Resolución de 30 de junio de 2025, por la que se abre la 2.ª convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior (ref. BDNS 843173)
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1. El Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.
2. Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull de fecha 16 de enero de 2025 se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior.
3. Por resolución de fecha 22 de enero de 2025 (DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior.
4. De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
Haciendo uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2.e) de los Estatutos del Institut Ramon Llull,
Resuelvo:
1. Abrir la 2ª convocatoria del año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones del Institut Ramon Llull a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior.
El desplazamiento ha tenido que ser efectuado entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025 en el caso de desplazamientos desde el país de la universidad donde ejerce docencia hasta una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana (retorno).
El desplazamiento ha tenido que ser efectuado entre el 31 de agosto y el 30 de octubre de 2025 en el caso de los desplazamientos desde una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana al país de la universidad donde ejerce docencia (incorporación).
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases aprobadas por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 16 de enero de 2025 publicado en el DOGC núm. 9337, de 27 de enero de 2025 y por la normativa general de subvenciones.
2. Establecer que la dotación máxima de la convocatoria es de 33.000,00 € con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto del Institut Ramon Llull para el año 2025 que disponen de crédito adecuado y suficiente.
D/003/033/ 470.0001 84 Lengua - Universidades - A empresas privadas / L0110 Movilidad profesorado16.500,00 €
D/003/033/ 490.0001 84 Lengua - Universidades - En el exterior / L110 Movilidad profesorado 16.500,00 €
La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
3. Establecer que el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la base novena, sea del 16 de septiembre al 16 de octubre de 2025.
4. El órgano instructor es la persona titular de la gerencia del Institut Ramon Llull y el órgano resolutorio es la persona titular de la dirección del Institut Ramon Llull.
5. La resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y la resolución definitiva de la convocatoria se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución debe constar que ésta no pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la dirección del Institut Ramon Llull contra las resoluciones de inadmisión o desistimiento de las solicitudes y recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull contra la resolución definitiva de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Recursos procedentes
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 30 de junio de 2025