Resolución TER/2453/2025, de 25 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación forestal con finalidad agropecuaria en la parcela 73 del polígono 18 del término municipal de El Pla de Santa Maria (exp. OTAATA20250045)

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—1 Antecedentes

En fecha 24 de enero de 2025, el Sr. Adrià Rabadà Llort envió a la Oficina Territorial Ambiental (OTA) de Tarragona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la solicitud de Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de roturación forestal con finalidad agropecuaria en la parcela 73 del polígono 18 del término municipal de El Pla de Santa Maria.

En fecha 12 de febrero de 2025 empezaron las consultas a administraciones y público interesado.

—2 Marco normativo

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos incluidos en su anexo II son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. El Proyecto es un supuesto del anexo II, grupo I d), Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 y 10 ha que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o zonas húmedas permanentes o estacionales representadas en el mapa IGN a escala 1:25.000, o que se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos INES), o que se realicen en zonas en las que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5% de la superficie (1 km de radio).

El apartado B del anexo III de la Ley 21/2013 determina los criterios generales para el sometimiento a evaluación ambiental simplificada en los proyectos que no llegan a los umbrales establecidos en su anexo II.

La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La finca está situada en el polígono 18, parcela 73 del término municipal de El Pla de Santa Maria, llamado "Les Gambades", con una superficie de 2,8478 ha.

Actualmente, la parcela objeto del proyecto está clasificada como suelo no urbanizable y uso catastral agrario. En el ámbito del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, toda la superficie de la parcela se considera bosque claro de caducifolios, planifolios.

El objetivo del Proyecto es recuperar las antiguas paradas de cultivo que existían en 1945 en el área. Para adecuarlas es necesario realizar movimientos de tierras y formar una única parada donde se proyecta la plantación de viña emparrada para aprovechamiento agrícola.

En el documento ambiental presentado se detalla que el movimiento de tierras no va a provocar una alteración del medio natural. Este se hará con tierras procedentes de desmonte y posterior terraplén en la misma zona de actuación y se realizarán las siguientes fases:

- Retirada de restos vegetales.

- Movimientos de tierras para conseguir un perfilado del terreno apto para la plantación de vid.

- Estabilización y ejecución de taludes según la normativa municipal vigente.

Los movimientos de tierras respetarán las curvas de nivel para formar una única parada, evitando siempre la formación de taludes superiores a los tres metros.

La duración de los trabajos se prevé de 30 días.

El curso fluvial más cercano a la zona del Proyecto es el torrente de La Fonollosa en El Pla de Santa Maria, el cual se encuentra a 1.000 metros en dirección sureste en la parte sur de la parcela.

El término municipal de El Pla de Santa Maria está incluido en los acuíferos protegidos de L'Alt Camp según el Decreto 328/1988 del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, y clasificado en la masa de agua número 25.

Respetando las zanjas existentes se facilitará el drenaje de las aguas, evitando los daños que puede provocar la escorrentía superficial y la erosión del suelo. Según la documentación aportada, los movimientos de tierras no alterarán el punto original de entrega de las aguas pluviales en la cota inferior de la finca.

No se modificarán los caminos actuales que linden con la finca y se dejarán las distancias de servidumbre que establece la normativa.

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Instituto Geológico de Cataluña

X

Sección de Agricultura DARPA

Departamento de Cultura

X

Servicio de Fauna y Flora

X

Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona

X

Diputación de Tarragona

X

Cuerpo de Agentes Rurales de L'Alt Camp

Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

Greenpeace España

DEPANA

Seo-BirdLife

GEPEC

Grupo Ecologista L'Escurçó

Fundació Mediterrània - Mare Terra

ICRA

Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre

Unió de Pagesos

Asociación forestal Comarques de Tarragona

El Servicio de Fauna y Flora de la Generalitat de Catalunya emite una respuesta sobre la documentación presentada e informa que esta rotura, a pesar de ubicarse en un espacio vital de águila perdicera, no afectaría a ningún sector de cría y, por tanto, sería compatible con la conservación de la especie.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite informe técnico relativo a la consulta sobre la Roturación de terreno forestal del polígono 18, parcela 73, en el término municipal de El Pla de Santa Maria, en fecha 4 de abril de 2025.

El ámbito del proyecto no incluye ningún espacio de interés geológico, y no se considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico.

Según consta en la documentación consultada por el ICGC, la parcela presenta una pendiente inferior al 8%. Aunque está previsto realizar movimientos de tierras, se entiende que se han tenido en cuenta las propiedades geotécnicas del terreno para garantizar que las pendientes son estables, puesto que se proponen medidas de estabilización y ejecución según la normativa vigente.

Una vez valorada la documentación aportada y teniendo en cuenta la solicitud remitida, este Instituto no tiene consideraciones a emitir en relación con el alcance y grado de especificación del estudio ambiental.

La Diputación de Tarragona emite una respuesta sobre la documentación presentada e informa de que el Proyecto no afecta a ninguna carretera de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona.

La Agencia Catalana del Agua emite informe en fecha 19 de marzo de 2025 sobre sus competencias. Según el informe recibido, los cauces más cercanos a la finca donde se realizará la roturación son un afluente innominado del torrente de La Fonollosa.

Por tanto, la actuación a realizar se encuentra fuera de zona de policía de cauces, dada la distancia de la parcela objeto de actuación a los cauces, no es previsible que esta finca objeto de la roturación esté afectada por avenidas fluviales.

La configuración morfológica de la finca y su situación da a entender que es un punto donde discurre el agua en caso de precipitación, sin ser cauce, de tal modo que debe procurarse a la hora de establecer las pendientes del terreno a partir de la actuación propuesta, que se garantiza el desagüe de la zona, y que la entrega del flujo se realiza en el mismo punto que en la actualidad.

Por otra parte, desde el punto de vista de la escorrentía superficial, el hecho de retirar la capa vegetal superficial quedaría compensado con el cambio de pendiente del terreno, aunque se recomienda que, para reforzar este último aspecto, el arado de la finca se haga en sentido transversal a la pendiente natural del terreno.

Se informa que si se quisiera regar el cultivo con el que se ponga en producción la finca, es necesario obtener de la mano de la presente Administración Hidráulica, la correspondiente autorización administrativa para el uso del agua.

En conclusión, se informa favorablemente de la roturación de referencia, ya que tiene implicaciones poco apreciables sobre el vector agua.

En fecha 10 de marzo de 2025, la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya emite informe favorable sobre la documentación presentada. Una vez analizada la documentación se informa de lo siguiente:

- En relación con los bienes catalogados, contrapuestas las planimetrías del Proyecto con el Inventario del patrimonio cultural, dentro del ámbito de afectación del Proyecto no consta ningún yacimiento arqueológico conocido que pueda resultar directamente afectado por esta actuación.

- En relación con las construcciones de piedra seca, dentro del ámbito de actuación no consta que haya ningún elemento que pueda resultar directamente afectado. Sin embargo, a pesar de no gozar de una protección específica, se recuerda que en 2018, el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. Por tanto, en el caso de identificación de nuevos elementos de este tipo de patrimonio durante la ejecución de los trabajos, se debe evitar su afectación y favorecer su conservación como un testimonio de la actividad agrícola de este territorio.

Se recuerda que, si durante la ejecución del Proyecto se descubrieran restos arqueológicos o paleontológicos, es necesario avisar al Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Paleontológico, el cual tiene la competencia para establecer las medidas correctoras adecuadas para la salvaguarda de sus valores culturales.

En fecha 25 de marzo de 2025, el Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona emite informe en relación con la documentación presentada.

En el informe emitido se realiza una valoración territorial, según la cual los terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto se encuentran clasificados por el PTPCT dentro del sistema de espacios abiertos, en la categoría de suelo de protección territorial de potencial interés estratégico, dentro de "la llanura de El Pla de Santa Maria". En tanto que territorialmente las actividades agrarias son consideradas estratégicas para el conjunto de la sociedad y del territorio, y el Proyecto aportado no prevé ningún tipo de edificación vinculada a la explotación que deba ser analizada con mayor detenimiento, es necesario informar que desde el punto de vista territorial, la propuesta de roturación forestal para su posterior destino a cultivo de viñedo se valora positivamente en tanto que se adecúa a las directrices establecidas por el PTPCT.

Según la valoración urbanística, cabe señalar que los terrenos objeto de la roturación se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de protección agrícola. Desde el punto de vista urbanístico, el uso agrícola objeto de la roturación es compatible.

En cuanto a la valoración paisajística, el ámbito se sitúa en el centro de la unidad de paisaje UP-22 "Llanura de L'Alt Camp", dentro del área continua de cultivos leñosos y herbáceos que ocupan la práctica totalidad de la unidad. Se trata de una unidad del paisaje que realza el paisaje agroforestal mediterráneo formado por bancales con pendientes suaves, y con presencia de elementos de piedra seca y de trazados sinuosos de torrentes y rieras, donde la agricultura ha modelado el paisaje, manteniendo los patrones básicos y creando la base de un modelo social fuertemente ligado con el medio y sus elementos. En cuanto a la actuación propuesta, es coherente con las directrices señaladas en el Catálogo del paisaje de El Camp de Tarragona, siempre que la actuación responda con la preparación del suelo para la plantación de viñedo, sin realizar otros movimientos de tierras ni afectar a bancales, márgenes u otros elementos existentes, tal y como consta en la memoria del Proyecto.

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

Aunque la realización de roturaciones forestales para la práctica agrícola tiene un efecto directo sobre los hábitats y las especies presentes, dado que implica su sustitución, hecho de forma ordenada puede servir para potenciar el llamado mosaico agroforestal, que tiene un efecto beneficioso en la prevención de incendios y también en el aumento de la biodiversidad; la pervivencia en equilibrio de zonas forestales y agrícolas en una zona diversifica los hábitats y, en consecuencia, aumenta la biodiversidad.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

Para garantizar esta configuración del territorio, es necesario que los hábitats seminaturales mantengan una conectividad ecológica. En este caso en la zona donde se inscribe la roturación, esta importante funcionalidad ecológica del mosaico agroforestal se considera que no debe verse comprometida, en las circunstancias actuales y dada la superficie afectada.

De acuerdo con la documentación aportada y la cartografía oficial de este Departamento, la finca afectada no se encuentra incluida en ningún espacio de interés natural (PEIN) ni red Natura 2000.

No se detectan enclaves de áreas de interés florístico, de espacios de interés geológico, bosques de utilidad pública ni zonas húmedas inventariadas.

Según informe del Servicio de Fauna y Flora, es un área vital para el águila perdicera (Aquila fasciata). El águila perdicera es una especie especialmente protegida por la legislación europea, estatal y autonómica y se considera de conservación prioritaria. El Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y medidas para la protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, la cataloga de "en peligro de extinción". Sin embargo, la agricultura tradicional de secano como la que propone el Proyecto, en combinación con un paisaje en mosaico agroforestal puede ser favorable para el águila perdicera y, en cuanto a las molestias que se puedan ocasionar sobre la especie en época de reproducción, no se prevén dada la época de realización de los trabajos.

En el ámbito donde se proyectó la roturación se encuentra un mosaico agroforestal bien conservado que no debe verse afectado en las circunstancias actuales.

De acuerdo con la Cartografía de los hábitats de los espacios naturales protegidos (cartografía detallada a escala 1:10.000 que incluye hábitats CORINE y hábitats de interés comunitario-HIC), los siguientes hábitats se encuentran dentro del ámbito del Proyecto:

- Hábitat CORINE 42z Pinares de pino carrasco, con sotobosque de maquias o matorrales con acebuche, palmito..., de las tierras marítimas cálidas.

- Hábitat CORINE 32u Matorrales de romero -y tomillares-, con cardenilla, bufalaga..., calcícolas de tierra baja.

- HIC 9540 Pinares mediterráneos.

Por lo que respecta a la pendiente del terreno, según el informe recibido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, este se sitúa por debajo del 8% en toda la parcela. En cambio, en lo que se refiere a la erosión del suelo, según la documentación proporcionada por la Sección de Bosques de los Servicios Territoriales de Tarragona, esta es superior a las 10 tn/ha*año en un 60% de la parcela.

En cuanto al Catálogo del paisaje de El Camp de Tarragona y al informe emitido por los Servicios Territoriales de Urbanismo de Tarragona, el ámbito se sitúa en el centro de la unidad de paisaje UP-22 "Llanura de L'Alt Camp", dentro del área continua de cultivos leñosos y herbáceos que ocupan la práctica totalidad de la unidad. Es posible encontrar cereal de invierno en el norte y hay predominio de la viña en el sur, con campos dispersos de olivos, almendros y avellanos en toda la unidad. El patrimonio agrícola se complementa con muestras de interés de patrimonio rural en riegos, molinos, fuentes y construcciones de piedra seca.

Desde el punto de vista paisajístico, cabe señalar que nos encontramos en una llanura ligeramente basculada hacia el sur, en un área mayoritariamente agrícola, donde predomina el cultivo de cereales de invierno e interrumpida puntualmente por pinares y vegetación arbustiva, como es el caso que nos ocupa. Asimismo, abunda la arquitectura de piedra seca. Su exposición visual puede considerarse menor.

Dentro de los objetivos de calidad paisajística del Catálogo del paisaje de El Camp de Tarragona, se definen una serie de criterios y acciones en el punto 15, referentes a los mosaicos agroforestales de cultivos de secano, productivos y vinculados al mantenimiento de los elementos de piedra seca de apoyo a la agricultura, o ejemplos vivos de paisajes de la trilogía mediterránea por excelencia (trigo, viña y olivo/almendro). El punto 16 hace referencia a unos paisajes del viñedo bien conservados y gestionados que potencien los productos vinícolas que se produzcan en ellos, donde el viñedo convive con otros cultivos de secano generando mosaicos agrícolas.

En lo que se refiere al Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona y el informe emitido por los Servicios Territoriales de Urbanismo de Tarragona, el ámbito del Proyecto se encuentra dentro del sistema de espacios abiertos, en la categoría de suelo de protección territorial de potencial interés estratégico. El PTPCT señala, mediante el sistema de espacios abiertos, aquellas partes del territorio que deben ser preservadas de la urbanización y de los procesos que puedan afectar negativamente a los valores paisajísticos, ambientales, patrimoniales y económicos, entre ellos los agrarios.

Según el artículo 2.8, el suelo de protección territorial comprende aquellos suelos que el Plan no considera imprescindible que formen parte de la red de suelo de protección especial, pero que poseen valores, condicionantes o circunstancias que motivan una regulación restrictiva de su posible transformación. El suelo de protección territorial con potencial interés estratégico comprende áreas de suelo que, por razones de localización, conectividad, topografía u otras condiciones, pueden desempeñar un papel estratégico en el futuro en términos de estructuración territorial, actividad económica, equipamiento o infraestructura. En tanto que recurso de suelo valioso, es necesario preservarlo de los usos residenciales y de actividad económica convencional, que tienen otras posibilidades de localización, y de aquellas operaciones coyunturales y sin un interés estratégico probado.

En el caso que nos ocupa, la propuesta se emplaza dentro de la "llanura de El Pla de Santa Maria", en la categoría de suelo territorial de potencial interés estratégico, identificada con código b03. En la memoria del Plan territorial se describe como una gran reserva futura de suelo llano en el conjunto de la región, bien comunicada y cercana a la ciudad de Valls.

En la misma memoria del Plan territorial, y en el artículo 2.24 de la normativa, aparte de las exigencias descritas en el párrafo anterior, se establece que cualquier aprovechamiento que se pueda proponer dentro de la pieza de suelo que se señala en El Pla de Santa Maria, debe evitar un mayor cierre de la barrera que forman los polígonos industriales de Valls y El Pla de Santa Maria y garantizar un conector ecológico funcional, que garantice una visual paisajística abierta y que priorice la preservación de la avifauna estépica amenazada.

Por otra parte, el artículo 2.14 de la normativa del PTPCT regula las actividades agrarias en los espacios abiertos, reconociéndolas como actividades estratégicas para el futuro de la colectividad social, en tanto que garantizan la producción de alimentos, ayudan a fijar la población en el territorio y contribuyen a la preservación de la calidad del paisaje.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales.

En cuanto al impacto sobre la conectividad ecológica, la roturación no interfiere directamente sobre ningún conector terrestre ni fluvial y, aun así, debido a su proximidad al río Gaià se encuentra en un lugar cercano al conector fluvial complementario Río Gaià - Alameda de Santes Creus / El Montmell - Marmellar.

En el proyecto presentado no se detalla la presencia de márgenes de piedra seca en el ámbito del proyecto. En caso de encontrarlos durante los trabajos es necesario que se conserven y que se mantenga la vegetación asociada, ya que son elementos de gran interés para la biodiversidad y que, además de servir como refugio y alimento, actúan como conectores a pequeña escala.

En ningún caso se permite realizar desbroces fuera de las áreas delimitadas en el Proyecto. La presencia de vegetación en zonas de escorrentía facilita el drenaje en caso de lluvias y reduce la velocidad del agua superficial, además de alojar especies y hábitats de interés a preservar.

En cuanto a los impactos causados sobre hábitats de interés comunitario y hábitats CORINE, se considera que se trata en zonas embosquinadas por el abandono de los cultivos durante el siglo XX y, por tanto, no se trata de masas boscosas maduras. Por otro lado, la superficie del hábitat que se vería afectada corresponde a un porcentaje muy pequeño en relación con la distribución de este hábitat en la zona.

En cuanto al águila perdicera, por la distancia de la rotura a la zona de nidificación no se prevé que tenga afectación si los trabajos se realizan fuera de la época de nidificación. Asimismo, debe tenerse en cuenta la posible presencia de otras rapaces y quirópteros forestales o cavernícolas que aprovechan construcciones abandonadas y que pueden verse afectados directamente si la rotura se hace en época de su reproducción. Se debe evitar la realización de las tareas entre los meses de enero y junio.

El impacto sobre el paisaje y la morfología de una roturación de las características definidas en este Proyecto generará sin duda una afectación paisajística. La zona objeto de la roturación presenta una pendiente pronunciada, por este motivo es necesario realizar los trabajos manteniendo una correcta escorrentía de la zona mediante la pendiente del terreno. Además, el labrado de la finca debe realizarse en sentido transversal a la pendiente natural del terreno.

Tal y como se indica en la documentación presentada, se mantendrá el punto de desagüe en la cota más baja de la parcela.

Expuestas las consideraciones con respecto a la ubicación del Proyecto y a sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible con las siguientes medidas:

- Los trabajos de roturación y desembosque deben realizarse siempre en horario diurno y fuera de la época de nidificación de la avifauna, período comprendido entre los meses de enero y junio, ambos incluidos.

- Se marcará cuidadosamente la superficie de afectación y no se podrán realizar trabajos fuera de esta. En ningún caso se permite realizar desbroces fuera de las áreas delimitadas en el Proyecto.

- Mantener la finca sin cierres perimetrales.

- Se recomienda priorizar una gestión agropecuaria del cultivo, racionalizando y descartando el uso de fertilizantes químicos y herbicidas para no afectar a las especies clave para la conservación de la avifauna protegida. Se recomienda no instalar sistemas de emparrado en el viñedo. Si se quieren instalar sistemas de emparrado para el viñedo es necesario que estos sean de bajo impacto para la avifauna, como los flejes "Sabird".

- Se minimizarán los movimientos de tierras para la disposición de los bancales y, en caso de que sean imprescindibles, se harán respetando la morfología del terreno y asegurando la estabilidad de los taludes frente a la erosión. Es necesario garantizar el desagüe de la zona y que la entrega del flujo se haga en el mismo punto que actualmente.

- Se recomienda realizar el labrado de la finca en sentido transversal en la pendiente natural del terreno.

- Si se quisiera regar el cultivo con el que se ponga en producción la finca, es necesario obtener de la mano de la presente Administración Hidráulica, la correspondiente autorización administrativa por el uso del agua.

- En relación con las construcciones de piedra seca, dentro del ámbito de actuación no consta que haya ningún elemento que pueda resultar directamente afectado. Sin embargo, a pesar de no gozar de una protección específica, se recuerda que en 2018, el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. Por tanto, en el caso de identificación de nuevos elementos de este tipo de patrimonio durante la ejecución de los trabajos, se debe evitar su afectación y favorecer su conservación como un testimonio de la actividad agrícola de este territorio.

- Se recuerda que, si durante la ejecución del Proyecto se descubrieran restos arqueológicos o paleontológicos, es necesario avisar al Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Paleontológico, el cual tiene la competencia, para que se establezcan las medidas correctoras adecuadas para la salvaguarda de sus valores culturales.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta el riesgo de incendio forestal y cumplir con el Decreto 64/95, sobre medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre de 2005.

Expuestas las consideraciones en lo que se refiere a la ubicación del Proyecto ya sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible con las medidas preventivas y correctoras que se indican en el documento ambiental y en el presente acuerdo.

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona:

Resuelvo:

Primero

Emitir el informe propuesta de impacto ambiental sobre el Proyecto de rotura forestal con finalidad agropecuaria en la parcela 73 del polígono 18 del término municipal de El Pla de Santa Maria, promovido por el Sr. Adrià Rabadà Llort, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con las medidas preventivas y correctoras que propone el documento ambiental y las condiciones adicionales del presente acuerdo.

Segundo

Incluir las condiciones adicionales contenidas en el apartado 5.2 de este documento y que se resumen a continuación:

- Los trabajos de roturación y desembosque deben realizarse siempre en horario diurno y fuera de la época de nidificación de la avifauna, período comprendido entre los meses de enero y junio, ambos incluidos.

- Se marcará cuidadosamente la superficie de afectación y no se podrán realizar trabajos fuera de esta. En ningún caso se permite realizar desbroces fuera de las áreas delimitadas en el Proyecto.

- Mantener la finca sin cierres perimetrales.

- Se recomienda priorizar una gestión agropecuaria del cultivo, racionalizando y descartando el uso de fertilizantes químicos y herbicidas para no afectar a las especies clave para la conservación de la avifauna protegida. Se recomienda no instalar sistemas de emparrado en el viñedo. Si se quieren instalar sistemas de emparrado para el viñedo, es necesario que estos sean de bajo impacto para la avifauna, como los flejes "Sabird".

- Se minimizarán los movimientos de tierras para la disposición de los bancales y, en caso de que sean imprescindibles, se harán respetando la morfología del terreno y asegurando la estabilidad de los taludes frente a la erosión. Es necesario garantizar el desagüe de la zona y que la entrega del flujo se haga en el mismo punto que actualmente.

- Se recomienda realizar el labrado de la finca en sentido transversal en la pendiente natural del terreno.

- Si se quisiera regar el cultivo con el que se ponga en producción la finca, es necesario obtener de la mano de la presente Administración Hidráulica, la correspondiente autorización administrativa para el uso del agua.

- En relación con las construcciones de piedra seca, dentro del ámbito de actuación no consta que haya ningún elemento que pueda resultar directamente afectado. En el caso de identificación de nuevos elementos de este tipo de patrimonio durante la ejecución de los trabajos, se debe evitar su afectación y favorecer su conservación como un testimonio de la actividad agrícola de este territorio.

- Si durante la ejecución del Proyecto se descubrieran restos arqueológicos o paleontológicos, es necesario avisar al Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Paleontológico, el cual tiene la competencia, para que se establezcan las medidas correctoras adecuadas para la salvaguarda de sus valores culturales.

- Es necesario tener en cuenta el riesgo de incendio forestal y dar cumplimiento al Decreto 64/95, sobre medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre de 2005.

Tercero

De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se realiza sobre los proyectos que, al estar fraccionados, alcanzan los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. En el supuesto de que el promotor quiera realizar nuevas roturaciones, es necesario que se presente un documento técnico y cartográfico que englobe todas las roturaciones ya realizadas, a fin de garantizar la evaluación ambiental de los posibles efectos acumulativos que se pueden derivar.

Finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y de las condiciones establecidas en la presente propuesta de informe de impacto ambiental. El incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas se considerará infracción grave de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, pudiendo ser objeto del correspondiente procedimiento sancionador.

Cuarto

Trasladar la resolución a la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona para su notificación.

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan, en caso necesario, en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

Barcelona, 25 de junio de 2025

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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