Resolución por la que se atribuye una nueva denominación específica al centro educativo público Instituto Escuela Vapor i Molí, de Barcelona
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De acuerdo con la solicitud presentada por los órganos de gobierno correspondientes del centro educativo público Instituto Escuela Vapor i Molí, código 08078725, de Barcelona para atribuirle una nueva denominación específica, se ha instruido el correspondiente expediente.
Habiéndose comprobado en el citado expediente que el centro cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 del Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria, aprobado por el Decreto 198/1996, de 12 de junio y el artículo 5 del anexo del Decreto 199/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación secundaria y formación profesional.
Vista la disposición transitoria cuarta del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de centros educativos (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y la Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Educación (DOGC núm. 8665, de 11.5.2022),
Resuelvo:
1. Atribuir al centro educativo público Instituto Escuela Vapor i Molí, código 08078725, ubicado en la calle Guardiola i Feliu, 9, de Barcelona, una nueva denominación específica, en los siguientes términos:
Comarca: Barcelonés.
Consorcio de Educación de Barcelona.
Municipio: Barcelona.
Código: 08078725.
Denominación genérica: Instituto Escuela.
Nueva denominación específica: Tramuntana.
2. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación/publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de junio de 2025
P. d. (Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, DOGC de 11.5.2022)