Resolución TER/2489/2025, de 12 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito comprendido entre la calle Circumval·lació y la calle Moll, en el término municipal de Sant Climent de Llobregat (exp. OTAABA20240282)
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Hechos
En fechas 7 de agosto y 15 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat presentó en el registro electrónico del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plangeneral metropolitano en el ámbito comprendido entre la calle Circumval·lació y la calle Moll, en el término municipal de Sant Climent de Llobregat, así como la documentación necesaria para emitir el informe ambiental estratégico.
Así, teniendo en cuenta la sujeción de la modificación puntual al procedimiento ambiental mencionado, la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona hizo una consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la modificación puntual en relación con las competencias respectivas, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.
Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 7 de marzo de 2025, en el cual se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación puntual del Plangeneral metropolitano no se tiene que someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, se especifica que tiene por objeto reordenar un ámbito de 28.864 m2 de superficie, comprendido entre la calle Circumval·lació y la calle Moll, localizado en el extremo sudeste del núcleo de Sant Climent de Llobregat y clasificado mayoritariamente por el planeamiento vigente de suelo urbano, si bien incorpora una porción de suelo no urbanizable correspondiente a la zona boscosa situada en el extremo sur.
En el ámbito mencionado, se proponen una serie de ajustes con el fin de racionalizar los servicios viarios, mejorar la ordenación volumétrica de la edificación e incrementar las reservas de vivienda protegida, poner en valor el patrimonio arquitectónico de las naves históricas existentes y recuperarlas como equipamiento público y generar un espacio libre de calidad, conformado por una serie de plazas en diferentes cotas, vinculadas al equipamiento, así como una zona verde en continuidad con el suelo no urbanizable que mejora la transición entre el núcleo urbano consolidado y el entorno boscoso y el torrente existente al extremo sur del sector.
La ordenación de la edificación se organiza en bloques mayoritariamente lineales que permiten una mejor adaptación a la topografía, concentrada a lo largo de las calles Circumval·lació y Moll, y dejan espacios intersticiales entre bloques.
De acuerdo con este punto, por una parte, en el informe-propuesta mencionado se manifiesta que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se corresponde a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, contiene una diagnosis ambiental del ámbito de actuación, la descripción de las alternativas estudiadas justificando la elección de la alternativa seleccionada, la identificación de los posibles efectos de la propuesta sobre el medio ambiente y la definición de las medidas preventivas y/o correctoras, así como los mecanismos de seguimiento ambiental previstos.
Por otra parte, se analizan el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la morfología, la ocupación y el consumo del suelo, el medio hídrico, los riesgos geológicos y de inundabilidad, el paisaje, la contaminación acústica y lumínica y el cambio climático, entre otros.
Asimismo, se destaca que la Agencia Catalana del Agua ha emitido el informe en respuesta a las consultas, de 14 de febrero de 2025, en el cual se especifica que no se identifican efectos significativos sobre el vector agua y que, si bien el municipio de Sant Climent de Llobregat se encuentra en estado de alerta por sequía hidrológica, la propuesta se considera compatible con las restricciones derivadas del Planespecial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
De acuerdo con lo expuesto, en el informe-propuesta se concluye que, teniendo en cuenta que esta modificación puntual pretende hacer viable un sector de desarrollo existente que, al no haber sido ejecutado, genera un gran vacío y discontinuidad en la trama urbana; y puesto que la reordenación planteada supone una mejora sustancial respecto de las determinaciones del planeamiento vigente, se considera que el desarrollo de la propuesta no tiene efectos significativos en el medio ambiente. Sin embargo, se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a las medidas ambientales que se definen en el documento ambiental estratégico e incorporar una serie de consideraciones relativas a la mejora de la gestión de las tierras generadas teniendo en cuenta los movimientos de tierras que comporta el desarrollo de las actuaciones, así como valorar el impacto de la propuesta sobre el cambio climático.
Fundamentosde derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planesprogramas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se tienen que aplicar las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.
El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planesy programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
El artículo 61 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planesy programas de acuerdo con la normativa vigente.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación puntual del Plangeneral metropolitano en el ámbito comprendido entre la calle Circumval·lació y la calle Moll, en el término municipal de Sant Climent de Llobregat, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que se dé cumplimientoa las consideraciones siguientes:
a) Teniendo en cuenta la complejidad topográfica del ámbito, hay que tender a un balance de tierras nulo en el ámbito, de manera que el volumen de tierra extraída durante el proceso de ejecución de la obra quede equilibrado con los trabajos de terraplenado, con el fin de no producir excedentes ni necesitar aportaciones externas. Además, hay que asegurar un tratamiento adecuado de los taludes que se puedan generar y promover la revegetación siempre que sea posible con el fin de prevenir los procesos de erosión del suelo.
b) De acuerdo con el informe del Área Metropolitana de Barcelona, de 30 de enero de 2025, hay que valorar el impacto de la propuesta sobre el cambio climático, motivo por el cual se recomienda utilizar la herramienta de cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollada por la Oficina Catalana del Cambio Climático y, una vez conocido el impacto, hay que concretar las medidas de mitigación de emisiones y de adaptación al cambio climático.
Asimismo, se acuerda de que los proyectos de edificación tienen que introducir medidas de ahorro y eficiencia energética y dar cumplimientoa los requisitos que establece el Código Técnico de la Edificación, aprobado porel Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como incorporar los criterios de los edificios de consumo de energía casi nulo de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, así como de la nueva Directiva 2024/1275, que establece la necesidad de tomar en consideración el ciclo de vida completo de los edificios en relación con su construcción, renovación, funcionamiento y el final de su vida útil.
—2 Indicar que, según el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 14 de febrero de 2025, la propuesta se considera compatible con las restricciones derivadas del Planespecial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 31 mencionado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la modificación en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación.
Barcelona, 12 de marzo de 2025
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Emili Mató i Palós
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona