Anuncio sobre la Resolución de la Gerencia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la aprobación de la modificación de la distribución de los créditos presupuestarios de la convocatoria plurianual de ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad en la ciudad de Barcelona, con cargo a los presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026 (ref. BDNS 773345)
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La convocatoria plurianual de ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad en la ciudad de Barcelona, con cargo a los presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026, establece en su punto 2 la dotación presupuestaria y la habilitación del Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para poder modificar el importe de la convocatoria. Y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 58.4, habilita la alteración de la distribución sin necesidad de una nueva convocatoria, cuando el importe total máximo de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios y siempre que las modificaciones en el expediente de gasto se realicen antes de la resolución de la concesión.
Esta modificación nace de la necesidad de ajuste de la imputación de expedientes por cambio de ejercicio presupuestario de 2024 a 2025, dada la imposibilidad de incorporar remanentes antes de la autorización de incorporación de remanente.
Visto lo anterior,
RESUELVO
1. MODIFICAR el punto 2, relativo a la dotación presupuestaria, de la convocatoria plurianual de ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad en la ciudad de Barcelona, con cargo a los presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026, en el sentido de modificar distribución de los créditos presupuestarios con cargo a la partida 780.0001 del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, con la siguiente distribución por ejercicios:
Ejercicio | Importe Convocatoria inicial | Importe modificación | Total convocatoria |
2024 | 2.980.000,00 | -1.143.183,40 | 1.836.816,60 |
2024 PdB | 500.000,00 |
| 500.000,00 |
2025 | 10.000,00 | 670.000,00 | 680.000,00 |
2026 | 10.000,00 | 473.183,40 | 483.183,40 |
| 3.500.000,00 | 0,00 | 3.500.000,00 |
a) 1.836.816,60 € correspondientes a la aportación del año 2024, para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad.
b) 0€ correspondientes a la aportación del año 2024 para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad del Plan de Barrios (con convenio firmado).
c) 680.000€ correspondientes a la aportación del año 2025, para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad, de los cuales 670.000 euros corresponden a la modificación actual.
d) 483.183,40€ correspondientes a la aportación del año 2026, para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad, de los cuales 473.183,40 euros corresponden a la modificación actual.
2. REALIZAR una autorización por el importe de 670.000,00 euros a la partida 780.0001 del ejercicio 2025. Y una autorización por importe de 473.183,40 euros a la partida 780.0001 del ejercicio 2026.
Indicando que la autorización negativa de 1.143.183,40 euros i 500.000 euros de Plan de Barrios en el ejercicio 2024, se realizaron antes del cierre del ejercicio.
3. ESTABLECER la entrada en vigor de esta alteración de la distribución de los créditos presupuestarios al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 12 de junio de 2025
Gerard Capó Fuentes
Gerente
TEXTO REFUNDIDO DE LA CONVOCATORIA PLURIANUAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PARA ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE BARCELONA, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2024, 2025 Y 2026.
1. Convocatoria
El objeto de esta convocatoria es fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios en la ciudad de Barcelona con la finalidad de fomentar la mejora de la accesibilidad.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases Reguladoras de ayudas a la Rehabilitación de Viviendas específicas para la ciudad de Barcelona aprobadas por la Junta General del Consorcio en sesión de 21 de diciembre de 2020 (BOPB de 23 de abril de 2021 y DOGC número 8404 de 7 de mayo de 2021) y por la normativa general de subvenciones, y se conceden por concurrencia no competitiva.
Las condiciones particulares, las cuantías de las subvenciones, la documentación y las especificaciones técnicas son las que constan en esta convocatoria.
2. Dotación presupuestaria
Esta convocatoria tiene una dotación presupuestaria plurianual de 3.000.000 euros, condicionados a la existencia y disponibilidad de crédito en los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026 y que se distribuyen de la manera siguiente:
Ejercicio | Importe Convocatoria inicial | Importe modificación | Total convocatoria |
2024 | 2.980.000,00 | -1.143.183,40 | 1.836.816,60 |
2024 PdB | 500.000,00 |
| 500.000,00 |
2025 | 10.000,00 | 670.000,00 | 680.000,00 |
2026 | 10.000,00 | 473.183,40 | 483.183,40 |
| 3.500.000,00 | 0,00 | 3.500.000,00 |
AUTORIZAR el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 3.000.000 euros con cargo a la aplicación 780.0001 del presupuesto de los ejercicios 2024, 2025 y 2026, condicionada a la efectiva incorporación de crédito de los remanentes. De acuerdo con la siguiente distribución:
a) 1.836.816,60 € correspondientes a la aportación del año 2024, para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad.
b) 0€ correspondientes a la aportación del año 2024 para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad del Plan de Barrios (con convenio firmado).
c) 680.000€ correspondientes a la aportación del año 2025, para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad, de los cuales 670.000 euros corresponden a la modificación actual.
d) 483.183,40€ correspondientes a la aportación del año 2026, para ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad, de los cuales 473.183,40 euros corresponden a la modificación actual.
HABILITAR al Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona a modificar la presente convocatoria del año 2024 y las convocatorias de los años 2025 y 2026 en el sentido de ampliar y disminuir el importe de la convocatoria hasta 3.000.000 euros, en función de las necesidades de las convocatorias, con cargo a la partida 780.0001 del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. La modificación del importe del presupuesto se hará mediante una Resolución del Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB, y se dará cuenta a la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
El otorgamiento de subvenciones estará limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto con esta finalidad. No se podrán reconocer subvenciones por un importe superior al establecido en la presente convocatoria.
A tal efecto, la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda podrá ampliar las dotaciones económicas destinadas a esta convocatoria en función de las aportaciones de las entidades consorciadas o de otros entes o administraciones.
3. Plazo y presentación de las solicitudes
3.1.- El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en la convocatoria que prevé el artículo 36 de las Bases Reguladoras se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 29 de noviembre de 2024.
En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá modificar el plazo de la admisión de solicitudes de inscripción de las líneas de ayudas previstas en la presente convocatoria. La modificación, si procede, de la admisión de solicitudes de inscripción se realizará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB, i se dará cuenta a la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
3.2. La solicitud de subvención y de informe técnico deberá presentarse y formalizarse telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:
https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca
La presentación de la solicitud de inscripción no supone ningún derecho económico.
3.3.- Si las personas solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se hará, preferentemente, de manera telemática. Las personas físicas que no disponen de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las oficinas de Vivienda del Anexo 2. En el caso de formular la solicitud de forma presencial, tendrán que presentar los documentos indicados en esta convocatoria y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas.
4. Requisitos
4.1. Se podrán presentar a esta convocatoria:
4.1.1.- Los edificios de viviendas construidos antes del 1999 y en los cuales el 70% de la superficie del edificio, excluida la planta baja no destinada a vivienda, y la superficie bajo rasante, esté destinada a vivienda de uso habitual. En caso de que no se llegue al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual, a menos que las viviendas que no cumplan con esta finalidad, hasta alcanzar el 70% del total de vivienda del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.
4.1.2.- Los edificios de viviendas posteriores al año 1999 que ejecuten obras de accesibilidad se podrán acoger a las subvenciones establecidas en esta convocatoria, salvo que se encuentren dentro del periodo de reclamación al promotor de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de ordenación de la edificación y, en ningún caso, inferior a 10 años.
4.1.3.- Los edificios de viviendas unifamiliares construidos antes del 1999, excepto para actuaciones de ascensores. Las obras en conjuntos arquitectónicos tendrán que ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación. Para acogerse a las ayudas será necesario justificar un empadronamiento mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria a la que se solicitan las ayudas.
4.2 Requisitos de las personas beneficiarias
4.2.1.- Habrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.2.2.- Para acceder a las ayudas de cohesión social de hasta el 100 % que se prevén en el punto 6), es necesario acreditar unos ingresos máximos de la unidad familiar de tres veces el IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente, de acuerdo con lo previsto en el punto A.5.1. de las Bases Reguladoras.
4.2.3.- En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que acrediten lo siguiente:
a) Como mínimo, disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra del técnico competente. En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos correspondientes o pactos a los contratos vigentes, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.
b) Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat). En este sentido, si procede, las personas propietarias deberán acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda al contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.
4.2.4.- En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se tiene que acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado del departamento correspondiente.
4.2.5.- En caso de que la persona o las personas propietarias no sean usuarios habituales y permanentes de la vivienda, para acogerse a las ayudas habrá que disponer de un contrato de alquiler que cumpla los requisitos marcados en la convocatoria. Si procede, se comprobará de oficio que el empadronamiento sea mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
4.2.6.- La reducción o denegación de la subvención irá condicionada a:
a) Cuando se trate de propiedades horizontales, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la reducción de la subvención se aplicará de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente a las viviendas afectadas, según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el/la presidente/a o por el/la administrador/a de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.
b) En el caso de comunidades de propietarios, se reducirá el porcentaje de las viviendas destinadas a uso turístico.
c) En el caso de viviendas de uso turístico en propiedades verticales, se denegará la totalidad de la subvención.
d) En el caso de propiedades verticales, se denegará la totalidad de la subvención cuando se incumplan las condiciones de los apartados 4.2.3 y 4.2.4.
4.3. Requisitos de las actuaciones
4.3.1.- Instalación de ascensores
Comprende las actuaciones consistentes en la dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no dispongan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios. Los edificios tendrán que ser, como mínimo, de planta baja más tres plantas, con independencia de las paradas.
Requisitos técnicos:
- El ascensor debe tener, en función de las posibilidades del edificio, las dimensiones adecuadas para que cumpla la normativa vigente de aparatos elevadores con marcaje "CE" (CTE-DB-SUA), que comporta la obtención del alta de la puesta en marcha por parte del Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en la materia correspondiente, mediante las entidades colaboradoras tipo ECA o ICIT.
- En caso de que la actuación consista en la creación de un itinerario practicable global que comporte la instalación de un ascensor, este deberá cumplir todos los parámetros exigibles en un edificio con obligatoriedad de tener un ascensor, según la normativa vigente.
- Por razones de ahorro energético y simplificación de las instalaciones generales del edificio, habrá que reducir la utilización de los ascensores oleodinámicos para los casos estrictamente necesarios. Así mismo, en cualquier caso, se buscará la solución más eficiente desde el punto de vista energético.
- Será condición indispensable que las nuevas botoneras dispongan del sistema braille o de los números en relieve y se sitúen entre 1 m y 1,40 m de altura.
- El ascensor tendrá unas prestaciones adecuadas al servicio que debe dar, incluyendo una velocidad suficiente para el emplazamiento donde se ubique.
- Las actuaciones deben estar sometidas a la legalidad urbanística y paisajística, a la autorización municipal de obras o al régimen de comunicación previa, y tener coherencia técnica y constructiva. El permiso de obras, en la modalidad que corresponda de acuerdo con el tipo de actuación a realizar, deberá mantenerse vigente obligatoriamente en todo el tiempo de ejecución de las obras.
4.3.2.- Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad
Comprende las siguientes actuaciones:
- Obras de supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores en edificios plurifamiliares hasta planta baja más dos plantas o edificios unifamiliares, así como la ampliación de paradas en edificios que ya dispongan de un ascensor.
- Elementos para la mejora de la accesibilidad comunicativa para personas sordas, en el caso de que no dispusieran anteriormente.
Todas las actuaciones acogidas a este programa cumplirán los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas de la normativa de accesibilidad vigente y de las Ordenanzas Metropolitanas de Rehabilitación. También cumplirán los requisitos técnicos de la actuación 4.3.1. Instalación de ascensores.
En cuanto a los elementos de mejora de la accesibilidad comunicativa, la nueva instalación cumplirá con la normativa vigente tanto sectorial como de aplicación general.
Las instalaciones estarán ordenadas y respetarán la composición, materiales y cromatismos del edificio original.
5. Cuantía de las subvenciones y coste subvencionable
5.1.- Para las actuaciones detalladas en el punto 4.3.1 Instalación de ascensores la subvención será del 35% del presupuesto protegible con un tope de 30.000 €. En el caso de ascensores exteriores, este límite se incrementará en 50.000 €.
En los barrios del Raval, el Gótico, la Barceloneta, San Pedro, Santa Catalina y la Ribera, el Poble-sec, el Besós y el Maresme, el Buen Pastor, el Barón de Viver, Can Peguera, las Roquetas, la Prosperidad, Torre Baró y el Carmelo, la subvención será del 50% del presupuesto protegible, con un tope de 45.000 €. En el caso de ascensores exteriores, este límite se incrementará a 65.000 €.
En las fincas del Plan de Barrios con convenio firmado de Barón de Viver la ayuda complementaria será del 75% real.
5.2.- Para las actuaciones detalladas en el punto 4.3.2 Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad, la subvención será del 25% del presupuesto protegible con un tope de 30.000 €.
5.3.- El coste subvencionable a efectos del cálculo de la subvención estará constituido por el presupuesto del contrato de la empresa o las empresas, por el coste de las obras, los honorarios facultativos, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
5.4.- No se podrá disfrutar de subvenciones por obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
6. Ayuda de cohesión social
Consiste en ayudas individuales adicionales y complementarias para aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación. En estos casos, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá que solicitar asentamiento de esta resolución de otorgamiento de ayuda en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo que disponen el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 74 del RD 1093/1997, y por eso se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción al Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. En el asentamiento se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda más los gastos de asentamiento en el Registro de la Propiedad y los intereses legales meritados desde su percepción en caso de transmisión de la vivienda, excepto en el caso de transmisiones mortis causa cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieren para acceder a la ayuda y, además, destine la vivienda a su residencia habitual y permanente.
La vigencia de este asentamiento será de treinta (30) años.
Para todos los programas de actuación en edificios, las personas propietarias pueden solicitar una ayuda complementaria de hasta el 100 % de la aportación individual que les corresponda hacer para la actuación correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser propietario o propietaria de la vivienda afectada y que esta constituya su residencia habitual y permanente.
- La unidad familiar debe acreditar tener ingresos inferiores a tres veces el IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente.
- No disponer de ninguna otra vivienda en la ciudad de Barcelona.
En el supuesto de que haya más de un propietario o propietaria de la vivienda, se debe aportar la autorización de todas las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Con el fin de establecer la cuantía de la aportación individual, la persona solicitante de esta subvención deberá aportar un certificado emitido por el secretario o secretaria y el presidente o la presidenta de la comunidad de propietarios, según el modelo facilitado por el Consorcio, en el que conste la cuantía de la aportación individual de la persona solicitante a la comunidad de propietarios para el pago de las obras y el coeficiente que se aplicará al solicitante en la repercusión de la subvención que se conceda a la comunidad.
Estas condiciones se tienen que cumplir en el momento de la concesión de la subvención.
Esta ayuda complementaria debe tramitarse paralelamente a la solicitud de subvención e ingresarse en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la comunidad de propietarios. Esta ayuda se puede solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente correspondiente a las solicitudes presentadas por la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado del final de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual es necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.
Esta ayuda complementaria, que merita el interés legal del dinero desde la fecha de pago, de acuerdo con lo que anualmente se fije en los presupuestos generales del Estado, se tiene que devolver cuando se produzca la primera transmisión posterior a la concesión de la ayuda y por cualquier título (mortis causa o inter vivos), salvo cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieren para acceder a la ayuda y, además, destine la vivienda a su residencia habitual y permanente.
Para garantizar el cumplimiento de esta condición, el Consorcio articulará los mecanismos que considere oportunos según lo que establece el artículo 5 de las Bases Reguladoras.
Por las fincas con convenio firmado del Plan de Barrios, cuando la vivienda objeto de la ayuda se encuentra arrendada con contrato de arrendamiento vigente y la unidad de convivencia del inquilino/a residente en la vivienda no supera tres veces el IRSC y la propiedad de la vivienda acuerda prorrogar la vigencia del contrato por un período mínimo de 7 (5+2) años al finalizar el arrendamiento se alcanzará el importe que corresponde al 100% de la aportación que les corresponda por su coeficiente de la comunidad de propietarios (del presupuesto del Plan de Barrios).
7. Procedimiento de tramitación de la solicitud y de la documentación
El procedimiento viene determinado de manera general por las siguientes fases:
a) Presentación de la solicitud de inscripción y de informe técnico.
b) Informe previo.
c) Inicio de las obras.
d) Ejecución y finalización de las obras.
e) Valoración final.
Concretamente:
a) Presentación de la solicitud de inscripción y de informe técnico de acuerdo con el punto 3 de esta convocatoria (ayudas a la rehabilitación y documentación necesaria).
Si la solicitud de ayudas no reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable o no se acompaña de la documentación requerida o lo hace de manera incompleta o errónea, se requerirá fehacientemente a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución a este efecto.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente.
Comporta la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo que establece la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad.
La presentación de la solicitud de las ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras, de la convocatoria, y la autorización al Consorcio para que pueda comprobar, entre otros requisitos:
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Seguridad Social, establecidas por las disposiciones vigentes.
- Verificar los datos de identidad del promotor y de su representante.
- Comprobar la documentación requerida y contrastarla con su emisor.
- Comprobar datos del padrón.
- Comprobar datos catastrales.
- Realizar una inspección, en caso de que lo considere oportuno, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Comprobar que haya sido solicitado el correspondiente permiso de obra.
b) Informe previo.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de las Bases Reguladoras, toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegibles debe acreditar previamente la justificación de su necesidad e idoneidad mediante la realización de un informe de evaluación técnica del edificio que analice el estado de conservación, así como la certificación energética del edificio.
El Consorcio podrá estimar necesario que el permiso de obras esté resuelto para emitir informe técnico previo sobre la idoneidad de las obras. En el supuesto de que en el plazo de tres (3) meses a contar desde la solicitud del informe técnico previo no se disponga de licencia, el Consorcio podrá denegar la solicitud.
c) Inicio de las obras con la presentación del certificado correspondiente.
- Habrá que aportar el comunicado de inicio de obras según el modelo normalizado junto con el documento emitido por el director técnico o directora técnica de la obra, que deberán presentarse con posterioridad a la recogida del informe técnico.
- Las obras se podrán iniciar en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico.
En el caso de no haberse podido iniciar en este plazo por no disponer todavía de la concesión de la autorización municipal ya solicitada, las obras tendrán que iniciar en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de concesión de la autorización municipal.
- La persona o entidad beneficiaria debe comunicar, preferentemente de manera telemática, el inicio de las obras en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de su inicio, con la presentación de la autorización municipal definitiva de las obras.
- El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá a la persona solicitante para que, al acabar el plazo indicado en el permiso de obras, acredite su finalización. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a este efecto.
d) Ejecución y finalización de las obras. Presentación del certificado correspondiente y de la documentación final.
- El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico. Este plazo se puede ampliar excepcionalmente por motivos debidamente justificados con carácter previo al vencimiento. Las obras se ejecutarán durante la vigencia de la autorización municipal de obras.
- Se comunicará el final de las obras dentro de los tres (3) meses siguientes al día de su finalización, mediante la presentación de la documentación, preferentemente de manera telemática.
Si el plazo comprendido entre la fecha de inicio de obras y la fecha de final de obras es igual o inferior a treinta días naturales, la documentación justificativa del inicio y del final de las obras se podrá presentar de manera conjunta.
e) Valoración final.
Una vez finalizadas las obras, el técnico del Consorcio responsable del expediente realizará una inspección en el edificio para verificar que las obras se han ejecutado según el informe técnico inicial. Una vez verificadas las obras y recibida la documentación final se procederá a valorar el expediente.
Se permitirá el acceso a la finca a los técnicos del Consorcio durante los 4 años siguientes al final de las obras y habrá que mantener las condiciones establecidas en el informe inicial del técnico del Consorcio para la obtención de la subvención durante estos 4 años.
8. Revisión y control actuaciones subvencionables
8.1.- El órgano instructor podrá llevar a cabo actuaciones específicas de control en la ejecución de las acciones y/o actuaciones subvencionables. Sin embargo, el Consorcio podrá realizar todas las comprobaciones, inspecciones y contrastar la documentación y datos aportados que considere oportunos una vez ya concedida la subvención.
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano condecente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Con el fin de comprobar todos los datos y documentos que aporten los solicitantes, el Consorcio podrá pedir a las personas interesadas la información complementaria que crea conveniente y estas estarán obligadas a proporcionarla en el tiempo y forma señalados.
8.2.- El incumplimiento de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones será causa de inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en aplicación del procedimiento establecido en el capítulo II de la misma ley reguladora de subvenciones.
En aplicación de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y para la justificación del gasto subvencionable, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de 40.000 euros (IVA excluido), habrá que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si en el mercado no hay un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la selección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Resolución, notificación y régimen de recursos
9.1.- Las propuestas de concesión de las subvenciones las firma la responsable del Departamento de Fomento de la Rehabilitación.
La resolución de las ayudas corresponde al gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de las Bases Reguladoras. La resolución administrativa la dictará el gerente del Consorcio, debidamente motivada, y en ella deberá constar el nombre del solicitante beneficiario de la ayuda, la descripción de las obras ejecutadas en el edificio y el coste de los arreglos realizados.
9.2. Los plazos de resolución se recogen en el artículo 22 de las Bases Reguladoras.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización de las obras sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución final se comunicará mediante notificación al solicitante de la subvención de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la resolución del gerente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.3.- Se entenderá aceptada la concesión de la subvención si en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la resolución favorable a la entidad beneficiaria, esta no manifiesta expresamente su renuncia.
9.4.- La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Compatibilidades e incompatibilidades
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma actuación, salvo lo previsto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras para los casos de ayudas sociales concedidas por otros entes, en que las ayudas serán acumulables, y para las ayudas que conceda el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida del Ayuntamiento de Barcelona para los edificios en los que la ejecución de las obras implique la actuación sobre elementos arquitectónicos que deben preservarse, ordenarse y mantener. En ningún caso la ayuda acumulada por la misma actuación puede superar su coste total.
Asimismo, las ayudas también serán compatibles con los programas de ayuda regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admita, siendo aplicable lo que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada de acuerdo con otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y así como con otros instrumentos de la Unión.
11. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales de los solicitantes son tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa.
La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias conlleva la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.
12. Publicidad
Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención, mediante su exposición en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 3.000 euros anuales.
Se debe dar publicidad, en el portal de la Transparencia, de la información a la que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Se tiene que dar publicidad, en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
Anexo 1. Documentación
Documentación:
- Impreso normalizado de solicitud de inscripción.
- Acreditación de la persona solicitante:
- DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud (promotor de las obras).
- Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la que actúa.
- Para las subvenciones endosadas por el beneficiario a favor del industrial, del constructor responsable de la obra o del administrador/a, habrá que aportar el correspondiente documento de endoso debidamente firmado. El documento de endoso también se podrá presentar en el momento de presentar la documentación correspondiente al inicio y al final de obra.
- Acreditación de la propiedad:
a) Si se trata de comunidades de propietarios:
- Documento de identificación de la Comunidad (CIF).
- Certificado del acta de la reunión de la Comunidad en el que se aprueben las obras respecto de las que se pide la ayuda económica y de nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, debidamente firmado (impreso normalizado).
- Declaración responsable de ocupación de las viviendas (impreso normalizado).
b) Si se trata de propiedades verticales (personas físicas):
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
- DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios.
- Autorización de las personas propietarias y acuerdo de la reunión donde se aprueben las obras respecto de las que se pide la ayuda económica y de nombramiento de una persona representante de los propietarios o propietarias a efectos de tramitación de ayudas (impreso normalizado).
- Declaración responsable de la ocupación de las entidades del edificio y que estas están destinadas a residencia habitual y permanente (impreso normalizado).
c) Si se trata de propiedades verticales (personas jurídicas):
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
- CIF de la sociedad o de la Comunidad de Bienes.
- Documento acreditativo que faculte a la persona representante para actuar y tramitar el expediente en nombre de la sociedad o de la Comunidad de Bienes.
- En el caso de Comunidades de Bienes, constitución de la Comunidad de Bienes.
- Declaración responsable de la ocupación de las entidades del edificio y que estas están destinadas a residencia habitual y permanente (impreso normalizado).
d) En caso de ayudas del programa de cohesión social:
- Impreso normalizado de:
- Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual.
- Declaración responsable.
- Autorización de la carga sobre la vivienda.
- Autorización de la unidad familiar para la obtención de información de carácter tributario.
- Certificado de la comunidad de propietarios.
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
- DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios.
- Acreditación de los ingresos de la unidad de convivencia. Estos ingresos se pueden acreditar mediante el certificado de imputaciones tramitado por la Agencia Tributaria.
- Certificado emitido por el secretario o por la secretaria y el presidente o la presidenta de la comunidad de propietarios (impreso normalizado), en el que conste la cuantía de la aportación individual y el coeficiente en el reparto con respecto al pago de las obras.
- Declaración responsable de ayudas a la rehabilitación (impreso D):
- Declaración responsable, en impreso normalizado, donde conste detallado si el promotor de las obras:
a) Se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Ha solicitado o recibido otras ayudas de subvención para la misma actuación, donde se indique el importe de la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.
d) Pueden deducirse los tributos que graban el coste de ejecución de las obras (IVA).
e) Ha solicitado el permiso de obras pertinente.
f) Cesión de los derechos de reproducción de imágenes de las obras sujetas de subvención.
- Documentación técnica:
a) La solicitud del permiso de obras, así como el pago de las tasas de la licencia, se consultarán de oficio. El presupuesto declarado para calcular el impuesto debe coincidir con el precio de ejecución material. Este importe tiene carácter limitador en el cálculo de las subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
En caso de que el permiso no sea preceptivo aportar un proyecto, o que para la actuación no sea preceptiva la obtención de una licencia se aportará:
- Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
b) Presupuesto de la empresa que hace las obras, debidamente desglosado por cada actuación y/o concepto, así como de los honorarios técnicos previstos. Los técnicos designados o las técnicas designadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona pueden valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras que realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en caso de que este gasto supere las cuantías de 15.000 euros para servicios y 40.000 euros para obras (IVA excluido), establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público; para el contrato menor, se tiene que acreditar la aportación de tres ofertas y un escrito del presidente/a, del secretario/a o del administrador/a explicativo sobre el resultado de la elección del presupuesto aceptado.
c) Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, del informe de evaluación del edificio, que deberá contener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) y la certificación energética (CEE) con el informe y la etiqueta de calificación energética, de acuerdo con la normativa vigente.
Estos informes tendrán que haberse presentado ante el organismo competente de la Generalitat de Cataluña en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, deberán haberse presentado a la Administración en un plazo máximo de cuatro meses desde su emisión.
d) Hoja resumen del coste de la obra según presupuesto presentado con la solicitud de inscripción (impreso normalizado del Consorcio de la Vivienda de Barcelona).
Para todos los programas incluidos en esta convocatoria, y de acuerdo con las Bases Reguladoras aprobadas por la Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona el 21 de diciembre de 2020, el Consorcio debe emitir un informe técnico previo al inicio de las obras en el que se indiquen las actuaciones que deben realizarse para acceder a las subvenciones.
- Comunicado de inicio de las obras (impreso 2):
Habrá que aportar el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado junto con el documento emitido por el director técnico o por la directora técnica de la obra, que se tendrán que presentar con posterioridad a la recepción del informe técnico.
Las obras se podrán iniciar en un plazo máximo de seis (6) meses, según lo establecido en el artículo 23.1 de las Bases Reguladoras y en el punto 7c) de la misma convocatoria, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del informe técnico.
El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá a la persona solicitante para que al finalizar el plazo indicado en el permiso de obras acredite su finalización. En caso de que no se dé la oportuna respuesta al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a tal efecto.
- Comunicado de finalización de las obras y solicitud de beneficios (impreso 3):
Hay que aportarlo según el modelo normalizado en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización de las obras y adjuntar todas las facturas y los recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto efectuado. La cesión de la subvención a favor del contratista (endoso) tendrá los mismos efectos que un recibo.
Las facturas y los recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras son los únicos que se deberán tener en cuenta en el cálculo de la subvención.
Según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera por la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, habrá que justificar cualquier pago superior a 2.500 € con el documento de transferencia bancaria correspondiente.
El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.
Asimismo, se adjuntará el modelo de declaración responsable actualizado en el caso de que la situación de alguna de las viviendas sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
a) Como justificante del presupuesto protegido se puede aportar cualquiera de los siguientes documentos, además de las facturas:
- Recibos.
- Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación previstos en las Bases reguladoras:
- Cheque bancario, en el que se justifique el acuse de recibo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
- Pagaré, en el que se adjunte la confirmación de recepción por parte del proveedor en el que le admita como forma de pago.
- Reconocimiento de deuda en escritura pública.
b) Solicitud de transferencia bancaria vigente.
c) Hoja resumen de las facturas y recibos del coste de las obras (impreso normalizado del Consorcio de la Vivienda de Barcelona).
d) Certificado final de las obras emitido por el técnico o por la técnica competente.
e) Para propiedades verticales y horizontales:
- En caso de viviendas vacías que se pongan en alquiler, hay que acreditar que se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de la presentación de la finalización de las obras mediante un certificado del departamento correspondiente.
- En caso de viviendas alquiladas, hay que aportar el original del contrato de alquiler, adenda del contrato vigente y último recibo, de acuerdo con lo que establece el apartado 4.2.3 de esta convocatoria.
- En caso de otros tipos de contratos establecidos en el artículo 3 de la LAU se tendrá que demostrar que tienen unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En caso de pisos compartidos la suma total de los diferentes espacios alquilados estará por debajo de la horquilla. En caso de contratos de temporada no será de obligado cumplimiento ampliar los años del contrato de alquiler.
f) Para viviendas alquiladas o vacías en propiedades horizontales:
- En caso de viviendas vacías que se pongan en alquiler, hay que acreditar que se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de la presentación de la finalización de las obras mediante un certificado del departamento correspondiente.
- En caso de viviendas alquiladas se tiene que aportar como anexo de la solicitud los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler, como mínimo, por cinco años efectivos a contar desde el certificado de fin de obra, sin incremento de la renta, salvo los incrementos derivados del IPC.
- Habrá que adjuntar el modelo de declaración responsable de ocupación actualizado en el supuesto de que la situación de alguna de las viviendas sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
- Se tendrá que adjuntar el modelo de declaración responsable de ayudas a la rehabilitación (impreso D) actualizado, si la situación es diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
g) Fotografías del estado previo y posterior de la totalidad de los elementos y espacios sobre los que se actuará. No se aceptarán imágenes o reproducciones obtenidas por medios diferentes a la fotografía, como pueden ser imágenes obtenidas en Google Maps u otras aplicaciones informáticas.
h) El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar cualquier documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.
Anexo 2. Direcciones de las oficinas de Vivienda de Barcelona
Oficina de Vivienda de Ciutat Vella Oficina de Vivienda de l'Eixample Oficina de Vivienda de Sants-Montjuïc Oficina de Vivienda de Les Corts Oficina de Vivienda de Sarrià-Sant Gervasi Oficina de Vivienda de Gràcia Oficina de Vivienda de Horta-Guinardó Oficina de Vivienda de Nou Barris Oficina de Vivienda de Sant Andreu Oficina de Vivienda de Sant Martí | Pl. de Salvador Seguí, 13 C. de Alí Bei, 15 C. de Antoni de Capmany, 23 C. del Remei, 9 C. de Canet, 24 C. de Francisco Giner, 14 C. del Llobregós, 175-189 Pl. Mayor de Nou Barris, 1 C. de Joan Torras, 49 C. de Pujades, 342-356 |