1 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d'Estiu (UCE) del año 2025 (ref. BDNS 843957)

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Uno de los objetivos departamentales del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 consiste en fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, así como garantizar una financiación sólida, un acceso equitativo y fomentar la captación y retención de talento. Asimismo, uno de los objetivos estratégicos es promover el crecimiento y fortalecer la eficacia del sistema público catalán de becas destinadas a estudios universitarios con la concreción del traspaso pendiente y el incremento del número de personas beneficiarias de ayudas.

En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior, y con la voluntad de fomentar la asistencia y la estancia del alumnado del sistema universitario de Cataluña y de la Red Vives de Universidades en la Universitat Catalana d'Estiu (Universidad Catalana de Verano), se publica esta resolución, que abre la convocatoria de ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d'Estiu en el marco del Programa de Becas y Ayudas al Estudio.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

En fecha 25 de junio de 2025 se ha publicado la Resolución REU/2382/2025, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d'Estiu (ESTIU).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del 75 % del importe de la matrícula presencial y el 75 % de los gastos de la estancia a estudiantes del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades, de edades comprendidas entre 18 y 30 años, que se matriculen para la totalidad de la edición en la Universitat Catalana d'Estiu (UCE) del año 2025.

El precio de la estancia incluye la manutención (desayuno, comida y cena) y la pernoctación en el Liceo Renouvier.

En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el importe previsto en el artículo 2, las ayudas se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes.

Artículo 2

2.1La presente convocatoria está financiada por la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (DGTSC) del Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 12.000,00 euros (doce mil euros), que van a cargo de la partida presupuestaria 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2025.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 Esta dotación máxima podrá ampliarse en un porcentaje aproximado de un 40 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se hubiera agotado el importe máximo fijado en este artículo, o bien en caso de que se hubieran generado remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes finalmente aprobadas, como consecuencia de la interposición de recurso administrativo o contencioso-administrativo, siempre que dichas ayudas puedan disfrutarse en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 3

Las subvenciones de la presente convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/2382/2025, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de estancias en la Universitat Catalana d'Estiu (ESTIU).

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 4

Podrán beneficiarse de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Cursar estudios universitarios oficiales de grado en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de la Red Vives de Universidades durante el curso 2024-2025, o iniciar los estudios en el curso 2025-2026 y haber tramitado ya la matrícula.

- Tener entre 18 y 30 años durante el período de disfrute de la beca especificado en la presente convocatoria.

- Matricularse, para la totalidad de la edición de 2025 (matrícula completa) y en la modalidad presencial, en la Universitat Catalana d'Estiu.

Cumplir el resto de condiciones previstas en las bases reguladoras.

Artículo 5

5.1 El plazo de presentación transcurrirá desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC y hasta las 14:00:00 h, hora local de Barcelona, del día 28 de julio de 2025.

5.2Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la Resolución REU/2382/2025, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de estancia en la Universitat Catalana d'Estiu (ESTIU).

5.3 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general, donde deberán indicarse los datos de identificación y los datos académicos del curso actual de la persona solicitante, y los siguientes documentos anexos, que se adjuntarán al formulario:

a) Matrícula universitaria del curso 2024-2025 o del curso 2025-2026 para el alumnado que inicie estudios universitarios.

b) Matrícula en la Universitat Catalana d'Estiu del año 2025, conformada por la UCE.

Artículo 6

El período de disfrute de la beca será del 17 al 23 de agosto de 2025.

Artículo 7

7.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

7.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 9 de diciembre de 2022.

7.3 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

7.4 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución también podrá consultarse en el sitio web de la AGAUR.

7.5 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Barcelona, 1 de julio de 2025

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)

Javier Selva Sánchez

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

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