Resolución PRE/2239/2025, de 16 de junio, por la que se disuelve la agrupación constituida por los municipios de Paüls y Alfara de Carles para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional

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En fecha 6 de mayo de 2025, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E9056/116390/2025, la solicitud del Ayuntamiento de Paüls de disolución de la agrupación de los municipios de Paüls y Alfara de Carles para el mantenimiento en común del puesto de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de disolución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, y en concreto:

- Acuerdos de los plenos del Ayuntamiento de Paüls y del Ayuntamiento de Alfara de Carles, de 29 de noviembre y 19 de diciembre de 2024, respectivamente, en los que se aprueba iniciar y tramitar el expediente de disolución de la agrupación.

- Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento de Paüls, de 4 de diciembre de 2024, de aprobación del presupuesto general para el ejercicio 2025, conjuntamente con la modificación de la plantilla de personal, así como el certificado del secretario en el que se acredita que en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Paüls consta el puesto de trabajo de secretaría-intervención, con jornada ordinaria.

- Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento de Alfara de Carles, de 18 de diciembre de 2024, de aprobación del presupuesto general para el ejercicio 2025, conjuntamente con la plantilla de personal y la definición de las características y retribuciones del puesto de trabajo de secretaría-intervención.

- Memoria justificativa del Ayuntamiento de Paüls, con la conformidad del Ayuntamiento de Alfara de Carles, por la que se motiva la solicitud de disolución de la agrupación, dado que "las circunstancias que motivaron la agrupación de municipios para el sostenimiento en común de la plaza de secretaría-intervención de Paüls y Alfara de Carles han variado respecto al momento actual. La dedicación del puesto de secretaría-intervención en el municipio de Paüls es de 22,30 horas semanales del total de la jornada laboral semanal, las cuales se consideran insuficientes para poder asumir y tramitar rigurosamente todos los procedimientos de secretaría-intervención que se desarrollan en el día a día, por lo que se considera conveniente no compartir la plaza y pasar a tener en exclusiva un secretario-interventor a jornada completa en el Ayuntamiento. En este sentido, el aumento de la carga de la actividad administrativa y las mayores exigencias que los habitantes requieren de este servicio hacen necesaria la presencia permanente en esta corporación de un secretario-interventor, para atender con la puntualidad requerida y necesaria las funciones que le son señaladas por la legislación vigente"; "Alfara de Carles pretende agruparse nuevamente con otro municipio contiguo, por lo que, inicialmente, si no varía la misma dedicación que actualmente tiene prevista en los Estatutos de la agrupación, a razón de 15 horas semanales, tampoco deberá modificar el presupuesto del ejercicio 2025".

Para completar el expediente, en fecha 23 de mayo de 2025 se incorpora el informe de secretaría del Ayuntamiento de Alfara de Carles de 23 de mayo de 2025, en el que se hace constar que, una vez disuelta la agrupación, se garantizará el ejercicio de las funciones reservadas a través de la asistencia del servicio de secretaría-intervención de la Diputación de Tarragona, hasta que se ejecute la nueva agrupación.

Se ha podido comprobar también a partir de la documentación aportada que el Ayuntamiento de Tivenys y el Ayuntamiento de Alfara de Carles, mediante decretos de alcaldía de 4 de marzo y 15 de abril de 2025, respectivamente, han iniciado la tramitación de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención para ambos entes locales. En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Tivenys de 26 de marzo de 2025 aprobó inicialmente el expediente de constitución de la agrupación entre Tivenys y Alfara de Carles para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como la propuesta de sus Estatutos. Por otra parte, el Pleno del Ayuntamiento de Alfara de Carles aprobó inicialmente la constitución de la agrupación y sus Estatutos en fecha 15 de abril de 2025. Ambos acuerdos del Pleno han sido sometidos a información pública en el BOPT de fecha 6 de mayo de 2025 y 19 de mayo de 2025, respectivamente, y en los Estatutos de la agrupación aprobados consta el régimen de dedicación parcial del secretario al Ayuntamiento de Alfara de Carles, a razón de un 40% de dedicación o 15 horas semanales.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal corresponde a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones son clasificados por la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De conformidad con el citado artículo, el procedimiento para la disolución de una agrupación puede iniciarse mediante acuerdo de las entidades locales interesadas o lo puede iniciar de oficio la comunidad autónoma y se requiere, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la disolución se ha iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, y la Diputación de Tarragona, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de abril de 2025, ha informado favorablemente sobre el expediente de disolución de la agrupación de los municipios de Paüls y Alfara de Carles, siempre y cuando el Ayuntamiento de Alfara de Carles se agrupe con otro ayuntamiento para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención. Según lo dispuesto en el informe del Área de Concertación y de Asistencia Municipal de la Diputación de Tarragona, "queda acreditado que el Ayuntamiento de Paüls dispone de suficiente capacidad económica para mantener la plaza de secretaría-intervención de forma separada". En cuanto al Ayuntamiento de Alfara de Carles, "no queda acreditado que tenga suficiente capacidad económica para mantener la plaza de secretaría-intervención de forma separada. Por ello, el Ayuntamiento quiere agruparse con otro municipio contiguo, Tivenys, por lo que, si no se varía la dedicación semanal de 15 horas que tiene este Ayuntamiento en la actualidad, el puesto de secretaría-intervención se puede cubrir sin tener que modificar el presupuesto para el ejercicio 2025. Asimismo, a criterio del Área de Concertación y de Asistencia Municipal, dispone de funcionarios propios en plantilla a los que se puede habilitar accidentalmente de manera temporal mientras se resuelve el procedimiento de constitución de la nueva agrupación con Tivenys, con la asistencia y el acompañamiento del secretario-interventor de la comarca de El Baix Ebre, del Área de Concertación y Asistencia Municipal de la Diputación de Tarragona. Por consiguiente, con la futura agrupación para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Alfara de Carles y del Ayuntamiento de Tivenys, haría viable la disolución de la agrupación existente entre Paüls y Alfara de Carles, garantizando las funciones reservadas de este último".

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mencionado Real decreto, en alguna de las clases que vienen detalladas en el mismo.

El apartado 1.c) del citado artículo establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios cuya población sea inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto supere los 3.000.000 euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene la Dirección General, el Ayuntamiento de Paüls cumple con los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En el caso del Ayuntamiento de Alfara de Carles, con las justificaciones aportadas queda acreditado que se está tramitando una agrupación entre los ayuntamientos de Tivenys y Alfara de Carles para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención y que la dedicación parcial del secretario prevista por el Ayuntamiento de Alfara de Carles será la misma que tenía en la agrupación que se pretende disolver. Por ello, se considera que se cumplen las condiciones que establece el informe de la Diputación para asegurar la viabilidad de la disolución de la agrupación entre Paüls y Alfara de Carles, así como la capacidad de este último Ayuntamiento para el desempeño futuro de las funciones reservadas, por lo que se dan los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de agrupación iniciado.

Consultado el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, resulta que el puesto de trabajo de secretaría de la agrupación consta ocupado por el señor Pere Sanmartí Millan, funcionario interino nombrado en virtud de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 27 de diciembre de 2017. Dado que la capital de la agrupación la ejerce el municipio de Paüls, y de conformidad con la documentación presentada, procede mantener este nombramiento para ocupar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Paüls, una vez disuelta la agrupación.

De conformidad con el artículo 54.1.h del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local impulsar la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en esta materia. Asimismo, en virtud de las competencias delegadas por la persona titular del Departamento de la Presidencia, corresponde también a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias sobre la constitución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un lugar reservado a personal funcionario de habilitación nacional.

De acuerdo con lo expuesto,

Resuelvo:

—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Paüls y Alfara de Carles para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Paüls, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Alfara de Carles, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

—4 Mantener el nombramiento interino del funcionario Pere Sanmartí Millan en el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Paüls.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes juzgados del orden contencioso-administrativo, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas podrán formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes juzgados del orden contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de junio de 2025

P. d. (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Francisco José Belver Vallès

Director general de Administración Local

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