Edicto de 30 de junio de 2025, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona
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La Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en la sesión de 13 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
-1 Delegar las competencias a la directora general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura para la aprobación definitiva de los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable relativos a proyectos de generación mediante energías renovables de potencia igual o inferior a 5 mW conectados a la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 kV, dado que este tipo de proyectos, por sus dimensiones y poca complejidad, pueden tener una tramitación más ágil de acuerdo con el artículo 1 del Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19, el cual añade un artículo 14 bis al Decreto ley 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
-2 Publicar este acuerdo en el DOGC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que regula los supuestos de delegación de competencias.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Barcelona, 30 de junio de 2025
Maria Navarro Roca
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona